POLICÍA NACIONAL NUEVAS DENUNCIAS POR TORTURA PRESENTADAS EN 1995 CONTRA FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA PN - 1.- El 13 de enero, SOLEDAD SOLER, periodistas de Onda Cero, era agredida por varios agentes de las Unidades antidisturbios de la Policía Nacional cuando cubría la información sobre los incidentes que estaban teniendo lugar en el barrio de Guixar, en Vigo (Pontevedra) contra la instalación de un planta de basura. Según la denuncia presentada, Soledad Soler se encontraba entre un grupo de periodistas y vecinos que se disolvió a la carrera ante la presencia de la policía; sólo se quedaron en el lugar un fotógrafo y ella. El fotógrafo levantó la cámara, identificándose como periodista, y ella hizo lo mismo. Los agentes soslayaron al fotógrafo, pero la periodista fue arrinconada en un local por cuatro agentes que la emprendieron a porrazos al tiempo que la llamaban "hija de puta" y la instaban a que corriera. En el hospital en que tuvo que ser asistida le fueron apreciadas contusiones múltiples en piernas, glúteos, región lumbar y sufrió una hemorragia nasal. Otras muchas personas fueron agredidas por miembros de las Unidades Antidisturbios de la Policía Nacional a los largo de los más de dos meses que duraron las protestas ciudadanas. La comisión de afectados por la planta empacadora de Guixar contabilizó cerca de 40 heridos, entre ellos LUIS V. M. que sufrió fractura abierta de cúbito y radio, hematomas en la pared abdominal y heridas en el cuero cabelludo y oreja derecha. PN - 2.- EMILIO PÉREZ DÍAZ, de 71 años de edad, y FRANCISCO PULIDO BRITO, de 59 años, fueron golpeados por un funcionario del C. N. de Policía en la localidad canaria de La Isleta el 14 de enero. Este día, mientras observaban, sin participar en el mismo, un incidente en las cercanías del domicilio de Francisco Pulido, que se encontraba acompañado de su hijo y de Emilio Pérez, llegó en un vehículo policial una patrulla, uno de cuyos componentes ordenó a los presentes que se marcharan del lugar. Al indicar Emilio Pérez que vivía en el lugar, el agente le golpeó con su porra en la cabeza, cayendo al suelo donde volvió a golpearle. Francisco Pulido y Agustín Javier, hijo de Emilio Pérez, acudieron en su ayuda, los agentes procedieron entonces a detener a ambos, siendo golpeado en la cabeza Francisco Pulido. Los heridos fueron atendidos en la casa de socorro donde les fueron apreciadas diversas lesiones. PN - 3.- El 14 de enero, en Bilbao, fue detenido por agentes de la Policía Nacional JORGE GONZÁLEZ ENDEMAÑO, bajo la acusación de haber dado muerte poco antes al agente Rafael Leiva y pertenencia a banda armada. Puesto a disposición de la Audiencia Nacional denunció haber sido torturado en la Jefatura Superior de Policía de la capital vasca donde le habrían golpeado por todo el cuerpo, sobre todo en las manos y en la cabeza, y le aplicaron electrodos en testículos y piernas. Los informes del médico forense, que le reconoció en la A. Nacional, reflejan, entre otras marcas heridas, en manos y piernas. PN - 4.- En la noche del 22 de enero, se produjeron numerosos incidentes en la barrio pamplonés de Alde Zaharra, donde agentes del Cuerpo Nacional de Policía golpearon a numerosas personas que paseaban por el barrio o se encontraban en los bares, donde los agentes penetraron causando destrozos. El 30 de enero, como reacción a la actuación de Unidades Antidisturbios de la Policía Nacional, ochenta y un bares del barrio de Alde Zaharra en Pamplona hicieron público un comunicado en el que denunciaban la "entrada rutinaria de la policía en nuestros bares, bien sea llevándose alguna persona, echando sprays tóxicos o bien aporreando `in situ´ a los y las clientes. Si cerramos la puerta para proteger nuestro negocio, nos rompen los cristales, nos amenazan y, en ocasiones, disparan botes de humo y pelotas de goma al interior". Al menos una joven, MARÍA T. G. V., acudió al Juzgado de Guardia de Pamplona, y denunció que hacia la 1 de la madrugada, cuando paseaba sola, fue golpeada por un policía que, sin mediar palabra, le propinó una patada en el estómago que le hizo caer al suelo, donde le dio varios golpes con la porra, que le ocasionaron la rotura de un dedo de la mano, así como numerosos hematomas y contusiones por todo el cuerpo, que quedaron reflejados en varios partes médicos. Mientras María era golpeada por ese agente, el resto de policías que presenciaron lo ocurrido mantuvo una actitud de indiferencia y en ningún momento hieron nada por poner fin a la agresión. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, encargado de investigar lo ocurrido archivó posteriormente la causa al no poder establecer la identidad de los agentes agresores, después de que el jefe superior de Policía de Pamplona, JOSÉ JUAN FERRAGUT, se limitase a declarar al Juzgado que no le constaba la existencia de la agresión denunciada. PN - 5.- JOSÉ ANTONIO MARÍN SÁNCHEZ, MiGUEL ÁNGEL MORENO MEDINA, ELOY ÁNGEL ÁLVAREZ LLORENTE y MARÍA JESÚS MARAURI URRA, denunciaron haber sido agredidos en la Comisaría de Policía de la madrileña calle Luna en la madrugada del 29 de enero. Este día, fueron detenidos por el agente nº 56.913, que estaba de guardia en la puerta de la Comisaría, por un presunto delito de desacato, después de que los jóvenes le hubiesen preguntado por la dirección de un bar. Una vez en el interior de la Comisaría, el agente nº 63.541 golpeó a José Antonio Marín. Miguel Ángel Moreno intercedió por su amigo, recibiendo como respuesta varios golpes en la cara y en el estómago. Poco después, otros agentes se llevaron a Eloy Ángel Álvarez al baño de la comisaría donde le golpearon y empujaron. Los tres sufrieron heridas de las que fueron asistidos en la casa de socorro y fueron descritas por el médico forense. Tras la agresión, los jóvenes fueron puestos en libertad desde la misma comisaría, excepto Miguel Ángel Moreno que paso a disposición judicial al día siguiente. Meses más tarde, y después de que los jóvenes fuesen absueltos del delito de desacato por el que fueron denunciados, se celebró un juicio de faltas contra los funcionarios de la Policía Nacional, tras el cual, el agente con carnet profesional 63.541 fue condenado a tres penas de quince días de arresto menor como autor de tres faltas de lesiones. El agente nº 56.913 fue absuelto de la falta de amenazas por la que había sido acusado por el abogado de los denunciantes. El Fiscal solicitó la absolución de ambos agentes. PN - 6.- Varias personas de origen magrebí presentaron denuncias, a primeros de enero, contra agentes de la Comisaría de Policía Nacional de Melilla. Entre los denunciantes se encontraban SAMIRA KALKAT, que denunció a seis agentes de Policía Nacional por malos tratos. Tras la denuncia, Samira Kalkat abandonó Melilla a donde no regresó. Su denuncia fue archivada por el juzgado con el argumento de que "no existiendo acusación sostenida... procede el sobreseimiento" Otra denuncia fue presentada por MOHAMED BALGAHIZ, que denunció a los agentes J. S. I. y A. T. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla archivó esta denuncia poco después. PN - 7.- A mediados del mes de febrero, agentes de las unidades antidisturbios procedieron a disolver una manifestación de apoyo a una ocupación de una casa abandonada en el madrileño barrio de Aluche. Tras una violenta actuación policial fueron detenidos ROBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, BORJA HERRADOR GÓMEZ, JOSÉ MARRÓN ROMERO RAMOS, FERNANDO VÍCTOR MARTÍN MATES y CARLOS JIMÉNEZ REAL. Todos ellos fueron golpeados en cabeza y espalda, tanto en la calle como en los furgones policiales en los que fueron trasladados a la Comisaría. El Juzgado de Instrucción nº veintiséis de Madrid, que investigaba estas agresiones, ha decretado el archivo de la causa. Esta resolución ha sido recurrida por la acusación particular. PN - 8.- Dos mujeres internadas en el Centro para extranjeros de Málaga, TERESA SIMÓNICA MATOS BRAGA, de nacionalidad brasileña, y SAMIRA NASAMAR ALI, de nacionalidad marroquí, denunciaron por agresión sexual al agente del Cuerpo Nacional de Policía FRANCISCO MARTÍN TABOADA, destinado en el Centro de extranjeros y encargado de su custodia. En la noche del 25 de febrero, cuando Teresa S. Matos salía de las duchas, fue abordada por el agente que, al tiempo que le pedía que le diera un beso, la introdujo una mano bajo el albornoz que llevaba Teresa tocándole los muslos y las caderas, Tersa Matos pudo escapar y refugiarse con otras mujeres allí internadas. En la noche del 26 al 27 del mismo mes, el agente Francisco Martín requirió a Teresa Matos para que saliera de su celda, al no conseguirlo, se dirigió a Samira Nasamar, una vez fuera de la celda el agente se le insinuó. Samira intentó esquivarlo, pero el agente "la cogió por la espalda le tapó la boca y se masturbó sobre ella". El Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga que investiga los hechos, estimó que estos no eran constitutivos de delito, sino de una simple falta, en el caso de la agresión a Teresa Matos, por lo que condenaba al agente a una multa de veinticinco mil pesetas o cinco días de arresto, al tiempo que le absolvía de la agresión a Samira al estimar que esta segunda agresión no había quedado acreditada. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga. La Policía negó inicialmente los hechos, y atribuyó las denuncias a una maniobra para paralizar los expedientes de expulsión, procediéndose, poco después, a la expulsión de España de ambas denunciantes. PN - 9.- VICENTE SANTACRUZ, denunció a un funcionario de la Comisaría de Policía de Puertollano (Ciudad Real) por los malos tratos que le infligió tras ser detenido el 14 de marzo. Este día, cuando Vicente Santacruz se dirigía en busca a su mujer, fue abordado por un policía de paisano que le dijo que se preparara para ser cacheado. Al negarse a ser cacheado en plena calle, el policía le hizo introducirse en un vehículo policial en el que se dirigieron a la comisaría. Durante el trayecto, los agentes le propinaron diversos golpes, entre ellos uno en la cara con el teléfono portátil. Al llegar a la Comisaría se comprobó que Vicente Santacruz había sido confundido con otra persona, pese a lo cual permaneció detenido acusado de resistencia a la autoridad. PN -10.- El 29 de marzo, efectivos de las unidades antidisturbios de la Policía Nacional desalojaban por la fuerza a los okupas del Colegio Abrahan Lincón, en el madrileño barrio de Villaverde. Durante la actuación policial varias personas fueron agredidas, como es el caso de JOSÉ LUIS MACÍA ROMÁN, golpeado en el interior del colegio, y ALEJANDRO LAVANDERI, a quien golpearon en un descampado situado detrás de una gasolinera cercana al colegio. La denuncia por estas agresiones correspondió al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, que recientemente ha decretado el archivo de la acusa. La acusación particular ha recurrido esta decisión. PN - 11.- El 31 de marzo, un policía nacional de paisano abordó a JACINTO RÓDENAS, en una calle de la localidad alicantina de Elche. Tras ordenarle ponerse en posición de cacheo, y sin motivo aparente, le propinó un rodillazo que le ocasionó la perdida de un testículo. El Juzgado de Instrucción nº ocho de esa localidad investiga la agresión. PN - 12.- El funcionario del C. N. de Policía CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid a la pena de 30 días de arresto como autor de la agresión a EMILIO SÁNCHEZ RUIZ. La agresión se produjo el 12 de abril, en el madrileño hospital de La Princesa donde Emilio Sánchez Ruiz, ciego e inválido, procedente de la prisión de Navalcarnero, se encontraba ingresado bajo custodia policial. Sobre las 23.00 horas de ese día, los policías Carlos Álvarez y JOSÉ MARÍA MORETA VERA, iniciaron su turno. Nada más llegar el agente Álvarez dijo al enfermo "que se estuviese callado que no quería jaleos" , al parecer quería ver un partido de fútbol que se retransmitía por TV., el ruido del televisor provocó la protesta del enfermo, la respuesta del agente fue emprenderla a golpes en la cara y tórax de Emilio Sánchez. Mientras esto ocurría, el otro agente, que no participó en la agresión, tampoco hizo nada por evitarla y manifestó en el acto del juicio de faltas que "no había visto nada ya que en todo momento miraba al enfermo" . Este agente fue absuelto al no formularse acusación ni por el fiscal ni por el letrado de la familia de Emilio. Este había fallecido a consecuencia de la enfermedad que sufría. PN - 13.- El 28 de abril, ROGER PASCUAL ROYO, circulaba con un ciclomotor por una calle de la ciudad de Valencia, cuando fue interceptado y obligado a parar por una patrulla de la Policía Nacional compuesta por el agente CARLOS NÚÑEZ LANGARICA y por el agente con carnet profesional 27.688. Cuando Roger Pascual detuvo su vehículo fue golpeado en la cabeza por el agente Carlos Núñez que le causó lesiones de pronóstico leve. Tras la agresión, Roger Pascual fue denunciado por resistencia. Tras ser denunciado por la agresión, el agente Carlos Núñez fue condenado por el juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia a la pena de cuatro días de arresto menor como autor de una falta de lesiones. PN - 14.- En la primera semana de mayo, agentes del Cuerpo Nacional de Policía de San Sebastián detuvieron a ocho jóvenes bajo la acusación de formar parte de un grupo de apoyo a ETA. Siete de estos jóvenes, UNAI ZUBILLAGA, ASIER GARCÍA, AITOR GARCÍA, IKER KOTX, HARITZ MÚJICA, ÍÑIGO ARRETXE, JUAN JOSÉ FIGUERIDO y KOLDO JIMÉNEZ, denunciaron haber sido objeto de torturas durante su estancia en las dependencias policiales, consistentes, sobre todo, en golpes por todo el cuerpo y amenazas de aplicarles descargas eléctricas o matarles. PN - 15.- El 12 de mayo, JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ se encontraba con varios amigos en la Avda de los Fueros de Madrid, cuando la patrulla de la Policía Nacional formada por los agentes con números profesionales 49.009 y 75.548 se les acercó y solicitó la documentación. Mientras el agente número 49.009 cacheaba a José Ramírez le propinó varios golpes en la cabeza, piernas, brazo derecho y hemitórax y le dio empujones que le causaron lesiones de las que tardó en curar cinco días. El otro agente no hizo nada para evitar la agresión, ni denunció posteriormente lo ocurrido. Ambos agentes mantuvieron que José se había causado las lesiones al golpearse repetida y voluntariamente contra la pared. El Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, a quien correspondió la investigación de los hechos denunciados, condenó al agente 49.009 a la pena de cinco días de arresto menor como autor de una falta de lesiones. La misma sentencia absolvía al otro agente, contra el que el Fiscal no formuló acusación alguna. PN - 16.- El 27 de mayo, varias personas resultaron heridas, y necesitaron asistencia médica, tras la actuación de miembros de las Unidades Antidisturbios de la Policía Nacional contra una manifestación popular. Al menos DIEGO FERNANDO RIVERO MAFFEI, VIVIANA CHALMETA ALONSO y RAMÓN CHAO PÉREZ denunciaron ante el Juzgado las agresiones sufridas, agresiones que están siendo investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid. PN - 17.- El 30 de mayo, un joven de 20 años denunció, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell (Barcelona), a un agente de Policía Nacional por delitos de abuso de autoridad y lesiones. Los hechos denunciados tuvieron lugar cuando el joven conducía un vehículo de su propiedad por la calle Balmes de Sabadell y adelantó a otro turismo cuyo conductor resultó ser un policía nacional. Este comenzó a perseguir al joven al que dio alcance interceptando su marcha, tras lo cual le detuvo, esposó y condujo a la Comisaría. Una vez allí, el mismo agente golpeó en la espalda al joven al tiempo que registraba su mochila y preguntaba donde se encontraba la droga. El joven, poco después y sin prestar declaración, fue puesto en libertad sin cargos acudiendo a un centro médico donde fue asistido de las lesiones que presentaba. PN - 18.- El día 10 de junio, ANTONIO FLORENTINO AYALA, ciudadano dominicano vecino de Fuenlabrada, fue golpeado por tres agentes del Cuerpo Nacional de policía en la comisaría de esta localidad madrileña, a consecuencia de la agresión sufrida tuvo que ser ingresado en un hospital y operado de peritonitis aguda por perforación del intestino. El Fiscal ha solicitado seis años de cárcel para dos agentes y un inspector de la Comisaría de Policía de Fuenlabrada. Aquel día, Antonio Florentino estaba discutiendo con su novia en una calle de Fuenlabrada, cuando fue detenido dos agentes de Policía Municipal y trasladado a la Comisaría de esta localidad madrileña, donde los agentes acusados le tiraron al suelo y comenzaron a darle patadas en el abdomen. Tras la agresión fue conducido a los calabozos donde se quejó de tener sed y solicitó algo de beber, recibiendo como respuesta el que uno de los agentes se bajase la bragueta. poco después comenzó a vomitar sangre, por lo que tuvo que ser conducido al Hospital Severo Ochoa donde fue operado. PN - 19.- A primeros de junio, JUANA LÓPEZ acudía a los Juzgados de la ciudad de Alcalá de Henares, de la que era vecina, para asistir a la vista de un juicio civil contra un agente del Cuerpo Nacional de Policía, al que reclamaba una vivienda social que el agente ocupaba por aquel entonces. Después de la vista y en los pasillos del Juzgado, el agente policial arrinconó a Juana López contra la pared mientras le retorcía el brazo y le rasgaba la camisa. Al poco tiempo acudieron funcionarios del juzgado que separaron a ambos. En ese momento, el agente, tras amenazar a Juana López diciéndola "ahora si que te la has cargado" formuló una denuncia contra ella. Juana López, por su parte, acudió a la casa de socorro de Alcalá de Henares, donde fue reconocida y la entregaron un parte de asistencia médico, dirigiéndose a la comisaría de policía donde formuló una denuncia contra el agente por lesiones y malos tratos. Los hechos dieron lugar a un juicio de faltas, en el juzgado de Instrucción nº 7 de la ciudad alcalaína, al que nunca se acumularon la denuncia contra el agente ni el parte médico con las lesiones de Juana López, que fue condenada un día de arresto menor. PN - 20.- El 17 de junio, ALFONSO GIL GABIELAS, MERCEDES SELLER GARCÍA y JOSÉ LUIS HERRANZ FERNÁNDEZ, fueron detenidos y conducidos a la Comisaría del madrileño barrio de Carabanchel. Puestos a disposición del Juzgado de Guardia denunciaron haber sido objeto de malos tratos desde el primer momento de su detención. En el reconocimiento efectuado, el médico forense apreció diversas lesiones causados por los golpes recibidos. Formulada la oportuna denuncia, ésta está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. PN - 21.- El 18 de junio, CÉSAR MIGUÉLIZ se dirigía a su domicilio en Pamplona, en cuyas inmediaciones se habían producido horas antes una manifestación disuelta violentamente por unidades antidisturbios de la Policía Nacional. De repente, frente a él se detuvo una furgoneta policía. Un agente bajó de la misma y lanzó una patada a César Miguéliz, éste se quedó quieto "porque no sabía si era mejor echar a correr o no. Entonces (el agente) se me puso a un metro de distancia, levantó el arma, la cargó y oí un ´clic clac`" y recibió el impacto de una pelota de goma. Como consecuencia de la agresión, Miguéliz tuvo que ser ingresado en el Hospital de Navarra donde se le apreciaron dos costillas rotas y problemas en un pulmón. PN - 22.- Tras su hallazgo en Alicante meses antes, los restos mortales de Lasa y Zabala llegaron a Euskadi el 22 de junio, al aeropuerto de Hondarribia (Guipúzcoa). Allí los esperaba un numerosos grupo de personas que pretendían rendir homenaje a los dos jóvenes. Unidades antidisturbios de la Policía Nacional, impidieron violentamente este homenaje golpeando a las personas allí congregadas. Entre estas personas golpeadas se encontraba SOTERO ETXANDI, quien fue golpeado a pesar de identificarse como parlamentario, así como CARMELO LANDA, JON IDÍGORAS y RAFAEL DIEZ USABIAGA. Por la agresión sufrida por Sotero Etxandi, se instruyen diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún, ante el que han comparecido para declarar diecinueve agentes, todos los cuales negaron haber golpeado al parlamentario vasco y se negaron a identificar a los agentes que intervinieron en aquella agresión. PN - 23.- El 23 de junio y en la ciudad de Barcelona, REDOUAN OULD EL HAY ALI y SAID MOKHTARI, ciudadanos marroquíes, fueron abordados por tres agentes de la Unidad de Intervención Policial en la Plaza San Agustí Vell pidiéndoles los permisos de residencia. Said Mokhtari recriminó a los agentes, pues era la cuarta vez que en un mismo día le pedían la documentación, y según su relato "los tres agentes cogieron a redouan y, sin decir nada, le pegaron con porras en la cabeza, lo tiraron al suelo y lo patearon, luego se lo llevaron en un furgón". La Jefatura Superior de Policía de Barcelona negó esta agresión, y dando la versión de que Redouan se negó a ser identificado como presunto autor de un robo y atacó con un estilete a uno de los agentes. Al día siguiente, cerca de sesenta ciudadanos magrebíes se concentraron ante los Juzgados en protesta por la agresión a Redouan, que calificaron como un "caso típico de agresión policial a un inmigrante". PN - 24.- El 24 de junio, JUAN CARLOS ARANA, vecino de Vitoria (Álava) recriminó a varios agentes del C. N. de Policía que estaban golpeado a dos jóvenes. Poco después Arana abandonó el lugar siendo seguido de cerca por tres de los agentes. Al percatarse de ello, Juan Carlos Arana les volvió a recordar la agresión de la que había sido testigo, momento en el que los agentes comenzaron a golpearle en las piernas y la espalda. Tras dejarle tendido en el suelo, los policías se marcharon del lugar. La agresión fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, quien meses después absolvía a seis agentes de la Policía Nacional con números profesionales 70.603, 72.604, 72.136, 69.807, 72.014 y 70.574 pues, aun dada como probada la agresión denunciada, no se pudo demostrar qué agentes participaron en la misma, pues todos los policías que intervinieron en la agresión portaban un caso que distorsionaba sus facciones, por lo que no pudieron ser reconocidos ni por el agredido ni por los testigos. PN - 25.- Según la denuncia presentada ante el Juzgado de Guardia de Valencia, en la noche del 24 de junio, varios agentes policiales de paisano registraron el domicilio de ROBERTO ANGLÉS por orden del Juzgado de Catarroja (Valencia) y después de que fuese detenido Mauricio Anglés. Durante el registro uno de los agentes mantenía desenfundada un arma con la que apuntaba a uno de los familiares del denunciante, por lo que este le solicitó que la bajase. La respuesta de este agente fue, según la denuncia, una patada en los genitales, otra en el costado y un golpe con la pistola en la cabeza. Tras ocurrir esta agresión, llegó una funcionaria judicial a la que el denunciante solicitó que hiciese constar en el acta lo ocurrido, a lo que se negó. Roberto Anglés fue asistido poco después en el ambulatorio de Catarroja donde le expidieron un parte en el que constan las lesiones sufridas. PN - 26.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, condenó a un agente de la Comisaría de la capital riojana a dos días de arresto y al pago de una indemnización de 420.000.- pesetas a una persona a la que detuvo el 2 de julio, bajo la acusación de haberse negado a identificarse, trasladándola a las dependencias policiales. Horas después esta persona quedó en libertad y formuló una denuncia por malos tratos. El Sindicato Unificado de Policía de La Rioja, solicitó al Delegado de Gobierno en esta comunidad autónoma que se hiciese cargo de la citada cantidad como responsable civil subsidiario, pues, pese a la resolución judicial que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Logroño, entienden que el agente actuó correctamente. PN - 27.- El 25 de julio, durante la celebración de las fiestas de Santiago en la ciudad de Vitoria, varios agentes de Policía Nacional se dirigieron a la entrada de la Plaza de Toros donde se había producido un incidente, pues dos personas querían acceder al recinto sin entrada. Al llegar al lugar, los policías fueron recibidos con imprecaciones por algunos de los asistentes, en ese momento el agente JOSÉ ALFONSO M. S. se dirigió a uno de los miembros de las cuadrillas de jóvenes que celebraban las fiestas pidiéndole que se identificara, iniciándose una discusión entre ambos. Acabada ésta el agente pareció alejarse del lugar, pero regresó y propinó un cabezazo al joven que, poco después, presentaba una denuncia en el Juzgado de Guardia. Un año después, el juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria condenó al agente José Alfonso M. a la pena de cinco días de arresto como autor de una falta de lesiones. PN - 28.- En la mañana del 2 de agosto, FRANCISCO RIEZU, delegado sindical de LAB en San Sebastián, fue requerido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía para que se identificase, cuando paseaba por las calles Urbieta y San Bartolomé de la capital guipuzcoana. Riezu pidió explicaciones por dicho requerimiento y solicitó, a su vez, a los agentes que se identificaran, estos respondieron esposándolo y trasladándolo a las dependencias del Gobierno Civil de San Sebastián donde fue golpeado por varios agentes. Presentada una denuncia ante el Juzgado de Guardia, Riezu fue trasladado a las dependencias judiciales donde fue examinado por el médico forense y desde donde fue puesto en libertad sin cargos. PN - 29.- El 6 de agosto, GUILLERMO GUZMÁN, acudió a la Comisaría de Vitoria (Álava) a formular una denuncia después de haber sufrido un robo. Tras salir de la Comisaría se dirigió a los ocupantes de un vehículo policial que acababa de aparca frente a la Comisaría y recriminándoles por lo que le acababa de suceder les preguntó: "¿por qué no vigilan las calles?", tras lo cual se produjo una discusión entre ellos. En un momento de esta, uno de los agentes le agarró del cuello y le tiró al suelo golpeándole la cabeza hasta hacerle sangrar, tras lo cual el mismo policía recogió su porra del coche policial y le propinó un porrazo en el lado del riñón derecho. Guillermo Guzmán permaneció en el suelo sin que ninguno de los policías que custodiaban la comisaría, y en cuya presencia se produjo la agresión, hiciera nada por ayudarle. Finalmente fue socorrido por unos jóvenes que acertaron a pasar por el lugar, que le trasladaron al Hospital de Santiago, donde se comprobó que orinaba sangre y necesitó se le colocara un collarín. PN - 30.- A mediados de agosto, el ciudadano guineano ALPHA MUCTA FOFANA fue detenido frente a un centro de Cáritas Diocesana de la ciudad de Granada por dos agentes del Grupo Operativo de extranjeros de esta ciudad andaluza. Durante la detención, y en presencia de numerosos testigos, los agentes golpearon reiteradamente a Fofana. Días después, diversas organizaciones granadinas denunciaron en rueda de prensa y ante el juzgado los malos tratos infligidos al detenido. PN - 31.- En agosto, la ciudadana brasileña R. M. R. de 33 años de edad, fue detenida en Bilbao para "comprobar los datos de su pasaporte" y trasladada a la Comisaría central de la capital vasca, donde permaneció detenida pese a tener su documentación en regla. Poco después fue trasladada a una habitación donde fue golpeada por varios agentes para que firmase una declaración que la comprometía con un delito de proxenetismo, al negarse a firmarla fue conducida a un calabozo donde fue violada por un agente de uniforme, a cara descubierta y utilizando un preservativo. Una vez denunciados los hechos y practicadas las primeras diligencias de investigación, fue identificado el violador, V. G. G., que ingresó en prisión, de la que salió en libertad meses después tras prestar fianza. Igualmente fueron procesados otros tres agentes, dos de ellos, encargados de los calabozos, como cómplices de la violación, y el inspector J. A., de la Brigada de Extranjería de Bilbao por detención ilegal. La Jefatura Superior de Policía de Bilbao niega los hechos denunciados y considera que todo es una maniobra de la detenida. PN - 32.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez investiga la denuncia por malos tratos y lesiones presentada por ANTONIO ROMERO DELGADO contra un agente de Policía Nacional que, el 11 de septiembre, le agredió en las dependencias de la Comisaría de la ciudad gaditana. El día indicado, Antonio Romero conducía su ciclomotor y, accidentalmente, golpeó con el mismo el vehículo del agente denunciado que, en ese instante, finalizaba su servicio e iba de paisano. Como Antonio Romero no portaba encima el justificante del seguro del ciclomotor, el agente le requirió para que le acompañase a Comisaría, lo que así hizo Antonio Romero, quien fue introducido por el agente denunciado en una habitación donde comenzó a golpearle por todo el cuerpo. La agresión finalizó cuando otros agentes acudieron al oír los gritos de Antonio Romero, que sufrio lesiones en el ojo izquierdo, hombro izquierdo, muslo izquierdo y rodilla, según el parte médico expedido poco después. PN - 33.- El 16 de septiembre, RAFAEL GÓMEZ CRISTÓBAL, se encontraba en el madrileño barrio de San Blas cuando los miembros de la dotación de un vehículo policial le ordenaron meterse en el coche para ser cacheado. Al encontrarle una bolsita con droga, Rafael Gómez logró tragarse la bolsa, entonces los agentes le golpearon en cuello y tórax, dejándole en libertad. Poco después, Rafael Gómez se dirigió a otro vehículo policial que se encontraba en las cercanías y les contó que quería denunciar a los que le habían agredido. Los agentes de esta nueva dotación policial le trasladaron entonces a una casa de socorro y desde allí a la Comisaría de San Blas. Solamente al llegar a ésta le notificaron su situación de detenido. Cuando estaba en los calabozos y mientras realizaban un nuevo cacheo, los agentes pretendieron que le entregase la bolsa, para lo cual comenzaron a golpearle, con manos y pies, en el pecho y cabeza (provocándole una perforación en el oído izquierdo) y también intentaron obligarle a que vomitase, introduciéndole los dedos en la boca. Al no conseguirlo le dejaron, inconsciente en el calabozo, hasta que, al día siguiente, fue puesto a disposición judicial. Ya en el juzgado denunció los malos tratos sufridos, que fueron apreciados en el informe del médico forense. PN - 34.- El 19 de septiembre, agentes de las Unidades Antidisturbios del C. N. de Policía dispararon abundantes botes de humo y pelotas de goma contra los trabajadores de AESA (Astilleros Españoles de Puerto Real - Cádiz) que se manifestaban contra el proyecto de regulación de empleo y de desmantelamiento de las instalaciones. Una de las pelotas de goma golpeó a ÁNGEL DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ quien, a consecuencia de ello, perdió el ojo derecho. Siete meses después, el Fiscal acusó, ante el juzgado Penal n º 2 de Cádiz, a Ángel Domínguez, junto a otros sindicalistas de AESA - Puerto Real, como autores de un delito de desórdenes públicos por los que solicita penas de nueve meses de prisión para cada uno de ellos. PN - 35.- El 28 de septiembre, dos agentes del Cuerpo Nacional de policía, A. H. F. R. y F. E. E., se presentaron en el domicilio de un ciudadano iraní, A. I. B. A., del que suponían se dedicaba al tráfico de drogas, y al que, bajo amenazas, le sustrajeron diez millones de pesetas y un reloj; al mismo tiempo le entregaron un pasaporte griego falso mientras reiteraban sus amenazas para que no dijera nada. Sin embargo el ciudadano iraní denunció la sustracción del reloj como un robo domiciliario. Ambos agentes, que estaban siendo investigados por hechos similares , fueron detenidos, junto a otras personas, a mediados del mes de octubre e ingresaron en prisión a la espera de juicio. La investigación efectuada ha mostrado indicios de que ambos agentes se dedicaban a extorsionar a pequeños narcotraficantes a los que robaban droga para su posterior venta. PN - 36.- El 8 de octubre, SALVADOR V. G. se encontraba, en La Coruña, junto a su hermano Javier, viendo un partido de fútbol. Tras finalizar el partido se produjeron algunos incidentes entre los seguidores de ambos equipos, acudiendo varios policías al lugar para mantener el orden, siendo recibidos con abucheos. Javier V. tocó en ese momento una trompetilla y uno de los agentes se le acercó y le dijo que "se la iba a tragar" solicitándole la documentación. Al preguntar Salvador V. G. por el motivo de esta actitud, el agente comenzó a golpearle. Estos hechos son investigados por el juzgado de Instrucción nº 5 de La Coruña, y por los mismos el Fiscal solicita una pena de un mes-multa para el agente. La acusación particular, por su parte, solicita quince días de arresto. PN - 37.- El 11 de octubre, agentes de Policía Nacional, ayudados por vecinos de la ciudad de Ceuta, golpearon a decenas de inmigrantes africanos, hacinados en barrancones en las afueras de la ciudad, cuando pretendían entrevistarse con la Delegada del Gobierno para exigir visados de entrada en la península. Lo que comenzó como una protesta contra las condiciones en las que se encontraban, se convirtió en una batalla campal en la que participaron vecinos, armados de barras de hierro y bates de béisbol , y agentes policiales de servicio y otros que, de paisano y estando francos de servicio, se sumaron a las tareas de represión que causaron numerosos heridos, algunos de gravedad, entre los inmigrantes. Ante las imágenes grabadas por una cadena de TV y de las publicadas en distintos medios de comunicación, la Dirección General de la Policía abrió una investigación interna a resultas de la cual, tres agentes han sido expedientados por faltas muy graves al extralimitarse en sus funciones y golpear a los inmigrantes de forma innecesaria. El comisario jefe de Ceuta, JOSÉ MARÍA DERIA, se solidarizó con los agentes expedientados y solicitó ser, a su vez, expedientado como máximo responsable de lo ocurrido. PN - 38.- El 6 de noviembre, DAVID NEGREIRA GUERREO, ciudadano español de piel negra, formuló una denuncia contra dos funcionarios del cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional nº 66.320 y 72.198, que le habían agredido poco antes. Según su denuncia, en la noche del día 6 de noviembre, los agentes denunciados le interceptaron y le preguntaron si llevaba droga, al contestarles que no llevaba nada, uno de los funcionarios le dijo que si le encontraba algo le iba a dar una paliza y si no le encontraba nada le daría dos "hostias", tras lo cual fue introducido en una furgoneta policial en la que le trasladaron a un descampado próximo donde procedieron a cachearle. Como David Negreira no abría la boca lo suficiente, a gusto de uno de los agentes, este le propinó un rodillazo en los testículos. Tras finalizar el cacheo, y no encontrando nada delictivo, los agentes le dejaron marchar. La denuncia correspondió al juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, que, sin practicar diligencia de investigación alguna, ni siquiera oír en declaración del denunciante, ordenó el archivo de la misma por entender que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" denunciado. Esta resolución ha sido recurrida por el denunciante. PN - 39.- En la madrugada del 19 de noviembre, CARLOS A. H. F., ciudadano peruano, se encontraba paseando con un amigo por la calle Antonio Leyva. En un momento dado, el amigo rompió el retrovisor de un vehículo aparcado y se marchó corriendo del lugar. Una pareja de agentes de policía de paisano observaron lo que ocurría y se acercaron a Carlos A. y, tras identificarse como policías, le preguntaron por la identidad de quien se había dado a la fuga, al contestar que apenas lo conocía, uno de los agentes le propinó una patada en los testículos al tiempo que le exigía les dijese como se llamaba la persona que había roto el espejo. Esta agresión fue observada, y denunciada, por los miembros de una patrulla de policía nacional que acudía al lugar tras recibir una llamada por la emisora policial. Pese a esta denuncia y estos testigos, los agentes agresores fueron absueltos de la falta por la que fueron acusados por Carlos A. PN - 40.- El 26 de noviembre, ALFONSO ROMO AMAYA formuló una denuncia contra los agentes de la Comisaría de la madrileña calle de La Luna, DAVID MARCUELLO ALIAGA y SANTIAGO GAGO SOLIS por la agresión de la que acababa de ser objeto. Según su denuncia, cuando se disponía a entrar en la Comisaría para denunciar el robo de que acababa de ser objeto, increpó a los agentes que la custodiaban diciéndoles "¿que hacían que no se veía en la calle ningún coche patrulla y él había sido objeto momentos antes de una agresión?". Entonces, uno de los agentes le golpeó, tirándole al suelo, tras lo cual fue esposado e introducido a empujones en la comisaría, donde permaneció detenido unos treinta minutos. Al ser puesto en libertad, acudió al hospital Universitario San Carlos, donde se le apreciaron diversas lesiones, entre ellas una fractura en un dedo de la mano izquierda, y formuló denuncia en el juzgado de Guardia. El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid absolvió finalmente a los agentes denunciados. PN - 41.- El 9 de diciembre fue detenido, en Pamplona y por funcionarios de la Policía Nacional, JAVIER GARCÍA, bajo la acusación de haber lanzado cócteles molotov. Dos horas después de su detención, Javier García tuvo que ser ingresado en el Hospital de Navarra para ser tratado de los múltiples hematomas que presentaba en costillas, manos y cabeza. Al ser puesto a disposición judicial denunció los malos tratos sufridos. PN - 42.- Según la denuncia presentada el 27 de diciembre, ENRIQUE DE LA HOZ SANZ, se encontraba en el interior de un establecimiento madrileño donde provocó un pequeño altercado, pues estaba bajo los efectos del alcohol. Avisada la Policía, acudió al lugar una dotación de Policía Nacional formada por los agentes 76.020 y 75.387 que, tras sacarle a la fuerza del establecimiento, le comenzaron a golpear, propinándole patadas y golpes por todo el cuerpo, tras lo cual fue conducido a la Comisaría donde se formuló contra él una denuncia por atentado. Puesto en libertad por el juzgado de guardia, días después, acudió a una casa de socorro donde le apreciaron restos de las lesiones que le habían causado: "erosiones en cara anterior de ambas piernas y en la mejilla izquierda". La denuncia contra los policías fue archivada por el juzgado a instancias del Fiscal. PN - 43.- En la noche del 29 de diciembre, FERMÍN ABAURREA, IMANOL AUZA y ALBERTO ORTEGA, fueron detenidos por agentes de Policía Nacional en Pamplona, bajo la acusación de haber participado en los incidentes que habían tenido lugar poco antes en la ciudad navarra. Tras su detención fueron encapuchados con tela que les impedía la visión y conducidos a comisaría, donde fueron objeto de interrogatorios sin presencia de abogado y durante los cuales fueron golpeados en cabeza, pecho y piernas. Puestos a disposición del juzgado de Guardia denunciaron los malos tratos recibidos, denuncia que ratificaron unos días después con un nuevo escrito al Juzgado. SEGUIMIENTO DE LAS CAUSAS POR TORTURAS DE AÑOS ANTERIORES A 1995 SEGUIDAS CONTRA FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA PN - 101.- Veintisiete años después, se celebraba en la Audiencia Provincial de Madrid la vista oral contra los inspectores de policía FRANCISCO LUIS COLINO HERRANZ, CELSO GALVÁN ABASCAL y JESÚS SIMÓN CRISTÓBAL, bajo la acusación de asesinato en la persona del estudiante antifranquista ENRIQUE RUANO CASANOVA, ocurrida el 17 de enero de 1969, por lo cual la acusación particular solicitó penas de 30 años de reclusión mayor para cada uno de los agentes acusados . En el momento de ser procesados, y pese a conocerse ya su implicación en lo hechos, Francisco Luis Colino era jefe de la sección de personal en la oficina de coordinación de la Jefatura Superior de Policía. Celso Galván se encontraba destinado en la misma oficina y Jesús Simón se encontraba pendiente de jubilación. Enrique Ruano fue detenido el 17 de enero por miembros de la Brigada Politico-Social por sus actividades contra el franquismo. Tres días después fue trasladado por los agentes ahora juzgados a un edificio de la calle Príncipe de Vergara, antes General Mola, donde fue precipitado al vacío muriendo a consecuencia de las heridas sufridas. La versión de la policía pretende que Ruano se había arrojado voluntariamente. PN - 102.- En abril, catorce años después, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao condenaba a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía LUCIANO GARCÍA GÓMEZ y JOSÉ LUIS FRAILA AYUSO, a las penas de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión de cargo de funcionario, como autores de las torturas sufridas por MIGUEL RUIZ MALDONADO, en la Jefatura Superior de Policía de Bilbao a la que fue trasladado en noviembre de 1981. La misma sentencia absolvía de los mismos cargos a los también agentes de policía JOSÉ OLMEDO GUIOTE, JUAN JOSÉ JORGE LÓPEZ y ALEJANDRO ESPEJO SAAVEDRA DIAZ-MARTA. Anteriormente el mismo Tribunal había declarado prescritas las responsabilidades en los mismos hechos de los policías nacionales ANTONIO CASADO SANTOS, JULIO ALVAREZ DE LARA, IGNACIO SÁNCHEZ MARTÍN, JOSÉ MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GÁNDARA PÉREZ., pues la acusación contra estos agentes se había formulado más de seis años después de producirse los hechos. Tanto la sentencia como la declaración de prescripción de los hechos fueron recurridas por la acusación particular. Miguel Ruiz Maldonado, que fue detenido el 21 de noviembre de 1981 en Ortuella (Vizcaya) por su presunta relación con los GRAPO, denunció haber sido trasladado, nada más ser detenido, a un descampado cercano donde, tras ser encapuchado para que no pudiese identificar a los agentes, fue sometido a un simulacro de fusilamiento y ahorcamiento, tras lo que llegó a perder el conocimiento. Igualmente fue objeto de numerosos golpes y sometido a descargas eléctricas. Trasladado a la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, permaneció incomunicado durante siete días, fue nuevamente torturado. El Tribunal rechazó, en su sentencia, estas torturas y apreció únicamente aquellas que dejaron señales, recogidas por el médico forense en su informe ante la Audiencia Nacional: unos hematomas en el abdomen y otro en el pómulo derecho. Tampoco aceptó el Tribunal las secuelas psíquicas y negó que el tratamiento psiquiátrico que Maldonado necesitó, fuese consecuencia del trato recibido. PN - 103.- Para finales del mes de junio de 1996 está señalada, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, la vista oral contra cinco funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, JULIO HIERRO MOSET, LEONCIO CASTRO LÓPEZ, MARÍA JESÚS FANEGAS VEÍGAS, JOSÉ PAZ CASAS y ANTONIO ASENSIO MARTÍNEZ, como autores de las torturas sufridas por ANA EREÑO en abril de 1992. La acusación particular solicita para Leoncio Castro, José Paz y Antonio Asensio penas de seis meses de arresto y diez años de inhabilitación como autores materiales de las torturas infligidas a Ana Ereño, mientras que para Julio Hierro y María Jesús Fanegas solicita penas de diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación por no investigar el trato sufrido por la detenida a pesar de las marcas que ésta presentaba. El Ministerio Fiscal no formuló acusación contra los agentes. Ana Ereño, conocida militante feminista en Euskadi, fue detenida por su presunta colaboración con ETA el 28 de abril de 1982. Tanto durante su estancia en la jefatura Superior de Policía de Bilbao como en las dependencias de la DGS de Madrid, recibió numerosas patadas y golpes en piernas y cara. Cuando quedó en libertad presentaba múltiples contusiones, tumefacciones, esquimosis y hematomas. PN - 104.- En Junio, La Sala IIª del Tribunal Supremo, confirmaba en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, FRANCISCO TUDANCA NÚÑEZ, HÉCTOR MORENO GARCÍA, LUIS FERNANDO GALLEGO SANTOS, JUAN MANUEL ANSEAN FERNÁNDEZ y LUIS SÁNCHEZ CORREYERO, a varias penas de un mes y días de arresto y seis años de inhabilitación, por varios delitos de tortura en las personas de JULIO ABELLÁN FERNÁNDEZ, VÍCTOR MARIO, FERNANDO TORRES, JOSÉ LUIS PÉREZ MARTÍN, JUAN ANTONIO TORRES BURGUILLO y LUIS MARÍA FIGUEROA CUENCA. Igualmente condenaba a los policías por otros delitos de lesiones, detención ilegal y prevaricación. Igualmente se mantenía la absolución de otros dos agentes policiales: SALVADOR RODRÍGUEZ TAPIA y GUILLERMO BLANCO VARELA. Los hechos juzgados tuvieron lugar el 29 de abril de 1982, en el barrio de Malasaña de Madrid, cuando los agentes juzgados circulaban en dos vehículos camuflados, a gran velocidad, por las calles del barrio de Malasaña, un transeúnte golpeó el capó del primer vehículo. Los agentes se bajaron de los coches y detuvieron a varias de las personas que allí se encontraban, a los que golpearon reiteradamente. Mientras esto ocurría, uno de los policías efectuó un disparo que fue escuchado por Luis Mª Figueroa, abogado, que se encontraba en las cercanías y se acercó al lugar de los hechos, donde recriminó la violenta actuación policial y, tras identificarse, solicitó al agente que parecía dirigir a los agentes que cesara la agresión. La respuesta de FRANCISCO TUDANCA fue ordenar la detención de Luis Mª Figueroa quien, cuando era conducido a uno de los coches policiales, recibió un rodillazo por parte de un policía no identificado. Trasladados los detenidos a la DGS, tanto Luis María Figueroa como los restantes detenidos, fueron objeto de nuevas agresiones. PN - 105.- Por tres veces a lo largo del año 1995 se suspendió el juicio contra seis agentes de Policía (JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LAGUNILLA, ANÍBAL GUSTAVO MACHÍN LLAMAS, JESÚS CASTAÑO DE LIS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ CERDEIRO, ABEL ALBERTO NÚÑEZ ÁLVAREZ y ANTONIO PÉREZ AMORÍN) acusados por haber torturado, en septiembre de 1982, a ENRIQUE ERREGUERENA, y para los que la acusación particular solicita, a cada uno de ellos, penas de cinco años de prisión y doce de inhabilitación: El juicio, que ya había sido suspendido anteriormente, fue señalado, y suspendido, sucesivamente, para los días 30 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 1995. Aún no ha sido señalada nueva fecha para su celebración. Enrique Erregerena fue detenido el 28 de septiembre de 1982 en la localidad navarra de Ituren en el transcurso de una investigación policial sobre el paso de miembros de ETA por la frontera franco-española. Desde el primer momento fue objeto de golpes a la vez que era interrogado. Los golpes y vejaciones continuaron en la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, a la que fue trasladado inicialmente, y en la DGS de Madrid, donde además fue víctima del método de tortura conocido como "la bañera" y sufrió descargas eléctricas en el pene. Puesto a disposición de la Audiencia Nacional, ésta ordenó su ingreso en el Hospital general Penitenciario, tardando cinco meses en recuperarse de las secuelas físicas y psíquicas por las torturas sufridas. PN - 106.- En Septiembre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a los inspectores de Policía Nacional JOSÉ MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, ADELARDO RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA y JAIME IGNACIO CABEZAS DE HERRERA CAVERO a penas de treinta años de reclusión mayor para cada uno de ellos, como autores del asesinato de ANTONIO VILARIÑO el 6 de octubre de 1996 en Madrid. Igualmente se confirmaba la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. La misma sentencia confirmaba la absolución de dichos agentes por las torturas denunciadas por PALOMA SUAREZ PUÑAL y JOSÉ LUIS ESTEBAN RUBIO, detenidos en la misma operación, así como cerraba definitivamente la posibilidad de investigar al también inspector de policía JOSÉ MARÍA MALVIDO ACOSTA como autor de un posible delito de falso testimonio en las sesiones del juicio oral en que declaró en defensa de los ahora condenados. El 6 de octubre de 1983, los agentes ahora condenados - en unión de un cuarto policía no identificado - planearon dar muerte a ANTONIO VILARIÑO al que localizaron en el interior de un taxi, conducido por José Luis Esteban y acompañado por Paloma Suarez. Al detenerse el taxi en un semáforo, los cuatro agentes se dirigieron al vehículo. El policía no identificado encañonó con su arma al taxista para inmovilizarle y, al mismo tiempo, PÉREZ GUTIÉRREZ efectuó tres disparos a bocajarro contra Vilariño, quien murió a consecuencia de los mismos. Tras lo cual detuvieron a a Paloma Suarez y al taxista, a los que condujeron a la DGS, siendo puestos posteriormente a disposición del Juzgado de Guardia donde denunciaron haber sido objeto de golpes y otras agresiones por los agentes policiales. PN - 107.- Con el comienzo del año se reabre la causa seguida por la desaparición forzosa de Santiago Coreña "El Nani", tras ser detenido en EE.UU. JAIME MESSÍA FIGUEROA que tenía decretada su busca y captura por su participación en la llamada "MAFIA POLICIAL" y, en concreto, en la desaparición de Santiago Corella. Finalmente la causa sería sobreseida de nuevo. Solicitada la extradición de EE.UU., esta sería concedida el 1 de marzo de 1996, en que Jaime Messía Figueroa fue entregado a las autoridades españolas ingresando en prisión hasta el mes de junio del mismo año, en que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de medio millón de pesetas . Santiago Corella fue detenido, junto a Ángel Manzano y Soledad Montero, por agentes del Grupo I de Policía Judicial de Madrid el 12 de noviembre de 1983, desapareciendo después de ser trasladado a los locales de la DGS en Madrid donde fue torturado junto a Ángel Manzano. La versión oficial pretendió que Santiago Corella se había fugado cuando, custodiado por varios inspectores, procedían a localizar un "zulo" en el madrileño barrio de Vicálvaro. En abril de 1988, y durante dos meses, se celebró el juicio oral contra el comisario FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, y los inspectores VICTORIANO GUTIÉRREZ LOBO, FRANCISCO AGUILAR GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, FELIPE PINDADO BERRUEZO, GONZALO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ y MIGUEL ÁNGEL LERÓN DÍAZ - FLOR. Durante estas sesiones, Luis Miguel Rodríguez Pueyo declaró que Messía Figueroa le había manifestado que había arrojado el cadáver de Corella al pantano de Guadalen (Jaén). Tras rastrearse este pantano no se localizó el cadáver. La sentencia, dictada meses después, condenaba a los tres primeros agentes a penas de veintinueve años de prisión para cada uno de ellos, mientras se absolvía al resto de los procesados. PN - 108.- En abril, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, condenó a los policías nacionales PEDRO LAIZ GONZÁLEZ y JUAN JESÚS HERNÁNDEZ SANTOS a penas de dos y un mes de arresto mayor (respectivamente) por no haber impedido, pese a tener conocimiento de ellas, las torturas infligidas a IKER EGUSKIZA BILBAO en noviembre de 1983. La acusación particular había solicitado penas de cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación especial para cada uno de los acusados. La sentencia, que rechaza estas pretensiones, considera probado que Eguskiza fue sometido a descargas eléctricas en la espalda y la cabeza durante los tres primeros días durante los que estuvo detenido. Igualmente considera que el reconocimiento que el médico forense efectuó al detenido en la Audiencia Nacional, a cuya disposición fue puesto, "es un ejemplo patente de lo que no debe ser un dictámen médico". Los autores directos de las torturas nunca han sido identificados, debido, entre otras razones, a la negativa de los responsables del Ministerio del Interior de facilitar la información que le solicitaba el Juez instructor del caso: En el verano de 1989, tanto JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ COLORADO, entonces Director General de la Policía, como MIGUEL PLANCHUELO, Jefe Superior de Policía de Bilbao, negaron la información que les fue interesada por el Juzgado instructor, alegando para ello que los datos solicitados eran "materia reservada" clasificada como secreta. La información solicitada era los números profesionales de los agentes de la Brigada Regional de Información que en las fechas de la detención de Iker Eguskiza reunieran determinadas características físicas muy concretas facilitadas por el denunciante, Iker Eguskiza fue detenido el 15 de noviembre de 1983 por su presunta colaboración con ETA y conducido a la jefatura Superior de Policía de Bilbao donde permaneció ocho días incomunicado en aplicación de la Legislación antiterrorista. Mientras sufrió la aplicación de los electrodos permaneció con los ojos vendados por una cinta negra y con las manos y pies atados entre si. Al ser puesto a disposición de la A. Nacional y denunciar las torturas sufridas, el médico forense, FEDERICO GIL GARCÍA, se limitó a indicar que el detenido "presentaba pequeñas esquimosis diseminadas en canal vertebral a la altura de región dorsal, sin más datos externos de lesión". PN - 109.- Para mediados de julio de 1996 estaba señalada, ante el Tribunal Supremo, la vista del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el llamado "caso Castán" que condenó a los inspectores de policía AMADOR MIRALPEIX DEL PINO y JOSÉ MANUEL ORTIZ PRIETO a penas de cuatro años de prisión menor y dos años de inhabilitación por un delito de detención ilegal con lesiones en la persona de JOSÉ MANUEL CASTÁN BELMONTE, en diciembre de 1983. Dicha sentencia fue recurrida por la Asociación Contra la Tortura, que ejercía la acusación popular , en base a que: 1º Absolvía a los dos agentes de los delitos de tortura con resultado de muerte, falsedad en documento oficial y privación de derechos cívicos por los que eran acusados. 2º Rechazaba la apertura de una nueva investigación para depurar las responsabilidades de EMILIO BALLESTEROS MANRIQUE (en aquel entonces Jefe de la Brigada Regional de Policía judicial y cuyo despacho se encontraba a escasos metros de donde Castán fue torturado), LUIS RUBIO CASTRO (Inspector Jefe del grupo policial al que estaban adscrito los condenados), DANIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, EUSEBIO OCETE MARTÍNEZ y ANTONIO LUCERO PIZARRO (que fueron testigos del trato recibido por Castán sin que hicieran nada por evitarlo) y de JUAN BAÑUELOS FERNÁNDEZ (de quien se solicitó se investigase su posible falso testimonio durante la vista del juicio oral). y 3ª Rechazaba la relación causal entre las lesiones sufridas por Castán y su muerte ocurrido unos meses después. José Manuel Castán, funcionario de Policía en situación de supernumerario, fue detenido el 1 de diciembre de 1983 por los inspectores Miralpeix y Ortiz Prieto con los que había mantenido una conversación de la que se desconoce su contenido. Durante su traslado a las dependencias e la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol madrileña, fue reiteradamente golpeado por Amador Miralpeix, agresión que se volvió a repetir en el patio de la D.G.S. Una vez en las oficinas de la Brigada Regional de Policía Judicial, Castán fue esposado a un radiador recibiendo, en esta situación, numerosos golpes con puños, manos y pies por ambos inspectores, que llegaron a utilizar también una fusta. José Manuel Castán murió el 14 de marzo de 1984 a consecuencia de las lesiones sufridas. PN - 110.- A primeros del año 1996, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao suspendió la celebración del juicio por las torturas sufridas en 1984 por KEPA OTERO y JOSÉ RAMÓN QUINTANA, señalado contra ocho agentes del Cuerpo Nacional de Policía: JULIO HIERRO, PAULINO NAVARRO GONZÁLEZ, FRANCISCO RUIZ DOMÍNGUEZ, JESÚS ESTEBAN DE LA MORENA, FERNANDO POL FERNÁNDEZ, PEDRO LAIZ, MARTÍN MARTÍNEZ VELASCO y CARLOS ELÍAS. La suspensión, solicitada por los abogados de las defensas de los policías, se debió a la incomparecencia de los acusados que alegaron indefensión al no haber notificado el Juzgado instructor un auto de diciembre de 1991, en el que se acordaba su imputación y se relataban los hechos por los que se les inculpaba. La causa ha retrotraído al estado de instrucción anterior al error denunciado. Kepa Otero y José Ramón Quintana, fueron detenidos el 2 de febrero de 1984 bajo la acusación de pertenecer al grupo IRAULTZA y de haber colocado una bomba en una oficina bancaria en Bilbao. Según el relato que de los hechos efectúa el Fiscal: Al llegar a los calabozos, Otero fue golpeado repetidamente en los testículos por Julio Hierro, a la sazón Jefe de la Brigada de Información bilbaína. Poco después fue encapuchado y sometido a descargas eléctricas en manos, cabeza y testículos durante varias horas. Tras este trato, Otero fue trasladado a Burgos y, durante el trayecto, los policías que le conducían y custodiaban pararon el vehículo, bajaron al detenido del mismo para colocarle de rodillas en el suelo y emprenderla a patadas con él. Por su parte José Ramón Quintana fue golpeado durante una hora con un listín telefónico y sometido a un simulacro de castración, entre otras agresiones. PN - 111.- La sección Séptima de la audiencia Provincial de Sevilla absolvía, en sentencia de 30 de noviembre, a los inspectores de policía JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA MORENO, JOSÉ ANTONIO MACHUCA VIANA y JOSÉ ANTONIO GARCÍA CANDEL de los delitos de asesinato de JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BORREGO, "Niño Kiko", y prevaricación por los que habían sido acusados, tanto por el Fiscal como por la acusación particular. La absolución se basaba, según dicha sentencia, en las irregularidades de la instrucción (nunca se localizó la documentación hospitalaria relativa al fallecido, ni el libro policial de detenidos usado en aquella época, en el que se debían apuntar las entradas y salidas de las personas detenidas en calabozos, no se aportaron al sumario la bala y la pistola que causaron la muerte de Juan Jesús Sánchez, no se aportó en su momento un informe forense que cuestionaba la versión policial,....) y en que "visto el estado de las pruebas practicadas, sus resultados son compatibles con muchas hipótesis sobre la forma de ocurrencia de los hechos". Durante la vista oral, el Fiscal, que solicitaba inicialmente le pena de 15 años de cárcel y ocho de inhabilitación para cada policía, elevó su petición a la pena de veintiséis años de cárcel para José Antonio de la Rosa, por estimar que el disparo que acabó con la vida de Sánchez Borrego se efectuó "con voluntad de matar" y contra una persona que "estaba en absoluta indefensión". La acusación particular solicitaba por su parte penas de treinta años de cárcel para cada procesado. La Sala, al mismo tiempo, acordó, a petición del fiscal investigar la actuación del Juez instructor, Francisco Escobar, para depurar sus responsabilidades. Juan José Sánchez murió en la noche del 25 de abril de 1984 por un disparo efectuado por el inspector José Antonio de la Rosa. La versión de la policía indicaba que el disparo se produjo en unas acequias cercanas a Sevilla, a las que fue trasladado por los policías para localizar unas armas allí escondidas, cuando Juan José Intentó escapar de los policías que le custodiaban. Esta versión fue avalada por las declaraciones de los inspectores jefes FRANCISCO CLIMENT VALLADARES y JOSÉ ANTONIO MACHUCA, que aseguraron haber sido testigos de lo ocurrido. La sentencia, pese a absolver, desestima esta versión a la vista de las lesiones que presentaba el cadáver en la muñeca derecha "producidas posiblemente por las esposas" que ponen de manifiesto que el detenido no pudo "tirar violentamente de la mano para desasirse de unas esposas cerradas". Igualmente considera que el testimonio del agente Manzanero, que contradijo la versión de los acusados sobre las circunstancias de lo ocurrido, no debía tenerse en cuenta pues al cabo del tiempo se puede confundir "lo que es una creencia con una realidad". También desestima la versión de una confidente policial, conocida como "La Chari", que manifestó que "Niño Kiko" había muerto en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla. Otro testigo, Manuel Cano Rondón, declararó en la fase de instrucción del sumario que la noche en que murió Sánchez Borrego, él le vio inconsciente, en el suelo del despacho del grupo policial, y como un agente intentó reanimarlo, sin conseguirlo, echándole un cubo de agua encima. Con anterioridad al juicio, Manuel Cano denunció haber sido objeto de amenazas y presiones, mientras se encontraba preso por otras causas en la prisión de Almería, para que no declarase contra los tres inspectores acusados. PN - 112.- En noviembre, se suspende de nuevo el juicio oral que debía celebrarse en la Audiencia Provincial de Bilbao contra siete agentes de policía (JUAN SALINAS FERVIENZA, JUAN ANTONIO DOMINGO FRISAS, LUIS SALVADOR MARTÍN PACHÓN, JUAN JOSÉ DÍEZ ÁLVAREZ, FÉLIX SÁNCHEZ SOTOCA, UBALDO GONZÁLEZ DÍAZ, JORGE ARIAS RODRÍGUEZ y ANTONIA MENA LÓPEZ) que están acusados por haber torturado en abril de 1987 a JULIÁN ZÁBALO BILBAO, MIGUEL ÁNGEL ALONSO ORMAETXEA, PEDRO JESÚS ESCUDERO IBÁÑEZ y JOSÉ IGNACIO AGUILAR SAGASTIZABAL. La vista oral fue suspendida a instancias del Fiscal, que pedía la absolución de los agentes acusados, petición de suspensión a la que se adhirieron los abogados del Gobierno Civil de Vizcaya, en base a un error de procedimiento por parte del Juzgado instructor. Julián Zábalo, Miguel Ángel Alonso, Pedro Jesús Escudero y José Ignacio Egiluz, fueron detenidos el 29 de abril de 1987, por funcionarios de la jefatura Superior de Policía de Bilbao, bajo la acusación de pertenencia a banda armada. Durante su estancia en las dependencias policiales fueron objeto de diversos métodos de tortura, entre los que figuran "la bañera" y la asfixia con una bolsa de plástico. Igualmente denunciaron haber sido obligados por los policías a permanecer durante largo tiempo tendidos en una mesa con las piernas al aire y de recibir golpes en los genitales. PN - 113.- La Audiencia Provincial de Girona condenó a los agentes del C. N. de Policía destinados en dicha ciudad MIGUEL ALBACETE LIÑÁN y OVIDIO MEDINA BERNARDO, a tres penas de seis meses de suspensión de empleo por tres delitos de detención ilegal, y a Miguel Albacete Liñan a cinco días de arresto por una falta de malos tratos en la persona de ROSARIO JARIT COBOS ocurrida el 31 de agosto de 1988. La sentencia recoge que Miguel Albacete sufría una animadversión por las personas naturales del País Vasco, después de haber estado allí destinado y de que un compañero suyo sufriera un atentado. Este día, Rosario Jarit, acompañada de MARGARITA PASTOR VILLAR y MONTSERRAT PLANELLS CRUSI fueron detenidas sin motivo legal alguno por los agentes denunciados, después de solicitarlas su documentación y ver que las dos primeras eran vascas, las trasladaron a la Comisaría de Policía, donde Miguel Albacete, tras llamar "Txakurra" a Rosario Jarit, la tiró del pelo y propinó una patada, impediéndole continuar la agresión sus compañeros de la comisaría. PN - 114.- En febrero, el agente del Cuerpo Nacional de Policía JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CRUZ fue condenado, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, a la pena de diez días de arresto como autor de una falta de lesiones ocasionadas a JOSÉ POZO durante su estancia en los calabozos de la Comisaría almeriense en mayo de 1989. PN - 115.- Seis funcionarios de Policía Nacional destinados en las Palmas de Gran Canaria fueron absueltos, en el mes de febrero, por la Sección Vª de la Audiencia Provincial de dicha ciudad de los delitos de homicidio, detención ilegal e impedir el ejercicio de los derechos cívicos por los que eran acusados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, mientras el Fiscal limitaba su acusación al delito de detención ilegal. Los funcionarios absueltos son EULOGIO GARCÍA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, CÁNDIDO SÁNCHEZ DÍAZ, PEDRO JOSÉ CORTÉS LÓPEZ, GREGORIO HIDALGO TORRALBA y MANUEL RIPOLLÉS GARCÍA. En relación a este último, durante la vista oral, tanto la acusación particular como la pública retiraron las acusaciones iniciales. Los agentes juzgados y absueltos, debían proceder a la expulsión de territorio español, en noviembre de 1990, de varios ciudadanos africanos: BOUBACAR SARR, senegalés, MOHAMED KEEMAT JALOW, de Sierra Leona, MARCEL VÍCTOR ARARE, de Zimbawe, GOAR JAY, del Chad, y MOHAMED M .FOFANA, de Liberia. Para ello los trasladaron al puerto de Las Palmas, donde subieron, atados con cuerdas y en condiciones que el Fiscal calificó de impropias a la dignidad humana, a un barco abanderado en Panamá en el que iban a viajar a Sierra Leona. Cuatro de los que iban a ser expulsados decidieron abandonar el barco en la bahía del Puerto de la Luz, lanzándose al agua. En este intento de huida se produjo la muerte de Mohamed Fofana cuyo cadáver apareció el 11 de noviembre con varias marcas de golpes en su cuerpo. Según el médico forense que examinó el cadáver, el fallecido fue golpeado, siendo probable que hubiese recibido una paliza, y arrojado al mar antes de morir. Mohamed Fofana había acudido voluntariamente a la Brigada de Documentación para solicitar asilo y refugio en España dadas las condiciones de guerra civil por las que atravesaba su país. Varios de los expulsados permanecieron privados de libertad mucho más tiempo del previsto por la Ley para las expulsiones, que es de 40 días. En el caso de Marcel Víctor Arare, estuvo privado de libertad ciento once días. PN - 116.- El 15 de diciembre de 1990. LAKHDAR DJEBOUR, ciudadano argelino, fue abordado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la ciudad de Vila-Real (Castellón) y detenido bajo la acusación de haber robado en el interior de un vehículo aparcado en las cercanías, siendo trasladado a la Comisaría donde fue interrogado por varios agentes, entre ellos PEDRO JULIÁN GARCÍA BLÁZQUEZ, quien, ante la insistencia del detenido en negar su participación en el robo y pese a encontrarse esposado, le propinó varios puñetazos en la cara, que solo terminaron al ser separado por otros agentes policiales. Durante la agresión el agente policial se hirió en un dedo con las esposas que tenía puestas el detenido. Lakhdar hubo de ser trasladado a la Casa de Socorro donde se le apreció un fuerte traumatismo facial y fractura de huesos en la nariz. Allí, los agentes del Cuerpo Nacional de policía manifestaron a los facultativos que Lakhdar había sido golpeado por la Policía Local. Al día siguiente fue puesto a disposición judicial acusado de robo y desacato. En enero de 1995, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vila-Real condenó a Lakhdar Djebour como autor del delito de robo, absolviéndole de la falta de desacato. La sentencia no hace referencia alguna a las lesiones que presentaba el detenido. PN - 117.- Para el 8 de octubre de 1996, ante la Sección Vª de la audiencia Provincial de Madrid, está señalada la vista oral contra el agente de Policía Nacional FELIX MORALEDA MORALEDA a quien la Asociación Contra la Tortura, como acusación popular, acusa por haber golpeado el 25 de enero de 1991 a GINÉS ABENZA TURPÍN, y para el que solicita la pena de cuatro años de prisión. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, que instruyó la causa, decretó por tres veces el archivo de la misma por no encontrar indicios de criminalidad en la actuación el agente. La Audiencia Provincial, en la resolución de los recursos interpuestos por la ACT, ordenó reiteradamente la continuación de la investigación. El 25 de enero de 1991, Ginés Abenza fue detenido por el policía Félix Moraleda en la estación de ferrocarril de la localidad madrileña de Aranjuez. Una vez esposado y mientras atravesaban el paso subterraneo que une las diferentes vías, Félix Moraleda empujó al detenido al suelo, donde le golpeó reiteradamente con su porra y en presencia de varios testigos, entre ellos otro agentes de policía de servicio que, cumpliendo con su deber, denunció la agresión sufrida por Ginés Abenza. PN - 118.- El Juzgado de Instrucción de Azpeitia (Guipúzcoa) abrió, en el mes de abril, un procedimiento judicial contra BONIFACIO ARRONDO ANGULO por presunto delito de denuncia falsa a raíz de la denuncia presentada por este en 1991 tras haber sido torturado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía en febrero de 1991. El Fiscal solicita se le imponga la pena de dos meses de arresto mayor y multa . Bonifacio Arrondo Angulo, fue detenido el 9 de febrero de 1991 como miembro de ETA. Al ser puesto a disposición de la Audiencia Nacional denunció haber sido objeto de golpes y presiones por parte de la policía para que firmase una declaración que previamente había sido redactada por los funcionarios. Pocos días después formalizó una denuncia por las torturas sufridas. Esta denuncia fue archivada. Junto a Bonifacio Arrondo fueron detenidas otras personas que, también, denunciaron haber sido objeto de torturas en las dependencias policiales: entre estas estaban ANDONI CABELLO, MIREN JOSEBE UZKUDUN, CARLOS LARRAÑAGA y ELADIO LETURIONDO. PN - 119.- Seis funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en la Comisaría de la localidad madrileña de Aranjuez (MÁXIMO SÁNCHEZ CORROTO, PABLO OLIVARES OLIVARES, SANTIAGO CRUZ SÁNCHEZ, JOSÉ ANGEL GARCÍA FONSECA, RAFAEL PÉREZ SALAMANCA y LUIS RUIZ MANZANERO) y dos policías municipales de la misma localidad SANTIAGO BADER HUMANES y ANTONIO CABALLERO LORENZO, fueron absueltos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez de las acusaciones que contra los mismos habían efectuado MOISÉS y RAFAEL PERALES CHOZAS. Apelada la sentencia, por la acusación particular y por la Asociación Contra la Tortura que ejerce la acusación popular, la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba la absolución por la falta de lesiones, pero ordenaba al Juzgado investigar la participación de los dos agentes municipales en un presunto delito de detención ilegal. Moisés y Rafael Perales fueron detenidos el 14 de mayo de 1991 por los dos agentes de policía local de Aranjuez bajo la acusación de haber perpetrado un robo en una droguería de la localidad, una de cuyas dependientas era hija de un agente de Policía Nacional luego acusado y absuelto. Trasladados a la Comisaría de este último cuerpo policial, fueron objeto de numerosos golpes por todo el cuerpo que dejaron marcas visibles, que fueron recogidas tanto en los informes del forense del Juzgado a cuya disposición fueron puestos días después, como por los servicios sanitarios de las prisiones en las que fueron ingresados. El atestado policial, cuya versión hacen suya los tribunales, pretende que las lesiones se las causaron los propios detenidos al golpearse contra las paredes y el mobiliario de la comisaría. Moisés y Rafael Perales permanecieron en prisión preventiva durante trece meses. Celebrado el juicio contra los mismos - en el que el Fiscal solicitaba penas de doce años de cárcel para cada uno - fueron condenados como autores de, únicamente, una falta de hurto, por lo que se les impuso la pena de 29 días de arresto. PN - 120.- El 30 de marzo, tuvo lugar en los Juzgado de Barcelona la vista oral contra dos agentes de Policía Nacional (JULIO HOLGUÍN y ANTONIO PALMA) acusados por el Fiscal de agresión al ciudadano marroquí MOHAMED CHIB cuando se dirigía al consulado de su país, en junio de 1991. El Ministerio Fiscal solicitó para cada uno de los agentes la pena de diez días de arresto. La agresión tuvo lugar cuando Mohamed Chib se dirigía al Consulado marroquí en Barcelona para inscribir a su hijo recién nacido. Cuando iba a entrar en el edificio, los agentes policiales comenzaron a golpearle con las porras hasta que cayó al suelo. Los agentes acusados pretendieron que tuvieron que utilizar la fuerza para restablecer el orden que se había alterado cuando Mohamed Chib intentó pasar por delante de las personas que esperaban su turno para entrar en el consulado. Al mismo tiempo que Mohamed Chib, fue agredido por los agentes el ciudadano marroquí ALAMI HERRANDO. PN - 121.- En junio, la Audiencia Provincial de Barcelona absolvía a los agentes de Policía Nacional JOSÉ JULIÁN MONTERO ROSA y FRANCISCO GARRIDO ACEITUNO de los delitos de detención ilegal y lesiones en la persona de RAFAEL LUIS RIOJANO, de los que eran acusados por el Ministerio Fiscal que solicitaba tres años de prisión para cada agente. La Audiencia estimó "inimaginable" la versión del denunciante. Según la denuncia, ahora desestimada, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 19 de junio de 1991, cuando Rafael Luis Riojano entró con unos amigos en un bar donde llamó la atención de los agentes policiales que, de uniforme, tomaban unas copas y procedió a llamar al O91. Cuando Rafael Luis Riojano colgó el teléfono, los dos policías lo agarraron violentamente y trasladaron a un descampado donde le golpearon. Los agentes denunciados negaron esta versión y manifestaron que se limitaron a pedir la documentación al denunciante al que, tras mostrarla, dejaron marchar. PN - 122.- En octubre la Audiencia Provincial de Pamplona, dictó un auto en el que consideraba que, en las lesiones sufridas por MIKEL IRIBARREN el 14 de diciembre de 1995, quedaba "debidamente justificada la perpetración de un delito de lesiones" producido presuntamente "por el disparo a escasos metros con un arma de artefactos lacrimógenos o fumígenos de los utilizados por las Fuerzas de Orden Público", sin embargo consideraba que no ha podido identificarse al agente que, en concreto, efectuó el disparo, por lo que ordenaba el sobreseimiento provisional de la causa, permitiendo, sin embargo, la reclamación por la vía civil de la indemnización a los perjuicios sufridos por Iribarren. Mikel Iribarren recibió el impacto de un bote de humo en la cara el 14 de diciembre de 1991, en el transcurso de una manifestación popular. La policía pretendió achacar las lesiones sufridas por Iribarren al impacto de un cóctel molotov lanzado por los manifestantes, pero los testigos de los hechos y diversas pruebas periciales practicadas demostraron que las heridas se debieron al impacto de un bote de humo lanzado a muy corta distancia. Hasta la decisión de octubre de la Audiencia de Pamplona, la causa fue archivada en tres ocasiones por el juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad, autos que fueron recurridos y revocados por el Tribunal superior. A consecuencia de las lesiones sufridas, Iribarren ha tenido que someterse a más de doce operaciones quirúrgicas. PN - 123.- En Marzo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia absolvía a los funcionarios de la prisión de Valencia acusados de torturar a 16 presos de la antigua cárcel Modelo de Valencia . Aunque varios de los denunciantes manifestaron que las agresiones se produjeron por parte de agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acompañaban a los funcionarios de la prisión, ningún agente policial fue encausados por dichas agresiones. Según la narración del Ministerio Público en el Juicio contra los funcionarios de prisiones: El 3 de enero de 1992, tras el motín ocurrido en la prisión Modelo de Valencia, varios funcionarios de la cárcel, pertrechados de porras, barras de hierro, focos y linternas y acompañados por numerosos agentes de la Policía Nacional, recorrieron las galerías de la prisión para localizar y aislar a los presos que habían participado en los incidentes. Durante esta búsqueda golpearon a varios de los presos tanto en las celdas como en el exterior de estas. Igualmente, al menos uno de los presos agredidos, JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, manifestó en su denuncia que, después de finalizar el incidente y cuando se encontraba durmiendo, cuatro funcionarios de la prisión acompañados de dos policías nacionales penetraron en su celda y, mientras uno de los policías le encañonaba con un fusil lanza pelotas de goma, los funcionarios de la cárcel le golpeaban por todo el cuerpo. El otro agente policial no hizo nada por evitar la agresión. PN - 124.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió al agente de Policía Nacional JUAN SORIANO VIDAL, quien había sido acusado de haber disparado, el 19 de abril de 1992, contra los asistentes a una manifestación contra la Expo-92 que iba a comenzar ese día. A consecuencia de los disparos, efectuados por el acusado y otros agentes, resultaron con heridas de bala ULISES DENIA y BEATRIZ MARTÍNEZ . PN - 125.- El Ministerio Fiscal ha solicitado el archivo de la causa seguida ante los juzgados de Zamora por las lesiones sufridas, el 13 de noviembre de 1992, por ANTONIO MARÍA VENTURA CRESPO, quien fue golpeado por agentes de Policía Nacional durante el transcurso de una concentración de empresarios zamoranos contra el impuesto sobre actividades económicas. El Fiscal basa su petición en la falta de pruebas concluyentes sobre la autoría de las lesiones sufridas por Antonio Mª Ventura y sus dudas de que fuesen causadas por agentes policiales. Como consecuencia de los golpes recibidos, Antonio Mª. Ventura perdió la visión en el ojo izquierdo. Igualmente presentaba hematomas en la cara, espalda y vientre. PN - 126.- En abril, el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid decretó la apertura de juicio oral contra el inspector del Cuerpo Nacional de Policía MIGUEL LUIS FERNÁNDEZ CAÑETE bajo la acusación de haber agredido y causado lesiones a JUAN ÁLVAREZ UDE LÓPEZ el 18 de febrero de 1993 y para quien el Fiscal solicitaba una pena de cien mil pesetas de multa o 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, La acusación particular, por su parte, acusaba además al policía JOSÉ LUIS GARCÍA CARRIÓN, quien, el mismo día, agredió a ANTONIO CATALÁN NAVARRO, a quien propinó un puñetazo, si bien esta petición no fue atendida por el Juzgado. El 19 de enero de 1993, Juan Álvarez y Antonio Catalán estaban presenciando un partido de baloncesto en el Palacio de Deportes de la madrileña calle de Felipe II. A la salida del polideportivo, donde se encontraban varios vehículos de la Policía Nacional, unos jóvenes profirieron gritos alusivos a los agentes. En ese momento el policía JOSÉ LUIS GARCÍA CARRIÓN se dirigió a Antonio Catalán y le propinó un puñetazo, que no le causó lesión. Juan Álvarez acudió en ayuda de su amigo e indicó al agente que éste no había gritado. Como respuesta, Juan Alvarez recibió un fuerte golpe con la porra por parte del policía JOSÉ LUIS GARCÍA CARRIÓN, mientras otro policía no identificado le propinaba una patada en el tobillo, a consecuencia de la cual Juan Álvarez sufrió lesiones que tardaron en curar 360 días. Otros jóvenes fueron golpeados en el altercado que se produjo a continuación, debiendo ser atendidos por las lesiones sufridas. Entre los policías actuantes se encontraban los miembros de las dotaciones del radio patrulla DGP-3048-D, en el que se encontraba el inspector MIGUEL LUIS FERNÁNDEZ CAÑETE, al mando del operativo policial destacado en el polideportivo. El agente que propinó la patada a Juan Álvarez fue el conductor de otro vehículo radio patrulla allí destacado y cuya identidad ha sido reiteradamente negada por la Policía y por Miguel Luis Fernández al Juzgado que investiga la agresión. PN - 127.- La Asociación Contra la Tortura, ejerciendo la acusación popular, solicita dos penas de seis años de prisión menor y otra de seis años de inhabilitación, para los agentes de Policía Nacional PELAYO ZAMORA LUGAR y BENITO MANUEL GUERRERO SÁNCHEZ. También solicita una pena de seis años de prisión menor y otra de seis años de inhabilitación para el inspector de Policía MIGUEL ÁNGEL MERINO SÁNCHEZ, como autores de las lesiones y detención ilegal sufridas por los ciudadanos peruanos MIGUEL ARTURO INOCENTE RODAS y EFRAIN INOCENTE RODAS en la madrugada del 26 de marzo de 1993. Este día, los hermanos Inocente Rodas fueron requeridos por los agentes Pelayo Zamora y Benito M. Guerrero para que mostrasen su documentación, Al pedir explicaciones sobre el motivo de esta petición y del hecho de que no les fuera pedida a las restantes personas que por allí había, fueron golpeados por ambos agentes con las porras respectivas, causándoles diversas lesiones. Mientras les golpeaban, los agentes comentaban "este es un sudaca de mierda que está jodiéndo igual que los otros". Seguidamente los dos hermanos fueron detenidos y trasladados a la Comisaría del distrito de Usera, donde se persona el inspector Miguel A. Merino que les pregunta por su lugar de origen. Cuando Miguel Arturo contesta que es peruano, el inspector de policía le propinó varios golpes en la cara y patadas en los testículos. Al ver lo que ocurre, Efrain intenta ayudar a su hermano y recibe en la cabeza un golpe con un radiotransmisor que portaba el inspector de policía. Miguel Arturo y Efrain sufrieron lesiones de diversa consideración que tardaron en curar 55 y 40 días respectivamente. Los agentes policiales denunciaron a ambos hermanos por un delito de resistencia y atentado por lo que fueron puestos a disposición judicial. Casi tres años después, ambos hermanos fueron absueltos de estos cargos. PN - 128.- La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los agentes de Policía Nacional JOSÉ M . T. y VÍCTOR S .M. como autores de una falta de lesiones y otra de "daños morales" a causa de las "humillaciones sufridas" por tres jóvenes que fueron detenidos en la madrugada del 6 de abril de 1993. La misma sentencia absolvía a estos agentes y al también policía JUAN C. E. del delito de detención ilegal por el que habían sido acusados, tanto por el Fiscal como por la acusación particular. Al mismo tiempo el Tribunal deploraba no poder condenar a los dos agentes como autores de un delito de torturas al no haberlo solicitado ninguna de las partes. La sala estimó en su sentencia que la actuación del agente Víctor S. fue de "una violencia absolutamente innecesaria" y que la actuación de José M. fue de una "agresividad que se prolonga durante el cacheo" y considera desproporcionada la medida de desnudar a los detenidos, pues "todo ello constituye una humillación injustificada añadida al maltrato corporal que integra la falta de vejación injusta". En la madrugada del 6 de abril de 1993, los tres agentes, vestidos de paisano y en un vehículo camuflado, acudieron a una calle del centro de Barcelona donde se había producido una reyerta. Observaron a tres jóvenes a los que se dirigió Víctor S., preguntándoles si eran extranjeros. Los jóvenes confundiendo al policía con un atracador, le empujaron y solicitaron a gritos la presencia de la policía. Al ver lo que ocurría, los otros dos agentes salieron en persecución de los tres jóvenes a los que alcanzaron poco después. En ese momento Víctor S. golpeó a los dos jóvenes en la cara y estómago, esposándoles posteriormente y trasladándoles a la comisaría, donde el agente José M. les golpeó mientras les cacheaba y les obligó a desnudarse entre insultos y más golpes. PN - 129.- La Audiencia Provincial de Pamplona confirmaba en marzo, el auto del juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad por el que se archivaba la causa seguida por las lesiones sufridas por TXUMA OLABERRI el 23 de mayo de 1993, después de haber sufrido el impacto en la cabeza de una pelota de goma disparada a poca distancia por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el transcurso de una manifestación, a consecuencia de lo cual permaneció en coma durante largo tiempo llegándose a temer por su vida. El archivo, producido después de que el Juzgado instructor y la Sala denegasen la practica de numerosas pruebas solicitadas por la Acción Popular, ejercida por familiares y amigos de Olaberri (entre ellas la toma de declaración a un subinspector policial y al propio Olaberri, la elaboración de un nuevo informe médico, etc.), se basa, según el tribunal, en que no ha quedado "debidamente justificada la perpetración del delito". PN - 130.- A finales del año, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, vuelve a inculpar a cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, los comisarios, MANUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, MAURICIO PASTOR SERRANO, y los inspectores CELESTINO MIRANDA GARCÍA y CARLOS CORDERO BOCANEGRA como responsables de un delito de imprudencia con resultado de muerte, tras el fallecimiento de XABIER KALPASORO el 24 de septiembre de 1993 en la Comisaría de Policía del barrio bilbaíno de Indautxu, al precipitarse por una ventana. Previamente el Juzgado había declarado la nulidad de un auto por el que se decretaba la apertura de juicio oral contra los mismos cuatro agentes, en base a un defecto de forma en la tramitación de la causa. Kalpasoro fue detenido por agentes de la Policía Municipal de Durango (Vizcaya) el 23 de septiembre de 1993, después de que fuera denunciado por una persona que vio como portaba una pistola. Trasladado al cuartel de la policía local, Kalpasoro manifestó ser miembro de ETA. Cinco minutos después se presentaron en la comisaría tres agentes de la Ertzantza que preguntaron por el detenido, Tras recibirse en el cuartel de la Policía Municipal de Durango una llamada del Juzgado, Kalpasoro fue trasladado a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Indautxu, donde ingresó a las 1,15 horas del 24 de septiembre. A las 2,15 horas de ese mismo día, Kalpasoro ingresaba en el Hospital Civil de Basurto donde falleció a las 17,15 horas del 26 de septiembre. La versión oficial establece que Kalpasoro saltó por una ventana semiabierta, después de que los dos agentes que le custodiaban fueran relevados por un inspector. Este habría dado a beber una cerveza a Kalpasoro y, en ese momento, el detenido empujó al inspector y, tras correr por la habitación, saltó al vacío. La autopsia practicada al cadáver concluyó que "las lesiones que presentaba el cuerpo de Kalpasoro en el plano anterior de las extremidades inferiores no quedan justificadas con la caída pero tienen una antigüedad similar, y han sido producidas por un traumatismo directo o un apoyo forzado". PN - 131.- La Sección IVª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó, por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, a la pena de seis años de prisión menor, al agente de policía RAFAEL PADRÓN MEDEROS, responsable de la muerte del ciudadano portugués GILBERTO MARQUES SANABRIA el 3 de octubre de 1993 en la comisaría de la Plaza de la Feria de Las Palmas de Gran Canaria. El fiscal había solicitado la pena de 26 años de reclusión mayor por un delito de asesinato con atenuante de embriaguez. La muerte de Gilberto Marques se produjo el 3 de octubre de 1993 mientras se encontraba detenido y era interrogado por el policía ahora condenado, quien disparó su arma en la cabeza del detenido, con quien poco antes podría haber tenido una discusión. El agente condenado manifestó que la muerte se produjo cuando su arma cayó al suelo accidentalmente. PN - 132.- Tres agentes de Policía Nacional, LORENZO CABRERA ALBERT, JUAN MANUEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y el agente con carnet profesional Nº 74.780 fueron condenado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid a las penas de tres días de arresto menor para cada uno de ellos, como autores de una falta de lesiones en la persona de JUAN JOSÉ VIZCAYA BOKAMA, ciudadano de origen guineano al que agredieron en la madrugada del 14 de enero de 1994. Ese día, Juan José Vizcaya acudía a su domicilio cuando fue abordado por varios agentes de policía, que iban de paisano, adscritos a la Comisaría del madrileño barrio de Usera, y quienes le solicitaron la documentación y pidieron explicaciones por su presencia en la calle, 'únicamente por el color de su piel. Cuando Juan José mostró su documentación, los tres agentes, de forma conjunta, le golpearon repetidamente, procediendo después a detenerle y trasladarle a la Comisaría, de donde fue liberado el mismo día sin pasar a disposición judicial. PN - 133.- La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al agente del Cuerpo Nacional de Policía ANTONIO MARTÍN SOTELA al pago de una multa de cincuenta mil pesetas como autor de un delito de lesiones, con la atenuante del ejercicio de su deber, en la persona de JOSÉ MANUEL PAZ en el transcurso de la huelga general que tuvo lugar el 27 de enero de 1994 . En la misma vista oral se juzgaban las lesiones sufridas por otro miembro del piquete sindical, ÓSCAR GARCÍA, pero según la sentencia no pudo ser identificado el agente que le golpeó. La misma sentencia absolvía al inspector jefe de la unidad policial, JOSÉ MANUEL RAMÍREZ de todos los cargos de que era acusado. El presidente del Tribunal, Javier Casamayor, emitió un voto particular según el cual el agente condenado debía haber sido absuelto, pues las pruebas contra él aportadas fueron las fotografías de prensa y videos de televisión realizadas por "anónimos reporteros" y "con posibilidad de manipularse al no aportarse el negativo" y "presentar aspectos parciales". Igualmente estima que no existió exceso en la represión policial de los sindicalistas. El 27 de enero, durante la huelga general convocada en todo el estado, numerosas personas estaban concentradas en Zaragoza frente al edificio de "El Corte Inglés" cuando se produjo una violentísima carga de las unidades antidisturbios desplazadas al lugar y a consecuencia de la cual sufrieron heridas 14 personas, entre ellos José Manuel Paz y Óscar García: José Manuel Paz formaba parte de un piquete informativo cuando vio como la Policía rompía la cadena que formaba un grupo de personas que jugaban al "corro de la patata", una de ellas cayó al suelo y fue objeto de golpes por parte de los agentes. Cuando José Manuel Paz acudió en su ayuda, fue a su vez golpeado por los policías que le causaron lesiones de las que tardó en curar 45 días. Por su parte, Óscar García fue golpeado por un agente policía con un objeto contundente cuando intentaba ayudar a un joven que se encontraba caído en el suelo como consecuencia de una agresión policial anterior. Óscar García recibió varios puntos de sutura en la frente y sufrió, además, heridas en un hombro. Por su parte el agente condenado, ANTONIO MARTÍN, fue uno de los tres agentes que se levantó la visera del casco que le cubría en el momento de golpear con sus porras. Los restantes agentes que golpearon a los concentrados no pudieron ser identificados. PN - 134.- La Sección IIª de la Audiencia Provincial de Pamplona condenó al inspector jefe de Policía Nacional JOSÉ MARÍA PEREIRA ÁLVAREZ a la pena de diez días de arresto menor como autor de una falta de lesiones en la persona de ALFREDO CARBONELL CLAVEIRA, de raza gitana, al tiempo que le absolvía del delito de detención ilegal por el que igualmente era Juzgado. En la madrugada del 23 de febrero de 1994, cuando José María Pereira, inspector jefe de la Comisaría de Policía Nacional de la localidad navarra de Tafalla, se encontraba en un bar con otro amigo, vio a dos jóvenes de raza gitana en las cercanías de un vehículo y, pensando que podrían ser los autores de diversos robos producidos en días anteriores en la localidad, procedió a detenerlos y trasladarlos a la Comisaría. Estos jóvenes resultaron ser Alfredo Carbonell y Claudio Galindo Jiménez. Una vez en Comisaría el inspector jefe comenzó a interrogarles por separado sobre la posesión de un destornillador supuestamente utilizado en los robos investigados "tras la salida de Galindo fue introducido en la habitación Carbonell, preguntándole Pereira sobre el indicado destornillador, y golpeándole seguidamente este a aquel repetidamente en la cara, mandíbula, cabeza y pierna, causándole lesiones ... que precisaron primera asistencia". PN - 135.- La Audiencia Provincial de Pamplona archivaba la causa seguida por la muerte de ALEJANDRO GORRAIZ EZCURDIA , de 77 años de edad, ocurrida el 14 de mayo de 1994 tras haber entrado en coma por inhalación e los gases tóxicos de un bote de humo que, lanzado por agentes de la Policía Nacional, penetró en su domicilio, en la capital navarra, el 16 de abril de 1994. Los gases tóxicos del bote y el humo del incendio producido en el domicilio a consecuencia del bote, causaron también lesiones de gravedad a su cuñado MARCELO GARCÍA DONDE, de 72 años, quien necesitó ser hospitalizado. El 16 de abril se celebraba en Pamplona una manifestación en protesta por las últimas detenciones efectuadas por agentes de la Guardia Civil en Navarra . La actuación policíal causó diversos heridos entre los manifestantes, entre ellos a ENRIQUE MARTOS VERGARA, de 15 años de edad, quien recibió un culatazo por parte de uno de los agentes que participaban en la represión de la manifestación, y sufrió una fractura de pómulo y cráneo así como derrame cerebral que le tuvieron hospitalizado un par de semanas. Alejandro Gorraiz falleció 26 días después sin haber abandonado la UVI del Hospital de Navarra y sin recuperar la consciencia. PN - 136.- En los días siguientes a la actuación policial antes descrita, se produjeron en Pamplona numerosos actos de protesta contra la actuación policial antes descrita. Estos actos fueron igualmente reprimidos violentamente causando de nuevo heridos, tanto entre los que participaban en los mismos, como entre las personas que circulaban por las calle pamplonesas sin relación con los incidentes, dando lugar a nuevas denuncias contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía. El 16 de noviembre se celebró en la Audiencia navarra la vista del juicio por la actuación de la agente de policía ESTHER CONTENTO y el Jefe del grupo de Seguridad de la Comisaría de Pamplona en la noche del 22 de abril de 1994, fecha en la que fue detenido y golpeado PABLO BUENO. Durante la vista oral la acusación particular solicitó la pena de 30 días de arresto para la agente y de 15 días para el jefe del grupo de seguridad. El Fiscal, por su parte, acusó únicamente a la policía Esther Contento para la que pidió tres días de arresto. Esta Asociación no ha tenido conocimiento de la sentencia dictada. El 22 de abril de 1994, Pablo Bueno regresaba a su domicilio cuando se encontró con un grupo de personas que corrían hacia él siendo perseguidos por la policía por lo que intentó abandonar el lugar cayendo al suelo donde fue alcanzado por los policías, que le golpearon con las porras. Entre los agentes que le golpearon se distinguió una agente femenina, Esther Contento, que ordenó su detención y traslado a la jefatura Superior de Policía de Pamplona, donde otros policías no identificados volvieron a golpearle con sus porras, sin que el jefe de seguridad, que ese día dirigía el dispositivo policial, hiciera nada por evitarlo. La agente acusada reconoció haber golpeado con su porra a Pablo Bueno alegando para ello que se había resistido a la detención y había participado en el lanzamiento de objetos contra la Policía. Pablo Bueno fue, a su vez, juzgado y absuelto por la participación en los incidentes denunciados por la policía . PN - 137.- En abril, el juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona condenaba, por su parte, a JOSU COLLADO a la pena de 20 meses de prisión por los delitos de atentado y resistencia en la noche del 23 de abril de 1994. Según la sentencia Collado participó en los incidentes que se produjeron esa noche en la capital navarra como protesta por los hechos ocurridos días antes y agredió a dos agentes cuando iba a detenerlos, produciendo a uno de ellos la rotura de un brazo. La sentencia rechazó el testimonio de una persona que presenció lo ocurrido por "carecer de la necesaria fuerza de convicción". Josu Collado había denunciado haber sido detenido cuando se encontraba en un bar del caso antiguo de Pamplona, en el que se había refugiado. Detrás de él entraron en el bar varios agentes antidisturbios que le tiraron al suelo y golpearon repetidamente antes de detenerle e introducirle en el furgón policial en el que le trasladaron a la Comisaría, donde de nuevo fue golpeado. PN - 138.- En octubre, los tribunales alemanes decidieron retrasar la extradición, solicitada por el Gobierno español, de BENJAMÍN RAMOS que fue detenido el 28 de enero en Berlín, a donde huyó tras la detención de los miembros del llamado "Comando Barcelona de ETA" en abril de 1994. La decisión del tribunal alemán se basó en que las acusaciones contra Benjamín Ramos pudieran haberse obtenido mediante torturas al existir en ese momento diversas causas abiertas contra los agentes de policía nacional que detuvieron a otros miembros del grupo y ante la posibilidad de que Benjamín Ramos pudiere ser torturado por la policía española a la vista de los informes que sobre la tortura habían efectuado diversas organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos. Las presiones efectuadas por el Gobierno español lograron que posteriormente, ya entrado el año 1996, Benjamín Ramos fuera entregado a la policía española con el compromiso de que no sería torturado. El 28 de abril de 1994, fue detenido en un bar de Barcelona y por agentes de la policía Nacional FELIPE SAN EPIFANIO SAN PEDRO por pertenencia a banda armada. Trasladado a la Audiencia Nacional denunció haber sido golpeado en el momento de su detención, en que fue pateado repetidamente en la cabeza, y torturado en las dependencias de la Policía Nacional de Vía Layetana, en Barcelona, al igual que volvió a serlo en la Dirección General de la Policía en Madrid, donde recibió numerosos golpes, fue objeto de varios intentos de ahorcamiento con la corbata que llevaba y se le privó de alimentos durante el tiempo que estuvo detenido. Tras la detención de San Epifanio se produjeron diversas detenciones, tanto en Barcelona como en Vizcaya, entre ellas las de JAGOBA EUBA ETXEBARRIA y JUAN CARLOS HERNANDO GONZÁLEZ , quienes a su vez denunciaron haber sido objeto de un trato humillante y vejatorio en las dependencias policiales de Madrid a donde fueron trasladados. PN - 139.- Dos juzgados de Madrid, los Juzgados de Instrucción nº 15 y 24 de Madrid, continúan las investigaciones de los agentes antidisturbios que participaron en el desalojo del Centro Social de Minuesa ocurrido el 15 de mayo de 1994. Ese día numerosos agentes policiales desalojaron violentamente a las personas que se encontraban en el interior del local ocupado, causando lesiones a varios de ellos: JOSÉ RAMÓN CANTO, que estuvo 35 días de baja por las lesiones sufridas, JUAN J. DE BLAS LLORENTE, JUAN MANUEL LÓPEZ MORENO. etc. Mientras el desalojo tenía lugar, otros jóvenes se manifestaban en las inmediaciones del local, en apoyo a sus compañeros. Los agentes policiales reprimieron violentamente a los que se intentaban congregar, causando lesiones de diversa entidad 15 de ellos, entre los que se encontraba VIVIANA CHALMETA ALONSO. PN - 140.- La sección Vª de la Audiencia Provincial de Valencia revocaba la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de Instrucción nº 16 de dicha ciudad y absolvía definitivamente al agente de Policía Nacional MANUEL V. V. de la falta de lesiones de la que había sido denunciado por SEBASTIÁN G. C. tras un incidente de tráfico y por la que el Juzgado de instancia le había condenado a un día de arresto. Sebastián G., a su vez, fue condenado a cinco días de arresto como autor de una falta de desobediencia. El 18 de septiembre de 1994, Sebastián G. fue requerido por agentes policiales para que se identificase cuando conducía un ciclomotor por las calles de Valencia. Poco después se produjo una discusión, tras la cual los agentes procedieron a detenerle. Para introducirle en el vehículo policial los policías actuantes solicitaron ayuda a otros agentes entre los que se encontraba Sebastián V. V. que, según la denuncia ahora desestimada, le golpeó con la porra causándole lesiones en la cabeza. PN - 141.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid absolvía a agente JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ de los delitos de los que le acusaba el Ministerio Fiscal: violación en grado de tentativa y agresión sexual en las personas de FABIOLA ÁNGELES HERNÁNDEZ, de nacionalidad guatemalteca, y ELISABETH CANDELAS MEJÍA, de nacionalidad colombiana, ambas internadas en los calabozos de la Comisaría de Policía del Aeropuerto de Barajas (Madrid), los días 24 de septiembre y 22 de noviembre, ambos de 1994. Elisabeth Candelas, que se encontraba detenida en el Aeropuerto para ser expulsada de España, no acudió al juicio a testificar. Tras la vista oral, el fiscal solicitó para el agente 8 años de prisión por el delito de violación y 3 años más por el delito de agresión sexual. El Tribunal entendió que las declaraciones de las denunciantes "infunden una duda razonable sobre la realidad". Según las denuncias presentadas por Elisabeth Candelas, de 17 años de edad, fue llevada por el agente acusado a los servicios del aeropuerto donde la obligó a desnudarse y a masturbarle. Igualmente, un mes después, el mismo agente obligó a Fabiola Hernández a permanecer desnuda en los servicios. El agente que manifestó no recordar lo ocurrido en el aeropuerto en septiembre de 1994, indicó que las acusaciones era una confabulación de sus compañeros de trabajo para depurarle del cuerpo policial. PN - 142.- El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, en julio, absolvió al inspector jefe de un grupo de la Primera Unidad de Intervención de la Policía (Brigadas antidisturbios) ANTONIO BONILLA MARTÍNEZ y al jefe de la unidad EUGENIO PINO SÁNCHEZ, de la falta por la que había sido acusado por, según la sentencia, no ser responsables de la actuación de los agentes a sus órdenes que causaron lesiones a JUAN PEDRO JIMÉNEZ MONFORTE y JOSÉ MARÍA ESPADA CALPE en la tarde-noche del 5 de octubre de 1994 en Madrid. La sentencia lamenta la impunidad de los agentes policiales al no llevar distintivo alguno que les identifique. Ese día, se había producido en Madrid una manifestación contra la celebración de los actos del 50ª aniversario del Fondo Monetario Internacional. Esta manifestación fue controlada y reprimida por la Primera Unidad de Intervención de la Policía, al mando de Eugenio Pino, quien ordenó al Antonio Bonilla que los agentes cargasen contra un grupo de personas concentradas. Los miembros de la unidad, que llevaban el rostro oculto con pasamontañas y casco protector y que iban sin distintivo alusivo al número de carnet profesional, cargaron y golpearon indiscriminadamente a los concentrados, entre otros a Juan Pedro Jiménez y José María Espada, a los que, posteriormente, trasladaron a la Comisaría del distrito de Retiro. Una vez en comisaría, según la denuncia presentada, los detenidos fueron amenazados por Antonio Bonilla para que declarasen que una piedra y una tuerca metálica que la policía había intervenido, eran suyas, así como para que no dijeran nada de los golpes recibidos. PN - 143.- La Sala tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó al agente de Policía Nacional de esta ciudad asturiana ESTEBAN F. R. al pago de una indemnización de 50.000.- pesetas a JESÚS ANGEL GONZÁLEZ a quien el 6 de octubre de 1994, detuvo y trasladó a un portal, done reiteradamente le golpeó en diferentes partes del cuerpo. El Tribunal, estimó no probados los delitos de tortura y maltrato por los que el agente era acusado por el Ministerio Fiscal, que solicitaba seis años de cárcel y doce de inhabilitación para el agente. Según la sentencia, el agente condenado, junto a otro policía, establecieron un dispositivo de vigilancia sobre una serie de extorsiones realizadas a empresas asturianas y barcelonesas. Durante estas gestiones, observaron a Jesús Ángel González deambulando por una calle ovetense y el agente Esteban F. R., confundiéndole con uno de los extorsionadores, "le redujo, y le llevó a un portal donde reiteradamente le golpeó en diferentes partes del cuerpo". PN - 144.- El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, condenó a los agentes de policía FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ, JOSÉ A. VAQUERO IGLESIAS y JOSÉ SANTIAGO OLLERO, a penas de diez días de arresto para cada uno de ellos, como autores de una falta de lesiones en la persona de IGNACIO LIZ PARDO el 5 de octubre de 1994 en Madrid. La misma sentencia absolvía a los agentes policiales con carnets profesionales números 64.593, 74.834, 70.722 y 73.854 que estuvieron presentes durante la agresión pero cuya participación individualizada no pudo quedar acreditada. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid en octubre. El 5 de octubre de 1994, durante y tras los incidentes producidos con posterioridad a la manifestación a que nos referimos en el caso anterior, Ignacio Liz se encontraba en la madrileña Plaza de Cibeles cuando fue requerido por varios agentes para que se identificase, pues decían que Ignacio Liz había lanzado un cascote contra un vehículo policial. Ignacio Liz entregó su documentación y solicitó a uno de los policías que se identificase a su vez. En ese momento los agentes presentes, entre ellos Fernando Muñoz, José A. Vaquero y José Santiago Ollero, le propinaron varios golpes con sus porras, tirándole al suelo donde le propinaron patadas y nuevos golpes con las porras. Poco después era detenido y trasladado a la Comisaría de Retiro. PN - 145.- El Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid archivó, sin tramitarla, la causa seguida tras la denuncia de BENITO JIMÉNEZ ALONSO contra los agentes de Policía de la Comisaría del madrileño barrio de Fuencarral que le detuvieron el 14 de noviembre de 1995. Por su parte, la denuncia que los policías formularon contra Benito Jiménez por atentado, siguió su curso hasta la celebración de juicio por atentado tras el cual, Benito Jiménez fue condenado a seis meses y un día de arresto. Este día varios agentes de la Policía Nacional acudieron al domicilio de Benito Jiménez en busca de su hijo. Benito Jiménez manifestó a los agentes que su hijo no se encontraba en casa y les pidió que se marchasen. Lejos de ello uno de los agentes le impidió cerrar la puerta introduciéndose por la fuerza en el domicilio de Benito Jiménez y golpeó a este en los genitales, lo que provocó que cayese al suelo. Una vez recuperado de la agresión, Benito Jiménez hizo saber a los agentes su intención de denunciar lo ocurrido y acudió, en compañía de los agentes, a la comisaría del distrito, donde fue nuevamente golpeado por los mismos policías que habían acudido a su domicilio, mientras el resto de los agentes presentes miraban lo que ocurría sin hacer nada por evitarlo. La agresión solo terminó cuando llegó un nuevo policía que recriminó a los presentes su actitud. PN - 146.- El Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, declaró inculpados a los agentes de policía JOSÉ SANTIAGO OLLERO, JOSÉ ANTONIO VAQUERO IGLESIAS, FERNANDO MUÑOZ MUÑOZ , RICARDO VALENTÍN ARTIGAS, MARÍA SONIA VÁZQUEZ ROCUERO, JOSÉ LUIS JIMÉNEZ GADEA y MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO como autores de varios delitos de lesiones en las personas de MARGARITA BALLESTEROS, JUAN PABLO GARCÍA GÓMEZ y ALFONSO VILLA PALENCIA ocurridos el 20 de noviembre de 1994 en Madrid. La Asociación Contra la Tortura, que ejerce la acusación popular, ha solicitado para cada uno de los agentes más de nueve años de prisión y seis años de inhabilitación por los delitos de detención ilegal, lesiones, malos tratos, privación de derechos cívicos y omisión del deber de impedir determinados delitos. En la madrugada de este día, los tres jóvenes se encontraban tomando una copa en el bar "Poli" de Madrid cuando entraron en el mismo varios agentes de Policía Nacional uniformados que pidieron una consumición de bebidas alcohólicas. Los tres jóvenes manifestaron en voz baja su desaprobación por esa actuación. Los agentes aludidos obligaron a los tres jóvenes a salir a la calle donde los golpearon reiteradamente. Fueron introducidos por la fuerza en un furgón policial, en el que de nuevo fueron maltratados, y trasladados a la Comisaría del distrito de Retiro, donde, de nuevo, fueron objeto de golpes por parte de los mismos policías que les habían detenido mientras otros agentes, que se encontraban de servicio en las dependencias, se sumaron a la agresión. Margarita Ballesteros, Alfonso Villa y Juan Pablo García fueron denunciados a su vez por los agentes por un delito de resistencia, siendo puestos a disposición judicial. Un año después, los tres fueron absueltos de los cargos que contra ellos formulaba la policía. PN - 147.- El agente de Policía Nacional, JAVIER VILLAMAÑÁN MARTÍNEZ, fue condenado a la pena de dos días de arresto domiciliario como autor de una falta de lesiones en la persona de TERESA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocaba así la sentencia de instancia que absolvía al agente, que era acusado por el Ministerio Fiscal quien solicitaba se le impusiese una pena de cuatro días de arresto menor. El Juzgado estimó que el agente acusado no se había extralimitado en el uso de la fuerza, lo que fue rechazado por el Tribunal superior. Según la denuncia formulada, el 22 de noviembre de 1994, varios agentes, entre los que se encontraba el acusado, se personaron en el domicilio de Teresa Jiménez para proceder a la detención de su hijo Gerardo Lozano Jiménez quien logró darse a la fuga sin ser detenido. Tras ello el agente denunciado comenzó a golpear con su porra a Teresa Jiménez y Adela Jiménez y causó lesiones a la primera de ellas que tardaron en curar seis días. PN - 148.- La Sala IIª del Tribunal Supremo absolvía a los ciudadanos guineanos UMARO BALDE y ADULAI JUMO, del delito contra la salud pública por el que habían sido condenados previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona y en base a que la Policía les sometió a un trato humillante y degradante cuando les obligó a desnudarse y a hacer flexiones para que expulsasen la droga que portaban en el cuerpo. La sentencia del alto Tribunal establece que en este caso se pudieron utilizar "métodos alternativos que lesionasen en menor medida la dignidad y la intimidad de las personas".