Apéndice Denuncias ocurridas en años anteriores presentadas al Consejo General del Poder Judicial A-1 En septiembre de 1996, de juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares decreta, de nuevo, el sobreseimiento provisional de la denuncia efectuada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por torturas y malos, sufridos en marzo de 1988, contra varios funcionarios de la prisión madrileña de ALCALÁ-MECO. Según la denuncia formulada, entre los días 19 de marzo de 1988, Agustín Moreno fue agredido por un funcionario cuando se encontraba en el patio. La aparición de un nuevo funcionario que manifiesta "déjalo que no es necesario utilizar la fuerza" pone fin a la agresión que estaba sufriendo. En días sucesivos continua el acoso a Agustín Moreno por parte de algunos funcionarios: El 25 del mismo mes, varios funcionarios acuden a la celda en que se encuentra Agustín Moreno, y tras amenazarle por la publicación en medios de comunicación de los hechos que habían tenido lugar días antes en la prisión y diciéndole "te va a comer todo lo que ha salido publicado" uno de los funcionarios le roció la cara con un spray lacrimógeno que le produjo lesiones en los ojos. Esta causa ya había sido sobreseida, en 1989, por el mismo Juzgado a instancias del fiscal, sin embargo al no haber sido notificada al denunciante hasta febrero de 1996, el Juzgado tuvo que reabrir la causa para, a continuación archivarla de nuevo. A-2 También en 1996, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, archiva la denuncia formulada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por la agresión sufrida el 29 de mayo de 1989 por parte de varios funcionarios de la prisión de ALCALA-MECO (Madrid). En esta ocasión, en febrero de 1996, el juzgado dicta un auto cuyos hechos recogen que en relación a los hechos ocurridos el 26 de mayo de 1989, este mismo Juzgado instruyó D. Indeterminadas nº 1041/89, que fueron archivadas el 17 de noviembre del mismo año 1989. Dichas actuaciones se transforman en D. Previas 162/96 al recibirse en el juzgado un escrito de Moreno Carmona interesándose por el estado de su denuncia de 29/5/89, a la vista del cual el juzgado requiere al el médico forense del juzgado para que emita un informe en relación a las lesiones sufridas por Agustín Moreno en mayo de 1989, este facultativo, sin reconocer al denunciante y en vista al informe de la enfermería de la prisión, emite informe indicando que Moreno Carmona ha tardado en curar ocho días de las lesiones sufridas siete años antes y que ha precisado una única asistencia médica. A la vista de este informe el Juzgado reputa falta la agresión sufrida por Moreno Carmona y, a continuación, dado el tiempo transcurrido, decreta la prescripción de la responsabilidad penal. La denuncia inicial, remitida por correo certificado, daba cuenta de la agresión sufrida por Agustín Moreno Carmona por parte de tres funcionarios de la prisión de Meco. Dicha agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 1989 cuando los funcionarios denunciados procedían a cachear y registrar la celda y pertenencias de Moreno Carmona, entre las cuales encontraron un relato imaginario sobre las mafias policiales. Los funcionarios golpearon a Agustín Moreno mientras le preguntaban sobre las fuentes y el origen de los datos que figuraban en el escrito. A-3 En marzo de 1996, el Tribunal Supremo, cambió por multas de hasta 200.000.- pesetas, las penas inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 1994, a dieciséis funcionarios de la antigua cárcel MODELO de Barcelona, JOAQUÍN RODRIGO MAYO, ex director de la prisión, FRANCISCO MONTES RODRÍGUEZ, ex jefe de servicios, RICARDO ANTEQUERA PELLÍN, MARCOS HERRERA ALCALDE, CARLOS REGÚLEZ OLLER, MIGUEL BARGUÉS ESCANERO, BUENAVENTURA GÓMEZ PÉREZ, ANTONIO BARTHE GARCÍA, FRANCISCO JAVIER POZÓN ÁLVAREZ, ANTONIO MORENO FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA PARRE GUTIÉRREZ, JOSÉ ENRIQUE REDONDO DE MIGUEL, JAVIER MUÑIZ TOCINO, SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCÍA, FAYEMONG SALET TOMUN y LUCAS CASTAÑO SÁNCHEZ, que habían sido acusados por haber torturado a diecisiete presos en mayo de 1990, tras un altercado en la cárcel. El 14 de mayo de 1990, tras un motín y cuando ya estaba controlada la situación en la cárcel Modelo de Barcelona, los funcionarios de la prisión, siguiendo órdenes directas del director, eligieron a diecisiete presos a los que apartaron del resto y golpearon para obtener información sobre los que habían participado en el altercado. Como consecuencia de esta actuación resultaron con heridas de diversa consideración los presos: MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MONTILLA TARIFA, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, MODESTO PÉREZ CHAPE, MANUEL LÓPEZ PINEDA, JUAN DE DIOS DÍAZ LARGO, JOSÉ RAMÓN BARRAGÁN MADRID, ÁNGEL LUNA ALGARÍN, SERAFÍN ORTIZ CAÑADAS, ANTONIO PAZ ANTOLÍN, PEDRO HAZAS PALOMERAS, MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, DIEGO BARNETO CANO, PEDRO PÉREZ ÁLVAREZ y MIGUEL BLANCO MORENO. Durante las sesiones del juicio, que hubo de suspenderse en un primer señalamiento, y que se celebró finalmente en octubre de 1994, se congregaron ante el Tribunal numerosos funcionarios de la prisión para mostrar su apoyo a los juzgados. Los congregados caldearon el ambiente con comentarios en alto del cariz de "en otra época nos hubieran dado una medalla", y, al enterarse de la suspensión del juicio, "lo que hará el sida hasta septiembre", en alusión a la enfermedad padecida por algunos de los denunciantes (Un de los presos agredidos, José Antonio Ramírez Pérez, había mantenido una batalla legal contra el juez de vigilancia penitenciaria que le denegó la libertad condicional pese a encontrarse en estado terminal. Esta persona falleció una semana antes de que comenzase el juicio contra los funcionarios). A-4 El Juzgado penal nº 3 de Valencia, absolvió, por sentencia dictada en febrero de 1997, a seis médicos de la antigua cárcel MODELO DE VALENCIA del delito de imprudencia temeraria del que venían acusados tras la muerte, el 5 de octubre de 1990, de JUAN ENRIQUE SAPIÑA FUSTER, víctima de un vómito cuando se encontraba atado con esposas al catre de su celda por orden de los acusados. El Fiscal, solicitaba un año de cárcel para cada uno de los médicos JAVIER D. C., MARÍA JOSÉ D. C., JOSÉ M. M., JOSÉ LUIS M. T. y del psiquiatra GASPAR C. M., mientras que la acusación particular ampliaba esta acusación al entonces subdirector médico de la prisión FERNANDO JUAN Ll. O., por entender que la falta de vigilancia y la inmovilización dispensado a Sapiña motivaron que este no pudiera reaccionar ante el acceso de un vómito y que le produjo la muerte por asfixia. Asimismo criticaron la decisión de los responsables de la cárcel de no trasladar al preso a un hospital. todos estos extremos fueron rechazados por la titular del juzgado quien entendió que el tratamiento dispensado a Sapiña fue correcto que añade que el vómito no era previsible y que ni los fármacos ni la sujeción impedían al paciente girarse para expulsarlo. Los hechos se remontan a octubre de 1990, cuando Juan E. Sapiña fue ingresado en una celda del departamento de la fase de adaptación tras habérsele diagnosticado una esquizofrenia paranoide. El doctor Javier D. C. ordenó que se sujetase al enfermo a la cama por las muñecas y los pies con correas y unos grilletes. Así permaneció hasta el día 5 de octubre en que murió ahogado al aspirar contenido gástrico en un acceso de vómito. A-5 Para el día uno de octubre de 1997 está prevista la vista del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se absolvía a cinco responsables de la prisión SEVILLA II denunciados por varios presos por rigor innecesario y torturas en septiembre de 1991. El Tribunal Supremo confirmó finalmente la absolución de cinco responsables de la prisión sevillana. En noviembre de 1995, la Sala Segunda del Tribunal Supremo archiva la causa seguida contra ANTONIO ASUNCIÓN por delito de rigor innecesario a trece presos de la cárcel Sevilla - II en el otoño de 1991. Al mismo tiempo, el alto Tribunal ordenaba continuar la causa hasta el juicio oral, que se celebró en el mes de mayo de 1996, contra otros cinco cargos de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias: GERARDO MÍNGUEZ (ex jefe de Inspección Penitenciaria), RAFAEL FERNÁNDEZ CUBERO (Ex director de la cárcel Sevilla - II), ANTONIO DE DIEGO, ISIDRO COLÓN y FERNANDO CASTEJÓN (subdirector y jefes de servicio de la misma prisión). El juicio oral se celebró finalmente en la primavera de 1996, siendo absueltos los cinco acusados aunque la sentencia declara probados los hechos que sustentaban la acusación. Uno de los Magistrados dictó un voto particular por el que se condenaba al director de la prisión por un delito de rigor innecesario. En noviembre de 1991, varios presos de la cárcel Sevilla - II, SANTIAGO IZQUIERDO TRANCHO, JUAN CARLOS BELLO CEBA, VÍCTOR LLOPIS CATALÁN, HÉCTOR GUILLÉN SIERRA, JUAN JOSÉ PÉREZ LLORENTE, SALVADOR ESTARLICH MORÁN, ANTONIO LÓPEZ SANTIAGO, JOSÉ AGUSTÍN RIESCO SÁNCHEZ, ERNESTO PÉREZ BARROT, BENITO TOLEDANO SILLERO, FERNANDO VÁZQUEZ AYUDE y JUAN REDONDO FERNÁNDEZ, denunciaron a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla las condiciones en las que permanecían en la prisión, desde su ingreso dos meses antes, y por las cuales no podían salir al patio, se les prohibió durante mucho tiempo el ducharse, fueron esposados a las camas, a las que se había retirado los colchones, durante largos periodos, se les intervenía la correspondencia sistemáticamente, etc. El entonces director de la Prisión, Rafael Fernández, justificó estas medidas en base a la peligrosidad de los presos y a una circular de Antonio Asunción de fecha 6 de agosto, por la que se ordenaba la "inmediata inmovilización con esposas" de los presos incluidos en el Fichero de Internos en Especial Seguimiento (FIES). La denuncia fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, quien decretó la apertura de juicio oral contra Antonio asunción y los restantes denunciados. Esta resolución fue recurrida por Antonio Asunción, que pretendía que fuesen los juzgados madrileños quienes juzgasen los hechos. Durante los trámites de estos recursos, Antonio Asunción presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al que renunció posteriormente, por no serle necesario para sus intereses tras ser elegido diputado por el PSOE en Valencia. Igualmente se produjo un enfrentamiento entre la Fiscalía de Sevilla, que entendía que se habían producido delitos en el trato dado a los presos, y el Fiscal General del Estado ELIGIO HERNÁNDEZ, quien ordenó a la Fiscalía sevillana que no mantuviese la acusación. Esta orden fue cumplida por el Fiscal encargado de la acusación, que presentó un escrito en el que, después de narrar los hechos y vejaciones a las que fueron sometidos los presos, finalizaba su escrito diciendo que no formulaba acusación alguna por ordenes superiores. Durante las sesiones del juicio oral, el fiscal solicitó la absolución para todos los acusados pese al trato cruel e inhumano aplicado a los presos. Posteriormente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a todos los acusados. El Magistrado Miguel Carmona Ruano, miembros del Tribunal, emitió un voto particular por el cual se condenaba a Rafael Fernández Cubero, como autor de un delito de rigor innecesario, a la pena de 300.000 pesetas de multa o diez días de arresto en caso de impago, absolviendo al ex director de la prisión y al resto de los acusados de los delitos por los que fueron juzgados. La acusación particular ha recurrido en casación contra esta sentencia. A-6 El Juzgado Penal nº 5 de Barcelona, absolvió a primeros de 1997, al médico, DAVID BLASI, y dos funcionarios, JOSÉ LUIS FORNÉS, CARMEN HERNANDO, y la jefe de servicios, ESTHER MARTÍNEZ, todos ellos de la prisión de mujeres de WAD-RAS (Barcelona), para quien el Fiscal solicitó la pena de un mes de suspensión de funciones y multa de cien mil pesetas como responsables de un delito de denegación de auxilio al no atender a una presa cuando dio a luz en una celda con la única ayuda de dos compañeras. Tras el juicio, todos los acusados fueron absueltos. El 5 de diciembre de 1991, SALUD SÁNCHEZ VALENCIA, que se encontraba embarazada, avisó a sus compañeras de celda de que tenía contracciones, por lo que pidieron ayuda a los funcionarios. Al cabo de 30 minutos se personó la jefa de servicios, Esther Martínez, y el funcionario José Luis Fornés que la trasladaron a la enfermería de la prisión, donde el médico David Blasi pronosticó que el parto se produciría al cabo de dos o tres horas, siendo devuelta a la celda, que carecía de calefacción, donde rompió aguas. Sus compañeras volvieron a avisar a los funcionarios sin conseguir que estos le prestasen algún tipo de asistencia. Salud Sánchez dio a luz con la ayuda de sus compañeras de celda. A-7 A finales de 1996, la Sala segunda del tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al funcionario de la prisión de Daroca GONZALO LUIS FONTELA VÁZQUEZ a la pena de seis meses de arresto mayor e inhabilitación como autor de un delito de lesiones en la persona del preso JOSEBA KOLDOBICA ARRESE, el 12 de septiembre de 1992. La misma sentencia indica que en la agresión sufrida por Koldobika participaron varios guardias civiles que no han sido identificados. El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena. El 12 de septiembre de 1992, se produjo en la prisión de Daroca (Zaragoza) un incidente en el que participaron varios presos: Ese día los presos de Daroca se amotinaron en protesta por los malos tratos que venían sufriendo y las duras condiciones de vida en la prisión. Los amotinados tomaron a cuatro personas como rehenes, entre ellos el Juez de Vigilancia Penitenciaria. "6 horas después de iniciarse el motín, agentes de la Guardia Civil redujeron a los amotinados causando lesiones de gravedad a tres de ellos (JOAQUÍN ZAMORA DURÁN, que sufrió herida de bala en una pierna, ENRIQUE VELASCO ÁLVAREZ y VALENTÍN PÉREZ VILLARCHO. Este último no había participado en la protesta. Gonzalo Luis Fontela se encontraba dado de baja por enfermedad, oyó la noticia por la radio y se personó en la cárcel para colaborar en las tareas de represión. Después de que una de las Unidades especiales de la Guardia Civil redujera a los amotinados, los funcionarios de la prisión hicieron salir a todos los presos de sus celdas, hubieran o no participado en el incidente. Al llegar a la celda donde se encontraba Joseba koldobika, Gonzalo L. Fontela instó a los guardias civiles que le acompañaban para que agredieran a este preso por "etarra", entonces se produjo la primera agresión. Poco después, Arrese era introducido en la dependencia dedicada al cine en la prisión, junto a otros presos, y con el objetivo de separar a los que habían participado de los que no habían tenido ninguna participación en el motín. Tras la selección, Arrese fue devuelto a su celda, pero en el camino a ésta volvió a cruzarse con Fontela, que le golpeó de nuevo causándole nuevas lesiones: hematomas en la espalda, piernas, codo, mano izquierda y región occipital. A-8 En junio de 1997, el juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent revocó el auto de sobreseimiento dictado por él mismo en la causa seguida por la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO en la prisión de PICASSENT, en febrero de 1994 en base a la nula argumentación del mismo. Antes, por orden de la Audiencia Provincial de Valencia, el mismo Juzgado fue obligado a continuar practicando las diligencias de instrucción solicitadas, mas de un año antes, por la acusación popular (ejercida por la Asociación Contra la Tortura, Coordinadora de Barrios de Madrid, Madres Unidas Contra la Droga, Asociación Candil y más de cien personas a título individual) para el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO el 28 de febrero de 1994, y por los delitos de malos tratos, lesiones, imprudencia e inducción al suicidio. Previamente el Juzgado se había negado reiteradamente a practicar las diligencias solicitadas. Entre las diligencias negadas por el Juzgado y ahora practicadas, se encuentran las declaraciones de varios de los presos que denunciaron al Juzgado, por carta, lo ocurrido en la noche en que falleció José Luis Iglesias, un nuevo informe de la médico forense que efectuó la autopsia, declaración de los funcionarios que estaban de servicio el día en que murió Iglesias Amaro, etc. Sin embargo, posteriormente, la causa fue nuevamente archivada por el Juzgado. José Luis Iglesias apareció muerto, el 28 de febrero de 1994, en su celda de la cárcel de Picassent, colgado de los barrotes del ventanal. La dirección de la prisión intentó dar una apariencia de muerte natural por suicidio a este fallecimiento, lo que no logró por la denuncia de varios de los presos del mismo módulo que, en los días sucesivos, remitieron cartas al juzgado de Vigilancia Penitenciaria narrando las agresiones de las que Iglesias Amaro había sido objeto anteriormente por parte de funcionarios de la prisión. Igualmente uno de estos presos escribió a la madre del fallecido contando lo ocurrido: Días antes, José Luis Iglesias había sido trasladado de la cárcel de Picassent al Hospital de la Fe, en Valencia, de donde intentó fugarse cuando fue descubierto por miembros de la Guardia Civil que custodiaban a los detenidos en el Hospital. Ya en aquel entonces recibió una primera paliza por parte de estos agentes de la Guardia Civil (La causa por estas lesiones fue archivada por los tribunales valencianos, antes de que la familia o la acusación popular tuvieran noticias de su existencia). Tras ser reingresado en la prisión, varios funcionarios acudieron en la madrugada del 28 de febrero, provistos de las porras de defensa reglamentarias, a la celda de José Luis Iglesias al que propinaron una paliza. (El paso de estos funcionarios, los golpes y gritos que se produjeron durante la agresión fueron narrados por varios de los presos que se encontraban en celdas continuas). A las pocas horas, José Luis aparecía ahorcado. Sin embargo la diligencias de levantamiento de cadáver efectuada por la Guardia Civil no mostraba signos de orina, heces o semen, típicos de la muerte por ahorcamiento. A-9 El mismo Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent, archivó en 1997 la denuncia por malos tratos contra funcionarios de la prisión valenciana de PICASSENT efectuada por JOSÉ LUIS DIAGO ROJAS, uno de los presos que relató por carta lo ocurrido a José Luis Iglesias Amaro, por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito ni infracción penal. Previamente a este archivo, el Juzgado solamente había tomado declaración a uno de los presos propuestos como testigos del trato recibido por Diago Rojas, pero éste declaró como inculpado en un delito de resistencia y no como testigo. A raíz de que funcionarios de la prisión de Picassent interceptaran ilegalmente una carta remitida a la madre de José Luis Iglesias y en la que denunciaba lo ocurrido a éste, José Luis Diago Rojas fue objeto de un constante acoso, que incluía amenazas, malos tratos, partes disciplinarios arbitrarios, etc., por parte de los funcionarios del módulo penitenciario y, entre estos, el Subdirector de Seguridad de la Prisión. El acoso comenzó pocos días después de conocerse el contenido de esa carta, cuando el subdirector le amenazó en el sentido de que "si persistía en la denuncia de lo acaecido, iba a correr la misma suerte que el fallecido". El 3 de mayo, dos funcionarios del turno de tarde penetraron en su celda y le obligaron a desnudarse para realizar un cacheo (esta práctica se había convertido en una constante desde la denuncia), una vez desnudo, los funcionarios le sometieron a diversas vejaciones con tocamientos por todo el cuerpo. Cuando Diago Rojas pidió explicaciones por esta forma de proceder, recibió un apretón en los testículos y diversos golpes en cara y cabeza. La situación de acoso sólo cesó días después, cuando Diago Rojas se auto lesionó ingiriendo varios objetos metálicos, por lo que hubo de ser trasladado al Hospital General de Valencia. A-10 El 15 de enero de 1997, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera , y absolvía a los funcionarios FERNANDO CALVO ROMÁN y JOSÉ RAMÓN ORTIZ, jefes de servicio del centro penitenciario de JEREZ DE LA FRONTERA, que en primera instancia habían sido condenados a la pena de seis meses de suspensión de cargo público como responsables de un del delito contra el ejercicio de derechos de la persona, con motivo de la muerte de LORENZO VIDAL ALBA en la citada cárcel el 5 de septiembre de 1994. Ya en un primer momento el juzgado decretó el archivo de la causa, auto que fue revocado decretándose la apertura de juicio oral contra dos funcionarios de la prisión de Jerez (Cádiz), JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ y FERNANDO CALVO ROMÁN, acusados por el Ministerio Público como autores de delitos de rigor innecesario, omisión del deber de socorro e imprudencia temeraria en la persona del preso LORENZO VIDAL ALBA . La sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, condenaba a los dos funcionarios a penas de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por un delito de rigor innecesario Lorenzo Vidal falleció, el 5 de septiembre de 1994, horas después de ser esposado a la cama, tras autolesionarse en protesta por el aislamiento al que había sido sometido. A pesar de las llamadas de auxilio que efectuó, ningún funcionario acudió en su ayuda. La autopsia practicada dictaminó que Lorenzo Vidal había muerto por causas naturales, debido a un edema pulmonar agudo, y que no había sufrido malos tratos. Sin embargo la investigación administrativa efectuada de forma paralela, estableció que Lorenzo Vidal había sido sometido a "anomalías regimentales" y expedientó a cuatro funcionarios directamente implicados en el suceso y a los dos jefes de servicio ahora juzgados, mientras el director de la prisión BARTOLOMÉ MORENO era cesado de su puesto. A-11 El Juzgado penal número Uno de Zaragoza absolvió, por sentencia de febrero de 1996, a los portavoces de la Asociación ASAPA, IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ y BELÉN PÉREZ LEAL, para quienes el fiscal solicitaba penas de un año por injurias a los funcionarios de la prisión de DAROCA tras la publicación de un informe sobre la situación de los derechos humanos en dicha prisión. Informe en el que se recogían numerosos casos de torturas y malos tratos a los presos en dicha cárcel. La misma sentencia ordenaba investigar los hechos denunciados, entre ellos los manifestados por varios de los presos que testificaron durante el juicio, admite como probado que, al menos, se presentaron ante el Juzgado de Daroca, nueve denuncias por malos tratos contra los funcionarios de la prisión en el año 1994, seis denuncias se presentaron el 1993 y otras nueve denuncias se formularon en 1992. Todas ellas fueron archivadas o finalizaron desestimando las pretensiones de los presos, excepto la que dio lugar a la condena de Gonzalo Luis Fontela. Uno de los recogidos en el informe sobre la cárcel de Daroca, presentado por la Asociación ASAPA, a finales de 1994 fue el caso de Azzoun Gaba : El Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) decretó el sobreseimiento de la denuncia formulada por el ciudadano argelino AZZOUN GABAH, preso en la prisión de dicha localidad, que fue objeto de una agresión por parte de un funcionario de la prisión el 7 de octubre de 1994, y al mismo tiempo acordó la apertura de juicio oral contra éste por un delito de atentado. El día indicado, un funcionario de la prisión, llamado SAÚL SANTELICES, golpeó a Azzoun Gaba, propinándole una serie de patadas y puñetazos delante de sesenta presos, cuando éste no siguió las indicaciones que el funcionario le había dado. Azzoun tenía problemas de comprensión por un bajo nivel de español y por sufrir una ligera oligofrenia. Posteriormente Azzoun fue arrastrado, sin ofrecer resistencia, hasta el módulo de aislamiento, donde fue internado. Formulada una denuncia por varios de los presos que fueron testigos de la agresión, y después de que la Asociación aragonesa ASAPA se hiciera cargo de la defensa de Azzoun Gaba, es llamado a declarar el funcionario agresor, que negó haber agredido al preso y manifestó que se limitó a defenderse, para lo que tuvo que propinar a Azzoun dos bofetadas y una patada. Posteriormente, este funcionario interpuso una querella contra Azzoun Gabah por atentado, por lo que solicita se imponga a Azzoun la pena de tres años de prisión menor y, al mismo tiempo, solicita que se archive la causa que se inició contra él. El Juzgado instructor admite a trámite esta querella y, al mismo tiempo, ordena el archivo de la causa incoada en virtud de la denuncia de Azzoun contra el funcionario. Al mismo tiempo que esto ocurre, Azzoun Gaba era trasladado a la prisión de Alicante, separándole de su abogado y de los colectivos sociales que le habían ayudado. El informe de ASAPA recogían otros numerosos casos de vulneración de los derechos de las personas presas en dicha prisión. Tras hacerse público el informe, y después de que fuese recogido en los medios de comunicación aragoneses, La Fiscalía aragonesa interpuso una denuncia contra los miembros de la Asociación por calumnias, a resultas de la cual el Ministerio Publico solicitó penas de un año de prisión y multa de cien mil pesetas para los portavoces de ASAPA. A-12 La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria absolvió en abril de 1997 a los funcionarios JUAN ANTONIO V. G. y PEDRO LUIS G. C. que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal como autores de un delito de lesiones en la persona del preso WADIS DE JESÚS R. T. en la prisión del SALTO DEL NEGRO, el 15 de agosto de 1995 y por lo que solicitaba penas de cuatro años de prisión para cada uno de ellos. La sentencia establece que no ha podido acreditarse que los autores de las lesiones que presentaba el denunciante hubiesen sido causadas por los funcionarios así como que no podía acreditarse que lesiones correspondían a la agresión denunciada del día 15 de agosto y cuales a una agresión anterior protagonizada por otros presos días antes. Según el escrito de acusación del Fiscal, los funcionarios acusados se personaron en la tarde del 15 de agosto de 1995 en la celda del denunciante ordenándole que les acompañase hasta la planta baja, una vez allí fue introducido en el cuarto destinado a los cacheos de los presos y "con el fin de vengar un hecho delictivo presuntamente cometido" por Wadis de Jesús en la persona de la madre de un funcionario le obligaron a desnudarse para después golpearle reiteradamente con los puños y los pies. A-13 El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, a quien corresponde investigar lo ocurrido, fijó una fianza de medio millón de pesetas a cada una de las organizaciones, Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas contra la Droga y Coordinadora de Barrios de Madrid, que pretendían ejercer la acusación popular en la causa seguida tras la muerte, en la prisión de VILLANUBLA, de CELESTINO RODRÍGUEZ en agosto de 1995. anteriormente había rechazado esta pretensión con el peregrino argumento de que la querella presentada no iba redactada en papel de oficio. Presentada la misma querella, pero esta vez en papel de oficio, el juzgado desestimó nuevamente la querella argumentando que, pese a estar abiertas diligencias previas por la muerte de Celestino Rodríguez y a pesar de los informes forenses indicados, la muerte de Celestino Rodríguez no es constitutiva de delito. El 19 de agosto de 1995, en la prisión de Villanubla (Valladolid), apareció muerto CELESTINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien había regresado ese mismo día de un permiso penitenciario. La mañana transcurrió con normalidad. Después de comer entró en su celda, donde fue encerrado por los funcionarios de la galería, como el resto de los presos. Poco después, su cadáver fue hallado con señales de fuertes golpes en la frente y nuca. La versión difundida por la dirección de la Prisión y avalada por una primera autopsia, que se limita a recoger, pero no analiza los golpes indicados, es que la muerte de Celestino se produjo por ingestión masiva de drogas. Sin embargo sendos informes forenses, solicitados por la familia del fallecido y firmados por los doctores Cabeza y Frontela, indican que la cantidad de droga encontrada en la sangre de Celestino no es suficiente para causar la muerte de una persona y, según el Dr. Frontela, que ésta ha sido causada de forma homicida por golpes en frente y nuca ocasionados por un objeto romo y sin aristas (una porra de las utilizadas por los funcionarios de prisiones, por ejemplo). A-14 Continua la investigación de las circunstancias en que se produjo la muerte de MANUEL PÉREZ FORNÁS tras ser apaleado por varios funcionarios de la prisión de PICASSENT el 26 de octubre de 1995. Por estos hechos la Asociación Contra la Tortura, en unión de la Coordinadora de Barrios de Madrid y Madres Contra la Droga, también de Madrid, han formulado una querella ante el juzgado de Picassent contra el director de la prisión, JOSÉ PARDO y los funcionarios con números profesionales 10.639, 10.616, 17.120, 18.011 y 17.049. Durante los días 23, 24 y 25 de octubre, MANUEL PÉREZ FORNÁS, preso en la prisión de Picassent (Valencia), disfruta un permiso penitenciario y aprovecha para realizar una serie de pruebas médica en el Hospital de La Fe en Valencia, pues en las últimas semanas su estado de salud había empeorado dado que padecía infección de VIH y varias infecciones oportunistas, además de toxoplasmosis cerebral que se manifestaba en una parálisis del lado derecho ( extremidades superior e inferior y facial ) y le impedía articular palabras con claridad. Reingresa en la prisión el 26 de octubre, y a primera hora de la mañana acude a la consulta médica, donde es reconocido. Poco después, un funcionario de la prisión le indica que le van a trasladar a la enfermería. Manuel Pérez solicita que se le permita recoger algunos utensilios de su celda. El funcionario que le comunica el traslado de celda, así como el jefe de servicios del módulo, de nombre SALVADOR, y otros dos funcionarios más comienzan a golpear a Manuel Pérez y a decirle que está drogado. Como consecuencia de esta agresión, Manuel Pérez sufre un hematoma periorbital y conjuntivital derecho, con deformación del arco supracilar derecho y otras lesiones en cuello y omóplato zona lumbar. Después de golpearlo, y contraviniendo las órdenes recibidas del médico de la prisión, los cuatro funcionarios conducen a Manuel Pérez al departamento de aislamiento, donde vuelven a golpearlo. El estado de Manuel Pérez se va agravando hasta que, a las 18 horas, se avisa al médico de guardia, quién, tras examinarlo y certificar las lesiones que sufría, ordena su inmediato traslado a la enfermería, pese a lo cual este traslado aún tardará una hora en producirse. Una vez en la enfermería, su estado continúa agravándose y, en días posteriores, es trasladado hasta el Hospital penitenciario. En la madrugada del 16 de noviembre, tras una hemorragia generalizada, entra en coma, por lo que es trasladado al Hospital general Universitario de Valencia, donde fallece dos horas después de ingresar. A-15 El Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo ha archivado la causa seguida por la denuncia de RAFAEL C. M. contra varios funcionarios de la prisión de SOTO EL REAL (Madrid), tras la agresión sufrida el 13 de noviembre de 1995. Esta resolución se encuentra recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. El 13 de noviembre, RAFAEL C. M., preso en la cárcel madrileña de Soto del Real, fue objeto de una agresión por parte de cinco funcionarios de la prisión, según la denuncia presentada por otro preso, testigo de los hechos, ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria Número Uno de Madrid. Según esta denuncia, Rafael C. M. recibió de varios funcionarios la orden de preparar sus cosas para ser trasladado de inmediato a una cárcel catalana. Rafael C. protestó por esta orden y exigió poder despedirse antes de su compañera, también presa en la prisión de Soto del Real, en otro módulo. Poco después se personaron en la celda dos jefes de servicios, uno de ellos apodado "EL CEPA". Entre los funcionarios sacaron a la fuerza a Rafael C. de la celda y lo trasladaron al rastrillo, cerrando la cancela, donde golpearon a Rafael C. Tras la agresión Rafael C. se produjo varios cortes en el cuello, sin que los funcionarios hiciesen nada por evitarlo. Posteriormente volvieron a golpearlo y lo trasladaron, finalmente, a una celda de aislamiento. A-16 El Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, archivó la causa seguida por la muerte, en la prisión JAÉN II en noviembre de 1995, de JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, al estimar que la causa de la muerte fue el suicidio y que el informe de autopsia no indicaba nada sobre posibles lesiones o señales de maltrato. La Audiencia Provincial de Jaén, ante el recurso presentado por la asociaciones querellantes, ratificó el archivo de la causa. Igualmente el Juzgado de Instrucción º 1 de Jaén, archivó las diligencias por las torturas y malos tratos a Juan Luis, abiertas a raíz de la denuncia de varios presos y varias asociaciones. El 16 de noviembre, JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ ingresó en la cárcel Jaén II, procedente de la prisión de Huelva, como castigo a un incidente que había tenido en esta prisión con un funcionario de la misma. Desde la misma noche de su ingreso, Juan Luis Sánchez fue objeto de continuas amenazas y golpes por parte de funcionarios de la prisión jienense, lo que se fue repitiendo día tras días. Juan Luis Sánchez comentó esta situación con otros compañeros de la prisión y manifestaba que, si no cesaba el maltrato del que estaba siendo objeto, se suicidaría. Varios presos dirigieron el 20 de noviembre denuncias al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin que estas denuncias fuesen atendidas. El día 29 de noviembre, sin que el maltrato del que era objeto hubiese cesado un sólo día, Juan Luis Sánchez apareció ahorcado en su celda. La Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas Contra la Droga y la Coordinadora de Barrios de Madrid se personaron en la causa en el ejercicio de la Acción Popular. Los presos que habían denunciado el maltrato a Juan Luis Sánchez y sus amenazas de suicidarse si éste no cesaba, ratificaron ante el juzgado sus escritos de denuncia. Por su parte, el director de la prisión, JUAN PEDRO PUERTO ROA, el subdirector de seguridad, ANTONIO SALCEDO HIGUERAS, y el jefe de servicios, FRANCISCO CAMPOS OLIVAS, negaron que se hubiese producido malos tratos a Juan Luis Sánchez. A-17 Varios funcionarios e la prisión SEVILLA II fueron inculpados por el Juzgado de Instrucción sevillano por las lesiones sufridas, a finales de 1995, por JOAQUÍN RODRÍGUEZ MORENO, preso en la citada cárcel. A finales de dicho año, Joaquín Rodríguez Moreno, preso en la cárcel de Sevilla 2, tuvo una discusión en el economato de la prisión con el funcionario MANUEL MIGUEL ÁLVAREZ. Tras esta discusión el jefe de servicios, JULIÁN MORÓN FERNÁNDEZ, ordenó el traslado de Joaquín Ramírez a una celda de aislamiento. Allí Joaquín fue golpeado por el funcionario AMBROSIO ARIAS PUERTA, mientras Manuel Miguel Álvarez lo sujetaba. Durante la agresión estuvo presente el jefe de servicios, Julián Morón, que no intervino en la misma pero tampoco hizo nada por evitarla. Joaquín Morón sufrió lesiones de las que tuvo que ser asistido en la enfermería de la cárcel por el médico EMILIO PÉREZ ACEDO, quién, en un primer parte, hace constar las lesiones que Joaquín sufría en la cabeza y, en un segundo parte, manifiesta que las mismas son producto de autolesiones. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ejerce la acusación Popular en la causa abierta por delitos de denegación de auxilio, rigor innecesario y abuso de autoridad, que finalmente fue archivada por el Juzgado de instrucción nº 20 de Sevilla. Los funcionarios, por su parte, denunciaron a Joaquín Rodríguez que fue condenado por resolución de la Audiencia Provincial sevillana como autor de dos faltas de injurias y dos de amenazas a los funcionarios.