Evolución durante los años 1996/97 de las causas por torturas contra agentes de la Policía Municipal PM-A1 La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo absolvió a cuatro agentes de la Policía municipal de la capital asturiana (ROGELIO J. M.M., MANUEL L.A., FRANCINCO C.L. y FÉLIX G.R.) acusados de haber golpeado el 1 de julio de 1986 a CELESTINO PÉREZ CAMACHO, de 17 años de edad, quien sufrió una rotura de bazo a consecuencia de los golpes recibidos y quien no fue llamado a declarar como testigo durante las sesiones del Juicio Oral. La causa fue archivada inicialmente por el Juzgado instructor, recurrida esta resolución por la acusación particular, la causa permaneció olvidada en un cajón de la Audiencia hasta que se devolvió, años después, al Juzgado para continuar la investigación. PM-A2 LA Sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al agente de Policía Municipal de la localidad de Badalona, JESÚS CARPI SEGUÍ, a la pena de un año de prisión y un año de suspensión de cargo público como autor de las lesiones causadas a FRANCISCO RODRÍGUEZ NAVARRO el 9 de abril de 1989. La misma sentencia absolvió al también policía local JOSÉ GOMEZ YÁNEZ Ese día Francisco Rodríguez, que circulaba con su vehículo por Badalona, se saltó un semáforo en rojo cuando, siendo seguidos por la patrulla de la guardia urbana de Badalona formada por los agentes Jesús Carpi Segui y José Gómez. Tras darle alcance, Jesús Carpi ordenó al conductor que se bajase del vehículo mientras el otro agente le ordenaba que retirase el coche de la calzada. Después de una discusión entre Jesús Carpi y Francisco Rodríguez, en la que el primero recibió un puñetazo, Francisco Rodríguez fue detenido y esposado y obligado a ponerse de rodillas en una acera. Momento en que el agente Carpi le propinó una patada en la boca que le produjo la rotura de varias piezas dentarias. Finalmente fue conducido a la comisaría donde fue denunciado por atentado a los agentes de la autoridad. PM-A3 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los agentes de policía municipal EZEQUIEL ANTORANZ GÓMEZ (a la pena de dos años de prisión como autor de las lesiones sufridas por JOSÉ LUIS TORRE CALDEVILLA el 28 de octubre de 1989 y quien sufrió la fractura de una mano), MARÍA SORAYA BENITO GARCÍA, ROBERTO RODRÍGUEZ CASTRO y FRANCISCO JOSÉ ROSADO CRUZ (a la pena de 24 arrestos de fines de semana, como autores de las lesiones sufridas por ALEJANDRO MARTÍ DE LA SERNA el mismo día). Al mismo tiempo absolvió a los agentes citados de los delitos de torturas y detención ilegal por los que también fueron Juzgados, así como absolvió al agente CÁNDIDO ALBARRÁN PÉREZ de todos los delitos por los que había sido acusado. Una vez hecha pública la sentencia, el alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano manifestó su apoyo a los agentes condenados afirmando que “los agentes cumplieron con su labor en Santa Ana” Durante el otoño de 1989, fueron numerosas las actuaciones violentas de agentes de la Policía Municipal madrileña contra los artesanos . Una de ellas, la que ha dado lugar a la causa que nos ocupa, tuvo lugar el 28 de octubre de 1989. Aquel día resultaron heridas como consecuencia de la actuación policial JOSÉ LUIS TORRE CALDEVILLA, CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTÍNEZ, ALEJANDRO MARTÍN DE LA SERNA y JULIÁN CALERO GÓMEZ. Los medios de comunicación presentes recogieron en fotografía e imágenes de televisión lo ocurrido. Durante la instrucción, el Juzgado nº 4 de Madrid acordó el sobreseimiento de la causa, al entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. Este sobreseimiento fue revocado por la Audiencia Provincial madrileña que ordenó la continuación de las investigaciones. Igualmente se solicitó la práctica de nuevas diligencias para identificar a otros agentes que hubieren participado en las agresiones, lo que fue rechazado por el Juzgado. PM-A4 La Audiencia Provincial de Madrid condenó a penas de 32 y 15 días de arresto menor, a los agentes de policía local madrileños ANGEL LUIS PAJUELO MUÑOZ y JUAN CARLOS VELASCO VELASCO como autores de tres faltas de lesiones, vejaciones y malos tratos a RAMÓN GARCÍA MARTÍN el 19 de junio de 1990. Ese días, en las cercanías de la madrileña Glorieta de Quevedo, se encontraban varios vendedores ambulantes de frutas y verduras, no autorizados. Los agentes ahora condenados decomisaron toda la mercancía expuesta. Poco después llegó Ramón García que, sin tener relación con los vendedores, recriminó a los agentes su actuación y pidió que se devolviese la mercancía a los vendedores, pues era su medio de vida. Entonces, los agentes solicitaron a Ramón García su documentación. Cuando este reclamaba su devolución recibió un puñetazo en la boca por parte del agente Velasco quien, tras insultarle, volvió a golpearle de nuevo. El otro agente no hizo nada por evitarlo y, al contrario, poco después, entre ambos agentes, procedían a detener a Ramón García y trasladarle a Comisaría. PM-A5 La Audiencia Provincial de Granada absolvió a los agentes de policía local de la capital andaluza ENRIQUE AYLLÓN MUÑOZ y GREGORIO MARTÍN GARCÍA, quienes habían sido acusados por JOSÉ ANTONIO ROBLEDILLO ROMERO como autores de los delitos de lesiones y detención ilegal en su persona el 21 de diciembre de 1990 por lo que solicitaba penas de cuatro años y dos meses de prisión y dos años y cuatro meses de inhabilitación. La sentencia considera “ciertamente extraño que, sin razón alguna, los agentes procedan a detener primero y golpear después en las dependencias policiales” al denunciante y estima que las lesiones sufridas por este lo fueron al uso de la fuerza mínima necesaria por los agentes ante la fuerte resistencia del detenido. Según la denuncia presentada, el 21 de diciembre, se produjo un incidente de tráfico en las calles granadinas tras el que José Antonio Robledillo fue detenido bajo la acusación de atentado a agente de la autoridad, posteriormente fue trasladado a la comisaría de la Policía Municipal donde fue golpeado, sufriendo lesiones en cabeza, cuello, espalda y región lumbar. PM-A6 El Juzgado de lo Penal número Uno de Orense absolvió a los agentes de policía local GUILLERMO RODRÍGUEZ NOVELLE, JOSÉ LUIS QUINTELA VÁZQUEZ, JOSÉ RAMÓN COFÁN DEL RIO, ANTONIO RODRÍGUEZ MOSQUERA, y MANUEL SALGADO PÉREZ quienes habían sido acusados de los delitos de detención ilegal y lesiones en las personas de HIGINIO ARAUJO FEIJOO y MARIA LUZ ESTÉVEZ ÁLVAREZ el 30 de abril de 1992. Durante la vista oral el Fiscal retiró la acusación que sostenía inicialmente. La acusación particular solicitaba penas de cuatro años de prisión e inhabilitación de ocho años por el delito de detención ilegal para los cinco agentes, a los que sumaba, en el caso del sargento de Policía municipal José Ramón Cofán, la pena de tres años de prisión por las lesiones. Higinio Araujo y María Luz Estévez denunciaron que, el 30 de abril de 1992, cuando se encontraban en el interior de su vehículo, se acercaron varios policías municipales, pues al aparecer algún vecino había denunciado los ruidos que se producían en la calle. Los agentes les exigieron la documentación y como se resistían a entregársela fueron detenidos y trasladados a la Comisaría. Durante el trayecto, en el interior del vehículo policial el agente José Ramón Cofán golpeó a Higinio Araujo, lo que se volvió a repetir en el cuartelillo de la Policía Municipal, donde el mismo agente agarró a Higinio por la cabeza y la golpeó contra un banco, lo que le produjo una herida en un ojo. Mientras esto ocurría los restantes policías no hicieron nada por evitarlo, ni lo denunciaron posteriormente. PM-A7 El Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, decretó el archivo de la denuncia formulada por MANUEL BENÍTEZ por los malos tratos y vejaciones sufridas en mayo de 1992 en las dependencias de la Policía Municipal cordobesa. El Juzgado reconoció la existencia de las vejaciones sufridas por MANUEL BENITEZ pero, al mismo tiempo, ordenó el archivo de la causa por haber prescrito aquellas. Esta resolución se dictó después de que la Sección IIª de la Audiencia Provincial de Córdoba ordenase la continuación de la investigación de la actuación y trato vejatorio infligido, por agentes de la Policía Municipal de dicha ciudad, a MANUEL BENÍTEZ cuando fue detenido el 11 de mayo de 1992, en que fue obligado a desnudarse en las dependencias policiales , Tras conocerse este caso, fueron muchos los ciudadanos cordobeses que denunciaron, ante la Comisión creada al efecto por el Ayuntamiento de la capital andaluza, que habían sido objeto de prácticas vejatorias similares . Durante la instrucción de la causa, los ex jefe de la policía local Leopoldo Salinas y Antonio Serrano manifestaron que, por orden del jefe de la policía local de córdoba, ANTONIO CUESTA, desde 1989, todos los detenidos eran sistemáticamente desnudados para el cacheo sin atender a los motivos de la detención. Manuel Benítez, "El Cordobés", y sus dos acompañantes fueron detenidos el 11 de mayo de 1992, después de haber tenido un incidente con un vecino en una finca del torero, este avisó a la Policía Municipal, acudiendo varios agentes que mantuvieron un enfrentamiento con los detenidos, a los que trasladaron a las dependencias policiales donde fueron obligados a desnudarse. Tanto Manuel Benítez como Carlos Gago y Antonio Paéz, manifestaron en las sesiones del juicio oral que, además de desnudarles y cachearles, fueron golpeados por los agentes municipales. Después de ser puesto en libertad, Manuel Benítez en un programa televisado, narró lo que le había ocurrido y llamó "hienas, víboras ...." a los agentes policiales. Estas manifestaciones sirvieron de base a la querella que contra él formuló el Ayuntamiento cordobés y por las cuales solicitó seis meses de arresto. La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, sin embargo, le condenó al pago de una multa de cien mil pesetas por una falta de injurias leves. PM-A8 El Juzgado Penal nº 1 de Orense condenó al Jefe de la Policía local de Allariz (Orense), JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ COSTA a la pena de un mes de suspensión como autor de un delito de detención ilegal en la persona de BENGIGNO MOURE, mientras era absuelto de la falta de lesiones por la que también era acusado. La misma sentencia absuelve a los agentes de la policía local FRANCISCO CONDE CONDE y ANTONIO PUGA FERNÁNDEZ, de la falta de lesiones de la que eran igualmente acusados. Los hechos Juzgados tuvieron lugar en noviembre de 1992, cuando José Manuel Álvarez requirió a Benigno Moure para que accediera a las dependencias municipales y notificarle la denegación de la autorización de obras que había solicitado, Benigno Moure contestó que dicha notificación se produjeron por conducto oficial, por lo que el jefe de policía local, Álvarez costa, ordenó a los agentes Francisco Conde y Antonio Puga que detuviesen a Benigno Moure, lo que se llevó a cabo violentamente y en cuyo transcurso benigno Moure sufrió lesiones en la pierna izquierda. PM-A9 En octubre de 1996, el Juzgado Penal nº 2 de Santander absolvía a ISRAEL SOBRADO CASTILLO, ANGEL DE CARLOS ONTAÑÓN, MANUEL AGUIRRE VALDOR, ANA MARÍA ALONSO LÓPEZ de los delitos de resistencia y lesiones por los que habían sido acusados por varios agentes de la policía local santanderina, entre ellos los agentes nº 87 y 132 por hechos ocurridos el 21 de octubre de 1992. La sentencia que no da credibilidad alguna a los agentes denunciantes y plantea “sombríos interrogantes acerca de si su actuación se ajustó debidamente a los principios de legalidad”. También afirma que lo único que resultó probado durante el juicio oral celebrado es que Israel Sobrado y Manuel Aguirre sufrieron lesiones de cierta importancia como consecuencia de la actuación policial. Estas lesiones son objeto de otra causa abierta a raíz de la denuncia de estos contra los agentes policiales. PM-A10 En Julio de 1996, la Audiencia Provincial, condenó a 8 meses de suspensión a IGNACIO FRANCO, ex jefe de la Policía municipal de Pamplona, como responsable de un delito de detención ilegal de cuatro padres de alumnos el 21 de octubre de 1992, cuando un grupo de padre de alumnos de la ikastola Axular llevaba a cabo una serie de reivindicaciones. La sentencia absolvía al agente JOSÉ ANTONIO LEÓN, acusado por una falta de lesiones. La acusación particular había solicitado penas de un año de prisión por un delito de lesiones y dos años de suspensión por cada uno de los cuatro delitos de detención ilegal, se solicitan contra Ignacio Franco, al mismo tiempo, se solicita también una pena de seis fines de semana de arresto, por una falta de lesiones, para el agente de la Policía Municipal José Antonio León. El 21 de octubre de 1992, un numerosos grupo de padres de alumnos de la ikastola municipal Axular, acudieron al Ayuntamiento e intentaron penetrar en el despacho del alcalde Alfredo Jaime, para reivindicar la escolarización de 15 niños que habían sido desviados a otro centro. Jaime Franco acudió al lugar junto a otros policías municipales a sus órdenes, separando a los congregados y retirando un megáfono a una de las mujeres que lanzaba consignas a favor de las plazas en la ikastola, produciéndose momentos de tensión en los cuales un agente no identificado golpeó a uno de los congregados, JAVIER ASTIZ. Durante la discusión que se produjo posteriormente entre Ignacio franco y dos concejales de H.B. que intentaron mediar en los que ocurría, MARINE PUEIO y FERNANDO BIURRUN, la primera fue empujada por el agente Juan Antonio León, sufriendo lesiones en un dedo. Por los mismos hechos había sido denunciado igualmente el alcalde de Pamplona, Alfredo Jaime, pero la denuncia contra éste fue archivada en octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. PM-A11 En octubre de 1996, la Sala IIª del tribunal Supremo condenaba a la pena de seis meses de arresto al policía local de Sevilla PEDRO I. M. acusado de golpear a un detenido en los calabozos de la comisaría sevillana el 24 de noviembre de 1992, después de haberle detenido por conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas. En la madrugada del citado día, un conductor se negó a efectuar la prueba de alcoholemia e insultó a los agentes de policía municipal que le habían requerido para ello. Trasladado a los calabozos de la Jefatura de Policía local de Sevilla, el agente ahora condenado le propinó varias patadas y golpes con las manos causándole traumatismo craneal, fractura de un dedo y otras lesiones . PM-A12 Cuatro años de cárcel solicitó ISIDORO I. M. para cada uno de los cuatro policías municipales de Oviedo, JUAN C. D., MANUEL R. R., JOSÉ R. G. y ÁNGEL G. G. a los que acusa de haberle producido lesiones en la noche del 18 de febrero de 1993 tras un incidente de tráfico. El Ministerio Fiscal, sin embargo, solicita la absolución de los agentes. El día indicado, Isidoro I. conducía su vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por los que fue condenado en su día, cuando su vehículo colisionó con un autobús municipal. Con posterioridad a este accidente, según la denuncia presentada, y cuando Ignacio I. se encontraba en un bar, acudieron los agentes municipales que, tras retorcerle el brazo, le detuvieron. Como consecuencia de la actuación policial sufrió una dislocación en el brazo, a la altura del codo, por lo que tuvo que ser vendado. Los agentes, sin embargo, niegan la agresión y sostienen que cuando Ignacio I. se negó, de forma violenta, a entregar la documentación tuvo que ser esposado y llevado al cuartel. una vez allí comenzó a quejarse del dolor en un brazo por lo que fue trasladado al Hospital, donde le vendaron el brazo. PM-A13 La Sección Vª de la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando el recurso interpuesto por la ACT, confirmaba el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid en la causa seguida tras la denuncia de ISSA SYLLA contra los agentes de Policía Municipal que le golpearon el 24 de mayo de 1993 en la estación de Metro de opera de Madrid. La Asociación Contra la Tortura, como Acción Popular, solicitó para los agentes FRANCISCO RICO AJA y CÁNDIDO SÁNCHEZ LÓPEZ las penas de tres años de prisión menor y seis de suspensión de cargo público como autores de un delito de lesiones y otro de denegación de auxilio en la persona de ISSA SYLLA el 24 de mayo de 1993. Este día Issa Sylla, de origen camerunés, se encontraba en los andenes de la estación del metro de Ópera como vendedor ambulante cuando se presentaron varios policías municipales. Ante su presencia, Issa Sylla comenzó a recoger sus pertenencias siendo empujado por el agente Francisco José Rico Aja, que le hizo caer al suelo y que, estando caído, le pisó el brazo causándole lesiones de las que tardó en curar 60 días . Cuando el agente Rico Aja se iba del lugar, fue requerido por varios testigos presenciales de la agresión para que auxiliara a Issa Sylla que permanecía caído en el suelo y quejándose de dolor. Rico aja se negó a ayudarle alegando que el lesionado estaba fingiendo y, posteriormente, se negó a que Issa Sylla fuese asistido en una casa e socorro. Tanto la agresión, como la negativa a auxiliar a Issa Sylla fue observada y consentida por el otro agente policial, Cándido Sánchez, que no hizo nada para evitarlo. Posteriormente y para justificar las lesiones que presentaba Issa Sylla, los agentes policiales denunciaron a aquel por un delito de atentado, por el cual el Ministerio Fiscal llegó a solicitar se le imponga una pena de un año de cárcel. PM-A14 En octubre de 1997, la Sala segunda del Tribunal Supremo condenaba al agente de Policía Municipal de Madrid MANUEL T. J., con número profesional 1048.0, como autor de un delito de lesiones en la persona de MANUEL P. CASAS el 12 de junio de 1993. La sentencia afirmaba que ese día, el agente ahora condenado acudió a las cercanías del Estadio “Santiago Bernabeu” de Madrid, donde se había producido un incidente entre Manuel P. Casas y otra patrulla de policía municipal por un motivo de tráfico. Posteriormente Manuel P. fue detenido y, cuando se encontraba ya esposado y en el interior de un vehículo policial, el agente 1048.0 le propinó un puñetazo que le produjo una fractura del suelo orbitario izquierdo que necesitó una intervención quirúrgica. PM-A15 En abril de 1997, el Ayuntamiento de la localidad valenciana de Alzira incoó expediente disciplinario a un agente de la policía Municipal, M. E. C. que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a penas de ocho días de arresto como autor de una falta de lesiones y otras de maltrato a una persona, J.V.P.E., que fue detenida por desobedecer e insultar a los agentes en junio de 1993. En la madrugada del 23 de junio de 1993, el agente M. E. C. patrullaba, junto con otro policía, por la plaza mayor de Alzira cuando vieron a tres jóvenes sentados sobre el respaldo de un banco urbano, los agentes pidieron a los jóvenes que se sentaran correctamente. Los jóvenes obedecieron la orden, pero uno de ellos, J.V.P.E. replicó a los agentes que también él consideraba de mala educación circular con un vehículo policial por una zona reservada al tránsito de peatones. Este comentario hizo que el agente M.E.C. bajara del vehículo y solicitara al joven la identificación, el joven intentó huir pero fue alcanzado y detenido. Una vez en el vehículo policial, el agente le propinó dos bofetadas. PM-A16 En octubre de 1997, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona celebró la vista oral contra tres agentes de la guardia urbana de la localidad de Barberá bajo la acusación de golpear y detener a un abogado que pretendió denunciarlos por aparcar el coche policial en un paso de cebra en la madrugada del 13 de julio de 1993. El Ministerio Fiscal solamente formuló acusación contra uno de los agentes, ENRIQUE A. V.N, para quien solicitó una pena de multa de 150.000.- pesetas. La acusación particular formuló acusación contra los tres agentes para lo que solicitó penas de un mes de arresto y dos años de suspensión. Esta Asociación no ha tenido conocimiento de la sentencia dictada. PM-A17 En abril de 1997, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) celebró la vista del juicio de faltas contra varios agentes de la policía municipal de la localidad gaditana denunciados por MANUEL MORALES y FRANCISCO PERCHIU como autores de la agresión sufrida por estos el 15 de julio de 1993 cuando realizaban una pintada contra un vertedero municipal incontrolado. Al juicio acudieron, también, en calidad de denunciados Manuel Morales y Francisco Perchiu a quienes los agentes habían denunciado por desacato y agresión a la autoridad. Esta Asociación no conoce el contenido de la sentencia dictada. PM-A18 En junio de 1997, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya condenaba al agente de la Policía Municipal de Bilbao ÁLVARO FRANCISCO GARCÍA OCHOA a la pena de multa de 25.000.- pesetas como autor de una falta de maltrato de obra en la persona de JUANA ZALDUMBIDE, de 73 años de edad, el 18 de agosto de 1993. La misma sentencia condenaba al mismo agente y al también policía municipal CÁNDIDO GÓMEZ VARELA a la pena de un mes y un día como autores de un delito de detención ilegal de los hermanos UNAI ASIER, JORGE y DOLTZA NOGAL PLAZA, nietos de Juana Zaldumbide. Según la sentencia, los tres hermanos se encontraban en el interior de su vehículo en la madrugada del 18 de agosto de 1993, esperando a su abuela para ir a abrir el kiosko de prensa que regentaban. En su poder tenían una cantidad de dinero destinada a los proveedores. En ese momento los dos agentes ahora condenados, de paisano, se acercaron al vehículo por encontrar sospechosa la presencia de los jóvenes. Los agentes, identificándose como policías, exigieron a los jóvenes que salieran del vehículo, pero al no ver claramente la placa policial ni oír la identificación policial y temiendo ser objeto de un atraco se negaron a salir del vehículo. Uno de los agentes propinó una patada a uno de los cristales y encañonó con su arma a los jóvenes. En ese momento llegó la abuela, a la que el agente García Ochoa propinó un codazo que la hizo caer al suelo. Entones el conductor del vehículo arrancó e intentó ir en busca de ayuda. Los agentes efectuaron cuatro disparos con sus armas, tres de los cuales alcanzaron las ruedas del vehículo y la cuarta se perdió. Posteriormente otro vehículo policial interceptó a los jóvenes que fueron detenidos por indicación de los agentes condenados. Trasladados a la comisaría de donde, una vez escuchadas sus explicaciones, fueron puestos en libertad. PM-A19 En abril de 1997, la Audiencia Provincial de Cantabria condenó a tres agentes de Policía Municipal de Santander, JOSÉ LUIS L. R., MIGUEL ÁNGEL P.C. y MANUEL P.C, a sendas penas de un mes multa como autores de una falta de lesiones en la persona de ANTONIO D.B., de 65 años de edad, en agosto de 1993. Ese día, empleados de la grúa municipal santanderina se encontraban retirando unos vehículo mal aparcados cuando Antonio D.B. les insultó. El agente de policía que se encontraba junto a los empleados de la grúa intentó identificarle, pero al negarse a ello Antonio D. solicitó la presencia de refuerzos, acudiendo poco después los tres agentes ahora condenados que procedieron a detener a Antonio D. trasladándole a la comisaría. Introducido en el garaje de la misma, Antonio D. fue golpeado de manera conjunta y coordinada por los tres agentes causándole lesiones en costados, hombros, tórax y abdomen. PM-A20 En marzo de 1996, tres agentes de la Policía Municipal de la Coruña, JAVIER SÁNCHEZ, JESÚS RIAL y MANUEL MÉNDEZ fueron Juzgados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la ciudad gallega como autores de un delito de lesiones ocurrido el 21 de agosto de 1993 en una discoteca y en la persona de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ, miembro de la Guardia Civil, franco de servicio. Esta Asociación desconoce el contenido de la sentencia dictada. Ese día, Carlos A. Fernández se encontraba con síntomas de embriaguez, por lo que fue invitado a salir de la discoteca donde se encontraba, a lo que se opuso por considerarlo injusto. En el mismo establecimiento se encontraba, también de paisano, Javier Sánchez, cabo de la Policía Local, que avisó al 092 al ver la resistencia que ofrecía el guardia civil. A esta llamada acudieron los agentes Jesús Rial y Manuel Méndez, de servicio y uniformados. En el incidente que se produjo a continuación, Carlos A. Fernández golpeó a Javier Sánchez, que se había identificado como policía local. Ante esta agresión los tres policías municipales comenzaron a golpear fuertemente al guardia civil, propinándole varias patadas y golpes con porras, causándole lesiones de las que tardó en curar 54 días. PM-A21 La sección Segunda e la Audiencia Provincial de Madrid confirmó, en marzo de 1996, la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón que condenó a la pena de 20 días de arresto menor al agente de Policía Municipal de esa localidad madrileña JOSÉ RAMÓN BUGALLO ESPIÑEIRA como autor de una falta de lesiones a ANSELMO GARCÍA RODRÍGUEZ el 27 de octubre de 1993. El mismo Juzgado absolvía a los agentes municipales con números profesionales AL-1224, AL-1235 y AL-1174 que habían sido acusados por la Asociación Contra la Tortura como encubridores de la agresión y para los que solicitaba, al igual que para Bugallo Espiñeira, la pena de un mes de arresto. La agresión denunciada por Anselmo García tuvo lugar cuando este llamaba la atención al conductor de un vehículo que, sin identificación alguna, acababa de realizar una maniobra ilegal y que era ocupado por el policía José Ramón Bugallo, acompañado de la también policía AL-1224. José Ramón Bugallo se bajó de su vehículo armado de un palo y golpeó el coche de Anselmo García. Poco después llegó un vehículo patrulla, cuya dotación estaba integrada por los agentes AL-1235 y AL-1174, y ante los cuales Bugallo se identificó como policía municipal. Cuando Anselmo García estaba presentando su documentación a los dos últimos policías, José Ramón Bugallo le propinó un fuerte golpe en el estómago sin que los demás policías presentes, uniformados o sin uniformar, hiciesen nada por evitarlo o lo denunciaran después. PM-A22 El Fiscal solicitó penas de tres años de prisión para cuatro agentes de la Policía local de Sabadell (Barcelona), el sargento ANTONIO SÁNCHEZ CORTÉS, y los agentes JOSÉ ANTONIO RAMOS SERRANO, CARLOS REPISO VELASCO E ISIDORO VILASECA SANTIAGO, como autores de un delito de lesiones en la persona de DAMIÁN M. en la madrugada del 7 de noviembre de 1993, después de que éste se hubiere saltado un semáforo en rojo con el vehículo que conducía. La acusación particular solicita una pena de cinco años de prisión y diez de inhabilitación para el sargento y penas de cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación para los restantes agentes Ese día, el argento Antonio Sánchez y el agente José Antonio Ramos, estando de servicio, interceptaron el vehículo conducido por Damián M después de que se saltara un semáforo en rojo, produciéndose una discusión sobre la obligación o no de efectuar dicha prueba. Durante ese tiempo, los otros dos agentes habían llegado al lugar en apoyo de sus compañeros. Finalmente la prueba no pudo realizarse porque Damián no sopló con la fuerza suficiente. Entonces, según el fiscal, los agentes sacaron del vehículo violentamente al conductor produciéndose una nueva discusión en cuyo transcurso lo cuatro agentes golpearon reiteradamente al joven PM-A23 Por tercera vez, la Audiencia Provincial de San Sebastián suspendió la vista oral del juicio contra seis agentes de policía municipal de Rentería y Oiartzun (Guipúzcoa) (JUAN LUIS GUNDÍN ARTOLA, jefe de la Policía Municipal de Rentería, JOSÉ JUAN LÓPEZ REKARTE y JOSÉ ANTONIO UGARTEMENDIA SAGARZAZU, segundo y tercer responsables en el escalafón de la policía municipal de la localidad guipuzcoana, los agentes de la Policía Municipal de Rentería, MANUEL FRANCISCO GARCÍA SAN ANDRÉS y SALVADOR AZURMENDI LOILI, e IGOR IBARGUREN, policía local de la localidad cercana de Oiartzun. Como autores de un delito de quebrantamiento de condena, dos de ellos, y de un delito de falsedad en documento oficial, los restantes. No ha sido señalada nueva fecha para la celebración del juicio oral. El origen de esta causa se encuentra en la condena de los agentes como responsables de un delito de quebrantamiento de la condena de 15 y 30 días de arresto anteriormente impuestas por una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de la capital guipuzcoana como autores de las graves lesiones sufridas por JUAN CARLOS MARTÍNEZ BALLESTEROS, Para evitar que los condenados cumplieran esta sentencia, los acusados alteraron los turnos de trabajo de los agentes, que pasaron al turno de noche de tal forma, que los condenados estuviesen siempre en sus domicilios, situados en las localidades de Irún y Oiartzun, durante las horas diurnas en que los funcionario judiciales vigilaban el cumplimiento del arresto impuesto. La condena inicial tuvo su origen en un accidente de tráfico en el que se vio implicado Juan Carlos Martínez Ballesteros, cuyo responsable desapareció del lugar de los hechos con la aquiescencia de los agentes Manuel Francisco García San Andrés y Salvador Azurmendi Loidi. Cuando Martínez Ballesteros reprochó a los policías su actuación estos procedieron a su detención, trasladándole a las dependencias de la policía municipal de Rentería donde fue empujado y golpeado por Azurmendi. Al ser puesto en libertad, Martínez Ballesteros acudió al Juzgado de Guardia donde formuló la correspondiente denuncia y fue reconocido por el médico forense que apreció contusiones en los testículos, muslo, región cervical y hemitórax del denunciante. PM-A24 La sección Vª de la Audiencia Provincial de Oviedo (Asturias), en junio de 1996, absolvió al agente de la policía local de Oviedo LUIS CARLOS S. S. del delito de lesiones por el que había sido acusado por JOSÉ ANTONIO C. M. y ocurridas el 30 de diciembre de 1993, y entendió que las lesiones que este presentaba fueron causadas por una caída accidental sin que en la misma tuviese participación el agente denunciado. La denuncia, sin embargo, sostenía que ese día José Antonio C. aparcó su vehículo en la calle Quintana de Oviedo en un lugar prohibido, un vado. produciéndose un incidente a continuación en cuyo transcurso el agente golpeó en la cabeza al denunciante. El agente sostuvo, y así lo aceptó el Tribunal, que José Antonio C. se negó a retirar el vehículo a sus requerimientos y se puso a gritar llamando la atención de las personas que por allí paseaban, que se pusieron de parte del conductor, ante lo cual decidió llevarle al cuartel y cuando José Antonio C. salía de su vehículo se golpeó accidentalmente en la cabeza con la puerta del vehículo, cayendo al suelo y produciéndose las lesiones que presentaba. PM-A25 Cuatro años después de ocurridos los hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia absolvía a los agentes de Policía Local de dicha ciudad, JUAN JESÚS NARANJO NOGALES, ANTONIO GARCÍA LEÓN, , MARCELINO CASTRO VALIENTE y RAFAEL RIVELLES GÓMEZ de los delitos de detención ilegal y lesiones en la persona de JESÚS ORTÍ GARCIA, por los que la acusación particular solicitaba penas de seis años de suspensión, por la detención ilegal, y dos años cuatro meses y un día por las lesiones, para los tres primeros agentes y tres meses de arresto para el cuatro policía municipal. El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de todos ellos. Según la denuncia presentada y ahora rechazada, la agresión tuvo lugar cuando Jesús Ortí conducía un vehículo de época por las calles de la localidad y el vehículo se le averió. Al bajar para ver lo que ocurría se le acercó el agente de policía local Naranjo, que le solicitó la documentación. Como quiera que en ese momento no la tenía se produjo una discusión, tras la cual este agente llamó a otros dos policías que se encontraban en las inmediaciones. Cuando Jesús Ortí intentó llevarse el vehículo con una grúa fue agredido por los agentes: en concreto el apellidado Naranjo le dio un golpe con el radioteléfono que le causó lesiones en un ojo y le rompió un diente. Los otros dos agentes procedieron a esposarle, tirándole al suelo y propinándole patadas y puñetazos. La agresión fue observada por numerosos vecinos que paseaban por el lugar. Dos días después de la agresión, dos de los agentes agresores fueron suspendidos cautelarmente de empleo, decisión que fue criticada por los responsables de los sindicatos policiales, que defendieron la actuación de los policías. PM-A26 En marzo de 1997, la Sección XVII de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al policía Municipal de Getafe (Madrid) PAULINO LEÓN DEL BARCO a la pena de diez días de arresto como autor de una falta de lesiones causadas el 20 de marzo de 1994 en la persona de JOSÉ ANTONIO ROMERO, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía fuera de servicio y que vestía de paisano. La misma sentencia absuelve al citado agente municipal y a LUIS MORALES GARCÍA¸ de la acusación de detención ilegal por la que había sido acusado por el ministerio Fiscal, que solicitaba penas de un mes de suspensión por este delito. Los hechos que dieron lugar a esta sentencia tuvieron lugar el 20 de marzo de 1994 en la localidad madrileña de Getafe, donde se había producido un gran atasco de tráfico. Los agentes Juzgados, de uniforme, intentaban poner fin al embotellamiento cuando oyeron que José Antonio Romero tocaba insistentemente el claxon del vehículo en el que viajaba. Luis Morales se dirigió al mismo y le pidió que dejara de tocar el claxon, recibiendo como respuesta insultos por parte de Romero. El agente municipal solicitó al conductor que se identificase a lo que este se negó bajándose del vehículo y dirigiéndose hacia el agente municipal. En ese instante se acercó Paulino León quien “sin más trámite retorció violentamente el brazo de Romero”, tras lo que fue detenido y trasladado a la Comisaría, de la que salió poco después en libertad. PM-A27 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió, en abril de 1997, a los agentes de la Policía Municipal de la localidad sevillana de Arahal JOSE CARLOS BRENES MORENO y ANTONIO BRENES MORENO, que habían sido acusados inicialmente por el fiscal por los delitos de detención ilegal, prevaricación y torturas en la persona de ANTONIO ANTEQUERA PAREJO el 17 de marzo de 1994. Durante el juicio oral, el fiscal retiró los cargos por los delitos de prevaricación y torturas manteniendo el de detención ilegal por el que solicitó la pena de seis meses de inhabilitación. El día indicado, los agentes Brenes Moreno detuvieron a Antonio Antequera, con numerosos antecedentes penales, después de recibir una denuncia sobre un robo cometido en la localidad. Según la denuncia presentada, tras detener a Antequera y trasladarlo al cuartel policial, los agentes golpearon al un detenido y después de que éste les indicase donde estaba el botín, le dejaron escapar. PM-A28 La Audiencia Provincial de Santander condenó, cuatro años después de denunciados los hechos, a dos agentes de la Policía local santanderina, RAMÓN JOSÉ C. H. y JOSÉ R. S., como autores de un delito de detención ilegal en la persona de un menor con el que el primero había tenido un incidente en una discoteca tras el cual aquel resultó herido. La misma sentencia ordena abrir diligencias por falso testimonio contra dos agentes de la Policía Municipal de la capital cántabra que declararon a favor de los acusados en el acto del juicio oral. El 8 de abril de 1994, el agente Ramón José C. tuvo un incidente con un menor en una discoteca. Diez días después, este agente y su compañero José R. se cruzaron en una calle santanderina con ese menor y le requirieron para que se identificase tras lo cual, con la excusa de identificarlo, fue trasladado a la Comisaría de Policía Municipal donde el agente Ramón José C. amenazó al muchacho con introducirse con él en una habitación a solas, lo que no llegó a efectuarse al negarle el cabo de servicio aquel día el permiso para ello. PM-A29 En abril de 1996, la Sección VIIª de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmaba la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid que absolvía a tres agentes de Policía Municipal madrileña, ADOLFO PÉREZ FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL PABLO ARIAS y CARLOS CALVO SUÁREZ, que habían sido acusados por golpear, en la madrileña Puerta del Sol el 14 de junio de 1994, al ciudadano magrebí ZAHZHOU MOHAMED. La absolución fue basada por el Juzgado en la no asistencia al juicio del agredido (que se encuentra en paradero desconocido), en que las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio ofrecían una visión parcial de lo ocurrido y que, las imágenes que un fotógrafo que pasaba por el lugar, tomó de lo que ocurría "ofrecen una visión estática de los hechos sobre la que no es posible realizar juicios de valor". El 14 de junio de 1994, cuatro agentes de policía municipal, los tres acusados y otro no Juzgado, golpearon a Zahzhou Mohamed, ciudadano argelino con estatuto de refugiado, ante numerosos testigos - incluidos varios reporteros gráficos que tomaron fotografías de lo que ocurría y fueron publicadas al día siguiente en varios medios de comunicación - Varios de los testigos acudieron voluntaria e independientemente a la Comisaría y Juzgado de Guardia a denunciar lo que habían presenciado. La agresión se produjo después de que lo policías solicitaran a Zahzhou Mohamed su documentación al tiempo que le propinaban varios empujones. ante el trato que recibía Zahzhou exigió que no le empujasen lo que exasperó a los agentes que comenzaron a golpearle con sus porras. Los golpes continuaron cuando cayó al suelo. Entre las personas que presenciaron la agresión se encontraban RACHID BUMEDINE y EL BORYJ MOHAMED, quienes pocos días después fueron detenidos y expulsados del territorio español. PM-A30 En abril de 1996, los agentes de la Policía Municipal de Logroño, JOSÉ ÁNGEL ASENSIO PÉREZ DEL NOTARIO, ÁNGEL RUIZ IBÁÑEZ, CARLOS LÓPEZ GIBAJA y JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ PÉREZ fueron absueltos por la Audiencia Provincial riojana de los delitos de tortura y detención ilegal en las personas de FERNANDO ROMERO ÁLVAREZ y ESTEBAN ROMERO ÁLVAREZ, por los que habían sido acusados y para los que la acusación particular solicitaba penas de seis años de cárcel para cada agente. El Ministerio Fiscal solicitaba, por su parte, la absolución de los agentes. La sentencia niega la existencia de los delitos de detención ilegal y torturas, y entiende que las lesiones que presentaban los denunciantes se debían a autolesiones y, en todo caso, podían haberse incluido en el delito de lesiones, nunca de torturas, pero que al no haberse presentado acusación por este delito específico no puede entrar a resolver sobre dicho extremo. El 20 de junio de 1994, los hermanos Esteban y Fernando Romero circulaban con su vehículo en compañía de otros amigos, entre ellos Gómez Álvarez, por el paraje conocido como Camino Viejo de Jerusalén, en Logroño, cuando en un descampado fueron obligados a detenerse por los agentes policiales José Ángel Asensio y Ángel Ruiz. Cuando Esteban Romero les indica que no tiene la documentación del vehículo, es golpeado sin motivo por uno de los agentes. Su hermano al ver la agresión salió del vehículo a auxiliar a su hermano, siendo a su vez golpeado por los agentes que llamaron a otras patrullas policiales en su ayuda, acudiendo entre otras la constituida por los otros dos agentes acusados. También fue golpeado Gustavo Gómez, que recibió un golpe en el cuello con el canto de la mano por parte de un agente policial, al tiempo que era amenazado con volver a golpearle. Los tres jóvenes, fueron denunciados por los policías por un delito de conducción bajo bebidas alcohólicas y otro de atentado. Esta denuncia fue asumida por el fiscal y el abogado del Ayuntamiento de Logroño. PM-A31 JOSÉ REBOREDO LÓPEZ, agente de la Policía Municipal de Lugo, fue condenado, en marzo de 1996, por el Juzgado Penal nº 1 de esta ciudad a la pena de un mes de arresto como autor de una falta de lesiones en la persona de DANIEL LÓPEZ VISPO el 28 de julio de 1994, durante el transcurso de una protesta de la Plataforma en Defensa del Miño ante el Ayuntamiento de la ciudad gallega. La misma sentencia condenaba al ecologista a dos meses de arresto por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Esta sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia lucense. El 28 de julio de 1994, los integrantes de la Plataforma en Defensa del Miño, entre los que se encontraba Daniel López, se manifestaban ante el Ayuntamiento de Lugo, donde iban a desplegar una pancarta, en protesta contra el inicio de las obras del recinto ferial en O Palomar, que consideraban tendría graves repercusiones medioambientales. Cuando estaba desplegando la pancarta, Daniel López fue agarrado por varios agentes que le sacaron a rastras. Entre estos policías se encontraba José Reboredo López, quien le propinó una patada que le rompió tres costillas. Durante el forcejeo el agente Reboredo resultó con una contusión en una rodilla, base de la acusación y condena contra López Vispo, quien ha recurrido ésta. PM-A32 La Audiencia Provincial de Valladolid condenó al agente de Policía local de la capital castellana FORTUNATO C. E. a la pena de seis meses de prisión como autor de las lesiones sufridas por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ el 9 de noviembre de 1994. La sentencia dictada cuatro años después de ocurrir los hechos desestimó la agravante de abuso de autoridad y consideró que el condenado no pretendió causar el daño que provocó. Durante la vista oral, el fiscal solicitó la pena de un años de prisión mientras la acusación particular elevaba esta petición a cinco años de prisión El 9 de noviembre de 1994, Francisco Javier Gómez acudió al depósito municipal de vehículos tras haber recibido una notificación telefónica de que su coche, denunciado como robado, había aparecido. Al censurar el mal trato recibido por teléfono, un policía sacó su porra y le golpeó por detrás causándose las lesiones ya indicadas. poco después Francisco Javier Gómez era trasladado al hospital en calidad de detenido y acusado de atentado a la autoridad. Tras la agresión sufrida por parte del agente, Francisco J. Gómez, tuvo que ser ingresado en el Hospital Río Hortega con graves lesiones en la cabeza, habiendo sufrido fractura del arco gigomático, fractura craneal y otras heridas. Un sargento del cuerpo policial fue suspendido cautelarmente por el Ayuntamiento de la ciudad castellana. PM-A33 El Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid acordó investigar la participación del agente de Policía Municipal nº 4232.8 en la agresión sufrida, en la Comisaría de la madrileña calle de La Luna, por MARGARITA BALLESTEROS, JUAN PABLO GARCÍA GÓMEZ y ALFONSO VILLA PALENCIA ocurridos el 20 de noviembre de 1994 . En la madrugada de este día, los tres jóvenes se encontraban tomando una copa en el bar "Poli" de Madrid cuando entraron en el mismo varios agentes de Policía Nacional uniformados que pidieron una consumición de bebidas alcohólicas. Los tres jóvenes manifestaron en voz baja su desaprobación por esa actuación. Los agentes aludidos obligaron a los tres jóvenes a salir a la calle donde los golpearon reiteradamente. Fueron introducidos por la fuerza en un furgón policial, en el que de nuevo fueron maltratados, y trasladados a la Comisaría del distrito de Retiro, donde, de nuevo, fueron objeto de golpes por parte de los mismos policías que les habían detenido mientras otros agentes, entre ellos un agente de la Policía Municipal de Madrid, que se encontraban de servicio en las dependencias se sumaron a la agresión. Posteriormente Margarita Ballesteros, Alfonso Villa y Juan Pablo García fueron denunciados a su vez por los agentes por un delito de resistencia, siendo puestos a disposición judicial. Un año después, los tres fueron absueltos de los cargos que contra ellos formulaba la policía. PM-A34 En abril de 1997, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó al agente de la Policía Municipal de la localidad de Villaviciosa, FERNANDO V.S. a la pena de tres días de arresto como autor de una falta de lesiones en la persona de JUAN CARLOS VEGA el 24 de noviembre de 1994, al tiempo que absolvía al también policía municipal JORGE C.P. de su participación en las lesiones causadas. Al mismo tiempo la sala absolvía a los dos agentes del delito de detención ilegal por el que habían sido acusados. El 24 de noviembre de 1994, el agente Fernando V. hizo una indicación a Juan Carlos Vega, que circulaba con un ciclomotor por las calles de Villaviciosa, para que se acercase a donde se encontraba junto con el otro agente. Juan Carlos así lo hizo pero su ciclomotor derrapó, sin que llegara a descender del vehículo. En ese momento, el agente se dirigió al conductor y diciéndole “tu a mi no te me pongas chulo” le propinó un empujón que le derribó de la moto y procedió a esposarle y detenerle, trasladándole a la comisaría bajo la acusación de haber intentado atropellarle. El otro policía no intervino en la agresión ni detención pero tampoco hizo nada para evitarla y consintió que su compañero presentase denuncia contra Juan Carlos Vega. PM-A35 Una vez comenzado el juicio oral, la sección IVª de la Audiencia Provincial de Valencia, después de que el denunciante no compareciera a los llamamientos efectuados por el tribunal, anuló el juicio contra tres agentes de la Policía Municipal de la localidad valenciana de L’Eliana, JAVIER R. S., ALFONSO R. A. Y JUAN LUIS P. M., que habían sido acusado por el ciudadano colombiano DIEGO LEÓN MONTOYA por los delitos de amenazas, lesiones, coacciones y robo, entre otros, perpetrados en su persona, en la noche del 14 al 15 de diciembre de 1994. El Ministerio Fiscal había solicitado penas que oscilan entre los tres años y ocho meses de cárcel y los cuatro años y dos meses de prisión, más multa y retirada del permiso de conducir para los tres agentes. La acusación particular eleva estas penas a siete y ocho años. Ese día, los agentes ahora acusados se encontraron con Diego León y le pidieron que les invitase a una copa, a lo que este accedió yendo los cuatro a casa de este. Según el relato del escrito de acusación del fiscal, una vez allí "estuvieron bebiendo güisqui y los agentes, quienes se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas, comenzaron a preguntar respecto a los daños sufridos por un vehículo en el pub Karma el día 10". El agente Javier R, desenfundó su arma, montando y desmontando el cargador, "imitándole Alfonso R., al tiempo que golpeaba al señor Montoya quien no podía ofrecer información alguna porque desconocía los hechos" . Contra su voluntad, Javier R., que se encontraba bebido, introdujo a Diego León Montoya en el vehículo de este y lo condujo hasta Valencia, mientras los otros dos agentes volvían a la casa de la víctima, en la que entraron sin su permiso ni autorización judicial, y la registraron. PM-A36 En febrero de 1996, el Juzgado Penal número 5 de Valencia condenó al policía municipal ANTONIO ACEVEDO DEL OLMO a la pena de cuatro meses de arresto y al pago de una multa de 200.000.- pesetas como autor de un delito de amenazas en la persona de ALFREDO A. D., de 73 años de edad a quien encañonó con su arma reglamentaria el 4 de febrero de 1995 porque entorpecía el tráfico. Al mismo tiempo ordenó la apertura de una causa contra el otro agente, JUAN C., por falso testimonio pues durante el juicio testificó no haber visto nada de lo ocurrido, frente a las manifestaciones de otros testigos citados en la causa. El 4 de febrero de 1995, Alfredo A. P.. de 73 años de edad, conducía su vehículo por las calles de Valencia. Durante su recorrido se encontró con el policía local Antonio Acevedo que estaba regulando el tráfico y que le indicó que se alejara de un cruce para que no obstaculizara la circulación. El anciano preguntó al agente por la dirección que, entonces, debía tomar y el policía desenfundó su arma reglamentaria, un revolver, y encañonó a Alfredo A. "a través de la ventanilla y a muy escasa distancia de su rostro". Otro policía municipal, Juan C. S. que vio lo ocurrido se acercó al lugar y logró tranquilizar a Antonio Acevedo que volvió a enfundar su arma. El conductor se alejó del lugar y formuló una denuncia. PM-A37 El diciembre de 1996, la Sección Vª de la Audiencia Provincial revocaba la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 16 de la capital valenciana y condenaba a la pena de quince días de arresto a un agente de policía municipal como autor de una falta de maltrato al empujar a una persona minusválida, ANASTASIO O.M., que cayó al suelo sin sufrir lesiones. El Juzgado de Instrucción había condenado al agente como autor de una falta de lesiones, sin embargo la Audiencia considera que no puede compartir la declaración efectuada por el Juzgado de instancia de que las lesiones que presentaba el denunciante se produjesen a raíz del empujón. Los hechos tuvieron lugar el 16 de febrero de 1995 cuando el agente se acercó a un vehículo mal estacionado para proceder a denunciarlo, poco después se acercó su propietario, que es minusválido, quien protestó por la multa pues entendía que su vehículo estaba perfectamente estacionado, produciéndose una discusión en el transcurso de la cual el agente empujó a Anastasio O. que cayó al suelo. PM-A38 En octubre de 1996, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona condenaba a los agentes de Policía Municipal de la localidad de Espugles de Llobregat JOSÉ ANTONIO GALDEANO ANTEQUERA y JUAN CARLOS CANALS BONICHS a sendas penas de veintiún meses de prisión como autores de un delito de lesiones en la persona de RAMÓN BENAGE TOLOSA el día 26 de febrero de 1995. Otro agente participó en la agresión pero no ha sido identificado. Según los hechos declarados probados, los dos agentes ahora condenados, junto con un tercero no identificado. acudieron a una plaza de la localidad catalana después de haber recibido una aviso de que una persona estaba amenazando a los jóvenes allí presentes. Una vez allí, los agentes solicitaron la documentación a Ramón Benages, cuando éste iba a entregársela, el agente Canals le retorció el brazo y tiró al suelo donde los tres agentes le propinaron diversas patadas y golpes. Tras esposarle fue introducido en un vehículo policial en cuyo interior fue golpeado, con una barra, por el agente Galdeano. Como consecuencia de la agresión, Ramón Benages sufrió la rotura de dos costillas, varios puntos de sutura en la oreja izquierda y numerosos hematomas por todo el cuerpo. PM-A39 En abril de 1997, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, absolvió al agente de Policía Local sevillana MANUEL G. R. de la falta de lesiones y del delito de detención ilegal en la persona de M. M. T. el 11 de marzo de 1995. El Tribunal basa su fallo en la absoluta discrepancia entre denunciante y denunciado y que ninguno de los testigos que presenció los hechos corroboró de manera absoluta ninguna de las versiones. La acusación particular que, inicialmente, solicitaba la pena de un año de prisión, rebajó ésta y, durante el juicio oral, solicitó una pena de treinta días de arresto. El Fiscal solicitó la absolución del agente. Según la denuncia, el 11 de marzo de 1995, M.M. T. presenciaba como la grúa municipal retiraba varios vehículo mal estacionados. El agente se dirigió a él con palabras altisonantes y requiriéndole para que le enseñase la documentación. Al pedir el denunciante que le hablase con educación, el agente golpeó al joven por la espalda y lo tiró al suelo para esposarle, tras lo cual fue trasladado a la comisaría bajo la acusación de atentado y resistencia a la autoridad. Como consecuencia de la agresión, M.M.T. sufrió lesiones que tardaron en curar quince días. PM-A40 El Juzgado de Instrucción nº uno de Palma de Mallorca archivó la denuncia formulada por la familia de CARLOS PINO BURGUERA, de 17 años de edad, tras aparecer éste ahorcado, el 14 de abril de 1995, en los calabozos del cuartel de San Fernando de la Policía Municipal de Palma de Mallorca. Varias personas (ANGEL RUIZ MARTÍNEZ, MUSTAFÁ MOHAMED MOHAMED, VICENTE JULIÁ DIAZ y ENRIQUE VERA) detenidas en las dependencias policiales al mismo tiempo que Carlos Pino denunciaron al juez que fueron golpeados en las dependencias por los agentes y que vieron como estos golpeaban a Carlos Pino. Carlos Pino fue detenido en la mañana del 14 de abril, junto a Ángel Ruiz, bajo la acusación de estar robando en un vehículo. Trasladados al cuartel de la Policía Local de San Fernando fueron introducidos en sendas celdas, después de que se les retirasen todas sus pertenencias. A Carlos Pino le retiraron, entre otros efectos, una cadena. Al solicitar Carlos Pino que le devolviesen la cadena fue golpeado por los agentes policiales mientras que uno de ellos le decía "si tienes huevos quítate la vida". Una hora después Carlos Pino aparecía colgado de los barrotes de su celda, que distaban 110 centímetros del suelo. PM-A41 La Sección IV de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada por el que reputaba falta la agresión sufrida por JOSÉ LUIS DOMINGUEZ, VICTORIA ESCOBAR y ANA ISABEL DOMÍNGUEZ el 25 de marzo de 1995 y por parte de varios agentes de la policía municipal de la localidad madrileña. Al mismo tiempo ordenaba la práctica de aquellas diligencias que habían sido interesadas por las acusaciones particular y popular. En dicha causa se encuentra, actualmente, inculpados los agentes GERVASIO VILLAVERDE PÉREZ, JULIÁN MORO OPORTO, ANTONIO RUBIO FERNÁNDEZ, DIEGO BENÍTEZ DÁVILA, JUAN MANUEL CUEVAS SANCHO , MIGUEL ÁNGEL CÁNOVAS GARCÍA , FRANCISCO JAVIER GARCÍA PEREA¸ y el Jefe de la Policía Municipal de Coslada GINÉS JIMÉNEZ BUENDÍA . El 25 de marzo, José L. Domínguez, paseaba por las calles de la localidad madrileña de Coslada en compañía de su esposa, Victoria Escobar, la hermana de aquel Ana Isabel Domínguez, y otras personas cuando vieron cómo varios agentes de policía municipal agredían violentamente con sus porras a una persona. Al formarse un grupo que recriminaba la actuación policial, un agente vestido de paisano, que resultó ser el Ginés Jiménez, Jefe de la Policía Local de Coslada, y que se dirigió de malas maneras a los congregados exigiendo que se retirasen. Al solicitar José Luis Domínguez que se dirigiese a ellos de una manera educada fue agredido por el agente de paisano sumándose a esta agresión otro policía uniformado. La actuación policial continuó con la agresión de que fueron objeto Victoria Escobar y Ana Isabel Domínguez, sufriendo todos ellos graves heridas. En el caso de Victoria Escobar sufrió una fractura en la muñeca derecha y debió recibir cinco puntos de sutura en la cabeza. La Asociación Contra la Tortura se ha personado en la causa judicial, abierta en el ejercicio de la acción popular. PM-A42 En diciembre de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Oviedo (Asturias) condenaba a los agentes de la Policía Municipal de Oviedo JUAN JOSÉ BLANCO VALLE y JESÚS MATA BASCONES a la pena de un mes multa como autores de una falta de lesiones en la persona de ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES el 3 de mayo de 1995 tras un incidente de tráfico. La misma sentencia absolvía al agente ÓSCAR MÉNDEZ DÍAZ de la falta de lesiones por las que era acusado. El día indicado, Enrique Robles mantuvo una discusión con los agentes con motivo de tener su vehículo estacionado encima de una acera. Durante esta discusión, Enrique Robles golpeó al agente Mata Bascones en la mandíbula. Tras esto el agente Juan José Blanco junto a Jesús mata tiraron al suelo a Enrique Bascones y, cuando ya se encontraba reducido, le golpearon. PM-A43 El Fiscal solicitó la pena de dos años cuatro meses y un día para dos agentes de la Policía Municipal de Langreo (Asturias) como autores de las lesiones sufridas por L. F. D., de 70 años de edad, el 2 de julio de 1995. Ese día, L.D.F. aparcó el vehículo que conducía en doble fila para que se apease su mujer y un nieto de corta edad. En ese momento se acercó un vehículo de la policía local del que se bajaron los dos agentes acusados, quienes increparon al conductor para que retirase el coche pues interrumpía la circulación y pidiéndole la documentación. Como L.D.F. entregase esta a regañadientes, los agentes le sacaron del vehículo y golpearon para, finalmente, detenerle bajo la acusación de resistencia a la autoridad. PM-A44 En octubre de 1996, un agente de la Policía Municipal de Madrid fue condenado a la pena de cinco días de arresto por haber golpeado a un menor de 13 años de edad el 26 de mayo de 1995. El 26 de mayo de 1995, DANIEL RIVAS, de trece años de edad, fue golpeado por un agente de la Policía Municipal de Madrid, tras coger un gancho metálico que se encontraba en una grúa municipal, tras lo cual sufrió lesiones en la cornea y un hematoma en el ojo, lesiones de las que tuvo que ser asistido en los hospitales de la Princesa y del Niño Jesús. La agresión tuvo lugar cuando Daniel cogió el gancho que había en una grúa municipal aparcada en doble fila. Inmediatamente dos agentes que estaban en el lugar salieron tras él. La agente femenina sacó la porra pero la volvió a enfundar sin utilizarla, sin embargo el otro agente después de decirle "Párate que te voy a dar una manta de hostias" le golpeó en la cabeza reiteradamente. Tras solicitarle el carné de identidad y decir Daniel que sólo tenía trece años, los agentes le trasladaron al Colegio donde el director pudo obtener el número de placa de uno de los agentes. PM-A45 El septiembre de 1996, la Sección VIª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles por la que se absolvía a los agentes de la policía municipal de la localidad madrileña de Villaviciosa de Odón JOSÉ FRANCISCO FESTA MARTÍN, TOMÁS CARDEÑA TEJERA, RAFAEL FERNÁNDEZ PÁRRAGA, FERNANDO MARTÍNEZ TUR y JOSÉ ANTONIO IGLESIAS SÁNCHEZ de las faltas de lesiones en las personas de JAVIER DELGADO ESTEBAN, JAVIER APARICIO LARGO, FRANCISCO MIGUEL LOZANO GARCÍA y HERENA CARIDAD HERNÁNDEZ ORTEGA el 9 de junio de 1995. Ese día, Javier delgado, Javier Aparicio, Francisco M. Lozano y Herena C. Hernández se encontraban en el interior del vehículo del primero de ellos, en las puerta de un Pub de Villaviciosa de Odón cuando llegaron los policías denunciados (con números profesionales 109, 107, 114, 124 y 121 respectivamente), que les preguntaron sobre la desaparición de unas botellas de licor del citado establecimiento. Cuando ya se había aclarado el suceso, y el dueño del bar rechazó la posibilidad de formular una denuncia contra los jóvenes, Javier Delgado arrancó el vehículo y, accidentalmente golpeó ligeramente a uno de los vehículos policiales. Inmediatamente después los agentes sacaron de su vehículo y a la fuerza a Javier Delgado, a quien tiraron al suelo donde le propinaron varios golpes con las porras y patadas esposándole de pies y manos. Igualmente, estando en el suelo y cuando estaba ya esposado, le aplicaron un spray de gas lacrimógeno en la cara. Javier Aparicio y los demás jóvenes se bajaron para ayudar a su amigo, recibiendo todos ellos golpes con las porras y patadas, así como descargas de gas en la cara. Todos ellos fueron trasladados al cuartel de la Guardia Civil de Villaviciosa acusados de robo y de agresión a los agentes de la Policía local. PM-A46 En abril de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (Málaga) condenó al agente MARIO GONZÁLEZ a la pena de diez días de arresto como autor de dos faltas de malos tratos con lesiones leves en la persona de J.J.C el 16 de junio de 1995. Al mismo tiempo ordenaba el inicio de otra causa judicial para investigar si se hubieren cometido por el agente los delitos de detención ilegal y acusación o denuncia falsa. El 16 de junio, en Puerto Banús, unos jóvenes llevaban una banqueta, hecho que fue observado por dos agentes de policía local que se acercaron a ver lo que ocurría. Los jóvenes a ver a los agentes soltaron la banqueta y se alejaron del lugar. Los policías lograron dar alcance a uno de ello, J. C. C. que fue detenido y a quien el agente Mario González esposó con tal fuerza que le produjo erosiones en las muñecas. Poco después, fueron detenidos otros dos jóvenes por los mismos hechos y trasladados a la Comisaría de Policía local, donde l mismo agente, Mario González, propinó una bofetada a uno de ellos al que causó una herida que necesitó asistencia médica. PM-A47 El Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, Felix A. Guevara, confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada, cuyo titular Carlos Nogales, absolvió a los agentes de la Policía Municipal de esa localidad madrileña con números profesionales 3.427.400, 51.624.344, 750.969 , 52.261.136, 52.654.331 y 52.800.677, éste último de nombre MIGUEL ÁNGEL CÁNOVAS GARCÍA, de la acusación de lesiones en las personas de MANUEL GARCÍA MORALES y FRANCISCO JAVIER MARTÍN MORENO el 19 de junio de 1995. El Magistrado de la Sala basa su sentencia, entre otros argumentos, a la “mayor credibilidad de las manifestaciones de los agentes de policía por su objetividad, firmeza y coincidencia, a lo que habría que añadir que su versión es la única lógica y acorde a la experiencia diaria”. En la mañana del 19 de junio de 1995, Manuel García y Francisco Javier Martín regresaban de unas fiestas en la barrio madrileño de Vallecas cuando se pararon ante una pastelería para comprar una botella de cerveza. En ese momento llegaron los agentes que, de malas maneras, les pidieron la identificación. Uno de los agentes no esperó a que se identificasen y quitó la botella de cerveza a Francisco Javier Martín, vertió su contenido en el suelo y comenzó a golpearle. Otros agentes golpearon a otros de los jóvenes (dos tuvieron que recibir asistencia médica) y los detuvieron bajo la acusación de resistencia. Tres años después, lo jóvenes fueron condenados por una falta de desobediencia . PM-A48 La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres condenó, en mayo de 1997, al agente de Policía Municipal de Plasencia J. P. A., a la pena total de 190 días de multa como autor de seis faltas de lesiones y una de malos tratos de obra cometidos en el transcurso de la detención de siete jóvenes el 15 de julio de 1995 en un parque de la ciudad extremeña. La misma sentencia absuelve a varios agentes de los delitos de detención ilegal y a los siete jóvenes de las acusaciones de desobediencia y desacato que contra ellos habían efectuado los agentes. Conocida la sentencia, el Alcalde de Plasencia y la Jefatura de Policía de la localidad cacereña manifestaron su apoyo al agente condenado e insistieron en que actuó correctamente y conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana. El 15 de julio de 1995, varios vecinos avisaron a la policía local de Plasencia de que unos jóvenes estaban provocando actos vandálicos en un parque. Varios agentes se distribuyeron por el parque. Cuando el grupo de agentes, en el que se encontraba el ahora condenado, vio a los denunciantes, esgrimió su arma reglamentaria y abordaron al grupo ordenándoles que se arrojasen al suelo. Esta orden fue obedecida por los jóvenes, si bien, previamente, el agente J.P.A. agredió con la porra a uno de ellos. Cuando estaba en el suelo, el mismo agente propinó nuevos golpes y patadas al resto de los jóvenes. Posteriormente, estos fueron detenidos y acusados de desobediencia y desordenes. Cuando eran conducidos a los vehículos policiales, uno de los detenidos pidió explicaciones sobre su detención recibiendo, como única respuesta, una bofetada en el rostro por parte del mismo agente. PM-A49 El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid absolvió al agente de Policía Municipal JOSÉ FERNANDO OLIVARES CRUZ (con carné profesional nº 4732.6) de la falta de lesiones a DOLORES COOMONTES por la que había sido acusado. Anteriormente el juzgado había archivado la causa contra los agentes de Policía Municipal con números profesionales 5276.0, 5245.0, 6181.5 (JOSÉ MANUEL DE SOLA LÓPEZ), 6082.3 (ANTONIO PÉREZ FREIRE), 5254.1 (ÁLVARO ORTIZ PERDICES), 5774.5 (DIEGO CERRATO CASADO) y 5029.5 (JORGE ALAIZA SALA), así como contra los Policías Nacionales de la Comisaría de Buenavista con carnets profesionales número 11.877 y 60.701, contra los que la Asociación Contra la Tortura había formulado una querella por delitos de tortura, lesiones, detención ilegal, amenazas, falsedad en documento oficial. También prestaron declaración en la causa los agentes nº 3127.6, 5305.3, 4633.4, 4487.8 y 4488.0 que participaron también en la detención y custodia de Dolores Comentes en las dependencias de la Policía Municipal. La tramitación de la causa sufrió todo tipo de trabas y obstáculos por parte de los jueces que en ella intervinieron, Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, que recibió la primera denuncia durante su servicio de guardia, y de la titular del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, encargado de la investigación de los hechos denunciados. El 21 de julio de 1995, en la madrileña calle de Juan Bravo, Dolores Comentes aparcó su vehículo en doble fila, cuando fue advertida de que funcionarios de la policía Municipal estaban tomando los datos del vehículo. Dolores Coomonte se dirigió a su vehículo en el que se introdujo. Los agentes le solicitaron la documentación del coche, que les fue entregada por la conductora, a pesar de lo cual uno de los agentes, introduciendo la mano por la ventanilla, se apoderó de la llave de contacto del vehículo. Poco después los agentes le indicaron que el vehículo iba a ser retirado por la grúa municipal. Dolores, para evitar esto, permaneció dentro del vehículo exigiendo que le fuese devuelta la documentación y las llaves del coche. En unos instantes, Dolores Coomonte se vio rodeada por 5 o 6 agentes que, repentina y violentamente la sacaron del coche y, a la fuerza y mediante golpes, la introdujeron en un vehículo policial en el que fue trasladada a las dependencias de la Policía Municipal. Una vez en estas dependencias policiales fue sometida a toda clase de amenazas y vejaciones, se le impidió avisar al abogado de su confianza y a su familia, se le negó la posibilidad de acudir al servicio así como el beber agua,... En la misma comisaría, un agente de la policía local le propinó un fuerte golpe en el oído izquierdo que le causó una perdida auditiva en el mismo. (El agente José Fernando Olivares Cruz fue acusado por este hecho y absuelto tras el juicio celebrado). Si bien, inicialmente sólo era acusada por un delito contra la seguridad del tráfico, y así le fue comunicado al abogado de oficio que acudió a asistirla, nada más marcharse este abogado, se le acusó de haber atropellado a un policía municipal y haberle causado graves lesiones (en concreto un "esguince cervical de rodilla") por lo que fue trasladada a la Comisaría de Policía del madrileño distrito de Buenavista, donde a pesar del estado que presentaba fue introducida en un calabozo negándole igualmente el ir al servicio y la posibilidad de lavarse (dada la situación sufrida, Dolores Coomonte sufrió un vómito y tuvo deposiciones líquidas). Posteriormente fue trasladada al hospital Gregorio Marañón, donde le fue apreciado un mal estado general y la presencia de hematomas en brazos y piernas. Tras lograr entrevistarse con su cliente, el abogado designado por Dolores Coomonte, acudió al Juzgado de Guardia, Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, donde formuló una solicitud de Habeas Corpus a favor de Dolores Coomonte, en la que se hacía constar la existencia de malos tratos a la detenida y que, sin que la interesada fuese siquiera oída, fue rechazada sin argumentación alguna. El letrado, entonces, presentó una denuncia, tanto por malos tratos contra los agentes policiales como por la actitud del titular del Juzgado de Guardia, Eduardo Gutiérrez Gómez. Esta denuncia, que correspondió por reparto al juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, fue paralizada sin practicar diligencias durante casi un año por la titular de este Juzgado, Araceli Perdices López, quien, sin embargo, si tramitó con diligencia la denuncia de los agentes contra Dolores Comentes. PM-A50 El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas condenó, en febrero de 1996, a los agentes de policía local JOAQUÍN GARRIDO FRAGA, MARCIAL CERNADAS PESO a penas de dos días de arresto e indemnización a ROBERTO MERA COVAS, consejero del Bloque Nacionalista Gallego en Ponteareas, por las lesiones que le causaron el 8 de septiembre de 1995. La sentencia absolvió a un tercer agente, MANUEL PRESA MÁRQUEZ, por no haber quedado acreditada su actuación. Según la sentencia, el 8 de septiembre, Roberto Mera acudió al Ayuntamiento, en su calidad de concejal, para examinar los libros de cuentas. Una vez allí, el funcionario Víctor Mínguez y el agente Joaquín Garrido intentaron impedir que accediera a los libros por medio de zarandeos y empujones. Pese a este trato, Roberto Mera no soltó la documentación que había logrado tomar para examinarla. Poco después acudieron al lugar los agentes Joaquín Garrido y Marcial Cernadas, que volvieron a agredir a Roberto Mera que cayó al suelo, causándole lesiones en las costillas por las que tuvo que ser asistido. PM-A51 En septiembre de 1997, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga confirmaba la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla por la que se condenaba a la pena de un mes de arresto al cabo de la policía Municipal melillense CRISTÓBAL CASTRO GONZÁLEZ como autor de la agresión a JUAN CARLOS REY VÁZQUEZ en las dependencias policiales, absolviendo a los agentes DIEGO LÓPEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MARÍA AZNAR MARTÍNEZ por no haber quedado acreditada su participación. La misma sentencia absuelve a los tres agentes de la agresión denunciada por MOURAD DRIS MAANAM por no haber quedado acreditada esta. El 26 de septiembre de 1995, Juan Carlos Rey Vázquez conducía su vehículo cuando fue requerido por los miembros de una dotación de la policía municipal, compuesta por el cabo Cristóbal Castro y los agentes Diego López y José María Aznar, quienes procedieron a multarle por una maniobra ilegal. Tras una discusión de Juan Carlos Rey con los agentes, aquel, y su acompañante Mourad Dris Maanam, fueron golpeados, detenidos y trasladado a las dependencias de la Policía Municipal. Una vez allí Juan Carlos rey fue objeto de una nueva y brutal agresión por parte del cabo Castro y de otros agentes que le causaron graves heridas. Esta agresión fue observada por otro agente municipal, JOSÉ LUIS RIVAS quien decidió poner los hechos en conocimiento de sus superiores y del Juzgado . Los responsables de la policía Municipal de Melilla, tras el expediente interno elaborado, propusieron que se sancionase al agente Rivas por haber causado descrédito de la Policía Municipal. La Asociación Contra la Tortura ejerció la acusación popular en esta causar. PM-A52 En noviembre de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos de la frontera (Cádiz) absolvió al jefe de la Policía Municipal de la localidad gaditana de Villamartín, ANTONIO CONSUEGRA y al agente ANTONIO BARRAGÁN quienes habían sido acusados por dos vecinos de la localidad por malos tratos y detención ilegal durante las fiestas patronales de la localidad en el verano de 1995. Según la denuncia, durante unos incidentes, los agentes denunciados golpearon en la calle a un joven que se encontraba detenido y esposado. Varios jóvenes que presenciaron los hechos recriminaron a los agentes su actitud, recibiendo de estos varias descargas de gases lacrimógenos con spray. PM-A53 Continua ante el Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo (Madrid) la causa abierta tras la denuncia de JORGE NIETO BUENO formuló denuncia contra cuatro agentes de la Policía Municipal de la localidad madrileña CÉSAR IZQUIERDO COLMENAREJO, FRANCISCO GONZÁLEZ LAGAR, JUAN PABLO CANCELA DE LA MORENA y JOSÉ LUIS SANZ QUINTA, por los malos tratos y lesiones sufridos el 30 de agosto de 1995. En la madrugada de ese día, el denunciante, policía municipal de Madrid, se encontraba con su novia en un bar de Colmenar Viejo donde tuvieron una fuerte discusión. Después de que el encargado del local avisara a la policía municipal, los cuatro agentes denunciados se personaron en el lugar y solicitaron al denunciante su documentación quién les mostró la placa que le acreditaba como policía. En ese momento, Jorge Nieto fue agarrado fuertemente por los brazos por dos de los denunciados y sacado del local para ser conducido a las dependencias policiales. Durante el camino, efectuado a pie, cuando Jorge Nieto manifestó que le estaban haciendo daño en los brazos, fue insultado y golpeado contra una pared por otro de los agentes, mientras el cuarto agente le golpeaba en la cara. Una vez en las dependencias policiales, tras amenazarle, le dejaron ir en libertad sin leerle sus derechos, tomarle declaración, o practicar diligencia alguna. PM-A54 La sección XVIª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al agente de Policía Municipal LUIS JAVIER DÍAZ APARICIO a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de homicidio en la persona de PABLO VICHO LUCAS el 17 de octubre de 1995. La Asociación Contra la Tortura, que ejercía la acusación popular, solicitó una pena de catorce años y ocho meses de prisión por la muerte de, mientras que el fiscal solicitaba la pena de 14 años por los mismos hechos. La sentencia apreció en el agente una eximente incompleta de legítima defensa. PABLO VICHO LUCAS murió el 17 de octubre a consecuencia del disparo efectuado a bocajarro por el agente de Policía municipal de Madrid Luis Javier Díaz Aparicio. Ese día, Pablo Vicho conducía un vehículo robado siendo perseguido por una patrulla de la Policía Municipal de la que formaba parte el agente Díaz Aparicio. Al llegar a la Avda. de América, el coche de Pablo Vicho tuvo que parar al encontrarse un atasco en la circulación. Detrás de él paró el vehículo policial del que se bajaron sus ocupantes. El agente Luis Javier Díaz Aparicio, tras desenfundar su arma reglamentaria y ponerse a la altura de la ventanilla del conductor, efectuó un disparo a bocajarro que alcanzó en la cabeza a Pablo Vicho causándole la muerte inmediata. PM-A55 En junio de 1996, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe absolvió a los agentes de la Policía local de esta localidad madrileña números 2.206.665, 2.221.798, 11.787.798 y 2.212.172, que habían sido denunciados por RUBÉN HERNÁNDEZ RECUERO como autores de la agresión sufrida el 23 de octubre de 1995. Agresión tras la que necesitó hospitalización. Ese día Rubén Hernández conducía una moto de su propiedad por las cercanías del cementerio de la localidad madrileña de Getafe cuando se encontró con un vehículo de la policía local que le obligó a salirse del camino. Al ver la actuación policial paró su vehículo y vio como se bajaban del coche policial dos agentes uniformados y otras dos personas de paisano que luego resultaron también ser policías municipales. Cuando estas personas llegaron a su altura, sin mediar palabra, le bajaron a la fuerza de la moto y le tiraron al suelo, donde le golpearon al tiempo que le acusaron de haberse saltado dos semáforos en rojo en el casco urbano y haberse dado a la fuga sin hacer caso a las señales de un vehículo policial. La agresión continuó hasta la llegada de otro vehículo policial cuyos ocupantes le detuvieron y le trasladaron a las dependencias policiales. Tras quedar libre, acudió al Hospital de Parla, donde Rubén tiene su domicilio. Dos días después debió volver al Hospital, a donde acudió una tercera ocasión, el 29 de octubre, quedando ingresado a consecuencia de la enfermedad que padecía (Rabdomiolisis - Glucogenosis tipo V) que se ha visto agravada por los golpes recibidos. Un mes después de la absolución de los agentes, el mismo Juzgado condenó a Rubén Hernández a la pena de multa de quince mil pesetas. PM-A56 EN MAYO DE 1996, El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pola de Laviana (Asturias) ha condenado a la pena de tres días de arresto a los agentes de Policía Municipal de la localidad asturiana de Sotondrio, JUAN ANTONIO ANTUÑA y ENRIQUE SUÁREZ PUENTE, como responsables de las lesiones sufridas por Marcos Martínez, ALEJANDRO GARCÍA y JULIO FERNÁNDEZ en la madrugada del 3 de diciembre de 1995. Un tercer agente denunciado, oficial de servicio del cuartel de la policía local, no fue Juzgado. La misma sentencia condenaba a los tres jóvenes al pago de una multa de 10.000 pesetas como autores de una falta de ofensa a los agentes de la autoridad. Ese día, los tres jóvenes formularon una denuncia, ante los Juzgados de Laviana, contra dos agentes de la policía local de Sotondrio (Asturias) por las agresiones y malos tratos sufrido en la madrugada del 3 de diciembre. Al tiempo que denunciaban a un tercer agente, oficial de servicio en el cuartel, por no haber intervenido para acabar con la agresión de que eran objeto. La agresión tuvo lugar a las salida de un bar de la localidad donde se encontraban los jóvenes y después de que Alejandro se sintiese indispuesto cayese al suelo. Al lugar se acercaron dos agentes de la policía local y Marcos se ofreció a llevar a Alejandro García a su casa. Los agentes aceptaron en un primer momento este ofrecimiento para cambiar de actitud poco después y proceder a la detención de Julio Fernández, que se había acercado a ver lo que ocurría y que, como respuesta de lo agentes recibió un par de bofetadas y fue esposado por obstrucción a la investigación. Momentos después introducían a los tres jóvenes en el vehículo policial y los trasladaban al cuartel de la policía local donde Julio Fernández fue sacado del coche mediante tirones del pelo, y arrojado al suelo donde recibió varias patadas. Alejandro García, por su parte, recibió un codazo en el ojo derecho. Igualmente procedieron a golpear a Marcos Martínez. Mientras estas agresiones tenían lugar, se encontraba presente el oficial de guardia del cuartel, que se negó a intervenir para poner fin a la agresión y que, posteriormente, se negó a admitir la denuncia de los tres jóvenes contra los dos policías que les golpearon. Otras actuaciones violentas tuvieron lugar el 7 de octubre, cuando resultaron lesionados JUAN MANUEL CORONEL MARTÍNEZ y JORGE ENRIQUE OLIVA LÓPEZ. El 14 de octubre, en el que resultó herido LUIS UGARTE VELIZ. Manuel Benítez fue Juzgado anteriormente, junto a CARLOS GAGO y ANTONIO PÁEZ, por una delito de injurias a los agentes de la autoridad. Durante la vista del juicio oral, los agentes que detuvieron a Manuel Benítez afirmaron que "sistemáticamente la Policía Local desnuda en sus dependencias a todos los ciudadanos detenidos, independientemente del delito que hayan podido cometer". Durante las sesiones de la Comisión, los agentes policiales se desdijeron de lo manifestado ante el Tribunal. Igualmente siete personas, cuyas identidades no se hicieron públicas, manifestaron a la Comisión que fueron obligados a desnudarse en las dependencias policiales. Otras personas, entre ellas, JUAN JOSÉ RUBIO LÓPEZ, y otra cuyas iniciales se corresponden a J. L. P. F, denunciaron ante los Tribunales cordobeses que fueron obligados a desnudarse por los agentes policiales en las dependencias de la Policía Municipal el mismo año de 1992. Anteriormente, el conductor había sido Juzgado y condenado como autor de sendos delitos contra la seguridad del tráfico y resistencia, así como por una falta de lesiones. Durante la actuación policial, otro vendedor ambulante, MOUDUO DIOP, fue agredido por los agentes policiales, siendo asistido en el Area de Sanidad del Ayuntamiento de Madrid. Esta Asociación desconoce si existe algún procedimiento judicial por esta segunda agresión. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid había condenado al agente a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión como autor de un delito de lesiones con el agravante genérica de abuso de autoridad. Son varias las denuncias formuladas contra los agentes destinados en el depósito municipal de Valladolid, Ver caso PN-A31 MUSTAFÁ MOHAMED denunció que había sido golpeado por varios agentes de Policía Municipal en el cementerio donde fue detenido y antes de ser trasladado al cuartel de la Policía Local. VICENTE JULIÁ denunció haber sido objeto de malos tratos en el mismo cuartel de Policía local donde sufrió fractura de tabique nasal. Este agente ya fue condenado anteriormente a la pena de diez días de arresto por agredir a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALMAZÁN y ASCENSIÓN DE LA TORRE GÓMEZ el 14 de junio de 1991. También se ha visto implicados en agresiones posteriores. Ver caso PM-17/96 de este informe. Este agente se ha visto implicado en otras agresiones a ciudadanos de Coslada: Ver caso PM-A47 de este mismo dossier. Igualmente, en noviembre de 1992 fue absuelto de la acusación contra él formulada por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALMAZÁN y ASCENSIÓN DE LA TORRE GÓMEZ, que fueron agredidos el 14 de junio de 1991 (por esta agresión fueron condenados los agentes nº 734.261, 50.810.340, 750.969 y 699.695. También fue absuelto un sexto agente) El Jefe de la Policía Municipal de Coslada se ha visto implicado directamente en muchos de las agresiones practicadas por los agentes municipales de esta localidad: Ver casos PM-16/96 y PM-17/96 de este mismo informe. Por esta agresión, Enrique Robles fue, por su parte, condenado a la misma pena de un mes multa. Este agente ya fue condenado anteriormente a la pena de diez días de arresto por agredir a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALMAZÁN y ASCENSIÓN DE LA TORRE GÓMEZ el 14 de junio de 1991. Ver notas 44 y 45. La ACT apeló esta sentencia, que absolvía a los agentes y condenaba a los jóvenes. Cuando el Magistrado de la Audiencia confirmó ésta, condenaba a la ACT al pago de las costas procesales. Este agente ha sido encarcelado recientemente como presunto autor de la violación de una ciudadana marroquí a la que previamente había detenido. El agente José Luis Rivas decidió hacer pública su denuncia a la vista de que ya había denunciado anteriormente y ante sus superiores casos de malos tratos a detenidos, pero estas actuaciones no se corrigieron nunca. Ya en noviembre de 1994 se denunció a tres miembros de la Policía Municipal, un cabo y dos agentes, por haber sometido a maltrato y tortura a un ciudadano marroquí en el cuartelillo de este cuerpo en Melilla. El agredido, cuya identidad no quedó nunca reflejada en los libros de detenidos de las dependencias policiales, fue sacado a rastras por los agresores que lo introdujeron en un vehículo policial y lo abandonaron poco después en un descampado (Ver caso PM - 30 del informe de la ACT correspondiente al año 1994). Otra denuncia contra agentes de la policía Municipal melillense fue la presentada por FARID BELKASEM, que dio lugar a las D. Previas 332/94 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Melilla y que fueron archivadas por el Juez instructor.