Evolución durante los años 1996/97 de las causas por torturas contra agentes de la Guardia Civil GC-A1 En marzo de 1996, quince años después de las torturas sufridas por siete vecinos de la localidad vizcaína de Amorebieta (JUAN JOSÉ LARRINAGA, JON URRUTIA, FERNANDO IRACULIS, ERNESTO ALBERDI, ROBERTO ZABALA, JUAN LUIS IRACULIS y AGUSTÍN GUISASOLA) en el cuartel de La Salve de Bilbao, la sección Segunda e la Audiencia Provincial de Bilbao, suspendía nuevamente, por defectos de forma, el juicio oral contra diez de los miembros de la Guardia Civil que participaron en dichas torturas: LUCIO DE SOSA ROBLEDO, JOSÉ GARCÍA MALDONADO, JOSÉ VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ, FELIPE MATEOS ROBLES, ANTONIO BELTRÁN ALCÁNTARA, PAULINO SANTOS CAMPAÑA, JULIÁN GONZÁLEZ POMARES, ANTONIO BAILO ROCHE, ANTONIO AIREAS CARNERO y ANTONIO TOCÓN DÍEZ . El 19 de noviembre de 1980, fueron detenidos por la Guardia Civil en sus domicilio Ernesto Alberdi, Jon Urrutia, Juan José Larrinaga, Roberto Zabala y Fernando Iraculis. Diez días después eran detenidos Juan Luis Iraculis y Agustín Guisasola. Todos ellos acusados de pertenencia a ETA. Trasladados al cuartel de La Salve fueron objeto de golpes por todo el cuerpo, y de las técnicas de tortura denominadas "La bañera" y "La bolsa", así como objeto de amenazas sobre ellos y sus familias. La causa iniciada tras la querella presentada por familiares de los detenidos estuvo varios años paralizada al pretender que fuesen los tribunales militares quien investigasen lo ocurrido, y hasta diciembre de 1982 la causa no llegó a los tribunales ordinarios. En octubre de 1990 el sumario se transformó en procedimiento abreviado en virtud de la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal. GC-A2 El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional decretó el procesamiento del general de la Guardia Civil ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, el teniente PEDRO GÓMEZ NIETO, los ex agentes ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL, el ex Gobernador Civil de Guipúzcoa JULEN ELGORRIAGA, el ex Secretario de Estado para la Seguridad RAFAEL VERA y el abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote como responsables del secuestro, torturas y asesinato de JOSÉ ANTONIO LASA y JOSÉ IGNACIO ZABALA, dos jóvenes vascos refugiados en Francia que desaparecieron en octubre de 1983 y cuyos cadáveres fueron identificados, finalmente, a primeros de año. Posteriormente se levantó el procesamiento de Pedro Gómez Nieto. Igualmente fue procesado el capitán ÁNGEL VAQUERO que habría dirigido y supervisado "la operación", siempre bajo la dirección de Rodríguez Galindo. Todas estas resoluciones han sido confirmadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. También fueron inculpados, y en esta condición prestaron declaración, el comandante FIDEL DEL HOYO CEPEDA y el comandante ÁNGEL ALBA COCA. El Juzgado decretó su libertad provisional bajo fianza de 5 y 15 millones de pesetas, respectivamente. Sin embargo estos dos mandos de la Guardia Civil no fueron finalmente procesados pese a aceptarse que tuvieron conocimiento de la detención de Lasa y Zabala, pero este delito ya habría prescrito Por otra parte, investigaciones periodísticas, han relacionado con este caso a los guardias civiles JOSÉ ROMERO, "El Moro", que habría participado junto a Dorado y Leal en el secuestro de los dos jóvenes, Sin embargo este agentes no han sido formalmente inculpados en la causa abierta en la Audiencia Nacional. La decisión de levantar el procesamiento de Gómez nieto se tomó al negar el Gobierno la existencia de documentos internos del CESID relativos al asesinato de Lasa y Zabala y en los que se contienen datos fundamentales para el total esclarecimiento de este caso, alguno de los cuales han sido publicados por los medios de comunicación y varios obran por fotocopia unidos al sumario correspondiente. Uno de ellos es una escrito manuscrito que ha sido atribuido al propio Gómez Nieto y dirigido al entonces jefe de la agrupación Operativa del CESID, JUAN ALBERTO PEROTE. Pedro Gómez Nieto se ha negado reiteradamente a efectuar una prueba pericial calígrafa para acreditar si es el autor del citado texto. La Asociación Contra la Tortura ejerce la acusación popular en esta causa, que se encuentra pendiente de resolver diferentes incidentes antes de señalar fecha para la celebración del juicio oral. José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, fueron secuestrados en Bayona (Francia, en octubre de 1983, en la que fue la primera acción, no reivindicada de los GAL, por miembros de la Guardia Civil, entre los que se encontraban Enrique Dorado y Felipe Bayo, y trasladados al palacio de "Las Cumbres" en San Sebastián y propiedad del Ministerio del Interior y actual residencia del Gobernador Civil de Guipúzcoa. En esta residencia fueron torturados durante varios días para arrancarles información sobre otros refugiados vascos en Francia que, como MIGUEL GOIKOETXEA, serían asesinados posteriormente en atentados reivindicados por los GAL. Durante el tiempo en que estuvieron en la residencia de Las Cumbres fueron visitados, en varias ocasiones por el entonces coronel Enrique Rodríguez Galindo y el Gobernador Civil Julen Elgorriaga, que siempre acudieron encapuchados para no ser reconocidos. Ante el lamentable estado en que se encontraban los jóvenes Lasa y Zabala después de las sesiones de tortura sufridas, Galindo ordenó su traslado a la provincia de Alicante, donde serían asesinados. En fechas posteriores, fueron trasladados a la localidad de Busot (Alicante) por varios guardias civiles, entre ellos Enrique Dorado, Felipe Bayo y Pedro Gómez Nieto. Allí, en un descampado, fueron obligados a cavar una fosa y fueron asesinados de sendos disparos en la cabeza, tras arrojarles a la fosa fueron cubiertos con cincuenta kilos de cal viva para hacer desaparecer los restos. En 1984, una llamada anónima a un periódico alicantino reivindicó para los GAL el secuestro y asesinato de Lasa y Zabala, Esta llamada no mereció atención alguna por parte de los responsables del Ministerio del Interior. Un año después, en 1985, aparecieron los dos cadáveres, pero no fueron identificados hasta enero de 1995. GC-A3 La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián por la que tres guardias civiles, EMILIO MARIÑO MARTÍN, CARLOS PRIETO BRAGADO e ISIDRO MARTÍNEZ VILLOTA fueron condenados a penas de dos meses de arresto y otros dos de suspensión, para cada uno de ellos, por un delito de malos tratos en 1982 a JUAN CARLOS GARMENDIA IRAZUSTA. La Audiencia impuso las penas en su mínimo grado alegando que habían transcurrido más de diez años desde los hechos Juzgados. La misma sentencia absolvía a otros dos guardias civiles, también procesados, JOSÉ PÉREZ NAVARRETE y JUAN CARLOS RECAJ MIGUEL , si bien uno de los Magistrados emitió un voto particular por el que se condenaba a los cinco guardias civiles. La levedad de las penas fue argumentada en el largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos. Este mismo argumento fue utilizado por el Tribunal en una primera sentencia para absolver a los cinco agentes reseñados; en aquella ocasión la Audiencia Tribunal de San Sebastián alegó la prescripción de los posibles delitos. Sin embargo la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó esta pretensión y ordenó a la Audiencia guipuzcoana dictar una nueva sentencia en base a los hechos declarados probados. La nueva sentencia fue apelada y el Alto Tribunal la ha confirmado. Juan Carlos Garmendia fue detenido el 18 de agosto de 1982 en Ordicia (Guipúzcoa) acusado de pertenencia a banda armada. Permaneció incomunicado en el cuartel del Antiguo hasta el 25 del mismo mes, siendo torturado por los agentes que le custodiaban: una patada propinada por Martínez Villota le produjo la rotura de la nariz; igualmente sufrió descargas eléctricas, le fue colocada una bolsa de plástico en la cabeza que le impedía respirar, etc... Según su denuncia, también fue golpeado por otros guardias civiles, que no pudo identificar y que no fueron Juzgados. GC-A4 En diciembre de 1996, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao por la que se condenaba a penas de seis meses de arresto e inhabilitación de 26 años a dos agentes de la Guardia Civil, GUILLERMO LÓPEZ FERNÁNDEZ y ANTONIO SANTAMARÍA LINUESA por las torturas infligidas en noviembre de 1984 a LOLI BARRENETXEA y JASONE SANCHEZ. Loli Barrenetxea y Jasone Sánchez permanecieron detenidas durante tres días en el cuartel de La Salve, Bilbao, bajo la acusación de colaborar con banda armada. Durante estos días fueron objeto de torturas por diversos agentes de la guardia Civil no identificados y que fueron permitidas por los agentes ahora condenados, López Fernández y Santamaría Linuesa, que actuaron como secretario e instructor del atestado levantado. Durante su estancia en el cuartel de la Salve, ambas detenidas fueron objeto de varios interrogatorios sin presencia de letrado y con el fin de obtener información fueron golpeadas en diversas partes de su cuerpo, lo que provocó que Barrenetxea tuviese que ser trasladada a un hospital. Durante el primer juicio celebrado en la Audiencia Provincial vizcaína, el médico forense de la Audiencia Nacional Rafael Garrido Lestache pretendió que las lesiones sufridas por las detenidas no habían sido causadas por las torturas infligidas. Este testimonio no fue estimado ni por el Tribunal bilbaíno ni por el Tribunal Supremo GC-A5 El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional continúa la investigación de los cuatro primeros asesinatos reivindicados por los GAL y cometidos a finales de 1984 y principios de 1985. En concreto, se investigan los asesinatos por miembros de los Gal y en 1984, de RAMÓN OÑEDERRA, en Bayona, VICENTE PERURENA y ÁNGEL GURMINDO, en Hendaya, y CHRISTIAN OLASKOAGA, en Biriatou (en este ultimo atentado también resultó herido CLAUDE OLASKOAGA). El sumario estuvo declarado secreto durante dos años y en el mismo se encuentran inculpados en el mismo, JOSÉ LUIS CORCUERA, ex Ministro de Interior, RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO, ex Secretario de Estado para la Seguridad, LUIS ROLDÁN, General de la Guardia Civil y ex Director General de la misma entre 1983 y 1986, ANDRÉS CASINELLO, General de la Guardia Civil y ex jefe del Estado Mayor de la Benemérita, ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, Ex Jefe del cuartel de Intxaurrondo de San Sebastián y recientemente ascendido a General de la Guardia Civil, JOSÉ ALBERTO PEROTE, coronel del Ejército y ex Jefe de la Agrupación de Operaciones de la CESID, los miembros de la Guardia Civil PEDRO GÓMEZ NIETO, FELIPE BAYO LEAL, ENRIQUE DORADO VILLALOBOS , y el abogado JORGE ARGOTE, habitual defensor de guardias civiles y policías nacionales acusados de tortura. También fue, en su momento inculpado el ex Director General de la Guardia Civil, JOSÉ A. SÁENZ DE SANTAMARÍA, si bien posteriormente el Juzgado dejó sin efecto esta inculpación. GC-A6 En enero de 1997, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao suspendió el juicio señalado contra cinco agentes de la Guardia Civil J.M.S.V., J.A.M.C., F.G.S., A.B.M. y J.B.C. para los se solicita un total de treinta años de prisión como responsables de las torturas sufridas en el cuartel de La Salve por J. D. R. en septiembre de 1985. El Juicio ha sido señalado nuevamente para finales de noviembre del presente año. Los hechos que serán Juzgados ocurrieron el 1 de septiembre de 1985, cuando efectivos del Servicio de Información del Cuartel de La Salve de Bilbao detuvieron en Baracaldo a J. D. R. quien, después de la detención, fue trasladado a un descampado donde fue sometido a golpes, amenazas y vejaciones, que se repitieron nuevamente en las dependencias policiales. Por estos hechos las acusaciones solicitan penas de seis años de prisión para cada uno de los agentes. Los agentes J.M.S.V. y J.A.M.C., además, han sido acusados por haber falsificado la firma de dos testigos en el acta de registro efectuado en el domicilio del detenido: Tras la detención se efectuó un registro en el que si estuvieron presentes los dos testigos, pero finalizado este registro y firmado el acta correspondiente, el agente J.M.S.V., con el consentimiento del agente J.A.M.C. que actuaba como secretario, levantó otro acta distinta en el que imitó la firma de los dos testigos, que ya no se encontraban presentes .Por esta falsificación el Fiscal solicita penas de nueve años de prisión para cada uno de estos dos agentes. GC-A7 Tras la reapertura, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián, de la causa seguida por la muerte de MIKEL ZABALZA en noviembre de 1985, y tras su paso por el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo, continúa la investigación de las circunstancias en que se produjo ésta y de las personas que participaron en la misma. Un reciente informe del Instituto Nacional de Toxicología ha negado que hubiera muerto ahogado en las aguas del río Bidasoa según pretendía la versión oficial. Investigaciones periodísticas, que están siendo ratificadas por la investigación judicial, han aportado pruebas de que Zabalza murió en el Cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián) mientras varios guardias civiles, entre los que se encontraban ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, que fue quien sumergía la cabeza del detenido en el agua; FELIPE BAYO LEAL, LUIS SANDOVAL CAMPOS y FRANCISCO JAVIER MILLÁN PÉREZ, le torturaban por el método conocido como "la bañera" . Tras la muerte de Zabalza, con el consentimiento del entonces máximo responsable del Cuartel, ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y de miembros de la cúpula del Ministerio del Interior, se prepararon y falsificaron pruebas para evitar la actuación de los tribunales. Mikel Zabalza era conductor de autobuses urbanos de San Sebastián y fue detenido por agentes de la Guardia Civil por presunta colaboración con ETA. Junto a él fueron detenidas varias personas, entre ellas su novia IDOIA AJERDI, MANUEL VIZCAY y JON ARRETXE, todos ellos denunciaron haber sido torturados en el cuartel de Intxaurrondo, pero sus denuncias no prosperaron. Tras la muerte de Zabalza se prepararon y falsificaron pruebas, en una reunión efectuada en el mismo cuartel y en la que participaron, además de los ya citados y entre otros, los siguientes miembros de la Guardia Civil: FRANCISCO HERMIDA BOUZA, FABIÁN DORADO VILLALOBOS, FRANCISCO JAVIER OLIVAR, JOSÉ RANCAÑO FERNÁNDEZ, GONZALO PÉREZ GARCÍA, ARTURO ESPEJO VALERO, FERNANDO CASTAÑEDA VALS, ANÍBAL RODRÍGUEZ CHINEA, ALFONSO VICARÍA HEVIA, ALEJANDRO IGLESIAS BLANCO, FIDEL DEL HOYO CEPEDA, un cabo apellidado BALBAS y el abogado del ministerio del Interior JORGE ARGOTE. En esta reunión se acordó la versión oficial, según la cual, Mikel Zabalza fue trasladado por los tenientes de la Guardia Civil Arturo Espejo, Gonzalo Pérez y por el guardia Fernando Castañeda a las cercanías del río Bidasoa para localizar un "zulo" donde habría armas pertenecientes a ETA. En un momento dado, Mikel Zabalza, que llevaba las manos esposadas a la espalda y que no sabía nadar, agredió a los agentes y se arrojó al río Bidasoa, ahogándose en su intento de huir de los guardias civiles. Para hacer creíble esta versión, un guardia civil, que era ATS, EDUARDO GÓMEZ PASTRANA inyectó con una jeringuilla agua procedente del río Bidasoa en el pulmón de Zabalza. El cadáver de este permaneció varios días, y custodiado por agentes de la Benemérita, en una bañera del cuartel llena con agua del Bidasoa. veinte días después su cadáver fue arrojado al río donde fue "localizado" por miembros de la guardia Civil, en un lugar que había sido rastreado reiteradamente con anterioridad por miembros de la Cruz Roja. Actualmente sólo se encuentran inculpados los tres agentes que, según la versión oficial, acompañaron a Zabalza al río Bidasoa. Un informe del CESID, elaborado por el sargento de la Guardia Civil PEDRO GÓMEZ NIETO y dirigido al entonces Jefe de Operaciones Especiales, coronel JUAN ALBERTO PEROTE, afirmaba que Zabalza murió mientras le hacían la bañera en las dependencias del Servicio de Información de la Guardia Civil de Intxaurrondo. Tras la muerte de Zabala, Enrique Rodríguez Galindo se puso en comunicación con el general CASINELLO, para darle cuenta de lo ocurrido. La Asociación Contra la Tortura está personada en la causa abierta como acusación popular. GC-A8 También, gracias a revelaciones de algunos medios de comunicación, la reapertura en 1995 de la investigación de la causa seguida por la muerte de LUCIA URIGOITIA, por disparos de agentes de la guardia civil en el verano de 1987, ha llevado a la inculpación en la misma, y como encubridores, del comandante de este cuerpo JOSÉ RAMÓN PINDADO MARTÍNEZ, los miembros del CESID, general EMILIO ALONSO MANGLANO, máximo responsable del espionaje español cuando ocurrieron los hechos, y del coronel del Ejército JUAN ANTONIO PEROTE, de RAFAEL VERA, ex secretario de Estado para la Seguridad, y del abogado JORGE ARGOTE, este último abogado habitual de agentes de la Guardia Civil acusados de tortura y asesinato. Igualmente ha sido llamado a declarar, en calidad de inculpado, el ex Ministro de Interior JOSE BARRIONUEVO PEÑA, quien ha perdido la inmunidad parlamentaria tras ser condenado por el llamado “Caso Marey”. Tras la reapertura de la causa por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián, fue desclasificado un documento secreto del CESID, número de referencia KA/5104 y de fecha 3 de noviembre de 1987, que indicaba: “Asunto Comando Donostia. En relación con la muerte de Lucía Urigoitia del comando Donosti se suscitó la célebre polémica del tiro en la nuca… Quedaba en entredicho la legalidad de la actuación de la Guardia Civil. Para evitar la actuación de los jueces se hicieron una serie de actividades que en esencia consistieron en CIR en casa del juez, sustituyendo el proyectil por otro. Cambio de un cañón en el laboratorio de balística y manipulación de un chaleco antibalas. Estas actividades las hizo el capitán de la Guardia Civil destinado en los grupos especiales. Esta información parece que es conocida por el Presidente del Gobierno, ministro del Interior, Rafael Vera y alguna persona más”. Dicho documento va firmado por el entonces jefe de Operaciones Especiales Juan Alberto Perote. El 22 de julio de 1987, Lucía Urigoitia murió por un disparo a bocajarro y en la nuca efectuado por un agente de la Guardia Civil que formaba parte de un grupo de este cuerpo que había asaltado la casa donde se encontraba Lucía Urigoitia para proceder a la detención de varios miembros de ETA. La versión oficial pretendió que Urigoitia murió en un intercambio de disparos, aunque el cadáver presentaba un disparo hecho a quemarropa. En 1990 la investigación judicial se archivó por falta de pruebas, siendo reabierta en 1995 después de que LUIS ROLDÁN, ex Director General de la Guardia Civil declarase que la versión oficial era un montaje. Tras la apertura de la causa y poco después de practicar la autopsia al cadáver de Urigoitia, uno de los médicos forenses que participó en la misma, también denunció ante el Juzgado de Guardia que personas desconocidas habían entrado en su clínica y efectuado un registro en busca de documentación. GC-A9 Un juez de los Estados Unidos de América, Lawrence King, paralizó la extradición a España de RAMÓN ALDASORO, bajo la acusación de pertenencia a banda armada. El magistrado estimó que las acusaciones que contra Aldasoro habían efectuado otras personas detenidas en 1989 lo habían sido bajo torturas. Estas acusaciones habían sido realizadas por JUAN CARLOS ARRUTI AZPITART, IGNACIO FERNANDEZ DE LARRINO y PILAR LOPEZ DE LAZURRIAGA en septiembre de 1989 después de haber sido detenidos bajo la acusación de pertenencia al comando “Araba” de ETA, todos ellos al ser puestos a disposición de la Audiencia nacional denunciaron haber sido torturados en las dependencias de la Guardia Civil. La Fiscalía de la Audiencia Nacional niega estas acusaciones y se basa en los informes del médico forense de la propia Audiencia que niega estas torturas. El 16 de septiembre de 1989, agentes de la Guardia Civil dieron muerte en la autopista Bilbao - Behovia, en el peaje de Irún (Guipúzcoa) a los miembros de ETA JUAN OYARBIDE ARAMBURU (Txiribitas) y MANUEL URRIOBARRENETEXA BETANZOS (Manu) en un tiroteo en el que tres agentes resultaron heridos. En el mismo lugar fue detenido JUAN CARLOS ARRUTI AZPITARTE . Posteriormente agentes de la Benemérita detuvieron a 48 personas bajo la acusación de pertenencia a banda armada. Al menos 23 de ellas (JUAN CARLOS ARRUTI AZPITART, IGNACIO FERNANDEZ DE LARRINO, PILAR LOPEZ DE LAZURRIAGA, MIGUEL ARRONATEGUI BILBAO, JUAN MANUEL BIGURI, MARIÁN PARDO, LUCIA LARRAZABAL, JESUS URIARTE, ALEJANDRO ROS, CARLOS FACHAL, JOSU CAMACHO, JOSÉ ANTONIO MÚGICA, IGNACIO ITURRI, RAFAEL ETXABE, CARLOS TORRECILLA, MARÍA JESÚS BARRENETXEA, RAMÓN APERRIBAI, MANUEL GONZALEZ, BEGOÑA ARROYO, PEDRO AGINAKO, ESTEBAN BARREÑA, MIKEL OSA, ANGEL AGIRREATAZALDEI y JOSE MARÍA LETE) denunciaron haber sido objeto de torturas en su paso por las dependencias policiales, donde fueron objeto de golpes, la aplicación de la “bolsa”, electrodos… simulación de fusilamientos etc. GC-A10 El Juzgado central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional decretó el procesamiento del ex Ministro del Interior JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA, el Ex Secretario de Estado para la Seguridad RAFAEL VERA HUIDOBRO, el ex Director General de la Guardia Civil LUIS ROLDAN IBÁÑEZ y los agentes de la Guardia Civil PEDRO GÓMEZ NIETO, EUGENIO IGLESIAS BENAVENTE, JUAN BAUTISTA MORCILLO BORRALLO, FERNANDO OLEA GONZÁLEZ y CARLOS LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ como responsables del secuestro y torturas de JESÚS CELA SEOANE el 30 de enero de 1990 en A Coruña así como por pertenencia a banda armada. Posteriormente la Sala Penal de la Audiencia Nacional dejó sin efecto el procesamiento por este último delito, pertenencia a banda armada, y ordenó la remisión de la causa a los Juzgados de A Coruña, donde se encuentran actualmente pendientes de señalamiento para juicio. El 30 de enero de 1990 JESÚS CELA SEOANE, que acababa de abandonar la prisión tras cumplir la pena impuesta por pertenencia a los GRAPO, fue secuestrado y torturado en A Coruña por unos individuos que en ningún momento se identificaron y que le interrogaron por los proyectos del GRAPO, cuyos presos, por entonces, llevaban a cabo una huelga de hambre contra las condiciones a que eran sometidos en las cárceles y por su reagrupamiento. Tras la denuncia, la causa se archivo por no conocerse la identidad de los autores. Posteriormente, tras unas declaraciones del ex Director General de la Guardia Civil, Luis Roldán, se procedió a la reapertura de la denuncia formulada. En sus declaraciones, Luis Roldán aseguró que en aquellas fechas recibió, a través de Rafael Vera, un encargo del ministro José Luis Corcuera para formar un comando con agentes de la Guardia Civil y secuestrar a Jesús Cela, militante de los GRAPO recientemente puesto en libertad. Luis Roldán formó dicho comando con los agentes de la Benemérita ahora procesados, y que formaban un grupo secreto a las órdenes directas de Roldán que luego fue conocido como “GRUPO OMEGA”, que se trasladaron a La Coruña donde secuestraron e interrogaron, durante nueve horas, a Cela Seoane quien recibió numerosos golpes y amenazas. La Asociación Contra la Tortura se ha personado en la causa como acción popular. GC-A11 El Tribunal Supremo redujo de cuatro a un año de cárcel y mantuvo la inhabilitación de seis años impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya a los agentes de la Guardia Civil, el capitán MANUEL SÁNCHEZ CORBI, el sargento JOSÉ MARÍA DE LAS CUEVAS CARRETERO y el agente ANTONIO LOZANO GARCÍA como autores de las torturas sufridas por KEPA URRA a finales de enero de 1992. El Fiscal, que inicialmente solicitaba la solicita la absolución de los agentes al entender que las lesiones que presentaba Urra eran consecuencia de la resistencia que ofreció en el momento de su detención, cambió sus posición en el acto del juicio oral y solicitó la condena de los agentes, posteriormente apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo por entender que las penas impuestas, cuatro años de cárcel dos meses y un día para cada uno de los agentes, era desproporcionada e injusta. La sentencia, tanto en primera instancia como tras la casación, absolvió a los agentes ARTURO PRIETO BOZEC, ALEJANDRO HERNÁNDEZ MOSQUERA y DIEGO PÉREZ DE LOS COBOS de los cargos por los que eran acusados. Respecto a Arturo Prieto estima que no “no hay prueba alguna que acredite que conociera o pudiera evitar que el detenido fuera objeto de malos tratos durante su estancia en el cuartel de la Salve. Respecto de los otros dos acusados la sentencia dice que tampoco ha quedado acreditado que los mismos, encargados de la custodia de Kepa Urra en el Hospital de Basurto, al que tuvo que se trasladado tras ser torturado en La Salve, hubieran ocasionado al detenido ningún tipo de agresión física o verbal. Kepa Urra fue detenido el 29 de enero de 1992, por su presunta militancia en el comando Vizcaya de ETA, y conducido al cuartel de la Guardia Civil de La Salve, en Bilbao. Este mismo día, Urra tuvo que ser ingresado en el hospital bilbaíno de Basurto donde le fueron apreciados diversos hematomas en los párpados, muñecas, dorso de ambas manos, piernas (desde la rodilla al tobillo) etc. como consecuencia de las torturas a las que había sido sometido (golpes por todo el cuerpo, bolsa de plástico en la cabeza hasta producir asfixia, arrastres por el suelo... Lesiones todas ellas recogidas en el informe médico emitido a su ingreso en el hospital. Cuando Urra se encontraba en la habitación que le habían asignado en el hospital, recibió la "visita" de los que luego fueron identificados como un teniente y un número de la benemérita, los cuales procedieron a interrogarle mientras le golpeaban de nuevo. Una enfermera oyó los gritos proferidos por Urra avisando al médico de guardia, que acudió a la habitación y quien encontró a los agentes en la habitación y al detenido sangrando por la boca. tras un nuevo reconocimiento se apreciaron nuevas lesiones que no constaban en el primer parte emitido. este informe fue remitido ese mismo día al Juzgado de Guardia. GC-A12 Cuatro años después, El Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao imputaba formalmente como autores de las torturas sufridas JUAN RAMÓN ROJO , JAVIER ARRIAGA, FRANCISCO PALACIOS en febrero de 1992 a ocho agentes de la Guardia Civil: ARTURO PRIETO BOZEC, DANIEL SIMÓN SANTAMARÍA, JUAN JOSÉ VILCHEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL SILVA SÁNCHEZ, PEDRO VASCÓN GUERRERO, JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ LUCIO, JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ MAIRAL y JOSÉ LUIS PÁRAMO DÍAZ. Juan Ramón Rojo, Javier Arriaga y Francisco Frutos fueron detenidos en la misma operación policial que Kepa Urra. El Juicio se celebrará a finales de 1998. El auto del Juzgado indicaba que el Centro Penitenciario Madrid-2 remitió varios informes médicos en los que se apreciaban lesiones traumáticas en los tres detenidos en el momento de su ingreso en prisión por orden de la Audiencia Nacional, e indica que de las diligencias practicadas se desprende que Juan Ramón Rojo, Javier Arriaga y Francisco Palacios fueron detenidos por la Benemérita y trasladados a las dependencias de este cuerpo en Bilbao y Madrid, así como que "durante la permanencia de los tres detenidos en las dependencias de la Guardia Civil y durante los traslados fueron objeto de malos tratos por los agentes policiales con la finalidad de obtener una confesión". Como resultado del trato recibido, los detenidos sufrieron "hemorragias, erosiones, esquimosis, hematomas, astralgias, cervicalgias, fracturas de costillas, escoriaciones, tumoraciones y cefalea". GC-A13 Otras personas detenidas en aquella operación policial fueron JUANTXO TOBALINA y AITOR OLABARRIA, al igual que en el caso anterior no fueron llamados a declarar ante los Juzgados hasta agosto de 1995. Igualmente ratificaron haber sido torturados. Otras denuncias que se encuentran en trámite ante distintos Juzgados son las presentadas por JOSU EGUSKIZA, y PAULA GARCÍA RODRÍGUEZ, también detenidas en la misma operación policial. Muchas de estas denuncias han sido tomadas en consideración en los sucesivos informes que el relator Contra la Tortura de la ONU. En su último informe, se recoge el caso de ENCARNACIÓN BLANCO ABAD, que ha agotado la vía ordinaria ante los Tribunales de Justicia españoles. Según el informe de la ONU, la denuncia de Encarnación Blanco no se investigó con prontitud e imparcialidad y que había elementos suficientes para haber llevado a cabo una investigación en profundidad. Tras éste informe, el Comité Contra la tortura de la ONU dio un plazo al Estado español de tres meses para adoptar medidas correctoras. No tenemos constancia de que se haya tomado medida alguna. Encarnación Blanco fue detenida en su domicilio junto a su esposo, Josu Eguskiza, también torturado, y permaneció incomunicada durante cinco días, durante los cuales sufrió la aplicación reiterada de descargas eléctricas con “una barra que me pasaban por el cuerpo y la que descargaba electricidad”, se le colocó, igualmente, una bolsa en la cabeza para producirle asfixia, sufrió un intento de violación por parte de agentes de la guardia Civil y fue golpeada con un objeto que cree eran listines de teléfonos. Además de los ya relacionados, fueron detenidos y denunciaron haber sido torturados PEDRO LUIS CAZIGAL BECERRIL, IGNACIO BEREZIARTUA, JOSÉ MARÍA ARAZAMANDI, JON ARRIAGA GOIRIZELAIA, ITZIAR AMEZAGA, IMANOL ELORRIAGA, JAVIER GOROSTIZA, ÁNGELES LARREA, ALBERTO PAÚL LARREA, IGNACIO ZUGADI, JOSUNE ONAINDIA, JOSEBA BRINGAS PÉREZ, JOSÉ FÉLIX MARÍA, JOSÉ MARÍA AZPITARTE AIZPURUA, ROSA MARÍA ARANA TXAKARTEGUI, BEGOÑA EZKERRA, PEDRO MARÍA MONZO GOIKOLEA, RAMÓN ALAÑA, ANATXO MORANTE, JORGE MACARRÓN FUENTES, LAGUNDU SÁNCHEZ, MANUEL ALDEA DOMÍNGUEZ, ANA IRIARTE SANTACOLOMA, JASONE FUENTES REIZABAL, JOSU PRATS GARCÍA, DIONE UGALDE, JOSÉ ANTONIO DEL CERRO, IGNACIO URIARTE ZABALA y FRANCISCO ZABALA ETXEGARAI. También fue detenida, y denunció haber sufrido un trato vejatorio durante su detención, ITXASO SEVILLANO. Entre los métodos de tortura denunciados figuraban golpes por todo el cuerpo, especialmente en los órganos genitales, las descargas eléctricas, simulacros de fusilamientos, bolsas de plástico en la cabeza que impedían la respiración y provocaban la asfixia, amenazas de violación a las mujeres detenidas, obligación a masturbarse a los detenidos ante los agentes, etc. De todos los detenidos, sólo once fueron juzgadas por la Audiencia Nacional en noviembre - diciembre de 1995: Jon Tobalina, Paula García, Javier Arriaga, Josu Eguskiza, Encarnación Blanco, Aitor Olabarría, Francisco Palacios, Francisco Zabala, Kepa Urra, Juan Ramón Rojo y Javier Martínez Izaguirre. La sentencia dictada por la Sección Segunda del Tribunal anuló las declaraciones de todos ellos prestadas ante la Guardia Civil por una "posible existencia de torturas" en el momento de la detención en base a que "existen abundantes manifestaciones, todas ellas detalladas, efectuadas no sólo por los procesados, sino también por parte de los testigos propuestos", pero basándose en las declaraciones de los mismas ante el Juzgado, les condena a penas de entre 7 y 20 años de cárcel por pertenencia o colaboración con banda armada. GC-A14 La Audiencia de Huelva condenó a dos guardias civiles SATURNINO LÓPEZ MELLADO, cabo primero, y JUAN PAVÓN PINTO, y a dos agentes de la policía municipal de la localidad onuvense de Hinojos, Nicolás Cabello Marqués y Andrés Larios Moreno, a pena de seis meses y un día de prisión y diez días de arresto como autores de un delito y una falta de lesiones en las personas de JOJO D. y BOLOUMI T. el 7 de febrero de 1993. El Tribunal rebajó la pena solicitada por el fiscal y la acusación particular que habían solicitado penas de 4 años seis meses y un día de prisión y un arresto de 30 días por las mismas infracciones. Igualmente el tribunal absolvió a los acusados del delito de detención ilegal del que venían acusados así como también absolvió a los dos agentes municipales de otro delito de falsedad en documento oficial. Según el fallo de la Audiencia, el 7 de febrero de 1993, los ciudadanos argelinos Jojo D. y Moloumi T. llegaron a Hinojos para trabajar en la temporada de recogida de la fresa. tras protagonizar varios incidentes, al estar borrachos fueron detenidos por los policías municipales ahora condenados, quienes los trasladaron al cuartel de la Guardia Civil de la localidad y fueron golpeados con manos, patadas y porras. El Tribunal condena a los cuatro agentes como "coautores en comisión por omisión necesaria ... ya que ninguno impidió la agresión de sus compañeros y, además de golpear, más bien parece que se concertaron para propinarles una paliza" . GC-A15 El Juzgado penal nº 2 de Pamplona, condenó en abril de 1997, al teniente de la Guardia Civil FRANCISCO MOSCOSO SICARDO a la pena de un mes-multa como autor de una falta de lesiones en la persona de FRANCISCO BARANDALLA en la localidad navarra de Etxarri Aranatz el 17 de mayo de 1993. Los hechos Juzgados tuvieron lugar el 17 de mayo de 1993 en Etxarri Aranatz, donde tuvo lugar una manifestación en protesta por la muerte, días antes, de un preso vasco, PEIO MARIÑELARENA. En el transcurso de la protesta agentes de la Guardia Civil detuvieron a Patxi Barandalla. Durante el traslado de éste desde el lugar de la detención al cuartel de Altasua (Navarra), Patxi Barandalla fue golpeado con un objeto largo que le causó lesiones que fueron apreciadas por el médico forense. Formulada la correspondiente denuncia, a la que se unieron los partes médicos, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona acordó el archivo de las actuaciones, sin embargo la Audiencia Navarra ordenó la reapertura de la misma y la identificación completa de los agentes que trasladaron al detenido hasta el cuartel de Altsasua. GC-A16 La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó al sargento de la Guardia Civil RAFAEL PRADO DURÁN a la pena de dieciocho meses de arresto y trece años de suspensión en sus funciones como autor de tres delitos de tortura y cuatro de detención ilegal en las personas de CARMEN GÓMEZ MEDINILLA, ORLANDO CARBONERO MARTÍNEZ, JOSÉ CARLOS BALLESTEROS LÁZARO y ANDRÉS CASTILLO ALBERT en la noche del 8 al 9 de junio de 1993 en la isla de Formentera. La misma sentencia absolvía a los agentes del mismo cuerpo policial PEDRO ORELLANA CRUZ, FRANCISCO JAVIER TERMENES GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL SUAREZ PÉREZ y JOSÉ MARÍA MORALEDA ESCOLANO, de los delitos de tortura y detención ilegal por los que eran acusados por el Fiscal, que pedía para ellos penas de arresto e inhabilitación. Según la sentencia, en la madrugada del 8 al 9 de junio, el sargento Prado montó, con los además agentes acusados, un dispositivo policial al sospechar la llegada a Formentera de un barco con un alijo de drogas. Al ver salir a un coche del muelle pesquero, el sargento efectuó un disparo al aire sin que el vehículo se detuviese. Poco después apareció en el lugar un vehículo ocupado por Carmen Gómez, Orlando Carbonero y José Carlos Ballesteros. El sargento, vestido de paisano, les apuntó con una ametralladora y les obligó a subirse a un vehículo de la Policía local en el que fueron trasladados al Cuartel de la Guardia Civil. Allí, el sargento interrogó, entre golpes y amenazas, a los tres detenidos (en el caso de Carmen Gómez, el sargento le colocó la ametralladora entre las piernas, sacó una navaja y le dijo que “iba a sacarle la verdad y que no iba a salir viva si no cantaba”. Posteriormente llegó al cuartel el cuarto joven, que fue ingresado en los calabozos y golpeado por el sargento mientras le interrogaba por la droga. Todos estos hechos fueron presenciados por los demás guardias civiles acusados y, pese a que nada hicieron por evitarlos o denunciarlos, fueron absueltos por el Tribunal GC-A17 El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro decretó el archivo de la causa seguida por las lesiones que agentes de la guardia Civil causaron a GUILLERMO VÁZQUEZ BAUTISTA en junio de 1993 cuando era trasladado desde la prisión de Valladolid a Valdemoro (Madrid) El 23 de junio, a su llegada a la prisión de Valdemoro, procedente de Villanubla (Valladolid) Guillermo Vázquez - que se encontraba preso por pertenencia a los GRAPO y tenía que se operado en el antiguo Hospital Penitenciario de Madrid - fue esposado a la espalda. Al preguntar por el motivo de este trato, Guillermo Vázquez recibió un puñetazo en la cabeza, siendo obligado a entrar en el furgón donde se repitió la agresión. Poco después, se sumaron a la misma otros guardias civiles, que le golpearon con porras, puños y pies. Finalmente Guillermo Vázquez logró refugiarse en el recinto penitenciario, donde un funcionario de prisiones le permitió entrar y se hizo cargo del mismo. Cuando Guillermo Vázquez llegó al Hospital, la intervención programada tuvo que ser aplazada mientras se recuperaba de las lesiones sufridas. La Dirección General de la Guardia Civil acordó abrir una investigación interna tras la denuncia por malos tratos efectuada por GUILLERMO VÁZQUEZ BAUTISTA contra los miembros de dicho cuerpo. Posteriormente el Juzgado que investiga por su parte lo ocurrido, ha llamado a declarar a varios agentes de la Guardia Civil y acordó varias diligencias de reconocimiento para identificar a los autores de la agresión. Tras la celebración de la primera, en la que Vázquez reconoció a uno de los agentes que le golpearon, el Fiscal se opuso a la celebración de nuevas diligencias alegando que la actuación de los agentes no era constitutiva de infracción penal. Este recurso del fiscal ha paralizado la práctica de las diligencias para la identificación de los agresores. GC-A18 Para fechas próximas está prevista la celebración del juicio Oral contra cuatro agentes de la Guardia Civil de Mejorada del Campo (Madrid), MANUEL RAMÓN ORTEGA GARCÍA, ANDRÉS FERNÁNDEZ ALMODOVAR, ANTONIO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y LUIS SÁNCHEZ ORTIZ bajo la acusación de haber torturado en la madrugada del 22 de octubre de 1993 a ANTONIO EMILIO AVILÉS VALDUEZA en el cuartel de la localidad madrileña. La Asociación Contra la Tortura, en el ejercicio de la Acción Popular, solicita penas de seis años de prisión para los tres primeros agentes y de seis meses para el cuarto de ellos, así como la inhabilitación por quince años para los cuatro agentes. El Fiscal rebaja esta petición a cuatro años y tres meses de prisión y nueve años de inhabilitación, correlativamente. En la noche del 22 de octubre de 1993, dos agentes de la Guardia Civil acudieron a la nave propiedad de Antonio Avilés en Mejorada del Campo por una presunta infracción de tráfico. Al negar Antonio Avilés la acusación, los agentes, tras insultarle le detuvieron poniéndole las esposas a la espalda y le trasladaron al cuartel de la Guardia Civil, donde fue golpeado por, al menos, cinco guardias civiles que le propinaron golpes, patadas, etc.. por todo el cuerpo. A primeros de 1995, cuando el Juzgado no había efectuado aún ninguna diligencia de investigación, la Asociación Contra la Tortura presentó querella criminal contra todos y cada uno de los agentes destinados en la Guardia Civil de Mejorada del Campo. Tras esto, además de los agentes indicados declararon como inculpados cinco guardias civiles, entre ellos el teniente MANUEL MARTÍN VELASCO y el guardia civil JUAN CÁCERES ALCÓN. Todos ellos negaron los hechos aunque si reconocieron estar en el cuartel cuando Antonio Avilés estuvo en él detenido. Por su parte, Manuel Martín manifestó que Antonio Avilés sólo había sufrido una pequeña lesión en el labio, producida al subir al vehículo todo terreno en el que fue trasladado al cuartel en calidad de detenido. Sin embargo, según los informes médicos aportados junto a la querella de la ACT, Antonio Avilés presentaba numerosas e importantes lesiones que fueron certificadas por varios médicos a los que acudió al ser puesto en libertad. El 16 de octubre de 1995, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada decretó la libertad, previo pago de una fianza de trescientas mil pesetas, para los guardias civiles Manuel Ramón Ortega, Andrés Fernández y Antonio Domínguez, mientras mantenía la situación de libertad provisional para Luis Lara. Esta situación fue revocada días después por el Juzgado a instancias del Fiscal y el Abogado del Estado, manteniéndose la inculpación de los cuatros agentes que quedaron en situación de libertad provisional GC-A19 El Tribunal Supremo modificó la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real y rebajaba a un año de prisión la pena inicialmente impuesta al guardia civil MANUEL JIMÉNEZ ROMERO de cuatro años dos meses y un día por haber torturado, el 25 de marzo de 1994 y en la localidad de Alcázar de san Juan, al ciudadano marroquí OOTMAN HAMMUDA. La sentencia justifica esta rebaja en que el guardia civil golpeó a un hombre esposado “tan sólo unos minutos” lo que junto a la entidad de las lesiones sufridas hace, en opinión del Tribunal, que las torturas infligidas no sean grave y la pena a imponer lo sea en su grado menor. El 25 de marzo de 1994, el agente ahora condenado citó en el cuartel de la Guardia Civil de Alcázar de San Juan, en que estaba destinado, a Ootman Hammuda para tomarle declaración sobre un incendio ocurrido en un bar. Cuando este se presentó en el cuartel, Manuel Jiménez le esposó con las manos a la espalda y golpeó “con una objeto contundente, romo, largo y no muy grueso (probablemente una porra) hasta que consiguió que realizara una declaración. A consecuencia de los golpes recibidos, Hammuda sufrió lesiones en un brazo y la espalda, tuvo que recibir tratamiento médico, pero pudo continuar su trabajo. GC-A20 En diciembre de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos (Toledo), a instancias del Ministerio Fiscal, archivaba la causa seguida por las torturas sufridas por LUIS RODRIGUEZ GONZÁLEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por parte de agentes de la Guardia Civil del cuartel de Escalona en la madrugada del 15 de mayo de 1994, sin haber tomado declaración como denunciados a ninguno de los agentes. Previamente al archivo, prestaron declaración, como intervinientes en los hechos, los agentes de la Guardia Civil ROQUE RAMÓN GARCÍA CRESPO, JOSÉ A. GÁMEZ DE LAS HERAS y los agentes de la Policía local Carlos Gómez Fernández y Valentín González Monzón, que negaron las acusaciones. Posteriormente el Juzgado Penal nº 2 de Toledo celebraba el juicio oral contra Luis Rodríguez y las dos personas que le acompañaban por un delito de atentado por el que habían sido denunciadas por los agentes, siendo condenados a la pena de un año de prisión. Durante la celebración de este Juicio, el letrado de la defensa de los acusados, JUAN MANUEL OLARIETA intentó demostrar que este atentado no se había producido y si, por el contrario, sus defendidos habían sido golpeados por los agentes y los partes del médico forense del Juzgado no se ajustaban a la realidad, como así se demostró con los partes del Hospital Virgen de la Salud, de Toledo, donde tuvo que ser ingresado. El titular del Juzgado, Rafael Cáncer Loma, interrumpió reiteradamente al letrado y le exigió que cambiase su línea de defensa, al rechazar el letrado esta posibilidad, el magistrado le impuso una multa de cincuenta mil pesetas por “desconsideración hacia los testigos”, todos ellos agentes de la Guardia Civil y de la policía Municipal de Escalona. En la madrugada del 15 de mayo de 1994, cuando Luis y Antonio Rodríguez y José Luis del Pozo viajaban en un vehículo, propiedad de uno de ellos, agentes de la Guardia Civil y de la policía local de Escalona les dieron el alto y les obligaron a bajar del vehículo. Una vez fuera del mismo, un agente, con fuerte olor a alcohol en el aliento, pidió la documentación a Luis Rodríguez quien se la entregó y le pidió el número de placa. En ese momento, otro guardia civil, quitando la porra a un agente de la policía municipal, propinó a Luis Rodríguez un porrazo en la cara, cuando Rodríguez reaccionó para defenderse fue nuevamente agredido perdiendo el conocimiento. Inmediatamente, los agentes presentes detuvieron a Luis y Antonio Rodríguez así como a José Luis del pozo trasladándoles al cuartel de Escalona. Una vez en este, Luis Rodríguez fue introducido en una habitación separado de sus acompañantes. En dicha habitación penetraron varios guardias civiles, entre ellos el que le había agredido en el control y quien le dijo que “tenía que haberte matado”, respondiendo Luis Rodríguez “que era un cerdo”. Varios agentes presentes se abalanzaron, entonces, sobre Luis Rodríguez al que golpearon repetidamente con patadas y puños. Como consecuencia de esta agresión, Luis Rodríguez tuvo que ser intervenido quirúrgicamente al sufrir tres fracturas en la cara, una de ellas fractura del arco cigomático izquierdo, estando de baja 161 días. También Antonio Rodríguez fue golpeado con una porra por uno de los agentes resultando con seis hematomas. GC-A21 A finales de 1996, la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional dictaba una sentencia en la que afirmaba sus sospechas de que agentes de la Guardia Civil pudieron haber torturado a JOSU UNISION e IGNACIO LOPEZ AGIRIANO durante su detención en junio de 1994 por su relación con banda armada. Esta sospecha hizo que el tribunal no tomase en cuenta las declaraciones prestadas por los detenidos en las dependencias policiales. Sin embargo, ambos fueron condenados en base a las declaraciones prestadas en el Juzgado. Posteriormente, en marzo de 1997, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas volvió a incluir en su informe sobre el Estado Español, los casos de torturas de varias de las personas detenidas en aquella operación policial. Entre los días 2 de junio y 6 del mismo mes, se desencadena una amplia operación de la Guardia Civil en Guipúzcoa y Navarra y durante su transcurso fueron detenidas veintitrés personas por presunta relación con banda armada. De estas, catorce personas denunciaron haber sido torturadas en las dependencias policiales. Entre ellos: JOSÉ DOMINGO AIZPURUA , MANUEL INTXAUSPE BERGARA, detenido el día 2 de junio, JOSU UNSION PABOLLETA, JOSEBA KAMIO FUENTE y JULIO PASCUAL DOMINGO, detenidos el día 3 en Pasai Antxo (Guipúzcoa). El mismo día, pero en Pamplona, es detenida BELÉN AZPIROZ BAZTARRIKA. El 5 de junio lo fueron JAVIER PIKABEA AIZPURUA, RAMÓN URIBE NAVARRO, FRANCISCO LIZASO AZKONOBIETA y ENCARNACIÓN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ , detenidos en Usurbil (Guipúzcoa) y EUSEBIO MARÍA LASARTE BALERDI, detenido en Orio (Guipúzcoa). El día 6 es detenida en Oiartzun IGNACIO LÓPEZ AGIRIANO y el día 7, FIDELA GARCÍA BILBAO, en San Sebastián. De los detenido, únicamente seis ingresaron en prisión, diez fueron puestas en libertad sin pasar a disposición judicial, el resto quedó en libertad tras su paso por la Audiencia Nacional. Esta circunstancia y el estado en que se encontraban Ramón Uribe Navarro, Javier Pikabea y José Francisco Lisazo tras su paso por las dependencias de la Guardia Civil, obligó a la secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles a ordenar la apertura de diligencias sobre las posibles torturas sufridas. Pese a las evidencias y los partes médicos existentes, que contradicen a los informes de los médicos forenses de la Audiencia Nacional, que niegan su existencia, estas diligencias fueron archivadas poco después. Ni el juez Baltasar Garzón, a cuya disposición pasaron los detenidos, ni el Fiscal encargado de la causa, consideraron iniciar diligencias para esclarecer estas denuncias. Ya en 1996, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), dependiente del Consejo de Europa, hizo público el informe relativo a la visita urgente que miembros del mismo efectuaron a España entre el 10 y el 14 de junio de 1994 para entrevistarse con los detenidos que habían denunciando torturas. Este informe hecho público con el visto bueno del Gobierno español considera veraz y probado que la Guardia Civil torturó a los detenidos . GC-A22 En febrero de 1997, El Tribunal Supremo portugués denegaba la extradición a España de JOSÉ LUIS TELLETXEA MAIA que era reclamado por la justicia española por pertenencia a banda armada en base a declaraciones ante la Guardia Civil de JOSU UNSIÓN PABOLLETA e IGNACIO LOPEZ AGIRIANO en junio de 1994. Declaraciones que fueron rechazadas por la propia Audiencia Nacional por su sospecha de que hubiesen sido obtenidas bajo tortura . Tras las detenciones producidas en Euskadi en junio de 1994, José Luis Telletxea huyó y se refugió en Portugal donde fue detenido el 5 de julio de 1995. Al día siguiente fue puesto en libertad y continuó residiendo en el país vecino. El 30 de marzo de 1996, Telletxea fue detenido por la policía portuguesa bajo la acusación de portar documentación falsa y condenado a la pena de seis meses de prisión. Antes de cumplir esta pena, el gobierno español solicitó su extradición lo que provocó que las autoridades portuguesas prorrogasen la situación de prisión tres meses más para estudiar la petición española. Finalmente el máximo Tribunal portugués rechazó esta y Telletxea fue puesto en libertad. GC-A23 El Ministerio Fiscal, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitó la pena de quince días de arresto y un año de suspensión para dos agentes de la Guardia Civil que golpearon, en la localidad barcelonesa de Malgrat de Mar a un adolescente de 15 años de edad tras haber cometido éste una infracción de tráfico. Según el relato del fiscal, en la noche del 30 de junio de 1994, los dos agentes interceptaron al joven cuando, después de dejar aparcado su ciclomotor, se dirigía a casa, obligándole a subir a un vehículo policial. El joven creía que iban a llevarle a su domicilio para buscar la documentación del ciclomotor, pero en lugar de esto, los agentes se dirigieron a un descampado donde le golpearon brutalmente para después volver a dejarlo en la misma calle en la que fue interceptado. El joven, asustado, no denunció la agresión, pero posteriormente lo hizo cuando su padre se percató de que tenía dificultades para andar. Como consecuencia de la agresión, el joven sufrió hematomas en todo el cuerpo y, cuatro años después, sufre cefaleas y sensación de mareo. GC-A24 En febrero de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, citó a juicio a varios guardias civiles acusados de un falta de lesiones a ANDONI CABELLO PÉREZ y FRANCISCO JOSÉ ROLLÁN RODRÍGUEZ cuando fueron trasladados junto a otros presos, el 1 de julio de 1994, desde la prisión de Alicante a la de Picassent. Esta Asociación desconoce el resultado del juicio celebrado. El 1 de julio de 1994, Antonio Cabello y Francisco Rollán, presos por pertenencia a banda armada, junto a los presos sociales Jorge Solas Egea, Diego Carrillo Palomares y Antonio Luque Tamajón, fueron golpeados por miembros e la Guardia Civil cuando eran trasladados entre las cárceles de Alicante y Picassent. La agresión, que fue protagonizada por un cabo primero de la Benemérita y en la que participaron además otros agentes, se produjo cuando los presos estaban apoyados en una pared de la cárcel de Alicante para ser cacheados. Al llegar a la prisión de Picassent fueron reconocidos por el médico de la misma que emitió un parte en el que se recogían las lesiones sufridas. GC-A25 La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió, en noviembre de 1996, a los agentes de la Guardia Civil RAFAEL PICASSO MARCO y CARLOS SÁNCHEZ VILLAVERDE que habían sido acusados por el Fiscal como responsables de un delito de tortura con resultado de muerte en la persona de JORGE XIRUGUÉ el 19 de agosto de 1994. Igualmente les absolvió del delito de falsedad en documento publico del que igualmente eran acusados tras haber alterado el atestado en que daban cuenta de la detención de esta persona. El Fiscal solicitó penas de 21 años de prisión para Carlos Sánchez, y de 9 años de cárcel para Rafael Picasso, por los delitos de homicidio y falsedad en documento oficial, el Tribunal absolvió a los agentes, aún reconociendo que habían golpeado a Jorge Xurigue. La sentencia ha sido apelada tanto por el Fiscal como por la acusación particular. La muerte de Jorge Xirugué se produjo después de que fuese detenido en compañía de otra persona, por los agentes acusados, como autor de un robo en una gasolinera. Cuando eran conducidos esposados al cuartel, Jorge Xirugué fue golpeado por uno de los agentes en la cabeza, a consecuencia de lo cual murió poco después. Según la versión de la Guardia Civil, cuando eran conducidos detenidos, Jorge Xirugué intentó huir corriendo, pero cayó poco después golpeándose en la cabeza y produciéndose las lesiones que le causaron la muerte. Sin embargo, el informe de la autopsia practicada, asegura que el golpe recibido por Xirugué fue propinado con un objeto contundente como era la bota de los agentes y no fue consecuencia de una caída. En el mes de abril de 1995, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sabadell (Barcelona) decretaba el ingreso en prisión de los dos agentes de la Guardia Civil del cuartel de Castellar del Valles (Barcelona) por su implicación en la muerte de un detenido Xurigué. Un mes después, los agentes quedaron posteriormente en libertad al prestar la fianza señalada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial barcelonesa. GC-A26 EL Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Sección Vª de la Audiencia Provincial de Valencia por la que se condenaba a los guardias civiles FERNANDO FIGUEROA MAÑA y ALFREDO SIXTO REDONDO OBRADOR a las penas, para cada uno de ellos, de un mes y día de arresto por un delito de detención ilegal y a cinco días de arresto por una falta de lesiones en la persona de VICENTE PUCHADES ORTEGA, el 2 de septiembre de 1994. La acusación particular solicitaba penas de dos años de suspensión por el delito y 20 días de arresto por la falta. El 2 de septiembre de 1994 en la localidad valenciana de Nazaret, los dos guardias condenados solicitaron la documentación a cuatro jóvenes que se encontraban en el interior de un vehículo, ante la sospecha de que estuvieran realizando "alguna actividad ilícita". Así lo hicieron los jóvenes, excepto Vicente Puchades, que no la llevaba encima, sino que la tenía en el interior de su vehículo aparcado en las proximidades, ofreciéndose a ir a por el documento. Los agentes de la Benemérita no le permitieron ir a por el DNI, ni a él ni a sus amigos, sino que al contrario lo esposaron y sin dar explicaciones lo trasladaron al cuartel de la localidad. Allí, todavía esposado, fue sujetado por Alfredo Sixto mientras Fernando Figueroa le golpeaba en la cara. GC-A27 Tras el juicio celebrado en primera instancia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, los guardias civiles JUAN CARLOS PÁRRAGA POSTIGO y JUAN CARLOS VELASCO PRADA fueron condenados a diez días de arresto por una falta de lesiones en la persona de JUAN ANTONIO CASCOS GARCÍA en octubre de 1994. La sentencia fue apelada por los agentes La Audiencia Madrileña anuló la sentencia dictada y ordenó dictar una nueva al Juzgado. En esta ocasión El Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla condenó, únicamente, al agente Juan Carlos Párraga, absolviendo al guardia civil Juan Carlos Velasco. Apelada nuevamente, esta segunda sentencia fue confirmada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial Madrileña. En la madrugada del 16 de octubre de 1994, JUAN ANTONIO CASCOS GARCÍA fue abordado por dos agentes de la Guardia Civil de la localidad madrileña de Pinto que le solicitaron el DNI, Una vez examinado le dieron un empujón y le dijeron que se fuese. Al pedir Juan Antonio explicaciones sobre el trato recibido volvió a ser empujado, por lo que decidió acudir a denunciar los hechos ante la Policía Municipal cuyo cuartel estaba cerca. Cuando se encontraba en la puerta del cuartelillo, los dos guardias civiles volvieron a acercarse a Juan Antonio Cascos y volvieron a empujarle. Al solicitarles Juan Antonio su número de identificación, los guardias civiles le propinaron varias bofetadas y puñetazos al tiempo que le amenazaban si volvía a pedirles su identificación. Finalmente fue acorralado contra una pared y recibió un último puñetazo en el estómago que le hizo caer al suelo, donde le dejaron los agentes, que se marcharon del lugar. La agresión fue observada por un policía municipal, con carne profesional nº 2.199.739, que no hizo nada por evitarla, ni lo denunció posteriormente, al contrario, declaró a favor del los guardias civiles. Tras la agresión, Juan Antonio Cascos acudió al ambulatorio donde fue reconocido. GC-A28 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial Madrileña condenó a los agentes del cuartel de la Guardia Civil de Colmenar Viejo (Madrid) FERNANDO PAREDES CHAMERO, VICENTE ZAMORA FOLLANA, MIGUEL IZQUIERDO VEGA, JORGE MORENO JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ SEVILLA, FRANCISCO JOSÉ CHINCOA BEMUDEZ, RAÑUL BURGOS BURGOS, CARLOS ARGIBAY OLMOS, ANTONIO MANUEL INURRIA SÁNCHEZ, DANIEL CALVO CANO y JOSÉ TOMAS TOCINO BENITEZ como responsables de diversos delitos de tortura, faltas de lesiones, malos tratos y amenazas en las personas de JOSÉ LUIS VILANOVA, CECILIO RODRÍGUEZ MARTÍN y PEDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ que tuvieron lugar en el cuartel de la guardia Civil de la localidad madrileña los días 22 y 23 de octubre de 1994. También se condenaba al guardia civil JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ SEVILLA, que participó en las agresiones, como autor de tres faltas de lesiones y dos de amenazas. La sentencia, por último, absolvió a los también guardias civiles JOSÉ BALBINO GÓMEZ PÉREZ, FRANCISCO SÁNCHEZ PUERTAS y JERÓNIMO MONDEJAR BAEZA de los delitos de tortura por los que habían sido acusados. Las penas impuestas fueron de entre dos y ocho meses de arresto e inhabilitación de seis años. La Asociación Contra la Tortura, que ejercía la acusación popular en la causa y que pedía penas que oscilaban entre los seis meses y los seis años de cárcel, ha recurrido en casación la sentencia dictada. Igualmente, la ACT había dirigido la acusación contra otros cuatro agentes de la Guardia Civil: UBALDO FRANCISCO CUENA CARRACHÓN, MIGUEL ÁNGEL RAMOS GÁLVEZ, ISRAEL GUTIÉRREZ ZAMARREÑO y JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ ALDANA. Sin embargo el Juzgado de Instrucción denegó la apertura de juicio oral contra los mismos. También fue denegada por el Juzgado instructor la inculpación y toma de declaración en esta condición, solicitada por la ACT, de las agentes del mismo cuartel ROSA BELÉN MONTES RASTRO y PILAR HIDALGO ROMERO. Todo comenzó en la noche de 21 de octubre de 1994, después de que se produjera una pelea en una discoteca de la localidad en la que participaron varios guardias civiles de paisano. Tras esta pelea, los agentes regresaron al cuartel. Al día siguiente acudieron a detener a los tres jóvenes a los que acusaban de haber tomado parte en el incidente. Nada más entrar en el cuartel, en calidad de detenidos, fueron golpeados por varios miembros de la Guardia Civil. A partir de ese momento y durante dos días fueron objeto de continuas agresiones físicas, amenazas y coacciones por la casi totalidad de los miembros que componen la dotación del cuartel de la Guardia Civil en Colmenar Viejo. Después de la sentencia que condenaba a los guardas civiles, el Juzgado Penal 14 de Madrid condenó, tras celebrar el correspondiente juicio oral, a José Luis Vilanova y Cecilio Rodríguez a las penas de un año de cárcel y 20 días de arresto como responsables de un delito de atentado y una falta de lesiones. También condeno a Pedro Rodríguez a la pena de 20 días como autor de una falta de lesiones. Penas que duplican las impuestas a los agentes por numerosos delitos de tortura. GC-A29 El Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (Madrid) decretó el archivo de la causa seguida contra los agentes de la Guardia Civil de esta localidad que habían sido denunciados por tortura y detención ilegal por EVA y SUSANA BARBA RODRÍGUEZ en noviembre de 1994, entre ellos, los agentes con números profesionales 50.841.331, 17.175.705 y 50.084.998. La Asociación Contra la Tortura ha recurrido este archivo En la madrugada del 20 de noviembre, EVA y SUSANA BARBA RODRÍGUEZ, con unos amigos, regresaban en dos coches a Madrid, cuando fueron requeridos por la dotación de un Jeep de la Guardia Civil, en las proximidades de Mejorada del Campo, para que el conductor hiciese una prueba de alcoholemia. Uno de los conductores dio positiva la prueba mientras el otro conductor se negaba a efectuarla. A partir de este momento se inició una discusión entre los agentes y los jóvenes, que finalizó con la detención de las hermanas Barba Rodríguez y uno de los jóvenes que las acompañaban. Trasladados al cuartel de la Benemérita en Mejorada del Campo, Eva sufrió empujones y amenazas por parte de varios agentes, uno de los cuales le produjo hematomas en ambos brazos cuando la sujetó fuertemente. Por su parte, Susana fue igualmente empujada y amenazada, llegando en una ocasión a ser encañonada con un arma que apoyaron en su cabeza. Finalmente fueron puestas en libertad, después de ser denunciadas por resistencia e insultos a los agentes de la autoridad. Por el trato recibido, Susana Barba necesitó tratamiento psiquiátrico durante algún tiempo. GC-A30 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó sentencia absolviendo a los tenientes de la Guardia Civil JOSÉ ÁNGEL ASTILLEROS FUENTES y ANTONIO JESÚS ORANTOS MÍGUEZ que habían sido acusados de haber torturado a Enrique Leonardo González tras ser detenido en noviembre de 1994 por pertenencia a banda armada y actuar como instructor y secretario en el atestado levantado. La sentencia afirma que Enrique Leonardo González no sufrió malos tratos durante su detención y rechaza por “escaso rigor científico” el informe de la psicóloga del Servicio de Asistencia a la Víctima del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, que aún hoy día le atiende, y que afirmó que el detenido “padece un síndrome de stress postraumático crónico a raíz de la detención”. La acusación particular solicitó la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial de doce años para cada uno de ellos. El Fiscal, en el juicio oral retiró la acusación. El día 21 de noviembre fue detenido en su domicilio de Ugao (Vizcaya) y por miembros de la Guardia Civil, ENRIQUE LEONARDO GONZÁLEZ, bajo la acusación de pertenencia a banda armada e inmediatamente trasladado al cuartel de la Salve en Bilbao donde fue fichado y huellado y poco después llevado a la Dirección General en Madrid, donde fue objeto de torturas: golpes en todo el cuerpo (principalmente en testículos, estómago y cabeza), asfixias con bolsa de plástico, amenazas de muerte y de violación a su compañera. vejaciones sexuales, etc... Finalmente fue puesto a disposición de la Audiencia Nacional, que decretó su ingreso en prisión bajo fianza. Una vez que abandonó la prisión denunció lo ocurrido ante el Juzgado de Guardia de Bilbao. GC-A31 La Audiencia Provincial de San Sebastián (Guipúzcoa), ordenó en septiembre de 1997 la reapertura de la causa seguida contra agentes de la Guardia Civil tras la denuncia de JOSEBA KAMIO detenido el 18 de diciembre de 1994 y que había sido archivada, a primeros de 1997, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián. El Magistrado estimó que había indicios de que el detenido podía haber sido objeto de golpes por los agentes y que “efectivamente, sí cabe apreciar datos que, cuando menos y, para una total clarificación en aras a la honorabilidad de unos y otros, exigen una mínima actuación indagatoria” A partir del 13 de diciembre, se desencadena en Euskadi y Navarra una operación policial, en la que participan agentes de la Guardia Civil, Ertzantza y Cuerpo Nacional de Policía , y durante la cual son detenidas casi cincuenta personas: 28 por la Guardia Civil, 16 por la Ertzantza, 2 por el Cuerpo Nacional de Policía y una que se presenta voluntariamente ante la Audiencia Nacional. De estas 47 personas, 38 denunciaron haber sido sometidas a torturas y malos tratos: Entre los detenidos por la Guardia Civil, 25 denunciaron haber sido torturados: JAVIER GANUZA MURBIENDO, OSCAR GARRO CRESPO, AITOR ARGOTE MARTÍN, MIGUEL ÁNGEL MURGIONDO LETAMENDI, PILAR NÚÑEZ MONTOIA, OSCAR ARRUE IDÍGORAS, SEBASTIÁN PRIETO JURADO, IGNACIO CAÑAS CARTÓN, ARITZ ARNAIZ LASKURAÍN, DOLORES GOROSTIAGA RETUERTO, GORKA URBIOLA MONTERIO, OSCAR BIZCAI VINDAGOZ, IGNACIO GOIENETXE ALONSO, JULIA MAKUSO ZABALA, ALFREDO QUIROGA ASTIZ, ASIER LASA OIARBIDE, JOSÉ DOMINGO SOLA TORRES, JOSEBA KAMIO FUENTES , JON ANDER GILISAGASTI, JON ARRIZABALAGA LEIÑENA, OLATZ GOIENETXEA ERAUSKÍN, IKER ARNAIZ LASKURAÍN, FRANCISCO ÁLVAREZ PERDIGUERO, VIRGINIA ORBEA SALAZAR y ELENA MARTÍNEZ BEADE . GC-A32 El Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona dictó sentencia, en diciembre de 1997, por la que absolvía al agente de la Guardia Civil ELÍAS HERRERA MARTÍNEZ que había sido denunciado por JULIA MACUSO ZABALA como el autor de diversas llamadas telefónicas, efectuadas después de haber sido detenida y puesta en libertad en diciembre de 1994 , en las que se le amenazaba de muerte. Julia Makuso, vecina de Pamplona, fue detenida en diciembre de 1994 permaneciendo dos días en las dependencias de la Guardia Civil donde denunció haber sufrido torturas. Tras ser puesta en libertad comenzó a recibir llamadas telefónicas en su domicilio de quien se hacía llamar “Antxón” y que, mediante amenazas y presiones, pretendían convencerla para que facilitase información a la Guardia Civil . El agente denunciado reconoció en el juicio celebrado que visito a Julia Makuso en los calabozos de Pamplona y Madrid en dos ocasiones “para ver como se encontraba” y admitió haber llamado dos veces a su domicilio al haber visto en ella “una actitud colaboradora” GC-A33 El Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda (Madrid) ha absuelto a nueve agentes de la Guardia Civil del puesto de Las Rozas (SERGIO RAMÓN MARTIN URDIALES, FRANCISCO JAVIER ROMERO BLAS, RAFAEL MONTES MULA, ÓSCAR SORIA RANZ, GUILLERMO LINARES ÁLVAREZ, RAFAEL GALÁN MARTÍNEZ, DOMINGO MEDINA LEÓN, PABLO GÓMEZ MARTIN y ERNESTO MARTÍN GARCÍA) acusados de haber participado en la agresión y amenazas sufridas el 22 de diciembre por JAVIER CALVO MARTÍNEZ y JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por parte de agentes de la Guardia Civil. Durante el juicio la acusación particular acusó a los agentes Sergio Ramón Urdiales, Francisco Javier Romero y Óscar Soria como autores de faltas de vejaciones, amenazas y malos tratos, por las que pidió sendas penas de 20 días-multa para cada uno. La misma pena se solicitó para los agentes Guillermo Linares, Pablo Gómez, Ernesto Martín y Domingo Medina por faltas de coacciones y amenazas. Según la denuncia, el día 22 de diciembre de 1994, tras la celebración del comienzo de las vacaciones navideñas por los estudiantes de la localidad madrileña de Las Rozas, JAVIER CALVO MARTÍNEZ y JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acudieron a un centro comercial para comprar unas barras de pan con las que hacerse unos bocadillos, siéndoles negada la entrada por los vigilantes jurados, que llamaron a la Guardia Civil. Una patrulla de este cuerpo los detuvo y trasladó al cuartel bajo la acusación de insultos y resistencia a la autoridad. Durante su estancia en las celdas fueron objeto de continuas amenazas y vejaciones, siendo agredidos por uno de los agentes, que iba encapuchado. Al día siguiente fueron puestos a disposición judicial donde denunciaron el trato recibido. La Asociación Contra la Tortura formuló una querella contra los miembros del cuartel de la Guardia Civil de las Rozas responsables de las agresiones. Sin embargo el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda no admitió dicha querella al exigir que, como requisito previo, se prestase una fianza por parte de la A.C.T., a la que la Asociación no pudo hacer frente. GC-A34 Tras el juicio celebrado en febrero de 1997, la Audiencia Provincial de Pamplona absolvió a los agentes de la Guardia Civil MIGUEL ÁNGEL BOTE ROMERO y CÉSAR VALDUEZA RUBIO, bajo la acusación de haber golpeado a un joven al que había detenido en un bar de la localidad navarra de Irurtzun el 15 de enero de 1995. El Ministerio Fiscal, durante el juicio, solicitó penas de un año de prisión para Miguel Ángel Bote y seis meses de arresto para César Valdueza. El 15 de enero, los dos agentes acudieron al local tras ser requerida su presencia por encontrarse en el mismo una persona que “estaba armando jaleo”. Los agentes detuvieron al joven y lo trasladaron al cuartel donde el agente Angel Bote , tras sacar su arma, le golpeó con la misma en el ojo derecho y, posteriormente, le volvió a golpear en el hombro izquierdo y propinó patadas en las piernas. El agente Valdueza vio la agresión sin hacer nada por evitarla. Tras esta agresión, el joven tuvo que ser trasladado al Hospital Virgen del Camino de la capital navarra donde permaneció cuatro días hospitalizados. Los agentes negaron haber golpeado al detenido y mantuvieron que el joven ya estaba lesionado cuando detuvieron y que, antes de entrar en el cuartel, se cayó por las escaleras GC-A35 El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona archivó, en mayo de 1996, la causa seguida tras la denuncia de SOTERO ETXANDI contra el sargento de la Guardia Civil IGNACIO ESCALADA, a quien acusó de haberle golpeado, en febrero de 1995, en el cuartel de Elizondo (Navarra) tras ser detenido bajo la imputación de colaboración con banda armada. Según la denuncia presentada, Sotero Etxandi fue detenido en la localidad navarra de Arraoiz y trasladado, inicialmente, al cuartel de Elizondo y posteriormente a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid. En su comparecencia ante la Audiencia Nacional denunció haber sido objeto de torturas consistentes en golpes por todo el cuerpo y la colocación de una bolsa de plástico que le provocaba asfixia. Tras ser puesto en libertad, presentó una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Pamplona, a la que acompañó varios partes médicos en los que se hacían constar las lesiones y hematomas sufridos. En la causa abierta en el Juzgado nº 2 de la capital navarra, declaró en calidad de inculpado el sargento Ignacio Escalada que negó haber golpeado al detenido Días después a que se acordase el archivo de la causa, el 19 de mayo, Sotero Etxandi se encontró en un restaurante con el sargento Ignacio Escalada, a quien Etxandi llamó “torturador”. En septiembre de 1997 y por estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona condenó a Etxandi al pago de una multa de ciento cincuenta mil pesetas como responsable de un delito de injurias en la persona del sargento Escalada. GC-A36 En noviembre de 1996, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante absolvió a los agentes de la Guardia Civil JUAN JOSÉ SANTOS LÓPEZ y FRANCISCO SILGADO POBLADOR de todos los cargos que contra ellos formulaba el Ministerio Fiscal, que solicitó penas que sumaban un total de diez meses de arresto y multa para los agentes, por los delitos de amenazas, coacciones, denuncia falsa y detención ilegal de JOSÉ MARÍA ALCOLEA por hechos ocurridos el 14 de marzo de 1995 en la localidad alicantina de Benidorm. El Tribunal entendió que las actuación de los agentes fue legal en todo momento y todo se debía a una maniobra del denunciante. Según la denuncia y el relato del Fiscal, rechazado en su totalidad por el Tribunal, los agentes denunciados habrían elaborado un atestado falso contra José María Alcolea, implicándole en un atentado que, según testigos, nunca se produjo, y después de que este hubiera recibido amenazas de muerte por parte de uno de los acusados. El 14 de marzo, los agentes denunciados, y ahora absueltos, habrían acudido a detener a José María Alcolea en base a una orden de busca y captura existente contra él por parte de un Juzgado de Benidorm, si bien al parecer otro Juzgado le había dejado anteriormente en libertad sin cargos, por ello se produjo un forcejeo entre el denunciante y los agentes que finalizó con la huida del primero, que abandonó el vehículo de su propiedad. Al día siguiente, José María Alcolea habría llamado al cuartel para preguntar por su vehículo, recibiendo amenazas de muerte por parte de unos de los agentes que había intentado detenerle el día anterior. Estas amenazas quedaron grabadas en un cassette. GC-A37 La Audiencia Provincial de Tarragona, condenaba en febrero de 1997, a los agentes de la Guardia Civil JUAN CARLOS CABALLERO y JOSÉ ALBERTO SOLANO, a las penas de diez y nueve años, respectivamente, de prisión y siete años de inhabilitación como responsables de los delitos de agresión sexual, detención ilegal y limitación a la libertad sexual en la persona de una mujer de origen checo el 3 de mayo de 1995 en un descampado de la localidad tarraconense de El Vendrell (Bajo Penedés). Según la sentencia, los dos agentes, destinados en El Vendrell encontraron, en la estación de Sant Vicenç de Calders, a una mujer, a la que conocían por trabajar como prostituta en un bar de alterne de Cunit. Tras comprobar que el permiso de residencia en España había caducado le indicaron que subiera en el vehículo policial para trasladarla al cuartel, pero en lugar de ello se desviaron a un descampado donde el guardia civil Juan Carlos Caballero la obligó a efectuarle una felación bajo la amenaza de denunciarla y expulsarla del Estado. El agente José Alberto Solano consintió los hechos sin hacer nada para impedirlo o denunciarlo posteriormente. GC-A38 A primeros de 1997, el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián (Guipúzcoa) acordó el sobreseimiento de la causa seguida tras la denuncia por torturas efectuada por JON SALABERRÍA tras ser detenido por agentes de la Guardia Civil en agosto de 1995. El 23 de agosto, agentes e la Guardia Civil procedieron a la detención de JON SALABERRIA, IKER BERISTAIN, JUAN PEDRO PLAZA, IMANOL IPARRAGIRRE y ANTXON OILOKIEGI bajo la acusación de pertenencia a los denominados "Grupos Y". Los cinco detenidos denunciaron haber sido objeto de torturas y malos tratos durante su estancia en el cuartel de El Antiguo de San Sebastián y en las dependencias de Madrid, antes de ser puestos a disposición de la Audiencia Nacional, que decretó su libertad provisional, en algún caso después de prestar la fianza señalada. El trato recibido por los detenido consistió, fundamentalmente, en golpes y amenazas, pero también les fueron aplicados electrodos y la "bolsa", como a Imanol Iparragire, y se les ofreció la posibilidad de acabar con las torturas si colaboraban con la Guardia Civil, como a Antxón Oilokiegi. Un defecto de forma al no notificarse el auto de octubre de 1990, por el que se transformaba la causa de Sumario a Procedimiento Abreviado en virtud de la reforma de la L.E.Cr. efectuada poco antes, sirvió de excusa para que los acusados solicitasen, y obtuviesen, un aplazamiento de la vista oral, que ha quedado sin fecha. Varios de los acusados ya tienen antecedentes penales por torturas a otras personas: Lucio de Sosa y José Vázquez, fueron condenados por haber torturado a JOSU TORRE ALTONAGA en febrero de 1980 en el cuartel de La Salve (Bilbao). Felipe Mateos y Paulino Santos fueron absuelto del cargo de prevaricación en el llamado "Caso Linaza" ocurrido en el Cuartel de La Salve en mayo de 1981(Ver caso siguiente). Antonio Tocón fue absuelto de la acusación de torturas a FRANCISCO MORILLAS en diciembre de 1989 en Granada (Ver caso GC - 108). Fidel del Hoyo Cepeda fue procesado y finalmente absuelto, como responsable de las torturas sufridas por Joaquín Olano Balda en julio de 1983 en el Cuartel del Antiguo de San Sebastián. Ver nota anterior. El 12 de febrero de 1993, estando procesado por estos hechos, el Gobierno indultó al comandante de la Guardia Civil José Pérez Navarrete, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Bilbao, ratificada por el T. Supremo, a cuatro meses de arresto y cuatro años de inhabilitación por las torturas sufridas por Juan Goikoetxea en enero de 1982. Junto a Pérez Navarrete fueron condenados los también miembros de la Guardia Civil JOSÉ ANTONIO HERNÉNDEZ DEL BARCO, EMILIO PARRA MORENO, ALEJANDRO IGLESIAS BLANCO, JULIO SAAVEDRA MARIÑO. El sargento de la G.C., Juan Carlos Recaj Miguel, tuvo que comparecer a finales del mes de julio de 1995 y en calidad de inculpado, ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona donde se investigan las torturas sufridas por Juan Carlos Maya y Concepción Casado tras ser detenidos en Barcelona el 21 de febrero de 1995 por presunta colaboración con banda armada. También declaró en calidad de inculpado en la causa seguida por torturas el guardia civil VICENTE JAVIER NADAL DE DIOS. Estos agentes de la Guardia Civil ya han sido condenados anteriormente por torturas (ver caso GC-104) y están siendo investigados por otros casos nuevos (Ver casos GC-105 y GC-106, y GC-110) Este método consiste en introducir la cabeza del detenido en un recipiente con agua hasta que se le agota el oxigeno que guarda en los pulmones, en ese momento le es sacada la cabeza y se reanima al detenido para, poco después, volver a introducirle la cabeza en el agua. Una entrada ilegítima en la casa del juez que instruía la causa tras la detención e ingreso en el hospital de Kepa Urra, el Gobernador Civil de Vizcaya, DANIEL VEGA, y el teniente coronel de la Guardia Civil, PEDRO MUÑOZ GIL, afirmaron que el ingreso hospitalario era debido a una arritmia cardíaca. Al denunciarse las torturas sufridas por Kepa Urra, el Gobernador Civil exigió que se respetase la presunción de inocencia de la guardia Civil al tiempo que afirmaba, pese a que Urra no había sido Juzgado anteriormente en ninguna ocasión por motivo alguno (no fue Juzgado hasta diciembre de 1995), que "el que no la tiene es el propio kepa Urra, que es un terrorista que ya está Juzgado y condenado por haber cometido asesinatos". La declaración ante la Guardia Civil de Juan Ramón Rojo, obtenido bajo tortura, fue la base de la orden internacional de busca y captura y posterior solicitud de extradición, desde Bélgica, cursada por el Gobierno español contra LUIS MORENO y RAQUEL GARCÍA, detenidos en junio de 1993. En noviembre de ese mismo año el Gobierno belga admitió a trámite su solicitud de asilo político y fueron puestos en libertad. El Gobierno español, que no solamente había negado la existencia de torturas, sino que negó la existencia de informes médicos donde se recogían las lesiones producidas en los detenidos, entre ellos Rojo, reaccionó ante la libertad de Moreno y García vetando la política común en cuestión de asilo y refugio que estaba siendo debatida en aquel momento por la Unión Europea y no levantó ese veto hasta que el Gobierno belga, ante la presión española, denegó el asilo solicitado por Luis Moreno y Raquel García. José Domingo Aizpurua fue entregado por miembros de la policía del Aire y Fronteras francesas a la Guardia Civil el 2 de junio en virtud de una orden de expulsión existente. Inmediatamente fue ingresado en el Cuartel de El Antiguo en Bilbao y desde allí a la dirección General de la Guardia Civil en Madrid, siendo torturado según su denuncia. El mismo día de su entrega a la Guardia Civil dio comienzo la operación policial en la que fueron detenidos los reseñados. El 13 de julio, Aizpurua fue puesto en libertad sin cargos por la Audiencia Nacional En septiembre de 1995, aún no había sido llamado Joseba Kamio para ratificarse en su denuncia de torturas y para ser reconocido por el médico forense. Nuevamente será detenido en diciembre de 1994 y, también en esta ocasión denunció haber sufrido torturas en las dependencias de la G. Civil. Ver casos siguientes. Ver casos siguientes. hasta estas fechas el Gobierno español vetaba sistemáticamente la publicación de los informes del CPT. En esta ocasión, junto a este informe, se hizo público junto el correspondiente a la visita ordinaria que el CPT efectuó en abril de 1991, en aquella ocasión el Comité visitó las cárceles de Algeciras (Cádiz), Basauri (Vizcaya), Puerto de Santa María I y II (Cádiz), Alcalá-Meco (Madrid), y las comisarías gaditanas de Algeciras, Cádiz; madrileñas de Barajas, Entrevías, Puerta del Sol y la comisaría de Indautxu (Bilbao) así como el Cuartel de la Guardia Civil de La Salve (Bilbao) y la Dirección General de la Guardia Civil (Madrid) Ver nota anterior. En junio de 1995, la Asociación Contra la Tortura se personó, en el ejercicio de la acción popular, en la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (Madrid) sin embargo, hasta el año 1998, el Juzgado no acordó admitir la misma y siempre después de que la Audiencia Provincial de Madrid así se lo ordenase. Otras doce personas fueron detenidas en sur de Francia por la Policía del Aire y Fronteras. Joseba Kamio ya fue detenido en junio de 1994 y, también entonces, denunció haber sido torturado. Ver caso anterior