MILITARES M - 101.- En abril, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirma la condena impuesta, por el Tribunal Militar territorial de Sevilla, al cabo 1º de la Legión O. L. M. de cinco meses de prisión como autor de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra, ocurrido el 24 de mayo de 1988 en la persona de L. A. B. Los hechos declarados probados, tuvieron lugar durante un ensayo de la Jura de Bandera que tenía lugar en la 6ª Compañía del Tercio de la Legión Duque de Alba II, destinado en Ceuta el 24 de mayo de 1988. El cabo condenado dirigía los ensayos y, al observar que L. A. B. perdía el paso en el desfile, le golpeó con el fusil cetme que portaba, armado con su correspondiente machete, en el gluteo, resultando el agredido con una herida incisa de diez centímetros de profundidad. M - 102.- En mayo, el Gobierno indultó a RAMÓN PÉREZ AREVALO, cabo del Ejército de Tierra, a quien un Tribunal Militar había condenado a tres años y cuatro meses de prisión por haber maltratado en 1989 a un centinela. M - 103.- DIEGO J. RODRÍGUEZ NAVARRO, formuló en noviembre una querella contra cuatro mandos de la Brigada Paracaidista con sede en la madrileña localidad de Alcalá de Henares, tres capitanes y un teniente, como responsables de la cojera que sufre como secuela tras haber sido obligado, desde octubre de 1989, a participar en maniobras y marchas a pesar de encontrarse dado de baja. En octubre de 1989, el ex paracaidista se lesionó la rodilla izquierda por lo que tuvo que ser ingresado en la enfermería del cuartel, pese a lo cual sus superiores le obligaron a realizar las actividades del cuartel. Días después tuvo que ser ingresado de nuevo, esta vez en el hospital militar donde le dieron la baja. A pesar de lo cual, uno de los capitanes denunciados le impidió continuar el tratamiento prescrito y le ordenó participar en maniobras y marchas de tres días en las que corrían entre 60 y 90 kilómetros. Ante el agravamiento de las lesiones que sufría, el 21 de enero de 1990 tuvo que ser operado de la lesión en la rodilla, recibiendo el alta el 3 de abril, debiendo volver a revisión en el mes de septiembre. Sin embargo, el día 1 de este mes, uno de los capitanes querellados le ordenó acudir a nuevas maniobras y impidiéndole acudir al hospital. Situación que vuelvió a repetirse poco después a pesar del informe por escrito emitido por el Hospital en el que se indicaba que Diego José "debe estar rebajado de servicio". Desde su salida del cuartel, Diego José Rodríguez tuvo que ser intervenido en otras tres ocasiones, habiéndole quedado como secuela de su paso por la mili una cojera en la pierna izquierda. M - 104.- El Ministerio de defensa ha denegado reiteradamente la pensión solicitada por la familia de RICARDO AGÜERA quien quedó incapacitado total e irreversiblemente tras su paso, en 1990, por el Regimiento Ramis 94, con sede en las Palmas de Gran Canaria, donde fue objeto de malos tratos que finalizaron con el procesamiento de dos cabos de la unidad militar. Ricardo Agüera era, en 1990, soldado de reemplazo destinado en La Palmas, cuando fue captado por La Legión. Destinado al regimiento Ramis 94, fue objeto de continuos golpes y malos tratos que le causaron lesiones físicas y psíquicas que le han convertido en "una persona incapacitada al 100%, de forma absoluta, permanente e irreversible" según los informes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por las lesiones sufridas fueron procesados dos cabos de la unidad, sin embargo, las agresiones sufridas provinieron también de un sargento y un teniente, contra quienes el juez instructor no ha dirigido el procedimiento. M - 105.- En mayo, el Tribunal Supremo, confirmaba la condena impuesta al cabo de la Legión J .M. V. P. como autor de un delito de "abuso de autoridad por maltrato de obra a un inferior" por hechos ocurridos en el Tercio Juan de Austria III, destinado en Fuerteventura (Canarias) en noviembre de 1990. Este mes, el condenado mientras impartía instrucción militar a los nuevos legionarios, agredió reiteradamente a A. A. R. "golpeándolo en múltiples ocasiones con la mano abierta, en unas ocasiones, y cerrada en otras, y propinándole empujones cuando se encontraba en instrucción y en clases teóricas, por errores cometidos por el citado durante las mismas, sin que en ninguna ocasión le produjera lesión alguna". Ante el trato recibido, A. A. R. abandonó el servicio siendo juzgado y absuelto por deserción en 1992, pues "la severidad del trato que recibía de algunos de sus superiores le había producido un estado de angustia tan intenso que podía ser subsumido en la eximente de miedo insuperable". M - 106.- En marzo de 1995, el Tribunal Supremo confirmó la pena de un año de prisión, impuesta en marzo de 1993 por el Tribunal Militar Regional, al cabo de la Legión J. J. L., como autor de un delito de abuso de autoridad y a siete meses de arresto como autor de un delito de embriaguez en acto de servicio, cuando en la madrugada del 24 al 25 de diciembre de 1990, encontrándose en servicio de guardia en el Fuerte María Cristina de Melilla, dependiente de Tercio de la Legión Gran Capitán I, golpeó a varios soldados. Ese día, sobre la 1,15 de la madrugada, el condenado ordenó a todos los componían la guardia de prevención del cuartel que formasen con el armamento reglamentario. Como el soldado R. I: no lo llevaba, pues poco antes el mismo cabo le había ordenado que lo dejara en el armero, le propinó una bofetada al tiempo que le decía que girase sobre si mismo, recibiendo el soldado una bofetada del procesado cada vez que realizaba esta operación, hasta unas diez veces aproximadamente. Igualmente, sin motivo aparente, golpeó a G. V:, obligó a reptar a M. P. A., a quien pegó una patada en la cabeza cuando estaba en el suelo, y a F. S. M. a quien, tras ordenarle entrar en un cuarto, le golpeó en el estómago. M - 107.- La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó, en febrero, el recurso de casación interpuesto por el cabo de la Brigada Paracaidista A. I. S. contra la sentencia del Tribunal Militar Primero con sede en Madrid que lo condenó por un delito de abuso de autoridad al golpear, el 30 de enero de 1991, a A. F. Este día, con ocasión de un ejercicio nocturno de la Vª Compañía donde estaban destinados, el cabo A. I. S. golpeó con su mano en la cabeza de A. F. al tiempo que le ordenaba que ocupase su sitio en la formación militar. Poco después, A. F. se sintió mareado debiendo acudir al botiquín de la unidad y, desde allí, ser ingresado en el Hospital Militar Gómez Ulla donde permaneció, en la Unidad de Cuidados intensivos, servicios de neuropsiquiatría y de psiquiatría hasta el 21 de febrero. M - 108.- El Tribunal Militar de Barcelona condenó, a penas de tres meses hasta un año de prisión, a cinco ex cabos del Ejército de Tierra y ocho soldados veteranos, todos ellos destinados de la unidad de Seguridad de la Academia General Militar de Zaragoza, por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante a un inferior, por los hechos ocurridos en febrero de 1991. Previamente al juicio que debía haberse celebrado, las defensas de los acusados negociaron con el fiscal una rebaja de las penas que iba a solicitar y la retirada de la acusación por el delito de coacciones. La única acusación particular personada en el procedimiento se retiró momentos antes de dicha negociación. Según la denuncia, y la sentencia dictada posteriormente, lo acusados sometieron, en febrero de 1991, a novatadas degradantes y coacciones a los soldados de reemplazo, de los que obtuvieron por la fuerza distintas cantidades de dinero. M - 109.- El Tribunal Supremo condenó a la pena de tres meses de prisión al capitán de la legión ENRIQUE FERNÁNDEZ ÁREA, del Tercio Alejandro Farnesio IV con base en Rota (Málaga) por golpear de forma airada, mientras permanecían en posición de firmes, a dos soldados de la unidad tras preguntarles por la desaparición de una cinta de video el 10 de septiembre de 1991. M- 110.- En el mismo mes y por la misma Sala del T. Supremo, era confirmada la condena impuesta a M. O. S., sargento del Tercio de la Legión Juan de Austria III, destinado en Fuerteventura (Canarias), por un delito de abuso de autoridad y las lesiones causadas al legionario F. P. L. a quien produjo perforación de tímpano. La agresión se produjo a mediados del mes de enero de 1992, cuando, sin motivo alguno, el sargento M. O. S. se dirigió a la cocina de la unidad donde se encontraba F. P. L. "propinándole varios bofetones en la cara, a consecuencia del cual resultó con perforación timpánica derecha". M - 111.- La Sala Vª del Tribunal Supremo, confirmó la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta al cabo 1º de la Legión JOSÉ CASAL HERRERÍAS por abuso de autoridad en la persona de un soldado al que golpeó reiteradamente. El 29 de marzo de 1992, el cabo José Casal, destinado en el Tercio Gran Capitán I, con base en Melilla, entró en un local de la ciudad donde se encontró con el legionario J. A. S. Poco después, ordenó al soldado que le acompañara al cuarto del suboficial donde le golpeó en la cara y en la parte posterior del cuello "de manera diversa y repetida durante varios minutos, sin que hiciera resistencia alguna". A consecuencia de los golpes recibidos, J. A. S. sufrió un traumatismo craneofacial y desgarro en el tímpano así como diversas lesiones en la cara. M - 112.- El Tribunal Supremo, confirmó en abril de 1995 la sentencia impuesta el 31 de mayo de 1994 por el Tribunal Militar Territorial Primero al Cabo 1º de la Brigada Paracaidista, con sede en Alcalá de Henares (Madrid), V. S., como autor de un delito continuado de abuso de autoridad durante el año 1992. El cabo condenado desempeñaba sus funciones en la Sexta Compañía de la Primera Bandera de la Brigada Paracaidista. El militar condenado acostumbraba, según la sentencia, a golpear con el palo de una escoba o una fregona en el cuello de los paracaidistas que no habían hecho correctamente, a su juicio, la limpieza del fusil cetme. Así lo hizo en concreto con los paracaidistas A. M. C., C. P. S., J. A. M. P, y M. L. Posteriormente, como uno de estos había denunciado los malos tratos recibidos golpeó a los dos primeros así como al también paracaidista J. L. F. para que le dijesen quien había sido el denunciante. Días después, el mismo cabo V. S., golpeó a los paracaidistas J. M. G. L., G. B. y B. L., recientemente incorporados a la unidad, a los que propinó "piños" (golpes secos con el puño en el pecho) y bofetadas por no conocer los nombres de los respectivos mandos. Por último, la sentencia recoge la agresión sufrida, en septiembre, por el paracaidista A. C. a quien propinó diversos puñetazos, bofetadas y golpes con el cetme, cuando se quedó rezagado, en una marcha. M - 113.- El Tribunal Militar Central condenó al coronel EDUARDO RAMOS GUTIÉRREZ, destinado en el Tercio Gran Capitán de la legión con base en Melilla, a la pena de tres meses de prisión, como autor de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato a un inferior, por haber golpeado a MIGUEL SOTO VICENTE el 23 de enero de 1993 . Uno de los generales que componían el Tribunal, emitió un voto particular en favor de la absolución del coronel por entender que los hechos no habían quedado debidamente demostrados. La agresión tuvo lugar cuando el coronel Eduardo Ramos pasaba revista a una sección del Tercio que iba a ser enviada a Bosnia-Herzegovina. El coronel se detuvo a la altura de Miguel Soto al que, tras reprocharle por el mal estado de su indumentaria y del DNI, golpeó por dos veces en la cara. M - 114.- El Tribunal Militar Primero de Madrid, condenó en marzo de 1995, al ex miembro de las COE´s, Compañías de Operaciones Especiales, ANTONIO SÁNCHEZ BARRERA a la pena de tres meses y un día de arresto por un delito consumado de abandono del servicio, también absolvía del mismo delito a otro soldado, DAVID MOLINA GARCÍA, al apreciar la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. La sentencia deja entrever que Daniel Molina "debió ser víctima de los malos tratos y las vejaciones" en el cuartel lo que hizo pensar al joven que, de seguir, "sufriría daños físicos". Los dos jóvenes abandonaron la base militar del General Asensio, en Palma de Mallorca y donde estaban destinados, a la que regresaron el 27 de abril de 1993, después de denunciar ante la opinión pública los malos tratos y vejaciones de toda clase que venían sufriendo por parte de varios cabos y mandos de la unidad: golpes, bofetadas, patadas.... Antonio denunció que uno de los cabos llegó a introducir una pistola en su boca y, después de preguntarle si tenía miedo a morir, disparó el arma que resultó ser de aire comprimido. Por estos hechos fueron separados del servicio tres cabos, que fueron sancionados con arrestos de hasta dos meses. Otros tres cabos fueron encontrados autores de la misma falta grave de "realizar actos de desprecio a la condición militar" pero no fueron sancionados por haber prescrito la misma. Igualmente se solicitó una sanción para el capitán de la compañía JOSÉ NAVARRO MEDRANO, pero finalmente no fue sancionado. M - 115.- En una nueva sentencia de enero de 1995, que revoca la dictada en primera instancia, la Sala Militar del Tribunal Supremo condena al sargento de artillería M. R. S., como autor de un delito continuado de abuso de autoridad a la pena de seis meses de prisión . La sentencia declara probado que, el 19 de abril de 1993, el sargento condenado, con destino en el RAMIS 93, RACA 1/93 con guarnición en La Laguna (Tenerife), golpeó a varios soldados, entre ellos a J. R. L., F. P. G., J. M. G. G. y C. R. L., para "incentivarles" en la ejecución de los ejercicios que estaban realizando. Igualmente, con el mismo motivo, desenfundó su pistola y, tras montarla, la puso en el cuello del soldado J. C. M. G. durante unos segundos. Por último, y el mismo día 19 de abril, el cabo F. P. G. sufrio lesiones en la mano derecha que tardaron en curar 15 días como consecuencia de una nueva actuación del sargento. M - 116.- Después de que la Audiencia Provincial de Huesca, revocase el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad en la causa seguida por las lesiones sufridas por SERGIO ALONSO LÓPEZ, un sargento del Ejército, destinado en el cuartel Alfonso I con base en Huesca, ha sido procesado por los delitos de imprudencia, coacciones y omisión del deber de socorro. El 28 de julio de 1993, Sergio Alonso López salió de maniobras con su unidad. El objetivo era realizar una marcha de 30 kilómetros por la Sierra de Guara, a pleno sol. Sergio Alonso López debía disfrutar un permiso de diez días y sufría un esguince por lo que se encontraba rebajado de servicio, pero el temor a perder el permiso indicado le hizo participar en la marcha. Poco después de su inicio, se quedó rezagado. Un teniente y tres sargentos - entre ellos uno apellidado Díez - respondieron a las quejas de Sergio vaciándole la cantimplora y amenazándole le obligaron a continuar. Poco después caía al suelo siendo abandonado por la columna que continuó su marcha. Posteriormente debió ser trasladado a un Hospital en Huesca donde permaneció en la UVI durante 40 días. El Juzgado de instrucción decretó archivo la causa, ahora revocado, al entender que "si bien pudiera apreciarse una supuesta negligencia, carecería de transcendencia penal, sin perjuicio de reclamar responsabilidades ante autoridades judiciales o administrativas" M - 117.- El Juzgado togado Militar nº 12 de Madrid, decidió en julio de 1995, el sobreseimiento y archivo de la causa seguida por "desobediencia colectiva" contra treinta soldados del Regimiento de Caballería Ligera acorazada "Villaviciosa 14" con sede en Madrid, que, en noviembre de 1993, efectuaron una protesta colectiva después de la agresión que sufrió uno de ellos por parte del alférez LUIS MARCOS RUBIO EXPÓSITO. El 1 de noviembre de 1993. varios soldados celebraban su licenciamiento, que debía producirse pocas horas después, Uno de ellos, IVÁN MENCÍA, se encontraba un poco bebido por lo que un sargento le ordenó abandonar la formación e ir al dormitorio. Camino de este, se encontró con el alférez Rubio Expósito que le ordenó regresar a la formación. Iván Mencía se negó a ello alegando el estado en que se encontraba y, como respuesta, recibió dos bofetadas del alférez que le causaron un traumatismo en el oído izquierdo. M - 118.- En febrero de 1995, el Tribunal Militar Regional Primero hacía pública su sentencia por la que condenaba al alférez JOSÉ DIEGO LÓPEZ y los cabos RAFAEL CARRASCOSA, ANTONIO SÁNCHEZ y MIGUEL OCHOGAVIA a penas de un año y un día de prisión para el alférez y de cinco a siete meses de arresto para los tres cabos por delitos de abuso de autoridad. Un cuarto cabo, ANTONIO LUIS SITGES fue absuelto de los mismos cargos Los hechos que dieron lugar a esa sentencia comenzaron el 7 de diciembre de 1993 y continuaron hasta primeros del año 1994, cuando fueron conocidos, el 21 de febrero de 1994, después de que 18 miembros de la Compañía de Operaciones especiales con sede en la Base General Asensio de Palma de Mallorca (VÍCTOR BURDAS, LUIS HERRERA, RAMÓN BAZO, ANDRÉS MATAMALAS, VICENTE CLEMENTE, JORGE COMINO, JOSÉ ESTEVE, MANUEL GARCÍA, MARIANO GIMENO, CARLOS GONZÁLEZ, JAVIER PUJOLÁ, DIEGO JESÚS, ÓSCAR REIG, SALVADOR RODRÍGUEZ, ANTONIO MELLÉN, DAVID SANTOS, JESÚS GARCÍA y GERARDO JUÁREZ) abandonaran su destino el 21 de febrero de 1994 para denunciar ante la opinión pública y los medios de comunicación los malos tratos a los que eran sometidos por mandos de la unidad. El 7 de diciembre de 1993, los cabos condenados ordenaron a la unidad hacer diversos ejercicios para averiguar la identidad del autor de un disparo erróneo durante la instrucción militar. Los cabos obligaron a los boinas verdes a realizar la "silla eléctrica" y además dieron patadas en el pecho a los jóvenes. La sentencia considera además probado que, el cabo Sánchez, propinó varias patadas a un soldado a quien unas llagas en los pies impedían correr. Otro soldado fue obligado a comerse un cigarro encendido por otro de los cabos condenados. El alférez José Diego López, por su parte, propinó varias bofetadas a un cabo que "no guardó la debida distancia" en unas maniobras, y, en enero de 1994, propinó varias "collejas" (golpes en la nuca) y "piñas" (puñetazos en el pecho) a un soldado al que no le funcionaba bien el arma durante unos ejercicios. En otra ocasión, propinó varias "collejas" y patadas a Gerardo Juárez después de que este solicitase un cambió de sección. Después de que, tras la rueda de prensa, los soldados regresasen al Cuartel, fueron inmediatamente arrestados y les fueron impuestas sanciones que oscilaban entre los dos y los cinco meses de arresto. Las sanciones más elevadas correspondieron a Gerardo Juárez, Luis Manuel Herrera González y Jesús García Asensio por haber actuado de portavoces ante los medios de comunicación. M - 119.- En marzo de 1995, el Tribunal Militar Tercero de Barcelona condenó a penas e dos años y seis meses de prisión al cabo MARCOS PÉREZ MERINO, a penas de dos años y dos meses de prisión al también cabo FRANCISCO BERMÚDEZ TOMÁS y al soldado "veterano" DAVID QUIÑONES FUENTES, mientras que al también soldado "veterano" JUAN GONZÁLEZ MÉNDEZ, le impuso la pena de un año y ocho meses de prisión por los delitos de abuso de autoridad al haber sometido a novatadas a varios reclutas de la base militar de Sant Climent de Sescebes (Girona) en marzo de 1994. En aquella ocasión, los dos cabos y los dos "veteranos" tras haber consumido bebidas alcohólicas, despertaron a varios reclutas y les sometieron a "novatadas": desde golpearles hasta obligarles a desnudarse y simular que mantenían relaciones sexuales entre sí. M - 120.- También en marzo, el Juzgado Togado Militar número 45 de Burgos procesó a seis cabos y nueve soldados "veteranos como autores de un delito de abuso de autoridad por los malos tratos a que fueron sometidos varios reclutas en abril de 1994, durante unas maniobras que tenían lugar en la localidad burgalesa de Ibeas de Juarros. M - 121.- El 13 de enero de 1995, el Ministerio de Defensa destituyó al comandante de la base naval de Maó (Mallorca) MANUEL CORONILLA CASTRO después de que apuntase con su arma a la cabeza de un soldado, MARTÍ AMENGUAL, tras lo que disparó al techo. El 8 de diciembre de 1994, Martí Amengual abandonó su puesto de guardia en la base naval después de encontrarse enfermo siendo trasladado a la enfermería. Estando allí acudió el comandante quien le preguntó si se quería matar y, pidiendo el arma al suboficial que allí se encontraba, encañonó al soldado volviendo a preguntarle si quería matarse. Al contestar Martí Amengual que no deseaba matarse, el comandante retiró la pistola y efectuó un disparo, quedando el proyectil incrustado en la pared. M - 122.- El Juzgado Militar de Badajoz, dictó auto de procesamiento contra el teniente del Ejército FERNANDO PARCERO COLLADO, como autor de un delito de abuso de autoridad en la persona del soldado Javier Gómez Valverde. El mismo juzgado ha procesado a este soldado por un delito de desobediencia. El 24 de mayo de 1995, en el cuartel de Santa Ana, de Cáceres, los reclutas se encontraban en formación preparando el desfile que iba a tener lugar al día siguiente. El teniente Fernando Parcero había ordenado a los soldados que prescindiesen de cualquier elemento ajeno al uniforme militar. Javier González, llevaba ese día una pulsera de hilo trenzada y solicitó no quitársela por motivos sentimentales. El teniente denegó esta petición, por lo que se produjo una discusión entre el teniente y el soldado que finalizó cuando aquel propinó una bofetada a Javier González.