Evolución durante los años 1996/97 de las causas por torturas contra las Policías Autónomas PA-A1 El 13 de noviembre de 1996, tres agentes de la Comisaría de la Ertzaintza de Eibar han sido absueltos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta localidad guipuzcoana del delito de vejaciones al abogado EDUARDO BOLEA cuando se disponía a asistir a un detenido. La sentencia dictada poco después, aún reconociendo los hechos denunciados, establece que los agentes actuaron con un celo excesivo que "provocó una disfunción con el derecho de defensa" pero que "en todo caso se trata de un problema de seguridad en el interior de una comisaría, cuya solución, para garantizar al máximo el derecho de defensa, compete a las autoridades policiales". Los hechos denunciados tuvieron lugar el 18 de noviembre de 1992, cuando el abogado Eduardo Bolea acudió a la Comisaría de Eibar a asistir a una persona allí detenida. Según la denuncia, en la comisaría los agentes denunciados le negaron la posibilidad de mantener una entrevista privada con su cliente. Cuando pudo hablar con éste, estuvo presente en todo momento un agente y el abogado nunca pudo, durante la entrevista, ver la cara del detenido que, por orden de los agentes, le daba siempre la espalda. Igualmente se le cacheó y registró el maletín que portaba el abogado, etc... Una situación similar vivió la abogada MARÍA JOSÉ RUIZ DEL MORAL, que acudió a la misma comisaría para asistir a otra persona allí detenida. PA-A2 En agosto de 1996, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegó la indemnización solicitada por un joven que perdió un ojo a consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada por agentes de la Ertzaintza el 1 de septiembre de 1991, en la localidad de Zarautz. La Sala entiende que las lesiones sufridas son responsabilidad únicamente del propio herido, por participar en una manifestación ilegal en la que las Fuerzas de Orden Público utilizaron medias antidisturbios reglamentarias, y no haber "justificado, debidamente,... que no tomaba parte en los hechos aunque se encontrase en las inmediaciones". PA-A3 Una mujer bilbaína, A. E. G, de 32 años de edad, ha sido condenada por el Juzgado Penal nº 1 de la capital vizcaína a la pena de cuatro meses de arresto como responsable de haber denunciado falsamente por torturas a los dos ertzainas que la detuvieron el 13 de mayo de 1993. Según la sentencia dictada, la joven A. E. G. acudió el 17 de mayo al Juzgado de Guardia, presentando una serie de lesiones en el ojo, cara y brazos, y denunció que, cuatro días antes, dos agentes de la Policía Autónoma, de los que facilitaba su número profesional, le habían provocado lesiones tras detenerla por un delito contra la seguridad del tráfico. Pocos días después la joven regresaba al Juzgado para retirar la denuncia interpuesta, lo que ya no era posible por tratarse de un delito perseguible de oficio. El Juzgado continuó con la instrucción de la causa iniciada en virtud de dicha denuncia y finalizó en febrero del año siguiente mediante una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao que absolvía a los dos agentes y que ordenaba la apertura de otro procedimiento contra la denunciante, por si hubiese incurrido en un delito de denuncia falsa. Este nuevo procedimiento dio lugar a la sentencia ahora dictada contra la joven, en la que se indica, en base al testimonio del médico de la cruz Roja que atendió a la denunciante tras el arresto, que las lesiones denunciadas ya le habían sido causadas antes de su detención por los agentes. PA-A4 En sentencia fechada el 30 de enero de 1996, el Tribunal Supremo modificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria reduciendo, de seis a un año de prisión, la pena impuesta al inspector de la Ertzantza JOSÉ IGNACIO COUCEIRO CUADRA como autor de un delito de imprudencia temeraria que produjo la muerte de JUAN CALVO AZADAL en la comisaría de Arkaute el 20 de agosto de 1993. La misma sentencia mantuvo las penas impuestas a los demás agentes condenados en primera instancia : JUAN ANTONIO ARENAZA ARACAMA, AITOR ZUBIAGUIRRE FERNÁNDEZ DE GAMARRA, FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MIRANDA, ROBERTO MARTÍNEZ DE ARENAZA GARCÍA DE ALBÉNIZ y ROGELIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ a los que se impuso penas de un año de prisión para cada uno de ellos, como autores de un delito de imprudencia temeraria. Igualmente se condenaba a los agentes autonómicos ya indicados, José I. Couceiro, Juan A. Arenaza, Aitor Zubiaguirre, Rogelio González y Roberto Martínez a penas de treinta días de arresto menor, para cada uno, como autores de una falta de lesiones en la persona del citado Juan Calvo, y a diez días de arresto menor, como autora de una falta de imprudencia simple, a la agente de la Ertzantza CRISTINA MARTÍN CANABAL. Los agentes del mismo cuerpo JESÚS ARANA ARAMBURU, EDUARDO FERNÁNDEZ OTAOLA, JOSÉ DELGADO DEL CAMPO y LUIS ÓSCAR BARBA GARCÍA, fueron por su parte absueltos de todos los cargos que contra ellos se presentaron. Juan Calvo fue detenido el 19 de agosto de 1993, después de haber robado un vehículo. Trasladado a la Comisaría de Arkaute fue encerrado en un calabozo, donde ingresó preso de un fuerte estado de excitación mental, por lo que fue golpeado por varios agentes de la Ertzantza, quienes, además, utilizaron repetidamente, siempre en el interior del calabozo de reducidas dimensiones, unos spray paralizantes cuyos efectos los agentes no pudieron resistir por lo que abandonaron el calabozo en el que, a pesar de ello, dejaron encerrado a Juan Calvo, que poco después tuvo que ser ingresado en un hospital donde sólo pudieron certificar su muerte. La autopsia recogía la existencia de 22 contusiones en el cuerpo de Juan Calvo, 35 marcas producidas por porras, hematomas en testículos, dos heridas en la cabeza, diversas escoriaciones y otras marcas distribuidas por todo el cuerpo. Al mismo tiempo señalaba que la muerte se había producido por asfixia debido a los gases utilizados por los agentes policiales. PA-A5 La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al agente de la Policía Autonómica gallega JOSÉ ANTONIO OTERO CAMBA a la pena de un año de prisión menor como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte en la persona de ROSA DIZ PLATIS, vendedora de pescado de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), el 27 de octubre de 1993. Esta sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo que ordenó dictar una nueva sentencia en la que se resolviese sobre la petición efectuada por la acusación particular que acusaba al agente como autor de una falta de lesiones en la persona de FRANCISCO RAMÓN LOUREIDO Finalmente, la misma Sección Tercera de la Audiencia de Pontevedra, absolvió al agente José Otero de la falta de lesiones en la persona de Francisco Ramón Loureido. El día indicado, durante una operación de control sobre la venta de pescado y marisco en la localidad de Vilagarcía, el oficial de Policía, José Antonio Otero, acompañado del también agente, JOSÉ DACOSTA CONDE, ambos adscritos a la unidad que será embrión de la futura Policía Autonómica de Galicia, detuvieron a Francisco Ramón Loureido, que se resistió a la detención. Un grupo de pescadores que vieron lo que ocurría recriminaron a los agentes su actuación, produciéndose un tumulto, durante el cual el agente condenado empuñó su arma reglamentaria con la que golpeó en la cabeza a la persona que había detenido, tras lo cual efectuó tres disparos, uno de los cuales alcanzó a Rosa Diz que estaba a menos de metro y medio de distancia y que falleció a consecuencia de las heridas sufridas. PA-A6 En abril de 1997, el Juzgado de Instrucción n 3 de Tolosa (Guipúzcoa) dictó sentencia por la que se absolvía a ocho agentes de la Ertzantza tras la denuncia por malos tratos y lesiones presentada por P. M. O. en mayo de 1995. La misma sentencia condena a P.M.O. al pago de una multa como autor de una falta de ofensa leve a los agentes de la autoridad. Durante la instrucción de la causa, la representación de los agentes recusaron a la titular del Juzgado, Nekane San Miguel, pero esta recusación no fue admitida . Según la sentencia, El 11 de mayo de 1995, P.M.O. se encontraba en una discoteca de Tolosa causando problemas por lo que los empleados de la misma llamaron a los agentes. Al llegar, estos invitaron a P.M.O. a abandonar el local quien así lo hizo pero antes insultó a los agentes que, entonces, procedieron a detenerlo. P.M.O. tuvo que ser trasladado al ambulatorio de Tolosa donde se negó a ser reconocido por el médico de guardia. PA-A7 La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió al agente de los Mossos d´Escuadra RICARDO A. de la acusación de haber golpeado a una persona, ALFREDO S. a la que causó una fractura del tabique nasal, en la sede del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat el 20 de abril de 1995. El Fiscal, durante el juicio oral, solicitó se impusiera al agente la pena de doscientas mil pesetas. Ese día, el agente Ricardo S. fue requerido por los funcionarios del departamento para que acompañase hasta la salida a Alfredo S. después de que este se negase a abandonar el edificio hasta que no obtuviese una respuesta satisfactoria a su pregunta de qué tenía que hacer para obtener una subvención por tener un piso de protección oficial. El agente condujo a Alfredo hasta el vestuario de los ordenanzas y allí le golpeó, fracturándole la nariz. El tribunal entendió que el agente empleó la fuerza mínima imprescindible ante el empecinamiento del denunciante a abandonar el edificio PA-A8 La Audiencia Provincial de San Sebastián (Guipúzcoa) anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa por la que se condenaba a los mandos de tres dotaciones de la Ertzantza, JESÚS MARÍA ARZELUS ARAMENDI, IGNACIO BENGOETXEA LARRAURI y JUAN MANUEL GONZALEZ GIMENO a la pena de veinte días de arresto, por ordenar una carga policial que causó heridas por impacto de pelotas de goma a IÑAKI ELDUAIEN UGARTEMENDIA, AGURTZANE ZUBELDIA y JON IJURKO el 12 de mayo el 1995. Los hechos Juzgados tuvieron lugar el 12 de mayo de 1995, cuando numerosas personas se manifestaban en la localidad guipuzcoana en protesta por la decisión del, entonces, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional de aplazar el traslado a Tolosa de los restos de los cadáveres de Lasa y Zabala recientemente identificados. La sentencia de la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa, Nekane San Miguel, afirmaba que durante esta manifestación no se habían producido daños a bienes ni ningún otro tipo de altercado. Por el contrario, la única violencia producida fue la resultante del lanzamiento de pelotas de goma que alcanzaron e hirieron a varias personas. Igualmente afirma que el ánimo de lesionar de los agentes era evidente a juzgar por la distancia en la que fueron disparadas las pelotas de goma. Tras hacerse pública esta sentencia, la Jueza San Miguel fue objeto de una campaña de difamación por parte de los sindicatos policiales ENRE y los responsables de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco PA-A9 El Tribunal Supremo ha condenado al agente de los Mossos d´Escuadra ALBERTO MOYA SALAZAR a la pena de seis años de prisión como responsable de un delito de homicidio frustrado en la persona de FRANCISCO ALBANDO ORDÓÑEZ, a quien disparó por la espalda el 18 de junio de 1995. La nueva sentencia, que estima que la intención del agente era la de matar, anula la dictada anteriormente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona que imponía una pena de sólo tres años al agente por un delito de lesiones. Ese día, el agente ahora condenado circulaba con un vehículo patrulla por las calles de Barcelona cuando fue sobrepasado por el vehículo en el que viajaba Francisco Albando a gran velocidad. Los agentes comenzaron la persecución que acabó en el barrio barcelonés de La Mina cuando el fugitivo chocó con el vehículo policial. Tras ello Albando emprendió la huida a pie y el agente efectuó varios disparos, uno de los cuales alcanzó a Albando en la espalda. PA-A10 En noviembre de 1997, la Audiencia de San Sebastián (Guipúzcoa) ordenaba la reapertura de la causa seguida tras la denuncia presentada por los familiares de Lasa y Zabala por la actuación de las unidades antidisturbios de la Ertzantza en el cementerio de Tolosa el 21 de junio de 1995 , cuando centenares de personas esperaban los restos de Lasa y Zabala, recientemente identificados en Alicante, para darles sepultura. Como consecuencia de la actuación policial resultaron heridos varios familiares de los fallecidos, entre ellos MIKEL ZABALZA, así como políticos y representantes de la coalición Herri Batasuna como ÍÑIGO IRUÍN, KEPA LANDA, RAFAEL DÍEZ y JON IDÍGORAS. La resolución de la Audiencia se basaba en que la acusación podía haber sufrido indefensión al no habérsele permitido el acceso a determinadas pruebas. Anteriormente un Juzgado de Tolosa archivó las actuaciones al entender que la actuación policial "no puede calificarse como negligente, puesto que no hicieron un uso desproporcionado de la fuerza, sino solamente del necesario" igualmente manifestaba que no había quedado acreditadas las circunstancias en que se produjeron las lesiones de los denunciantes ni la identidad de los autores de las mismas. El 21 de junio de 1995, numerosas personas esperaban en el cementerio de Tolosa los restos mortales de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. La llegada de los cadáveres fue recibida por los presentes con gritos de apoyo a ETA. Cuando los familiares de los fallecidos comenzaban a sacar los féretros de los furgones fúnebres, los agentes de la Ertzantza comenzaron a golpear con sus porras a los familiares así como al abogado de este, Íñigo Iruín. Tras esta primera intervención policial, se produjeron nuevas cargas policiales que persiguieron a los asistentes por el interior del cementerio. PA-A11 En 19917, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco archivaba la causa abierta contra varios parlamentarios y dirigentes de Herri Batasuna (Jon Idígoras, Tasio Erkizia, Julen Aginako, Carlos Rodríguez y Jone Goirizelaia) después de que fuesen denunciados por agentes de la Ertzantza por calumnias cuando un grupo de personas desplegó, frente a la Audiencia Provincial de Bilbao, una pancarta con el lema "Sí, a Rosa Zarra la mató la Ertzaintza". Anteriormente, a primeros de 1996, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial vizcaína había archivado definitivamente la causa seguida por la muerte de Rosa Zarra , de 58 años de edad, el 24 de junio de 1995, que, tras recibir un impacto de una pelota de goma disparada a bocajarro por agentes de la Ertzaintza, ingresó en la UVI de la Residencia de Nuestra Señora de Arantzazu. El 30 de junio, Rosa Zarra murió al agravársele las heridas sufridas. El 24 de junio se celebraban, en las cercanías de Anoeta, en la capital guipuzcoana, concentraciones de los trabajadores de la empresa Alditrans, en petición de la libertad de José María Aldaya, en poder de ETA, y de miembros de Herri Batasuna que protestaban por la violencia policial, días antes, contra las personas que esperaban los restos de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, asesinados por los GAL en 1983 y cuyos restos hacía poco habían sido identificados . Agentes de la Ertzaintza atacaron a los segundos con abundante material antidisturbios. Testigo de lo que ocurría fue un numeroso grupo de mujeres, que aguardaban el fin de los enfrentamientos bajo unos soportales. Repentinamente, dos agentes se acercaron al grupo y dispararon contra ellas a bocajarro. Uno de los disparos impactó en Rosa Zarra y le reventó el intestino grueso causándole una grave peritonitis. Días después, en un informe de autopsia, que ya había sido adelantado por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco, José María Atutxa, se indicó que Rosa Zarra habría muerto inevitablemente aún sin recibir el impacto de la pelota de goma. PA-A12 En diciembre de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amurrio condenó a la agente IRENE EGUILAZ a una multa de siete mil pesetas, o arresto sustitutorio de un día, como autora de una falta de vejaciones a LUIS HINOJAL el 20 de agosto de 1995, al considerar como atenuante "el estado de alteración nerviosa" que presentaba tras la quema de su vehículo. La sentencia absuelve a la citada agente de las faltas de lesiones y vejaciones ocurridas al día siguiente, 21 de agosto, contra Luis Hinojal. Al mismo tiempo absuelve a otros cuatro agentes que también habían sido denunciados. Según la denuncia formulada, que fue remitida a los Juzgados de Amurrio, el 20 de agosto, la agente Irene Eguilaz, cuyo vehículo acababa de ser incendiado por desconocidos, acompañada por varios ertzainas, se dirigió al bar "El Chiringuito", de la localidad alavesa de Amurrio, donde se encontraban Unai Pasarin y Luis Hinojal. A este último le grito: "que te he visto, que te he visto. Mañana te voy a matar. Os voy a matar a todos". Poco después obligaba a salir a la calle a Luis Hinojal, al que, tras agarrarle por la espalda y girarlo, le dio un rodillazo en los testículos. Horas después, cinco ertzainas, dos de paisano y el resto uniformados, se presentaron en el domicilio de Luis Hinojal y, tras interrogarle de nuevo sobre la quema del vehículo de su compañera, le amenazaron diciéndole "vete enterándote de quien ha sido, porque, si no, te va a caer todo el marrón a ti". A la mañana siguiente, los mismos hechos se repitieron en el domicilio de Unai Pasarin. PA-A13 El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria dictó sentencia en octubre de 1997 por la que absolvía a dieciséis agentes de la Ertzantza (con números profesionales 1090, 1513, 7020, 7455, 9153, 9310, 9412, 9450, 9504, 9517, 9582, 10083, 10381, 11286, 13040 y 13209) que habían sido acusados por haber lesionado a varias personas (entre ellas SEBASTIÁN GARCÍA MANTILLA, JORGE BONILLA GONZÁLEZ, JOSEBA MIKEL FERNÁNDEZ ANGUIANO, JUAN MANUEL ARAKAMA GÓMEZ, CARMEN RAFAEL BARREDO) y causado daños en establecimientos del casco antiguo de la capital alavesa (bares Xurrut, Herrikoia, entre otros, en la noche del 1 de septiembre de 1995. La sentencia estima que la intervención policial fue en todo momento correcta. El 1 de septiembre, tras una manifestación celebrada en Vitoria (Álava) contra el despliegue de la Ertzaintza en esta ciudad, agentes de la Brigada Móvil de la Policía Autonómica, penetraron en varios bares del Casco Antiguo de la ciudad ("Xurrut", "Herrikoia Taberna", bar "Alisas", "Elizondo Taberna", "Santander" "Kiroli", etc.) desalojando violentamente a las personas que allí se encontraban, entre los que ocasionaron numerosos heridos. Entre los heridos se encontraba Juan Manuel Arakama, propietario del bar "Xurrut" donde los agentes penetraron en dos ocasiones. Según la denuncia presentada, entre las 10 y las 11 de la noche, los agentes penetraron en el bar en dos ocasiones. En la primera ocasión, los ertzainas desalojaron a todos los clientes entre insultos y amenazas y, con las porras, rompieron todos los vasos que había en la barra. Poco después, Juan Manuel Arakama reabrió el bar y volvieron a entrar agentes policiales. Esta vez los agentes golpearon en las manos a los allí presentes. Ante las protestas de Arakama, uno de los agentes le exigió que, cuando se dirigiese a un ertzaina, le hablase con la cabeza baja, y le propinó varias bofetadas. Otro agente le golpeó con la porra en el brazo y la en cabeza, derribándole al suelo, donde permaneció, sin que los policías le atendieran, hasta que llegaron miembros del DYA y lo trasladaron al Hospital de Santiago, de la capital alavesa, donde le apreciaron una brecha en la cabeza que necesito siete puntos de sutura. Denuncias similares formularon Joseba Mikel Fernández, que se encontraba en el bar "Elizondo", ROBERTO ZABALA, propietario del mis bar, Carmen Rafael Barredo y Sebastián García Mantilla. PA-A14 En febrero de 1997, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa (Guipúzcoa) declaró imputados a los agentes de la Ertzantza JULIO RAMÍREZ DÍEZ, GORKA URCULLU GURUCETA, RAÚL GARMA LARRAKOETXEA, JUAN LUIS MORALES HERNÁNDEZ, AITOR BLÁZQUEZ AZURMENDI, TOMÁS APAOLAZA TELLERÍA y JOSÉ IGNACIO LLONA TRAPOTE como responsables de las torturas sufridas por MIKEL OTEGUI tras ser detenido, el 10 de diciembre de 1995, bajo la acusación de haber dado muerte a dos agentes de la Policía Autonómica. Un año después, y tras una campaña de desprestigio contra la titular del Juzgado, Nekane San Miguel, la Audiencia Provincial de San Sebastián ordenaba el archivo de las actuaciones. MIKEL OTEGUI fue detenido el 10 de diciembre de 1995, después de que hubiese disparado, dándoles muerte, contra dos agentes de la Ertzantza. Un año después, Otegui fue Juzgado y absuelto por un Tribunal Jurado que estimó que Otegui no se encontraba en posesión de sus facultades psíquicas por encontrarse acosado por la Ertzantza y haber ingerido grandes cantidades de alcohol la noche anterior. Según el propio atestado policial y las notas que el Departamento de Interior del Gobierno Vasco hizo públicas tras su detención, no presentó resistencia alguna a su detención. Sin embargo, al ser puesto a disposición del Juzgado presentaba diecinueve erosiones y hematomas que fueron acreditados por el médico forense. A pesar de ello, la Audiencia estableció que no existía indicio alguno de que Otegui hubiera sido torturado. PA-A15 En septiembre de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria absolvió a los agentes de la Policía Autónoma con carné profesional número 6359, 12077 y 8555 que habían sido acusados por IGNACIO SALAZAR como los agentes que le golpearon el 11 de diciembre de 1995. Durante la vista del juicio la acusación retiró la petición de pena respecto al agente 8555. La absolución se debe a que, a juicio del magistrado, no quedó acreditado ni el modo ni momento en que se causaron las lesiones sufridas por el denunciante ni la identidad de las personas que las ocasionaron. Según la denuncia presentada, Ignacio Salazar se encontraba en un bar con unos amigos cuando entraron en el mismo cuatro agentes de la Ertzantza que les conminaron a salir del establecimiento, ya en la calle se les requirió la documentación. Poco después salieron del bar otras personas que recriminaron a los agentes su actuación. Los agentes se abalanzaron sobre estas personas y, tras tirarlas al suelo, las propinaron golpes y patadas. En ese momento Ignacio Salazar intentó que los agentes cesasen en su agresión y, al acercarse, recibió varios golpes con la porra en brazos y piernas causándole lesiones de las que tuvo que ser asistido en el Hospital Txagorritxu días después de la agresión. Anteriormente, y después de que se hiciesen publicas varias resoluciones judiciales contrarias a la Ertzantza, los representantes de agentes de la Ertzantza encausados en otras causas del mismo Juzgado también habían intentado recusar a la juez San Miguel. Ver casos, Ver casos PA-A8 y PA-A14 de este mismo dossier. Ver caso GC-A2 Anteriormente se habían producido violentas cargas policiales, por parte de agentes de Policía Nacional, en el aeropuerto de Hondarribia (San Sebastián) tras las que resultaron lesionadas varias personas. Ver caso GC-A2. En enero de 1998, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco arremetió públicamente contra la Magistrada San Miguel aludiendo a los "malos modos" que esta tenía para con miembros de la fiscalía. Dos días después la Comisión de la Sala de Gobierno del TSPJ del País Vasco valoraba las manifestaciones de la Fiscalía como "un intento de difamar, ante la opinión pública" a la jueza San Miguel. Ver también los casos PA-A7 y PA-A8 de este informe .