TORTURAS

en las

CÁRCELES

del

ESTADO ESPAÑOL

Asociación Contra la Tortura

Coordinadora de Barrios de Madrid

Madres Unidas contra la Droga

Asociación Libre de Abogados

Coordinadora de Solidaridad con los Presas

 

Agresiones en 1996

 

1º El 27 de enero de 1996, dos funcionarios y el jefe de servicios del módulo 2 de la prisión JAÉN II, obligaron a FERNANDO CUERDO, preso por su relación con banda armada, a desnudarse para un cacheo. Al negarse a ello, uno de los funcionarios, de nombre AMADOR, propinó una patada en los testículos a Fernando Cuerdo golpeándole reiteradamente en la cabeza hasta que cayó al suelo.

 

2º El 28 de febrero de 1996, varias funcionarias de la cárcel de BRIEVA (Ávila) penetraron en la celda ocupada por GLORIA y ARACELI FERRERES DUAL con la intención de retirarles un aparato de radio y un televisor alegando que dichos aparatos eran la causa de se produjesen continuas interrupciones en el suministro eléctrico de las celdas contiguas. Al exigir las presas la presencia de la jefe de servicio ese día, se produjo un pequeño forcejeo tras el cual las funcionarias abandonaron la celda diciendo "nos habéis empujado, ya sabéis lo que tenéis".

Minutos después, Dos funcionarias y una jefe de servicios, llamada MARIA JOSÉ, exigieron a Gloria Ferreres que saliera de la celda. Tan pronto como esta salió al pasillo, las funcionarias cerraron la celda dejando dentro a Araceli.

En el pasillo había un numeroso grupo de funcionarias (entre diez y doce según la denuncia formulada, que la esposaron con las manos a la espalda y comenzaron a golpearla con las porras que portaban, patadas y puñetazos. Entre golpes fue trasladada a otro módulo de la cárcel donde, tras obligarla a desnudarse y esposándola a una cama, continuaron golpeándola al tiempo que hacían alusiones al forcejeo producido anteriormente: "habéis tocado a dos compañeras, esto os saldrá caro…" Poco después las mismas funcionarias agredieron a Araceli Ferreres.

Tras la agresión, ambas hermanas fueron conducidas a sendos hospitales, donde se les apreciaron las lesiones sufridas, (Gloria Ferreres tuvo que permanecer veinte días hospitalizada en el Hospital Provincial de Ávila), tras lo cual las hermanas fueron separadas y fueron trasladadas de cárcel.

Gloria Ferreres formuló una denuncia por la agresión sufrida, sin embargo esta denuncia mediante un escrito que nunca llegó al juzgado. Igualmente, dos meses después con motivo de una comparecencia por otra causa ante los juzgados de Ávila, Gloria Ferreres volvió a denunciar, mediante comparecencia personal en el juzgado de Guardia la agresión sufrida. Pese a todo esto, los juzgados de Ávila nunca iniciaron, siquiera, la investigación de los hechos denunciados

En marzo de 1997, la Asociación Madres Unidas Contra la droga de Madrid presentaba una queja ante el Consejo General del poder Judicial por la actuación de los Juzgados de Ávila. Dicha queja nunca fue atendida.

Las funcionarias de la cárcel de Brieva, por su parte, formularon denuncia contra las hermanas Ferreres por delitos de atentado. Esta denuncia sin embargo si fue estimada por los tribunales y por el Ministerio Fiscal que, un años después, solicitó se impusiera una pena de cuatro años de cárcel a cada una de las hermanas.

 

3.- El 9 de marzo de 1996, DANIEL RAMÍREZ CÓRDOBA, preso en la cárcel JAÉN II, fue agredido por varios funcionarios de la misma, a consecuencia de las cuales sufrió diversas lesiones. Tras la denuncia formulada por el agredido, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén incoó D. Previas . La ACT se personó en la causa abierta como acción popular, que no fue admitida a trámite al encontrarse pendiente de un conflicto de competencia entre el Juzgado que conocía de la denuncia de Daniel y el que conocía de la denuncia de los funcionarios de la prisión contra Daniel Ramírez por atentado. Finalmente la denuncia de Daniel Ramírez fue archivada sin admitir, siquiera, la personación de la ACT.

 

4.- El 11 de marzo de 1996, DIEGO CARRILLO PALOMARES, preso en la cárcel de PUERTO DE SANTA MARÍA I (Cádiz) fue agredido por varios funcionarios: Ese día, mientras Diego Carrillo discutía con un funcionario que le había requisado una cajetilla de tabaco, que otro interno le había entregado mientras se encontraba en el patio, fue agredido por detrás por un segundo funcionario que le empujó al suelo, tras lo cual le ordena su aislamiento. Al ser trasladado a la celda de castigo, Diego Carrillo fue golpeado por, al menos, seis funcionarios de la prisión que le propinaron patadas y diversos golpes con las porras.

Al llegar a la cela de castigo, Diego Carrillo fue obligado a desnudarse y esposado al catre, donde permaneció varios horas durante las cuales tuvo que hacer sus necesidades encima. En esta situación, esposado a la cama, fue nuevamente golpeado por otro funcionario que le propinó dos bofetadas.

Diego Carrillo denunció estos hechos al juzgado de vigilancia penitenciaria de Cádiz. Igualmente, esta Asociación denunció los hechos a los juzgados de Vigilancia penitenciaria y de guardia de la localidad de Puerto de Santa María sin que, hasta la fecha, hayamos recibido notificación alguna sobre su admisión a trámite o su archivo.

Por su parte, los funcionarios de la prisión denunciaron a Diego Carrillo por atentado. Esta denuncia si fue estimada por la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto de Santa María, que abrió juicio oral contra el preso.

 

5º El 26 de marzo de 1996, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, presos en la cárcel de VILLABONA (Asturias), donde habían sido calificados como FIES, formularon sendas denuncias ante los juzgados de Oviedo por agresión y torturas sufridas por un grupo de funcionarios de la cárcel..

Según la denuncia formulada por José Antonio Fernández, sobre las 11.00 horas del día 26 de marzo, cinco funcionarios de la prisión, entre los que se encontraba uno de nombre FRANCISCO, penetraron en su celda junto al Subdirector de Seguridad de la prisión, quién tras obligarle a desnudarse para realizar un cacheo le propinó un puñetazo, al tiempo que le decía que "estaba haciendo mucho daño con las denuncias que estaba poniendo", tras lo cual, los restantes funcionarios le golpearon repetidamente con las porras que portaban, causándole diversas lesiones.

Por su parte, José Manuel Martínez, denunció que, el mismo día cuando regresaba de ser examinado en el Hospital de Oviedo, sobre las 12.00 horas, fue abordado por el Subdirector de Seguridad de la prisión y siete u ocho funcionarios que le metieron, a la fuerza, en un habitáculo donde le obligaron a desnudarse y donde, tras amenazarle para que cambiara de actitud "porque rebelarse contra el sistema no le servía de nada" le propinaron golpes en el estómago, espalda, piernas etc. con las porras y patadas

Ambos sufrieron lesiones que fueron apreciadas por el médico forense del juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, al que correspondieron las denuncias formuladas.

Tras las agresiones, ambos presos fueron aislados y mantenidos esposados a unos catres durante dos días. El subdirector de seguridad de la cárcel, reconoció a los medios de comunicación que había mantenido esposados a los presos, pero alegó que lo fueron para evitar que se autolesionaran. Casi inmediatamente después, Antonio Fernández sería trasladado a la prisión de Villanubla (Valladolid)

El Juzgado de Instrucción, tras prestar declaración como imputados el Subdirector de seguridad del centro JUAN JOSÉ CARREIRO ESTÉVEZ, los jefes de servicio MIGUEL AGUIRREGOICOA GARCIA, JOSÉ MENA BLANCO, y los funcionarios FRANCISCO CARMENADO MONTIEL, ANTONIO GARCÍA JUÁREZ, DANIEL ANTONIO SANTOS MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER ESCANCIANO TEJERINA, VICENTE SAMUEL REYERO MEDIAVILLA, ARAMON NAVES RAMOS, JOSÉ ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ, archivó las denuncias el 24 de octubre del mismo año. Los recursos planteados por la acusación fueron, igualmente, desestimados.

Está situación, abrió las puertas a la contra-denuncia formulada por los funcionarios de la prisión, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 47 de Oviedo, En esta causa el fiscal solicitó una pena de dos años, cuatro meses y un día para Antonio Jiménez por un delito de atentado.

 

6º.- Según la denuncia formulada, el 27 de marzo de 1996, FRANCISCO RUIZ MORENO, preso independentista vasco, fue agredido y amenazado por un funcionario de la prisión de VALDEMORO (Madrid), de nombre JOSÉ ANTONIO. Un año después, la denuncia dio lugar a la celebración de un juicio de faltas, tras el que la titular del juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, decretó la absolución del funcionarios en base a que el testimonio del joven denunciante no era suficiente para "desvirtuar la presunción de inocencia" del funcionario denunciado. (La representación de Francisco Ruiz apeló dicha sentencia absolutoria).

 

7º.- El 17 de abril de 1996, JUAN RAMÓN CORTÉS CORTÉS, que se encontraba en aislamiento en la cárcel JAÉN II, fue agredido por varios funcionarios de la misma:

La agresión se produjo después de que varios funcionarios abrieran la celda de Juan Ramón cuando este se estaba aseando y sin tener arreglada, aún, la cama por lo que formularon un parte de propuesta de sanción. Al preguntar por el motivo de este parte, un funcionario empujó al suelo al preso, quién solicitó en ese momento la presencia del jefe de Servicio. Fue entonces cuando entre tres funcionarios le propinaron diversos golpes, patadas y puñetazos a consecuencia de los que tuvo que ser trasladado al jienense Hospital Princesa de España, donde se le apreciaron policontusiones y traumatismo.

Tras la denuncia, el Juzgado de Instrucción 7 de Jaén, abrió diligencias previas. Pero la investigación se limitó a oír en declaración a Juan Ramón Cortés, que fue reconocido por el médico forense, que corroboró la existencia de lesiones, y a solicitar un informe al director de la prisión, tras lo cual, el juzgado decretó el archivo de la causa.

 

8º.- En abril de 1996, cinco independentistas vascos, entre ellos IGNACIO GONZALO CASAL, RAMÓN URDANGARÍN IRIONDO, ANDER BERISTAÍN y GABRIEL ZABALA presos en la cárcel de NAVALCARNERO, denunciaron la situación de maltrato y vejaciones de las que venían siendo objeto de varios funcionarios de la prisión madrileña.

 

9º.- Según la denuncia formulada por familiares de JOSÉ ANTONIO OSTOLAZA IZAGUIRRE, preso independentista vasco, el 4 de mayo de 1996, cuando José Ignacio salía de la ducha y se dirigía a su celda en la prisión JAÉN II, fue requerido por un funcionario de nombre CARLOS, para que se desnudara y efectuar un cacheo. José Antonio solicitó entonces una bata, para cubrirse, y, en respuesta, el funcionario le propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, al tiempo que le amenazaba e insultaba.

La denuncia fue archivada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada, con competencias en la cárcel de Jaén II, quien en octubre del mismo año archivó la denuncia por esta agresión y afirmaba que fue el propio José Antonio quien se dirigió a los funcionarios en "tono amenazante e insultante" motivo por el que los funcionarios se vieron obligados a ejercer "la fuerza física indispensable" y como en el informe del médico de la prisión no se indicaba que José Ignacio hubiese sufrido lesión alguna, afirma que "resulta evidente la falsedad de la denuncia". Por ello ordenaba la apertura de diligencias contra José Ignacio Olastolaza por denuncia falsa.

 

10º.- El 17 de mayo de 1996, funcionarios de la prisión de ALACALÁ-MECO agredieron a JORGE GARCÍA SERTUTXA.

La agresión se produjo después de que los funcionarios exigiesen a García Sertutxa que se desnudase para someterle a un cacheo. Jorge García exigió que se le facilitase una bata para cubrirse mientras era cacheado. Al negársela los funcionarios se produjo una discusión en el transcurso de la cual se produjo la agresión.

 

11º.- DAVID MUELA, preso en el centro penitenciario de VILLANUBLA (Valladolid) denunció haber sido agredido por dos funcionarios de la prisión, uno de ellos jefe de servicio, el 13 de junio de 1996, que le causaron diversos hematomas en el cuello, frente y espalda.

La agresión se produjo hacia las 21.00 horas del día indicado, cuando varios funcionarios se presentaron en la celda de David Muela, para registrarla y después de que hubiese desaparecido un cazo de la cocina de la cárcel, donde David se encontraba destinado. Al resultar negativo el registro, los dos funcionarios denunciados comenzaron a golpear a David Muela para que les dijese donde había escondido el utensilio desaparecido. La agresión fue presenciada por otro preso, compañero de celda de David.

La denuncia de David Muela fue archivada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid.

 

12º.- El 29 de julio de 1996, dos funcionarios de la cárcel JAÉN II agredieron al preso vaso SERGIO GARCÍA RAZKIN cuando solicitó una bata antes de ser cacheado por los funcionarios.

Dos funcionarios, acompañados de un jefe de servicio, se presentaron en la celda de Sergio García y le ordenaron que se desnudase para un cacheo. Sergio García se quitó la ropa pero se quedó en pantalón corto y solicitó una bata antes de quitárselo. Los funcionarios, entre los que se encontraba uno llamado FRANCISCO, le arrancaron a la fuerza el pantalón y le ordenan que haga flexiones, a lo que el preso se negó.

Para obligarle a flexionar, un funcionario le propinó dos patadas en la parte trasera de la rodilla, tras lo cual le dio un tirón en los testículos.

Tras la agresión, Sergio solicitó la presencia de un médico que acudió al día siguiente y que emitió un parte en el que se hacía constar la existencia de un fuerte hematoma en la rodilla izquierda.

Esta agresión fue denunciada en rueda de prensa por el parlamentario Tasio Erkizia. Tras la rueda de prensa, el director de la cárcel Jaén II, JUAN PEDRO PUERTO ROA, formuló ante los Juzgados de Jaén una denuncia por amenazas contra el parlamentario.

La denuncia de Sergio García fue archivada poco después, la causa por amenazas contra Erkizia está pendiente de la celebración de juicio.

 

13º.- El 6 de agosto de 1996, ANDER URIBARRENA, preso vasco en PUERTO DE SANTA MARÍA I, fue agredido por varios funcionarios después de que protestase por los continuos registros y cacheos a que era sometido su celda.

Tras su protesta, un grupo de seis funcionarios le trasladaron a la fuerza al módulo de aislamiento. Allí le obligaron a desnudarse y, al negarse a ello, fue golpeado en la cara y cuerpo al tiempo que era objeto de amenazas. Como consecuencia de la agresión, Ander sufrió diversas hematomas en brazos y pantorrillas.

 

14º.- El 7 de agosto, diversos funcionarios de la cárcel madrileña de SOTO DEL REAL, amenazaron y simularon la ejecución de dos presos cuyos nombres corresponden a las iniciales A. F. A. y J. J. P.:

Según la denuncia presentada ante los Juzgados de Colmenar Viejo, sobre las 22,30 horas del 7 de agosto, tres funcionarios se presentaron en la celda de A.F.A. y le obligaron a desnudarse totalmente, tras lo que le esposaron con las manos a la espalda y, mientras dos funcionarios le sujetaban por los brazos, el tercero de ellos le ataba una soga al cuello con la que daba tirones hacia arriba al tiempo que le amenazaba por sus relaciones con miembros de ETA presos en la misma cárcel: "sabemos que mantenéis buenas relaciones con los etarras y te vengo a advertir que como le pase algo al compañero secuestrado te mato a ti, así" momento en que volvió a tirar de la cuerda.

Poco después acudieron a la celda de J.J.P., a quien amenazaron de la misma manera.

 

15º.- MARÍA DE LOS ÁNGELES ALGOVIA GARCÍA, que se encontraba presa en la cárcel de PICASSENT (Valencia), denunció que el día 9 de agosto de 1996 fue agredida por varias funcionarias de la prisión, a consecuencia de la misma Ángeles Algovia sufrió lesiones en el ojo izquierdo y hematomas por todo el cuerpo, que fueron apreciados por el médico de la prisión.

Formulada una denuncia ante los juzgados de Picassent, esta está siendo investigada por el Juzgado nº 2 de esta localidad.

 

16º.- EUGENIO IRASTORZA, fue agredido por un numerosos grupo de funcionarios de la prisión JAÉN II mientras esperaba para acceder al locutorio donde se encontraban unos familiares llegados de Euskadi.

La agresión se produjo a raíz de que un funcionario, llamado FRANSICO hizo un gesto con la mano en ademán de cortarle el cuello a Eugenio Irastorza cuando salía de su módulo para dirigirse a los locutorios. Eugenio Irastorza respondió con la cabeza al funcionario que, tras obligarle en compañía de un segundo funcionario, a entrar en una habitación, comenzó a insultarle y golpearle, propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo.

Inmediatamente acudieron numerosos funcionarios, entre los que se encontraban los llamados CAMILO y el Jefe de Servicios de nombre MANUEL, conocido con el apodo de "Chuck Norris". Entre todos ellos continuaron la agresión tras la que condujeron a Eugenio Irastorza al módulo de aislamiento, donde el funcionario llamado francisco le obligó a desnudarse golpeándole nuevamente.

A la familia de Eugenio Irastorza se le comunicó, entre tanto, que el preso se encontraba en aislamiento y que quedaba suspendido el vis-a-vis concedido.

La denuncia de Eugenio Irastorza fue archivada por la jueza de Vigilancia Penitenciaria de Granada (con competencias en la cárcel jienense) MARÍA DEL CARMEN NAVAJAS ROJAS, quien el 14 de octubre del mismo año ordenaba la incoación de una causa penal contra Eugenio Irastorza y su compañera Rosa María Jauregui, por denuncia falsa

 

17º.- El colectivo de insumisos presos en la cárcel de Pamplona denunció, ante los tribunales y la opinión pública, dos agresiones de varios funcionarios de la cárcel a un preso social J.J.M. los días 26 y 27 de agosto de 1996.

Según la denuncia, al mediodía de 26 de agosto, varios funcionarios condujeron al preso al módulo de aislamiento, allí uno de los funcionarios, entre insultos, le propinó una paliza, llegando incluso a aplastarle el cuello con un pie después de quitarse el zapato.

Al día siguiente, a la hora del desayuno, un nuevo funcionario volvió a agredir al preso. Esta agresión se produjo a la vista de los insumisos presos ya que la puerta de la celda de aislamiento permaneció abierta mientras se producía la agresión.

 

18º.- El 17 de octubre de 1996, JESÚS CISNEROS CLARAMUNT, insumiso preso en la cárcel PICASSENT II (Valencia), fue insultado y agredido físicamente por un funcionario.

La agresión se produjo cuando Jesús Cisneros, en compañía de otros dos insumisos presos, Santiago Almiyana y Guillermo Mentxeta, consideraron insuficientes los 10 minutos que los funcionarios les daban para cenar y optaron por tomarse otros cinco minutos más para ello, por lo que llegaron tarde al cierre de las celdas (este se produce normalmente a las 21.00 horas, pero ese día, se televisaba un partido de fútbol, el cierre se produjo a las 20.50 horas). Cuando se disponían a entrar en sus celdas, un funcionario les recriminó su tardanza produciéndose una discusión entre los insumisos y el funcionario quien, entre insultos, agredió físicamente a Jesús Cisneros.

 

19º.- El 17 de noviembre de 1996, DANIEL RAMÍREZ CÓRDOBA, se encontraba en el patio de la cárcel de SOTO DEL REAL (Madrid) intentando, junto a otro preso, recoger una pelota de tenis que se encontraba encajada en la red. Al observar esto, un funcionario de la cárcel les ordena abandonar el patio y les comunica que se ha acabado el tiempo de paseo.

Al pedir explicaciones por esta orden, que consideraban injusta, aparece el Subdirector de Seguridad de la cárcel junto con un numeroso grupo de funcionarios, al menos quince, quienes, tras esposar a Daniel Ramírez, comienzan a golpearlo de forma indiscriminada. Finalizada esta agresión, los funcionarios condujeron a Daniel Ramírez a la celda, donde lo esposan a la cama, situación en la que pasa toda la noche.

Al día siguiente, ante el mal estado que presenta Daniel Ramírez, el subdirector médico de la prisión lo envía al Hospital La Paz de Madrid, donde le es apreciada una fractura en las costillas, un neumotórax, contusiones y hematomas en todo el cuerpo, permaneciendo hospitalizado hasta el 27 de noviembre, en que le es dada el alta y regresa a la cárcel.

Formulada una denuncia ante los juzgados de Colmenar Viejo, la magistrada Concepción Jerez García, titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, el 10 de abril de 1997, a instancias del Fiscal (que informa que las lesiones sufridas por Daniel Ramírez son consecuencia del empleo de la fuerza mínima de los funcionarios para reducir al preso) decreta el archivo de la causa al estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.

 

Agresiones en 1997

 

 

 

20º.- El 5 de enero de 1997, MANUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, preso en la cárcel de SEGOVIA, fue golpeado por el funcionario de la prisión SERAFÍN ARAGONESES ARAGONESES, que, a su vez, empujó al jefe de Servicio de la prisión cuando acudió a ver lo que estaba ocurriendo.

A raíz de la agresión, Manuel Sánchez sufrió heridas de las que tuvo que ser asistido en la enfermería de la cárcel.

La agresión se produjo cuando el citado funcionario pretendió realizar un cacheo en la celda del preso, y al ver que este se había llevado la cena a la celda en una bandeja, la tiró al suelo mientras le insultaba y le golpeaba.

Otro interno avisó al jefe de servicios, que al llegar a la celda de Manuel, ordenó al funcionario que cesase en el cacheo, respondiendo Serafín Aragoneses agarrando al Jefe de servicios por la solapa mientras lo zarandeaba

e insultaba.

 

21º.- El 1 de marzo de 1997, según la denuncia efectuada por el colectivo de insumisos presos en la cárcel de Pamplona, el funcionario de esta prisión JUAN SAN MILLÁN agredió al preso J. J. MOSQUERA.

El funcionario se encontraba en el centro de control de la prisión con la radio sintonizada y a gran volumen, lo que molestaba a Mosquera, que estaba hablando por teléfono. Pese a las protestas de varios presos que estaban presentes, el funcionario denunciado no bajó el volumen del aparato hasta que apareció otro funcionario que le recriminó su actitud y bajó el volumen. Poco después, Juan San Millán se dirigió a Mosquera diciéndole "te voy a dar cuatro hostias", mientras le agarraba del pecho y propinó un puñetazo en el estómago, arrastrándolo a continuación hacia las celdas de aislamiento, donde le propinó varias patadas y puñetazos.

 

22º.- El 18 de marzo de 1997, LUIS RIVAS DÁVILA fue agredido por un grupo de funcionarios de la prisión de JAÉN II con porras y que llegaron, incluso, a romperle en la cara una raqueta manual detectora de metales, que le produjo un corte entre el ojo y la ceja derecha.

Los funcionarios, mientras le golpeaba, le decía "¡Toma Gal y Gol!", en alusión a las denuncias que acaba de efectuar ante la Audiencia Provincial de Madrid sobre la propuesta recibida en 1991 para atentar contra la vida de presos de la organización ETA en la cárcel de Alcalá de Henares (Madrid).

Tanto la agresión, como los motivos de la misma, fueron puestos en conocimiento del juzgado de Guardia de Jaén por el propio agredido como por otros presos que se encontraba en celdas contiguas y oyeron lo que ocurría en la de Luis Rivas.

 

23º.- El 21 de marzo de 1997, GABRIEL POMBO DA SILVA, fue agredido por varios funcionarios de la prisión malagueña de ALAHURÍN DE LA TORRE, después de que intentara fugarse de la misma.

Gabriel Pombo, intentó evadirse de la cárcel de ALAHURÍN DE LA TORRE junto a un compañero, pero su acción se vio frustrada por los agentes de la Guardia Civil encargados de la seguridad de la prisión, quienes tras detenerle le obligaron a ponerse de rodillas y fue esposado con las manos a la espalda.

En ese momento llegó un funcionario de prisiones que, sin motivo aparente pues ya estaba "reducido", le propinó una patada en la espalda que le hizo caer al suelo, donde, a continuación, fue golpeado por los allí presentes, uno de los cuales le apretó los testículos al tiempo que le interrogaba sobre una sierra con la que, al parecer, se habría cortado una plancha metálica por la que se habrían escapado. Mientras era interrogado por uno de los funcionarios, los restantes le sujetaban la cara para que no pudiera verles.

Conducido de nuevo al interior de la prisión, otro funcionario de prisiones le volvió a golpear con la porra y le dio una patada en los testículos al tiempo que le insultaba.

Horas después, Gabriel Pombo era trasladado a la enfermería de la prisión donde se le apreciaron diversas lesiones.

Gabriel Pombo denunció lo ocurrido al Juzgado de Vigilancia penitenciaria, sin embargo nunca tuvo contestación a su denuncia, de la que no existe constancia del destino que el juzgado haya podido darle.

La ACT, tras comprobar esta circunstancia, formuló una nueva denuncia por la agresión sufrida por Gabriel Pombo. Esta denuncia está siendo investigada por el juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos (Málaga)

 

24º.- El 13 de mayo de 1997, funcionarios de la cárcel asturiana de VILLABONA, agredieron al preso FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GANOES

después de que preguntara sobre las razones por las que se había reducido su tiempo de patio. En la agresión, producida con las porras, participaron el subdirector de seguridad de la prisión, un jefe de servicios y varios funcionarios.

Poco después, Francisco José Rodríguez contaba, a través de las ventanas, lo que le había ocurrido a JOSÉ MANUEL FERREIRA QUINTAS, que ocupaba la celda contigua. Instantes después, en la celda de Ferreira, aparecieron nuevamente, el subdirector de seguridad, el jefe de servicios y varios funcionarios que, tras ordenar a Ferreira que se callase, le agredieron con las porras y otros útiles que portaba (raquetas detectoras de metales, sprays…). A consecuencia de la agresión. Ferreira sufrió graves lesiones que necesitas la aplicación de más de cuarenta grapas en la cabeza y puntos de sutura en una oreja. Dichas lesiones han sido acreditadas por un médico forense

Tras interponer la denuncia ante Juzgado de Guardia de Oviedo, José Manuel Ferreira hace saber su situación a la Asamblea ciudadana por las Libertades de Asturias. Cuando esta organización envía, pocos días después, a un abogado para entrevistarse con el preso, este, como medida represiva y para obstruir la investigación judicial, ha sido trasladado, con carácter de urgencia, a la cárcel madrileña de Soto del Real.

 

25º.- El 14 de mayo de 1997, en la cárcel de ALCALÁ-MECO (Madrid), el preso JUAN MONTOYA fue trasladado, sin razón aparente, al módulo de aislamiento, donde un funcionario de la prisión, en presencia de otros tres que no hicieron nada por evitarlo. Le empujó al suelo y, agarrándole por el pelo, le propinó varios puñetazos. La agresión duró hasta que apareció un jefe de servicios.

 

26º.- KOLDO MARTÍN CARMONA denunció haber sido agredido por funcionarios de la prisión de JAÉN II, en la que hizo escala cuando era trasladado desde la prisión de Málaga hasta la de Valdemoro (Madrid).

En la prisión jienense, los funcionarios exigieron a koldo Martín que se desnudara para un cacheo, el preso se colocó una bata, como está previsto en las disposiciones de los jueces de vigilancia penitenciaria, pero los funcionarios le exigieron que se la quitase. Al negarse a ello, cuatro funcionarios comenzaron a golpearle hasta que le quitaron la bata. A consecuencia de la agresión, Koldo Martín sufrió heridas en las piernas que agravaron una dolencia anterior

 

27º.- El 29 de mayo de 1997, en la cárcel de HERRERA DE LA MANCHA (Ciudad Real), el preso MANUEL SANTIAGO MONTOYA paseaba por el patio cuando alguien arrojó una pila. Al ir a recogerla Manuel, uno de los funcionarios que estaban vigilándole, de nombre JESÚS y con número profesional 127, le ordenó que no la cogiese, ordenándole entrar en la prisión. Una vez dentro le interrogó sobre una supuesta nota que iba unida a la pila y su contenido. Al no obtener respuesta, el funcionario empujó a Manuel Santiago Montoya, enzarzándose ambos en un pequeño forcejeo.

Poco después, y tras haber sido avisados por el funcionario referido, un jefe de servicios y unos diez funcionarios, armados de porras, sprays, etc. se personaron donde se encontraba Manuel S. Montoya golpeándole repetidamente.

Acabada esta primera agresión, los funcionarios trasladaron a Montoya a la celda, donde fue esposado de pies y manos al catre. Cuando estaba en esta posición, apareció de nuevo el funcionario nº 127 que le propinó numerosos golpes con la mano y una porra en la cara, estómago y otras partes del cuerpo.

Los funcionarios han denunciado a Manuel Santiago Montoya por delito de atentado.

 

28º.- El 30 de mayo de 1997, JULIAN DE LAS PEÑAS SANROMÁN fue agredido por dos funcionarios de la cárcel de OCAÑA (Toledo), donde se encontraba preso.

Ese día, cuando Julián, que se encontraba barriendo uno de los patios, recibió la orden de subir a su celda. Al llegar allí se encontró con dos funcionarios que sin motivo alguno le golpearon en un costado, a la altura de los riñones y con una llave de gran tamaño que llevaba uno de ellos. A consecuencia de los golpes, Julián estuvo varios días orinando sangre.

Tras la agresión, los funcionarios trasladaron a Julián al despacho del jefe de servicios donde dieron parte contra el preso, alegando que les había agredido e insultado.

Cuando regresaban a la celda de Julián los mismos funcionarios volvieron a golpearle, bofetadas y collejas, al tiempo que le amenazaban.

 

29º.- En la madrugada del 11 de junio de 1997, varios funcionarios de la cárcel madrileña de SOTO DELREAL agredieron a FRANCISCO MÁRQUEZ BALLESTEROS causándole varias lesiones en espalda, pecho, piernas y cara.

Desde hacía varios días, los funcionarios del servicio de noche de la prisión irrumpían a horas intempestivas en la cela de FRANCISCO MÁRQUEZ y, enfocándole con una linterna, le despertaban. El día indicado, Francisco les preguntó por el motivo de su actitud, los funcionarios se limitaron a responderle que "era un chulo y que si quería dormir, iba a hacerlo" abandonando la celda.

Poco después, un numerosos grupo de funcionarios, unos quince, irrumpían en la celda de Francisco Márquez y, provistos de escudos y porras, comenzaron a golpearle en el rostro, espalda, torso y piernas.

Esta agresión está siendo investigada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Colmenar Viejo.

 

30º.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos (Málaga) incoó Diligencias previas para investigar la denuncia efectuada por la hermana de AHMED A. K. (ciudadano de origen argelino) tras la agresión que este sufrió por parte de varios funcionarios de la prisión. A consecuencia de la agresión Ahmed sufrió la pérdida de visión en el ojo derecho.

El director de la prisión, TOMÁS SANMARTÍN, negó que Ahmed hubiera sido agredido por un funcionario.

 

31º.- El 1 de julio de 1997, LAURA GARCÍA, presa en la cárcel de BRIEVA (Ávila), fue agredida por varios funcionarios.

La agresión se produjo después de que un funcionario de la cárcel oyera una conversación entre Laura y otras internas en las que la primera defendía la actitud de las personas que se encontraban presas en esa cárcel de Brieva por relación con ETA. Nada más acabar la conversación, y una vez que se había quedado sola, Laura fue agredida por el funcionario, quien le propinó dos puñetazos en la boca.

Poco después, cuando Laura se encontraba ya en su celda, se presentaron en la misma varias funcionarias que la ordenaron que se desnudase para efectuar un cacheo y registrar la celda, para lo cual la obligaron a permanecer desnuda en el pasillo, sin posibilitarla el que se cubriese con una bata o toalla. Tras el registro, una de las funcionarias abofeteó a la presa mientras las restantes funcionarias la insultaban y amenazaban.

 

32º.- El 21 de agosto de 1997, varios funcionarios de la cárcel de PUERTO DE SANTA MARÍA I (Cádiz), agredieron al preso de origen marroquí REDOUAN MESKANE, causándole diversas lesiones entre ellas la perforación de un tímpano. Tras la agresión Redouan fue ingresado en el módulo de aislamiento y esposado al catre, permaneciendo así varios días.

Los hechos fueron denunciados ante el juzgado de Guardia por otros presos, al no poder hacerlo el agredido.

 

33º.- El 29 de agosto de 1997, AURELIO FERNANDEZ ÁLVAREZ, preso en el Departamento especial de la cárcel gaditana de PUERTO DE SANTA MARÍA I, fue agredido por seis funcionarios, entre los que se encontraba el encargado del módulo, el jefe de servicios y varios funcionarios (uno de ellos de nombre RAFAEL.

La agresión se produjo después de que Aurelio Fernández, que estaba hablando, por la ventana, con otro preso en una celda contigua, se negase a acatar la orden del encargado del módulo para que se callase.

Poco después, aparecieron los funcionarios reseñados en su celda que procedieron a golpearle obligándole a desnudarse, para después, llevarle al módulo de aislamiento. Durante este traslado Aurelio Fernández fue nuevamente golpeado por los funcionarios.

En el módulo de aislamiento, a los agresores se unió el encargado de este módulo, quien colocó a Aurelio una soga al cuello y simuló su ahorcamiento al tiempo que le decían "te vamos a colgar. Hijo de Puta. Nos sudas los cojones los jueces … Tu no vas a salir vivo de aquí, te reventaremos antes".

 

34º.- El 21 de septiembre de 1997, DIEGO C. y JOSÉ B., funcionarios de la cárcel de OCAÑA I, penetraron en la celda que ocupaba DIONISO A. D., por la fuerza y ayudados por presos de su confianza, le trasladaron a otra dependencia donde le propinaron una paliza causándole hematomas repartidos por todo el cuerpo. Tras la denuncia de lo ocurrido, el juzgado de Instrucción nº 2 de Ocaña está investigando lo ocurrido.

 

35º.- El 22 de septiembre de 1997, CONCEPCION GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que se encuentra presa en la cárcel de SOTO DEL REAL (Madrid), por su pertenencia a banda armada, cuando se encontraba en el departamento de ingresos de la prisión y se disponía a ser trasladada a la Audiencia Nacional para asistir a un juicio fue requerida por dos agentes de la Guardia Civil, hombre y mujer encargados de su traslado, para que se desnudase íntegramente y someterla a un cacheo. Concepción González se negó a ello al tener una autorización del Juzgado de Vigilancia nº 1 de Madrid según el cual los cacheos deben hacerse con medios electrónicos y no otros.

Los dos agentes de la benemérita se abalanzaron sobre la presa y, esposándola a la espalda, intentaron introducirla a empujones en un cuarto anexo para realizar allí el cacheo con desnudo integral. Concepción volvió a negarse por lo que fue golpeada y vejada por los agentes de la Guardia Civil sin que el funcionario de la prisión que estaba presente hiciese nada por evitarlo.

Entonces apareció por el lugar un nuevo funcionario de prisiones que, tras preguntar lo que pasaba y quien era la presa, propinó un fuerte bofetón en la cara a Concepción González.

La misma situación se produjo al llegar a la Audiencia Nacional, donde cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, responsables de los calabozos del Tribunal, le produjeron lesiones en brazos y hombro.

 

36º.- El 12 de octubre de 1997, EMILIO PANDON SANTOS, FRANCISCO MÁRQUEZ MARTÍNEZ y DOMINGO MANUEL ALMEIDA CANECA, presos en la cárcel de HUELVA, fueron agredidos por funcionarios del módulo nº 6 de la prisión tras lo que fueron trasladados al departamento especial (aislamiento). A consecuencia de la agresión sufrieron hematomas en diversas partes del cuerpo.

 

37º.- Diversos presos en la cárcel de JAÉN II, remitieron una denuncia al Juzgado de Guardia de esta ciudad en la que hacían constar las agresiones sufridas el 14 de octubre de 1997 por, los también presos, LUIS MIGUEL MINGORANCE CORRAL y FERNANDO RAMOS ÁLVAREZ.

Según esta denuncia, un numeroso grupo de funcionarios golpeó reiteradamente a los dos presos causándoles hematomas y lesiones en la cabeza y el cuerpo.

Ese mismo día, la titular del juzgado de Vigilancia con jurisdicción en Jaén, visitó el centro penitenciario y se entrevistó con, el igualmente preso, CHRISTIAN GILBERT quien le narró la agresión ocurrida, pese a lo cual no realizó gestión alguna, siquiera entrevistarse con los presos cuya agresión había sido denunciada.

 

38º.- El 19 de octubre de 1997, SERGIO SAMPEDRO ESPINOSA, en presencia de su mujer, fue agredido por funcionarios de la cárcel madrileña de SOTO DEL REAL, en la que se encontraba preso,.

Ese día, Sergio Sampedro fue avisado, por el interfono de la celda, de que bajase a locutorios pues tenía una visita de su mujer, que no le había sido notificada previamente por el centro penitenciario, por lo cual Sergio llegó unos minutos tarde al locutorio. Al llegar al locutorio y, tras justificar su retraso en que no se le había avisado con tiempo suficiente, el funcionario encargado de controlar las comunicaciones le propinó un puñetazo, tras lo cual le permitió la entrada en la sala de visitas.

Cuando llevaba unos minutos con su mujer, se abrió la puerta de la sala, se abrió la puerta y un grupo de funcionarios que, armados con escudos y porras, dieron por finalizada la comunicación y obligaron a la mujer de Sergio a pasar a otras dependencias y sacaron a Sampedro al pasillo donde le golpearon repetidamente con puños y porras hasta que cayó al suelo, donde aún recibió algún golpe más. Inmediatamente le esposaron con las manos a la espalda, momento que fue aprovechado por un jefe de servicio del centro para insultarle y volver a golpearle.

Trasladado a la celda, recibió momentos después, la visita de un médico que, tras examinarle, emitió un parte en el que constan las heridas que presentaba.

 

39º.- También el 19 de octubre de 1997, pero esta vez en la cárcel JÁEN II nuevamente fueron agredidos por los funcionarios de la prisión los presos LUIS MIGUEL MINGORANCE CORRAL, FERNANDO RAMOS ÁLVAREZ y MANUEL MAYA PÉREZ, después de que estos, junto a otros presos del módulo especial, régimen FIES, hubieran participado en una protesta (con negativa a salir al patio y realizar cualquier actividad, pasando las 24 horas del día en sus celdas) que había tenido lugar en varios centros penitenciario simultáneamente..

Las denuncias, formalizadas días después por familiares de los presos agredidos ante los Juzgados de Granada, sede del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con jurisdicción en la cárcel jienense, a donde acudieron para protestar por el trato que ellos mismos habían sufrido por parte de los funcionarios cuando acudieron a visitar a sus familiares .

 

40º.- El 3 de noviembre de 1997, IGNACIO DE JUANA CHAOS, fue agredido en la cárcel de JAÉN II, a donde había llegado en "tránsito" desde la cárcel de Valdemoro (Madrid) y con destino a la cárcel de Melilla.

Al llegar a la cárcel andaluza, junto a otro grupo de presos, todos ellos fueron ingresados en las celdas de ingreso correspondiente, de las que, tras ser cacheados, todos los presos fueron saliendo con destino a las celdas en las que iban a pernoctar, salvo De Juana Chaos, que permaneció en la celda de ingreso sin que nadie le diese explicación alguna.

Posteriormente se presentaron un grupo de siete u ocho funcionarios de la prisión que, en lugar de cachearle con mecanismos electrónicos como a los restantes presos, le ordenaron desnudarse íntegramente para el cacheo. Ignacio de Juana se negó a ello, solicitando ser cacheado como los demás presos y, accediendo posteriormente a ello, solicitó que se le facilitase una bata para cubrirse, que también le fue negada.

A partir de se momento, el preso fue objeto de numerosos golpes que le causaron diversas lesiones en el rostro, tórax y muslos y que fueron incluidas en el informe redactado por un médico de la prisión horas después de la agresión.

Al día siguiente, 4 de noviembre, llegó a la prisión de Málaga, donde también fue reconocido por el médico que, al igual que el de la cárcel de Melilla, a la que llegó el día 5, recogió en un parte las lesiones que aún presentaba.

 

41º.- El 25 de noviembre de 1997, BENITO CARRASCO MUÑOZ fue agredido por varios funcionarios de la prisión de TOPAS (Salamanca) donde se encontraba preso.

Ese día, dos presos tuvieron un incidente en el patio de la cárcel, tras el que fueron reducidos por varios funcionarios que, esposados, les condujeron hacia la galería. Al pasar estos por delante de Benito Carrasco, este comento "esto se parece cada vez más a una comisaría". En ese momento uno de los funcionarios, porra en mano, le increpó y, seguidamente, varios funcionarios se abalanzaron sobre Benito Carrasco golpeándole repetida y contundentemente por todo el cuerpo.

Tras esta agresión, los funcionarios trasladaron al preso al módulo de aislamiento, donde fue visto por un médico de la cárcel que, en su informe no hace constar las lesiones que padecía Benito Carrasco. Los funcionarios formularon una denuncia contra el preso por atentado, lo que dio lugar a la incoación de una causa penal contra Benito Carrasco.

Ese mismo día, aunque en otro momento, apareció en la prisión el titular del juzgado de Vigilancia penitenciaria de Valladolid, con jurisdicción en la cárcel de Topas, que tras enterarse de lo ocurrido por otros presos procedió a investigar lo ocurrido. A la vista del estado que presentaba el preso, el juez ordenó a otro médico de la prisión que, a su presencia, reconociera al preso y emitiera un informe. Este informe si recogía las lesiones que presentaba el preso. El Juez de Vigilancia, a la vista de lo que había observado, emitió un informe-denuncia, acompañado del parte del segundo médico de la prisión, y lo remitió al juzgado de Guardia de Salamanca.

42º.- El 29 de noviembre de 1997, varios presos fueron agredidos por cuatro funcionarios del centro de Jóvenes de la prisión de ALCALÁ-MECO (Madrid), entre los que se encontraba uno llamado BENITO.

La agresión se produjo cuando este último funcionario se presentó en la celda de IKER BEA HOSTEIN anunciándole un cambio de celda. Al preguntar el presos por las razones de este traslado y negar los argumentos aducidos por los funcionarios, Iker Bea fue agredido por los cuatro funcionarios, que le causaron la rotura de tres dedos de una mano y hematomas en espalda, abdomen y cuello.

Los también presos FELIPE ANOVA MACARIO y RUBÉN MANRÍQUE ARBERA, alertados por los gritos de su compañero, comenzaron a golpear las puertas de sus celdas. Posteriormente, un grupo de cinco funcionarios penetraron en sus respectivas celdas, emprendiéndola a golpes con estos presos.

 

 

Muertos en las prisiones

 

 

1º El 10 de enero de 1996, en un Hospital Virgen de la Macarena, en Sevilla, y custodiado por agentes de policía, moría LUIS MIGUEL GARCÍA GABARRE, cuando contaba 34 años de edad y quien cumplía una condena en la prisión SEVILLA I.

El 20 de agosto de 1995, Luis Miguel fue ingresado por primera vez en el Hospital, Una semana después regresó a la prisión, pero en octubre su estado de salud empeoró y fue llevado de nuevo al Hospital, donde murió tres meses después sin que su familia, que lo intentó por todos los medios, lograse que pasase con ellos los últimos días de vida en su localidad natal de Medina del Campo (Valladolid). La autorización no fue recibida hasta el 15 de enero, cinco días después de producirse la muerte:

La concesión de la libertad condicional, prevista en el artículo 60 del antiguo Código Penal, le fue concedida el 18 de diciembre, sin embargo el juzgado no autorizó a la familia a recoger a Luis Miguel por no contar con un certificado de un centro que se responsabilizase de su atención.

La prisión afirmó que el expediente fue remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y que la muerte se produjo antes de que la jueza resolviese el expediente. En el Juzgado, sin embargo, se afirma que el expediente nunca llegó al Juzgado.

 

2º El 17 de enero de 1996, ALEN DEL CORRAL, al que quedaba pocos días para recobrar su libertad, murió en la cárcel de NANCLARES DE OCA (Álava) víctima de una paro cardiaco.

Alen del Corral, con problemas crónicos del corazón, se encontró mal ya por la mañana del día de su muerte, por lo que avisó a un funcionario y le comunicó su situación y su deseo de acudir al médico. El funcionario le indicó que si quería ir al médico echara una instancia y que, cuando esta llegara a su destino, ya le vería el médico. Alen del Corral murió esa misma tarde en su celda de la prisión alavesa.

 

3º.- El 28 de abril de 1996, aparecía muerto en la zaragozana prisión de TORRERO, MIGUEL ÁNGEL BAZOS AZNAR, cuando cumplía una sanción en aislamiento, impuesta a pesar de los antecedentes psiquiátricos que obraban en su expediente.

Miguel Ángel Bazos, pasó una temporada preso en la cárcel de DAROCA (Zaragoza), donde recibía un tratamiento en el Grupo de Atención a Drogodependientes (GAD). Sin motivación alguna, fue conducido al Centro Penitenciario de Huesca, donde no existe GAD y viéndose obligado de esta forma, a abandonar el programa de desintoxicación. Desde el primer momento comienza a solicitar su traslado a la cárcel de Daroca para continuar el tratamiento. Dichas solicitudes no son contestadas por la administración penitenciaria.

En febrero de 1996, Miguel Ángel bazos es trasladado a la cárcel de Torrero en Zaragoza, para acudir como testigo al juicio que se iba a celebrar contra miembros de ASAPA, acusados por el Fiscal por un delito de injurias y calumnias a los funcionarios de la prisión de Daroca a raíz de la publicación, en 1994. de un informe donde se relataban las vulneraciones a los derechos de las personas presas en dicha cárcel.

Durante las sesiones del juicio narró al Tribunal las torturas y vejaciones de las que fue objeto durante su anterior estancia en Daroca. Igualmente, Miguel Ángel solicitó del Tribunal la adopción de medidas de seguridad frente a posibles represalias por parte de los funcionarios denunciados.

El temor a las represalias que pudiera sufrir al reingresar en la cárcel, una vez finalizado el juicio, le lleva a autolesionarse por lo que debe ser ingresado en el Hospital Clínico de Zaragoza, en la unidad de psiquiatría, donde se le aprecian graves trastornos de personalidad.

Tras ser dado de alta, vuelve a la cárcel de Torrero, en la que, en virtud de un informe emitido por el forense del Juzgado de Vigilancia, se le aplican unas medidas anti-suicidio que suponen un trato vejatorio, inhumano y degradante: esposado a la cama, sin colchón, despertado por la noche cada hora, sin ningún tipo de objeto…Por otra parte, las visitas del médico de la prisión son breves y muy aisladas, limitándose a proporcionarle una apreciable cantidad de pastillas.

A petición del propio preso, este régimen se va relajando y, finalmente, Miguel Ángel sale del programa anti-suicidio. Inmediatamente es sancionado y ingresado en una celda de aislamiento, en la que aparecerá ahorcado el 28 de abril. Cuando los funcionarios descubren el cuerpo, el médico de la prisión no está y los funcionarios no saben utilizar una botella de oxígeno.

Días después, diversos colectivos sociales se manifestaron frente a la sede del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, a quien consideraron responsable de la muerte de Miguel Ángel. Por orden del Juez, la policía tomó los datos de varias de las personas que se habían concentrado, una de las cuales, María Barquera, fue acusada de injurias al magistrado y para la que el fiscal solicitó una pena de cuatro meses-multa. Finalmente María Barquera fue sancionada con una multa de treinta mil pesetas.

 

4º.- El 13 de agosto de 1996, MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ, se suicidó en la cárcel de NANCLARES DE LA OCA (Álava)

Ángeles Fernández había intentado reiteradamente suicidarse, tres veces en el último mes antes de conseguirlo, según consta en el expediente psiquiátrico de la misma. Por todas estas circunstancias, los psiquiatras habían solicitado su traslado a un hospital así como aconsejaban que a esta presa "hay que ponerle límites, sin agresión física o psíquica, tratarlos con respeto. Lo contrario es conducirla activamente al suicidio". Pese a esta solicitud y consejos los responsables de la prisión optaron por levantar las medidas de seguimiento anti-suicidios que se venían aplicando.

Tras la muerte de Ángeles Fernández, la asociación Salhaketa formuló una denuncia contra los responsables de la prisión. Dicha denuncia fue archivada, primero por la jueza de Vigilancia penitenciaria, que entendía que Ángeles Fernández "no estaba en peligro manifiesto y grave" y, finalmente, por la Audiencia Provincial de Vitoria.

 

5º.- El 20 de septiembre de 1996, moría en la cárcel provincial de SORIA JUAN FRANCISCO GARCIA RODRÍGUEZ, víctima de un infarto de miocardio.

El día anterior, Juan Francisco acudió a la enfermería alegando que en los días anteriores había sentido un dolor brusco entre el hemitórax izquierdo y el epigastrio. Los médicos diagnosticaron una distensión abdominal causada por gases, a pesar de lo cual, le suministraron una pastilla de cafinitrina, medicamento específico para las crisis cardiacas.

Juan Francisco regresó a su celda, donde, por la noche, fue encerrado solo, falleciendo esa misma noche a consecuencia de una trombosis coronaria izquierda obliterante con isquemia miocárdica, un ataque que le impidió acceder a la pastilla de cafinitrina.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria archivó inicialmente la causa incoada por la muerte, pero posteriormente, a instancias de la viuda de Juan Francisco García, reabrió la investigación por presunta negligencia en el tratamiento dado al preso.

 

6º.- El 2 de septiembre de 1997, en la cárcel zaragozana de TORRERO, fallecía ENRIQUE MUR ZUBILLAGA que cumplía pena en segundo grado por insumisión, y a quien faltaba un mes para cumplir la pena impuesta.

Sobre las 2.15 horas de la madrugada, Enrique Mur cayó de la litera en que dormía presa de violentas convulsiones y de vómitos. Con anterioridad, esa noche ya había vomitado varias veces sin que sus compañeros de celda dieran importancia a lo que le ocurría. Inmediatamente el compañero de celda de Enrique Avisó a los funcionarios de guardia y le pidió que avisara a una ambulancia para trasladarlo a un hospital. El funcionario, sin embargo, avisó a jefe de servicios de guardia y, este, avisó al médico de la prisión que, por residir fuera de ella, no llegó a la cárcel hasta 3,20 horas.

Esperando la llegada del médico, los compañeros de Enrique intentaron atenderle y, cuando perdió el pulso, reanimarlo, sin que los funcionarios presentes hicieran nada para ayudarlos, hasta que, a la vista de la tardanza del médico, a las 3 de la mañana, se avisaba a los bomberos.

Cuando estos se disponían a trasladar a Enrique Mur al Hospital, los funcionarios en un exceso de celo y a pesar de la urgencia, procedieron a tomar las huellas de Enrique Mur, aún cuando Enrique ya no daba señales de vida, como indicaron los bomberos que, durante el traslado al hospital, intentaron nuevamente reanimarle: Enrique Mur presentaba parada cardiaca desde media hora antes de salir de la prisión. Cuando llegó al hospital, los médicos sólo pudieron certificar su fallecimiento.

Tras la denuncia de la familia y compañeros de Enrique Mur, un Juzgado de Zaragoza ha abierto causa penal contra el director y jefe de servicios de guardia de la prisión por omisión del deber de socorro.

 

7º.- El 2 de octubre de 1997, moría en el Hospital Nuestra señora de Aránzazu, a donde fue trasladado desde la prisión de MARTUTENE (San Sebastián) donde se encontraba preso, FRANCISCO JAVIER QUINTANA SANROMÁN. La causa oficial de la muerte fue una ingestión masiva de barbitúricos, sin embargo los médico del centro médico se negaron a certificar la causa de la muerte por lo que hubo que practicarle la autopsia: el cadáver de Quintana Sanromán presentaba diversos golpes en espalda, cuello y muslos que, según el informe del médico que efectuó la autopsia, eran consecuencia de golpes recibidos por la víctima. El Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se hizo cargo de la investigación.

(En junio de 1992, la madre de Francisco Javier Quintana (quien presentaba una oligofrenia con edad mental de 8 a 10 años) formuló una denuncia contra tres funcionarios de la prisión de Martutene, ÁNGEL, DAVID Y AMADOR, como autores de los malos tratos infligidos a su hijo cuando pretendía verificar si Quintana era propietario de un televisor portátil que tenía en la celda. La denuncia se sobreseyó poco después).

 

8º.- El 14 de noviembre de 1997, moría en la cárcel asturiana de VILLABONA, el preso GUILLERMO VIÑAMBRES OCEJO , víctima de sida al que se había denegado la libertad provisional.

Aunque aún le quedaba poco más de un año para obtener la libertad condicional de la pena que tenía impuesta, en junio de 1997, la familia y la organización Salhateka, ante la gravedad de la enfermedad que padecía, solicitaron el traslado del preso desde la cárcel asturiana a un hospital en Euskadi, donde residía la familia, que optó por seguir esta vía y no solicitar su libertad conforme al artículo 92 del Código Penal (antiguo artículo 60, que preveía la excarcelación de presos que padecen enfermedades graves e incurables) al creer que esta sería más rápida. A las numerosas solicitudes en este sentido, se unió la efectuada por la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno Vasco y otras organizaciones. Todas estas solicitudes quedaron sin respuesta.

En noviembre, una abogada logró enterarse que Instituciones Penitenciarias denegaba el traslado al considerar que Guillermo Viñambres evolucionaba favorablemente. Días después, la madre de Guillermo recibía una llamada telefónica en la que se le comunicaba que su hijo había muerto en un hospital de Oviedo.

 

 

 

OTRAS AGRESIONES:

 

Nombre

Fecha

Cárcel

     

PASCUAL PERDIGUERO

4 de marzo de 1996

SOTO DEL REAL (Madrid)

ANA BELÉN LÁZARO

Marzo - Abril de 1997

BRIEVA (Ávila)

     

 

 

 

OTROS MUERTOS:

 

 

NOMBRE

FECHA

CARCEL

     

ABDELKADER BACHIR

3 de enero 1997

El Acebuche (Almería)

JOSÉ CARLOS H.G.

12 de enero 1997

Alahurín Torre (Málaga)

D . P. R.

17 de enero 1997

Alahurín Torre (Málaga)

ANTONIO BONAINI

17 de enero 1997

Palma de Mallorca

JOSÉ ANT. RODRÍGUEZ

18 de enero 1997

Quatre Camins (Barna)

JOSÉ ARANZAMENDI

7 de febrero 1997

Alcalá-Meco (Madrid)

JOSEFA M. H.

17 de febrero 1997

Brians (Barcelona)

JOSÉ ANT. VERDEJO

21 de febrero 1997

Torrero (Zaragoza)

MANUEL BORRELL

11 de septiembre 1997

GIRONA

MOHAMED B.

11 de septiembre 1997

GIRONA

E. R. B.

11 de septiembre 1997

HERRERA LA MANCHA

A.D.S.

16 de septiembre 1997

VALENCIA II

ARIAS PELAYO

19 de septiembre 1997

ALCALA-MECO (Madrid)

JUAN F. B.

26 de septiembre 1997

CARABANCHEL (Madrid)

JOSÉ L. FRANCO LAGO

28 de septiembre 1997

VILLANUBLA (Valladolid)

RUPERTO MARTÍN

12 de octubre 1997

HERRERA LA MANCHA

SEGUNDO PASCUAL

3 de noviembre 1997

SORIA

     

 

 

APENDICE

Evolución de casos de agresiones

ocurridas en años anteriores

 

 

1º.- En septiembre de 1996, de juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares decreta, de nuevo, el sobreseimiento provisional de la denuncia efectuada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por torturas y malos, sufridos en marzo de 1988, contra varios funcionarios de la prisión de Alcalá-Meco.

Según la denuncia formulada, entre los días 19 de marzo de 1988, Agustín Moreno fue agredido por un funcionario cuando se encontraba en el patio. La aparición de un nuevo funcionario que manifiesta "déjalo que no es necesario utilizar la fuerza" pone fin a la agresión que estaba sufriendo.

En días sucesivos continua el acoso a Agustín Moreno por parte de algunos funcionarios: El 25 del mismo mes, varios funcionarios acuden a la celda en que se encuentra Agustín Moreno, y tras amenazarle por la publicación en medios de comunicación de los hechos que habían tenido lugar días antes en la prisión y diciéndole "te va a comer todo lo que ha salido publicado" uno de los funcionarios le roció la cara con un spray lacrimógeno que le produjo lesiones en los ojos.

Esta causa ya había sido sobreseida, en 1989, por el mismo Juzgado a instancias del fiscal, sin embargo al no haber sido notificada al denunciante hasta febrero de 1996, el Juzgado tuvo que reabrir la causa para, a continuación archivarla de nuevo.

 

2º.- También en 1996, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, archiva la denuncia formulada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por la agresión sufrida el 29 de mayo de 1989 por parte de varios funcionarios de la prisión de Meco.

En esta ocasión, en febrero de 1996, el juzgado dicta un auto cuyos hechos recogen que en relación a los hechos ocurridos el 26 de mayo de 1989, este mismo Juzgado instruyó D. Indeterminadas nº 1041/89, que fueron archivadas el 17 de noviembre del mismo año 1989. Dichas actuaciones se transforman en D. Previas 162/96 al recibirse en el juzgado un escrito de Moreno Carmona interesándose por el estado de su denuncia de 29/5/89, a la vista del cual el juzgado requiere al el médico forense del juzgado para que emita un informe en relación a las lesiones sufridas por Agustín Moreno en mayo de 1989, este facultativo, sin reconocer al denunciante y en vista al informe de la enfermería de la prisión, emite informe indicando que Moreno Carmona ha tardado en curar ocho días de las lesiones sufridas siete años antes y que ha precisado una única asistencia médica. A la vista de este informe el Juzgado reputa falta la agresión sufrida por Moreno Carmona y, a continuación, dado el tiempo transcurrido, decreta la prescripción de la responsabilidad penal.

La denuncia inicial, remitida por correo certificado, daba cuenta de la agresión sufrida por Agustín Moreno Carmona por parte de tres funcionarios de la prisión de Meco. Dicha agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 1989 cuando los funcionarios denunciados procedían a cachear y registrar la celda y pertenencias de Moreno Carmona, entre las cuales encontraron un relato imaginario sobre las mafias policiales. Los funcionarios golpearon a Agustín Moreno mientras le preguntaban sobre las fuentes y el origen de los datos que figuraban en el escrito.

 

3º.- En marzo de 1996, el Tribunal Supremo, cambió por multas de hasta 200.000.- pesetas, las penas inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 1994, a dieciséis funcionarios de la antigua cárcel Modelo de Barcelona, JOAQUÍN RODRIGO MAYO, ex director de la prisión, FRANCISCO MONTES RODRÍGUEZ, ex jefe de servicios, RICARDO ANTEQUERA PELLÍN, MARCOS HERRERA ALCALDE, CARLOS REGÚLEZ OLLER, MIGUEL BARGUÉS ESCANERO, BUENAVENTURA GÓMEZ PÉREZ, ANTONIO BARTHE GARCÍA, FRANCISCO JAVIER POZÓN ÁLVAREZ, ANTONIO MORENO FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA PARRE GUTIÉRREZ, JOSÉ ENRIQUE REDONDO DE MIGUEL, JAVIER MUÑIZ TOCINO, SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCÍA, FAYEMONG SALET TOMUN y LUCAS CASTAÑO SÁNCHEZ, que habían sido acusados por haber torturado a diecisiete presos en mayo de 1990, tras un altercado en la cárcel.

El 14 de mayo de 1990, tras un motín y cuando ya estaba controlada la situación en la cárcel Modelo de Barcelona, los funcionarios de la prisión, siguiendo órdenes directas del director, eligieron a diecisiete presos a los que apartaron del resto y golpearon para obtener información sobre los que habían participado en el altercado. Como consecuencia de esta actuación resultaron con heridas de diversa consideración los presos: MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MONTILLA TARIFA, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, MODESTO PÉREZ CHAPE, MANUEL LÓPEZ PINEDA, JUAN DE DIOS DÍAZ LARGO, JOSÉ RAMÓN BARRAGÁN MADRID, ÁNGEL LUNA ALGARÍN, SERAFÍN ORTIZ CAÑADAS, ANTONIO PAZ ANTOLÍN, PEDRO HAZAS PALOMERAS, MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, DIEGO BARNETO CANO, PEDRO PÉREZ ÁLVAREZ y MIGUEL BLANCO MORENO.

Durante las sesiones del juicio, que hubo de suspenderse en un primer señalamiento, y que se celebró finalmente en octubre de 1994, se congregaron ante el Tribunal numerosos funcionarios de la prisión para mostrar su apoyo a los juzgados. Los congregados caldearon el ambiente con comentarios en alto del cariz de "en otra época nos hubieran dado una medalla", y, al enterarse de la suspensión del juicio, "lo que hará el sida hasta septiembre", en alusión a la enfermedad padecida por algunos de los denunciantes (Un de los presos agredidos, José Antonio Ramírez Pérez, había mantenido una batalla legal contra el juez de vigilancia penitenciaria que le denegó la libertad condicional pese a encontrarse en estado terminal. Esta persona falleció una semana antes de que comenzase el juicio contra los funcionarios).

 

4º.- El Juzgado penal nº 3 de Valencia, absolvió, por sentencia dictada en febrero de 1997, a seis médicos de la antigua cárcel Modelo de Valencia del delito de imprudencia temeraria del que venían acusados tras la muerte, el 5 de octubre de 1990, de JUAN ENRIQUE SAPIÑA FUSTER, víctima de un vómito cuando se encontraba atado con esposas al catre de su celda por orden de los acusados. El Fiscal, solicitaba un año de cárcel para cada uno de los médicos JAVIER D. C., MARÍA JOSÉ D. C., JOSÉ M. M., JOSÉ LUIS M. T. y del psiquiatra GASPAR C. M., mientras que la acusación particular ampliaba esta acusación al entonces subdirector médico de la prisión FERNANDO JUAN Ll. O., por entender que la falta de vigilancia y la inmovilización dispensado a Sapiña motivaron que este no pudiera reaccionar ante el acceso de un vómito y que le produjo la muerte por asfixia. Asimismo criticaron la decisión de los responsables de la cárcel de no trasladar al preso a un hospital. todos estos extremos fueron rechazados por la titular del juzgado quien entendió que el tratamiento dispensado a Sapiña fue correcto que añade que el vómito no era previsible y que ni los fármacos ni la sujeción impedían al paciente girarse para expulsarlo.

Los hechos se remontan a octubre de 1990, cuando Juan E. Sapiña fue ingresado en una celda del departamento de la fase de adaptación tras habérsele diagnosticado una esquizofrenia paranoide. El doctor Javier D. C. ordenó que se sujetase al enfermo a la cama por las muñecas y los pies con correas y unos grilletes. Así permaneció hasta el día 5 de octubre en que murió ahogado al aspirar contenido gástrico en un acceso de vómito.

 

5º.- Para el día uno de octubre de 1997 está prevista la vista del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se absolvía a cinco responsables de la prisión Sevilla II denunciados por varios presos por rigor innecesario y torturas en septiembre de 1991.

En noviembre de 1995, la Sala Segunda del Tribunal Supremo archiva la causa seguida contra ANTONIO ASUNCIÓN por delito de rigor innecesario a trece presos de la cárcel Sevilla - II en el otoño de 1991. Al mismo tiempo, el alto Tribunal ordenaba continuar la causa hasta el juicio oral, que se celebró en el mes de mayo de 1996, contra otros cinco cargos de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias: GERARDO MÍNGUEZ (ex jefe de Inspección Penitenciaria), RAFAEL FERNÁNDEZ CUBERO (Ex director de la cárcel Sevilla - II), ANTONIO DE DIEGO, ISIDRO COLÓN y FERNANDO CASTEJÓN (subdirector y jefes de servicio de la misma prisión).

El juicio oral se celebró finalmente en la primavera de 1996, siendo absueltos los cinco acusados aunque la sentencia declara probados los hechos que sustentaban la acusación. Uno de los Magistrados dictó un voto particular por el que se condenaba al director de la prisión por un delito de rigor innecesario.

En noviembre de 1991, varios presos de la cárcel Sevilla - II, SANTIAGO IZQUIERDO TRANCHO, JUAN CARLOS BELLO CEBA, VÍCTOR LLOPIS CATALÁN, HÉCTOR GUILLÉN SIERRA, JUAN JOSÉ PÉREZ LLORENTE, SALVADOR ESTARLICH MORÁN, ANTONIO LÓPEZ SANTIAGO, JOSÉ AGUSTÍN RIESCO SÁNCHEZ, ERNESTO PÉREZ BARROT, BENITO TOLEDANO SILLERO, FERNANDO VÁZQUEZ AYUDE y JUAN REDONDO FERNÁNDEZ, denunciaron a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla las condiciones en las que permanecían en la prisión, desde su ingreso dos meses antes, y por las cuales no podían salir al patio, se les prohibió durante mucho tiempo el ducharse, fueron esposados a las camas, a las que se había retirado los colchones, durante largos periodos, se les intervenía la correspondencia sistemáticamente, etc. El entonces director de la Prisión, Rafael Fernández, justificó estas medidas en base a la peligrosidad de los presos y a una circular de Antonio Asunción de fecha 6 de agosto, por la que se ordenaba la "inmediata inmovilización con esposas" de los presos incluidos en el Fichero de Internos en Especial Seguimiento (FIES).

La denuncia fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, quien decretó la apertura de juicio oral contra Antonio asunción y los restantes denunciados. Esta resolución fue recurrida por Antonio Asunción, que pretendía que fuesen los juzgados madrileños quienes juzgasen los hechos. Durante los trámites de estos recursos, Antonio Asunción presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al que renunció posteriormente, por no serle necesario para sus intereses tras ser elegido diputado por el PSOE en Valencia.

Igualmente se produjo un enfrentamiento entre la Fiscalía de Sevilla, que entendía que se habían producido delitos en el trato dado a los presos, y el Fiscal General del Estado ELIGIO HERNÁNDEZ, quien ordenó a la Fiscalía sevillana que no mantuviese la acusación. Esta orden fue cumplida por el Fiscal encargado de la acusación, que presentó un escrito en el que, después de narrar los hechos y vejaciones a las que fueron sometidos los presos, finalizaba su escrito diciendo que no formulaba acusación alguna por ordenes superiores.

Durante las sesiones del juicio oral, el fiscal solicitó la absolución para todos los acusados pese al trato cruel e inhumano aplicado a los presos. Posteriormente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a todos los acusados.

El Magistrado Miguel Carmona Ruano, miembros del Tribunal, emitió un voto particular por el cual se condenaba a Rafael Fernández Cubero, como autor de un delito de rigor innecesario, a la pena de 300.000 pesetas de multa o diez días de arresto en caso de impago, absolviendo al ex director de la prisión y al resto de los acusados de los delitos por los que fueron juzgados. La acusación particular ha recurrido en casación contra esta sentencia.

 

6º.- El Juzgado Penal nº 5 de Barcelona, absolvió a primeros de 1997, al médico, DAVID BLASI, y dos funcionarios, JOSÉ LUIS FORNÉS, CARMEN HERNANDO, y la jefe de servicios, ESTHER MARTÍNEZ, todos ellos de la prisión de mujeres de Wad-Ras (Barcelona), para quien el Fiscal solicitó la pena de un mes de suspensión de funciones y multa de cien mil pesetas como responsables de un delito de denegación de auxilio al no atender a una presa cuando dio a luz en una celda con la única ayuda de dos compañeras. Tras el juicio, todos los acusados fueron absueltos.

El 5 de diciembre de 1991, SALUD SÁNCHEZ VALENCIA, que se encontraba embarazada, avisó a sus compañeras de celda de que tenía contracciones, por lo que pidieron ayuda a los funcionarios. Al cabo de 30 minutos se personó la jefa de servicios, Esther Martínez, y el funcionario José Luis Fornés que la trasladaron a la enfermería de la prisión, donde el médico David Blasi pronosticó que el parto se produciría al cabo de dos o tres horas, siendo devuelta a la celda, que carecía de calefacción, donde rompió aguas. Sus compañeras volvieron a avisar a los funcionarios sin conseguir que estos le prestasen algún tipo de asistencia. Salud Sánchez dio a luz con la ayuda de sus compañeras de celda.

 

7º A finales de 1996, la Sala segunda del tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al funcionario de la prisión de Daroca GONZALO LUIS FONTELA VÁZQUEZ a la pena de seis meses de arresto mayor e inhabilitación como autor de un delito de lesiones en la persona del preso JOSEBA KOLDOBICA ARRESE, el 12 de septiembre de 1992. La misma sentencia indica que en la agresión sufrida por Koldobika participaron varios guardias civiles que no han sido identificados. El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena.

El 12 de septiembre de 1992, se produjo en la prisión de Daroca (Zaragoza) un incidente en el que participaron varios presos:

Ese día los presos de Daroca se amotinaron en protesta por los malos tratos que venían sufriendo y las duras condiciones de vida en la prisión. Los amotinados tomaron a cuatro personas como rehenes, entre ellos el Juez de Vigilancia Penitenciaria. "6 horas después de iniciarse el motín, agentes de la Guardia Civil redujeron a los amotinados causando lesiones de gravedad a tres de ellos (JOAQUÍN ZAMORA DURÁN, que sufrió herida de bala en una pierna, ENRIQUE VELASCO ÁLVAREZ y VALENTÍN PÉREZ VILLARCHO. Este último no había participado en la protesta.

Gonzalo Luis Fontela se encontraba dado de baja por enfermedad, oyó la noticia por la radio y se personó en la cárcel para colaborar en las tareas de represión. Después de que una de las Unidades especiales de la Guardia Civil redujera a los amotinados, los funcionarios de la prisión hicieron salir a todos los presos de sus celdas, hubieran o no participado en el incidente. Al llegar a la celda donde se encontraba Joseba koldobika, Gonzalo L. Fontela instó a los guardias civiles que le acompañaban para que agredieran a este preso por "etarra", entonces se produjo la primera agresión.

Poco después, Arrese era introducido en la dependencia dedicada al cine en la prisión, junto a otros presos, y con el objetivo de separar a los que habían participado de los que no habían tenido ninguna participación en el motín. Tras la selección, Arrese fue devuelto a su celda, pero en el camino a ésta volvió a cruzarse con Fontela, que le golpeó de nuevo causándole nuevas lesiones: hematomas en la espalda, piernas, codo, mano izquierda y región occipital.

 

8º.- En junio de 1997, el juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent revocó el auto de sobreseimiento dictado por él mismo en la causa seguida por la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO en febrero de 1994 en base a la nula argumentación del mismo. Antes, por orden de la Audiencia Provincial de Valencia, el mismo Juzgado fue obligado a continuar practicando las diligencias de instrucción solicitadas, mas de un año antes, por la acusación popular (ejercida por la Asociación Contra la Tortura, Coordinadora de Barrios de Madrid, Madres Unidas Contra la Droga, Asociación Candil y más de cien personas a título individual) para el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO el 28 de febrero de 1994, y por los delitos de malos tratos, lesiones, imprudencia e inducción al suicidio. Previamente el Juzgado se había negado reiteradamente a practicar las diligencias solicitadas. Entre las diligencias negadas por el Juzgado y ahora practicadas, se encuentran las declaraciones de varios de los presos que denunciaron al Juzgado, por carta, lo ocurrido en la noche en que falleció José Luis Iglesias, un nuevo informe de la médico forense que efectuó la autopsia, declaración de los funcionarios que estaban de servicio el día en que murió Iglesias Amaro, etc. Sin embargo, posteriormente, la causa fue nuevamente archivada por el Juzgado.

José Luis Iglesias apareció muerto, el 28 de febrero de 1994, en su celda de la cárcel de Picassent, colgado de los barrotes del ventanal. La dirección de la prisión intentó dar una apariencia de muerte natural por suicidio a este fallecimiento, lo que no logró por la denuncia de varios de los presos del mismo módulo que, en los días sucesivos, remitieron cartas al juzgado de Vigilancia Penitenciaria narrando las agresiones de las que Iglesias Amaro había sido objeto anteriormente por parte de funcionarios de la prisión. Igualmente uno de estos presos escribió a la madre del fallecido contando lo ocurrido:

Días antes, José Luis Iglesias había sido trasladado de la cárcel de Picassent al Hospital de la Fe, en Valencia, de donde intentó fugarse cuando fue descubierto por miembros de la Guardia Civil que custodiaban a los detenidos en el Hospital. Ya en aquel entonces recibió una primera paliza por parte de estos agentes de la Guardia Civil (La causa por estas lesiones fue archivada por los tribunales valencianos, antes de que la familia o la acusación popular tuvieran noticias de su existencia).

Tras ser reingresado en la prisión, varios funcionarios acudieron en la madrugada del 28 de febrero, provistos de las porras de defensa reglamentarias, a la celda de José Luis Iglesias al que propinaron una paliza. (El paso de estos funcionarios, los golpes y gritos que se produjeron durante la agresión fueron narrados por varios de los presos que se encontraban en celdas continuas). A las pocas horas, José Luis aparecía ahorcado. Sin embargo la diligencias de levantamiento de cadáver efectuada por la Guardia Civil no mostraba signos de orina, heces o semen, típicos de la muerte por ahorcamiento.

 

9º.- El mismo Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent, archivó en 1997 la denuncia formulada por JOSÉ LUIS DIAGO ROJAS, uno de los presos que relató por carta lo ocurrido a José Luis Iglesias Amaro, por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito ni infracción penal.

Previamente a este archivo, el Juzgado solamente había tomado declaración a uno de los presos propuestos como testigos del trato recibido por Diago Rojas, pero éste declaró como inculpado en un delito de resistencia y no como testigo.

A raíz de que funcionarios de la prisión de Picassent interceptaran ilegalmente una carta remitida a la madre de José Luis Iglesias y en la que denunciaba lo ocurrido a éste, José Luis Diago Rojas fue objeto de un constante acoso, que incluía amenazas, malos tratos, partes disciplinarios arbitrarios, etc., por parte de los funcionarios del módulo penitenciario y, entre estos, el Subdirector de Seguridad de la Prisión.

El acoso comenzó pocos días después de conocerse el contenido de esa carta, cuando el subdirector le amenazó en el sentido de que "si persistía en la denuncia de lo acaecido, iba a correr la misma suerte que el fallecido". El 3 de mayo, dos funcionarios del turno de tarde penetraron en su celda y le obligaron a desnudarse para realizar un cacheo (esta práctica se había convertido en una constante desde la denuncia), una vez desnudo, los funcionarios le sometieron a diversas vejaciones con tocamientos por todo el cuerpo. Cuando Diago Rojas pidió explicaciones por esta forma de proceder, recibió un apretón en los testículos y diversos golpes en cara y cabeza.

La situación de acoso sólo cesó días después, cuando Diago Rojas se auto lesionó ingiriendo varios objetos metálicos, por lo que hubo de ser trasladado al Hospital General de Valencia.

 

10º.- El 15 de enero de 1997, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera , y absolvía a los funcionarios FERNANDO CALVO ROMÁN y JOSÉ RAMÓN ORTIZ, jefes de servicio del centro penitenciario de Jerez de la Frontera, que en primera instancia habían sido condenados a la pena de seis meses de suspensión de cargo público como responsables de un del delito contra el ejercicio de derechos de la persona, con motivo de la muerte de LORENZO VIDAL ALBA en la citada cárcel el 5 de septiembre de 1994.

Ya en un primer momento el juzgado decretó el archivo de la causa, auto que fue revocado decretándose la apertura de juicio oral contra dos funcionarios de la prisión de Jerez (Cádiz), JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ y FERNANDO CALVO ROMÁN, acusados por el Ministerio Público como autores de delitos de rigor innecesario, omisión del deber de socorro e imprudencia temeraria en la persona del preso LORENZO VIDAL ALBA . La sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, condenaba a los dos funcionarios a penas de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por un delito de rigor innecesario

Lorenzo Vidal falleció, el 5 de septiembre de 1994, horas después de ser esposado a la cama, tras autolesionarse en protesta por el aislamiento al que había sido sometido. A pesar de las llamadas de auxilio que efectuó, ningún funcionario acudió en su ayuda.

La autopsia practicada dictaminó que Lorenzo Vidal había muerto por causas naturales, debido a un edema pulmonar agudo, y que no había sufrido malos tratos. Sin embargo la investigación administrativa efectuada de forma paralela, estableció que Lorenzo Vidal había sido sometido a "anomalías regimentales" y expedientó a cuatro funcionarios directamente implicados en el suceso y a los dos jefes de servicio ahora juzgados, mientras el director de la prisión BARTOLOMÉ MORENO era cesado de su puesto.

 

11º.- El Juzgado penal número Uno de Zaragoza absolvió, por sentencia de febrero de 1996, a los portavoces de la Asociación ASAPA, IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ y BELÉN PÉREZ LEAL, para quienes el fiscal solicitaba penas de un año por injurias a los funcionarios de la prisión de Daroca tras la publicación de un informe sobre la situación de los derechos humanos en dicha prisión. Informe en el que se recogían numerosos casos de torturas y malos tratos a los presos en dicha cárcel. La misma sentencia ordenaba investigar los hechos denunciados, entre ellos los manifestados por varios de los presos que testificaron durante el juicio, admite como probado que, al menos, se presentaron ante el Juzgado de Daroca, nueve denuncias por malos tratos contra los funcionarios de la prisión en el año 1994, seis denuncias se presentaron el 1993 y otras nueve denuncias se formularon en 1992. Todas ellas fueron archivadas o finalizaron desestimando las pretensiones de los presos, excepto la que dio lugar a la condena de Gonzalo Luis Fontela.

Uno de los recogidos en el informe sobre la cárcel de Daroca, presentado por la Asociación ASAPA, a finales de 1994 fue el caso de Azzoun Gaba : El Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) decretó el sobreseimiento de la denuncia formulada por el ciudadano argelino AZZOUN GABA, preso en la prisión de dicha localidad, que fue objeto de una agresión por parte de un funcionario de la prisión el 7 de octubre de 1994, y al mismo tiempo acordó la apertura de juicio oral contra éste por un delito de atentado. El día indicado, un funcionario de la prisión llamado SAÚL golpeó a Azzoun Gaba, propinándole una serie de patadas y puñetazos delante de sesenta presos, cuando éste no siguió las indicaciones que el funcionario le había dado. Azzoun tenía problemas de comprensión por un bajo nivel de español y por sufrir una ligera oligofrenia. Posteriormente Azzoun fue arrastrado, sin ofrecer resistencia, hasta el módulo de aislamiento, donde fue internado. Formulada una denuncia por varios de los presos que fueron testigos de la agresión, y después de que la Asociación aragonesa ASAPA se hiciera cargo de la defensa de Azzoun Gaba, es llamado a declarar el funcionario agresor, que negó haber agredido al preso y manifestó que se limitó a defenderse, para lo que tuvo que propinar a Azzoun dos bofetadas y una patada. Posteriormente, este funcionario interpuso una querella contra Azzoun Gaba por atentado, por lo que solicita se imponga a Azzoun la pena de tres años de prisión menor y, al mismo tiempo, solicita que se archive la causa que se inició contra él. El Juzgado instructor admite a trámite esta querella y, al mismo tiempo, ordena el archivo de la causa incoada en virtud de la denuncia de Azzoun contra el funcionario. Al mismo tiempo que esto ocurre, Azzoun Gaba era trasladado a la prisión de Alicante, separándole de su abogado y de los colectivos sociales que le habían ayudado.

El informe de ASAPA recogían otros numerosos casos de vulneración de los derechos de las personas presas en dicha prisión. Tras hacerse público el informe, y después de que fuese recogido en los medios de comunicación aragoneses, La Fiscalía aragonesa interpuso una denuncia contra los miembros de la Asociación por calumnias, a resultas de la cual el Ministerio Publico solicitó penas de un año de prisión y multa de cien mil pesetas para los portavoces de ASAPA.

 

12º.- La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria absolvió en abril de 1997 a los funcionarios JUAN ANTONIO V. G. y PEDRO LUIS G. C. que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal como autores de un delito de lesiones en la persona del preso WADIS DE JESÚS R. T. el 15 de agosto de 1995 y por lo que solicitaba penas de cuatro años de prisión para cada uno de ellos. La sentencia establece que no ha podido acreditarse que los autores de las lesiones que presentaba el denunciante hubiesen sido causadas por los funcionarios así como que no podía acreditarse que lesiones correspondían a la agresión denunciada del día 15 de agosto y cuales a una agresión anterior protagonizada por otros presos días antes.

Según el escrito de acusación del Fiscal, los funcionarios acusados se personaron en la tarde del 15 de agosto de 1995 en la celda del denunciante ordenándole que les acompañase hasta la planta baja, una vez allí fue introducido en el cuarto destinado a los cacheos de los presos y "con el fin de vengar un hecho delictivo presuntamente cometido" por Wadis de Jesús en la persona de la madre de un funcionario le obligaron a desnudarse para después golpearle reiteradamente con los puños y los pies. Como consecuencia de la agresión, Wadis de Jesús

 

13º.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, a quien corresponde investigar lo ocurrido, fijó una fianza de medio millón de pesetas a cada una de las organizaciones, Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas contra la Droga y Coordinadora de Barrios de Madrid, que pretendían ejercer la acusación popular en la causa seguida tras la muerte en prisión de CELESTINO RODRÍGUEZ en agosto de 1995. anteriormente había rechazado esta pretensión con el peregrino argumento de que la querella presentada no iba redactada en papel de oficio. Presentada la misma querella, pero esta vez en papel de oficio, el juzgado desestimó nuevamente la querella argumentando que, pese a estar abiertas diligencias previas por la muerte de Celestino Rodríguez y a pesar de los informes forenses indicados, la muerte de Celestino Rodríguez no es constitutiva de delito.

El 19 de agosto de 1995, en la prisión de Villanubla (Valladolid), apareció muerto CELESTINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien había regresado ese mismo día de un permiso penitenciario. La mañana transcurrió con normalidad. Después de comer entró en su celda, donde fue encerrado por los funcionarios de la galería, como el resto de los presos. Poco después, su cadáver fue hallado con señales de fuertes golpes en la frente y nuca. La versión difundida por la dirección de la Prisión y avalada por una primera autopsia, que se limita a recoger, pero no analiza los golpes indicados, es que la muerte de Celestino se produjo por ingestión masiva de drogas. Sin embargo sendos informes forenses, solicitados por la familia del fallecido y firmados por los doctores Cabeza y Frontela, indican que la cantidad de droga encontrada en la sangre de Celestino no es suficiente para causar la muerte de una persona y, según el Dr. Frontela, que ésta ha sido causada de forma homicida por golpes en frente y nuca ocasionados por un objeto romo y sin aristas (una porra de las utilizadas por los funcionarios de prisiones, por ejemplo).

 

14º.- Continua la investigación de las circunstancias en que se produjo la muerte de MANUEL PÉREZ FORNÁS tras ser apaleado por varios funcionarios de la prisión de Picassent el 26 de octubre de 1995. Por estos hechos la Asociación Contra la Tortura, en unión de la Coordinadora de Barrios de Madrid y Madres Contra la Droga, también de Madrid, han formulado una querella ante el juzgado de Picassent contra el director de la prisión, JOSÉ PARDO y los funcionarios con números profesionales 10.639, 10.616, 17.120, 18.011 y 17.049.

Durante los días 23, 24 y 25 de octubre, MANUEL PÉREZ FORNÁS, preso en la prisión de Picassent (Valencia), disfruta un permiso penitenciario y aprovecha para realizar una serie de pruebas médica en el Hospital de La Fe en Valencia, pues en las últimas semanas su estado de salud había empeorado dado que padecía infección de VIH y varias infecciones oportunistas, además de toxoplasmosis cerebral que se manifestaba en una parálisis del lado derecho ( extremidades superior e inferior y facial ) y le impedía articular palabras con claridad.

Reingresa en la prisión el 26 de octubre, y a primera hora de la mañana acude a la consulta médica, donde es reconocido. Poco después, un funcionario de la prisión le indica que le van a trasladar a la enfermería. Manuel Pérez solicita que se le permita recoger algunos utensilios de su celda. El funcionario que le comunica el traslado de celda, así como el jefe de servicios del módulo, de nombre SALVADOR, y otros dos funcionarios más comienzan a golpear a Manuel Pérez y a decirle que está drogado. Como consecuencia de esta agresión, Manuel Pérez sufre un hematoma periorbital y conjuntivital derecho, con deformación del arco supracilar derecho y otras lesiones en cuello y omóplato zona lumbar.

Después de golpearlo, y contraviniendo las órdenes recibidas del médico de la prisión, los cuatro funcionarios conducen a Manuel Pérez al departamento de aislamiento, donde vuelven a golpearlo. El estado de Manuel Pérez se va agravando hasta que, a las 18 horas, se avisa al médico de guardia, quién, tras examinarlo y certificar las lesiones que sufría, ordena su inmediato traslado a la enfermería, pese a lo cual este traslado aún tardará una hora en producirse.

Una vez en la enfermería, su estado continúa agravándose y, en días posteriores, es trasladado hasta el Hospital penitenciario. En la madrugada del 16 de noviembre, tras una hemorragia generalizada, entra en coma, por lo que es trasladado al Hospital general Universitario de Valencia, donde fallece dos horas después de ingresar.

 

15º.- El Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo ha archivado la causa seguida por la denuncia de RAFAEL C. M. contra varios funcionarios de la prisión de Soto El Real tras la agresión sufrida el 13 de noviembre de 1995. Esta resolución se encuentra recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El 13 de noviembre, RAFAEL C. M., preso en la cárcel madrileña de Soto del Real, fue objeto de una agresión por parte de cinco funcionarios de la prisión, según la denuncia presentada por otro preso, testigo de los hechos, ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria Número Uno de Madrid. Según esta denuncia, Rafael C. M. recibió de varios funcionarios la orden de preparar sus cosas para ser trasladado de inmediato a una cárcel catalana. Rafael C. protestó por esta orden y exigió poder despedirse antes de su compañera, también presa en la prisión de Soto del Real, en otro módulo. Poco después se personaron en la celda dos jefes de servicios, uno de ellos apodado "EL CEPA". Entre los funcionarios sacaron a la fuerza a Rafael C. de la celda y lo trasladaron al rastrillo, cerrando la cancela, donde golpearon a Rafael C. Tras la agresión Rafael C. se produjo varios cortes en el cuello, sin que los funcionarios hiciesen nada por evitarlo. Posteriormente volvieron a golpearlo y lo trasladaron, finalmente, a una celda de aislamiento.

 

16º.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, archivó la causa seguida por la muerte de JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ en noviembre de 1995 al estimar que la causa de la muerte fue el suicidio y que el informe de autopsia no indicaba nada sobre posibles lesiones o señales de maltrato. La Audiencia Provincial de Madrid, ante el recurso presentado por la asociaciones querellantes, ratificó el archivo de la causa.

El 16 de noviembre, JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ ingresó en la cárcel Jaén II, procedente de la prisión de Huelva, como castigo a un incidente que había tenido en esta prisión con un funcionario de la misma. Desde la misma noche de su ingreso, Juan Luis Sánchez fue objeto de continuas amenazas y golpes por parte de funcionarios de la prisión jienense, lo que se fue repitiendo día tras días.

Juan Luis Sánchez comentó esta situación con otros compañeros de la prisión y manifestaba que, si no cesaba el maltrato del que estaba siendo objeto, se suicidaría. Varios presos dirigieron el 20 de noviembre denuncias al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin que estas denuncias fuesen atendidas. El día 29 de noviembre, sin que el maltrato del que era objeto hubiese cesado un sólo día, Juan Luis Sánchez apareció ahorcado en su celda.

La Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas Contra la Droga y la Coordinadora de Barrios de Madrid se personaron en la causa en el ejercicio de la Acción Popular. Los presos que habían denunciado el maltrato a Juan Luis Sánchez y sus amenazas de suicidarse si éste no cesaba, ratificaron ante el juzgado sus escritos de denuncia. Por su parte, el director de la prisión, JUAN PEDRO PUERTO ROA, el subdirector de seguridad, ANTONIO SALCEDO HIGUERAS, y el jefe de servicios, FRANCISCO CAMPOS OLIVAS, negaron que se hubiese producido malos tratos a Juan Luis Sánchez.

 

17º.- Varios funcionarios e la prisión Sevilla II fueron inculpados por el Juzgado de Instrucción sevillano por las lesiones sufridas, a finales de 1995, por JOAQUÍN RAMÍREZ MORENO, preso en la citada cárcel.

A finales de dicho año, JOAQUÍN RAMÍREZ MORENO, preso en la cárcel de Sevilla 2, tuvo una discusión en el economato de la prisión con el funcionario MANUEL MIGUEL ÁLVAREZ. Tras esta discusión el jefe de servicios, JULIÁN MORÓN FERNÁNDEZ, ordenó el traslado de Joaquín Ramírez a una celda de aislamiento. Allí Joaquín fue golpeado por el funcionario AMBROSIO ARIAS PUERTA, mientras Manuel Miguel Álvarez lo sujetaba. Durante la agresión estuvo presente el jefe de servicios, Julián Morón, que no intervino en la misma pero tampoco hizo nada por evitarla.

Joaquín Morón sufrió lesiones de las que tuvo que ser asistido en la enfermería de la cárcel por el médico EMILIO PÉREZ ACEDO, quién, en un primer parte, hace constar las lesiones que Joaquín sufría en la cabeza y, en un segundo parte, manifiesta que las mismas son producto de autolesiones.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ejerce la acusación Popular en la causa abierta por delitos de denegación de auxilio, rigor innecesario y abuso de autoridad.

 

 

APENDICE II

La tortura en las Cárceles Españolas

1990 - 1995

 

 

 

 

1985 - 90

 

 

 

1.- MANUEL SÁEZ PASCUAL, ex-preso, formuló una denuncia contra varios jueces por la falta de tutela judicial que sufrió durante su estancia en prisión y durante la cual interpuso varias denuncias por malos tratos, todas las cuales le fueron desestimadas e, incluso en algún caso, dio lugar a procesos judiciales contra él por denuncia falsa.

Entre los malos tratos sufridos y denunciados se encuentra la paliza que tres presos de la prisión de Pamplona le propinaron el 6 de enero de 1987. Según esta denuncia este día, cuando Manuel Saéz se encontraba en la enfermería de la prisión por encontrarse llevando a cabo una segunda una huelga de hambre en poco tiempo, esta vez la huelga se prolongó durante 40 días, tres funcionarios le solicitaron que se levantase y vistiera para ser cambiado de prisión. Al levantarse de la cama cayó a suelo, al sufrir un mareo, siendo golpeado en la cabeza y pateado por todo el cuerpo por dichos funcionarios hasta quedar inconsciente. Manuel Sáez recuperó el conocimiento cuando ya estaba en el celular de traslado a la prisión de Nanclares de la Oca, donde fue examinado por el médico que recogió en su informe los múltiples hematomas y lesiones sufridas.

 

 

1º.- En septiembre de 1996, de juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares decreta, de nuevo, el sobreseimiento provisional de la denuncia efectuada por AGUSTÍN MORENO CARMONA por torturas y malos, sufridos en marzo de 1988, contra varios funcionarios de la prisión de Alcalá-Meco.

Según la denuncia formulada, entre los días 19 de marzo de 1988, Agustín Moreno fue agredido por un funcionario cuando se encontraba en el patio. La aparición de un nuevo funcionario que manifiesta "déjalo que no es necesario utilizar la fuerza" pone fin a la agresión que estaba sufriendo.

En días sucesivos continua el acoso a Agustín Moreno por parte de algunos funcionarios.

El 25 del mismo mes, varios funcionarios acuden a la celda en que se encuentra Agustín Moreno, y tras amenazarle por la publicación en medios de comunicación de los hechos que habían tenido lugar días antes en la prisión y diciéndole "te va a comer todo lo que ha salido publicado" uno de los funcionarios le roció la cara con un spray lacrimógeno que le produjo lesiones en los ojos.

Esta causa ya había sido sobreseida, en 1989, por el mismo Juzgado a instancias del fiscal, sin embargo al no haber sido notificada al denunciante hasta febrero de 1996, el Juzgado tuvo que reabrir la causa para, a continuación archivarla de nuevo.

 

 

2.- El 26 de Marzo DE 1992, esta vez en el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, tuvo lugar el juicio de faltas contra varios funcionarios del antiguo Centro Penitenciario de Jóvenes de Madrid (el "1"), por malos tratos y torturas infligidas a varios presos (entre ellos JESÚS RAMÍREZ LABIÁN y ÁNGEL PEREDA GONZÁLEZ, entre otros) a primeros de 1989, tras producirse un motín en dicha cárcel, y los ocho funcionarios denunciados fueron absueltos por el Juzgado.

 

 

3- El abogado Alberto Sevillano Montes, miembro de la Coordinadora de Barrios de Madrid, ha sido acusado por el Fiscal de la Coruña, quien pide se le imponga una pena de un mes y un día de arresto menor y multa de 50.000.- pesetas, por un delito de desacato al juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Coruña.

La acusación se basa en un comunicado de prensa. hecho publico por el abogado el 2 de marzo de 1989, en el que se denunciaba la situación de aislamiento indebido a que se estaba sometiendo a los presos de la cárcel de Monterroso (Lugo) y se afirmaba que "el magistrado mostró su total despreocupación " cuando se le hizo saber, el día anterior, las condiciones en que vivían los presos de esta cárcel.

El Fiscal indica en su escrito de calificación que el mismo día de la entrevista del abogado con el magistrado, este ordenó el cese de la situación de aislamiento.

 

2º.- También en 1996, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, archiva la denuncia formulada por AGUSTIN MORENO CARMON por la agresión sufrida el 29 de mayo de 1989 por parte de varios funcionarios de la prición de Meco.

En esta ocasión, en febrero de 1996, el juzgado dicta un auto cuyos hechos recogen que en relación a los hechos ocurridos el 26 de mayo de 1989, este mismo Juzgado instruyó D. Indeterminadas nº 1041/89, que fueron archivadas el 17 de noviembre del mismo año 1989. Dichas actuaciones se transforman en D. Previas 162/96 al recibirse en el juzgado un escrito de Moreno Carmona interesandose por el estado de su denuncia de 29/5/89, a la vista del cual el juzgado requiere al el médico forense del juzgado para que emita un informe en relación a las lesiones sufridas por Agustín Moreno en mayo de 1989, este facultativo, sin reconocer al denunciante y en vista al informe de la enfermería de la prisión, emite informe indicando que Moreno Carmona ha tardado en curar ocho días de las lesiones sufridas siete años antes y que ha precisado una única asistencia médica. A la vista de este informe el Juzgado reputa falta la agresión sufrida por Moreno Carmona y, a continuación, dado el tiempo transcurrido, decreta la prescripción de la responsabilidad penal. La denuncia incial, remitida por correo certificado, daba cuenta de la agresión sufrida por Agustín Moreno Carmona por parte de tres funcionarios de la prisión de Meco.

L agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 1989 cuando los funcionarios denunciados procedían a cachear y registrar la celda y pertenencias de Moreno Carmona, entre las cuales encontraron un relato imaginario sobre las mafias policiales. Los funcionarios golpearon a Agustín Moreno mientras le preguntaban sobre las fuentes y el origen de los datos que figuraban en el escrito.

 

4.- En julio, el Ministerio Fiscal solicitó penas de tres meses de arresto y multa de 30.000.- pesetas para los ex concejales del Ayuntamiento de Lekeitio (Vizcaya), Juan Carlos San Miguel, Ander Jakinda, José Ángel Garmendia, Edurne Urkidi y Enrique Iturriagagoitia como autores de un delito de calumnias, al presentar una moción por la que denunciaban la tortura sistemática y dos palizas sufridas por el preso JUAN CARLOS LEZERTUA en la prisión de Herrera de la Mancha en agosto de 1989.

 

5.- El Tribunal Supremo, cambió por multas de hasta 200.000.- pesetas, las penas inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona en octubre de 1994, a dieciséis funcionarios de la antigua cárcel Modelo de Barcelona, JOAQUÍN RODRIGO MAYO, ex director de la prisión, FRANCISCO MONTES RODRÍGUEZ, ex jefe de servicios, RICARDO ANTEQUERA PELLÍN, MARCOS HERRERA ALCALDE, CARLOS REGÚLEZ OLLER, MIGUEL BARGUÉS ESCANERO, BUENAVENTURA GÓMEZ PÉREZ, ANTONIO BARTHE GARCÍA, FRANCISCO JAVIER POZÓN ÁLVAREZ, ANTONIO MORENO FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA PARRE GUTIÉRREZ, JOSÉ ENRIQUE REDONDO DE MIGUEL, JAVIER MUÑIZ TOCINO, SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCÍA, FAYEMONG SALET TOMUN y LUCAS CASTAÑO SÁNCHEZ, que habían sido acusados por haber torturado a diecisiete presos en mayo de 1990, tras un altercado en la cárcel.

El 14 de mayo de 1990, tras un motín y cuando ya estaba controlada la situación en la cárcel Modelo de Barcelona, los funcionarios de la prisión, siguiendo órdenes directas del director, eligieron a diecisiete presos a los que apartaron del resto y golpearon para obtener información sobre los que habían participado en el altercado. Como consecuencia de esta actuación resultaron con heridas de diversa consideración los presos: MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MONTILLA TARIFA, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, MODESTO PÉREZ CHAPE, MANUEL LÓPEZ PINEDA, JUAN DE DIOS DÍAZ LARGO, JOSÉ RAMÓN BARRAGÁN MADRID, ÁNGEL LUNA ALGARÍN, SERAFÍN ORTIZ CAÑADAS, ANTONIO PAZ ANTOLÍN, PEDRO HAZAS PALOMERAS, MANUEL CORRAL MARTÍNEZ, DIEGO BARNETO CANO, PEDRO PÉREZ ÁLVAREZ y MIGUEL BLANCO MORENO.

Durante las sesiones del juicio, que hubo de suspenderse en un primer señalamiento, y que se celebró finalmente en octubre de 1994, se congregaron ante el Tribunal numerosos funcionarios de la prisión para mostrar su apoyo a los juzgados. Los congregados caldearon el ambiente con comentarios en alto del cariz de "en otra época nos hubieran dado una medalla", y, al enterarse de la suspensión del juicio, "lo que hará el sida hasta septiembre", en alusión a la enfermedad padecida por algunos de los denunciantes.

 

6.- En noviembre de 1995, la Sección Segunda de la Audiencia de San Sebastián, confirmaba la absolución de cuatro médicos de Instituciones Penitenciarias: CARLOS AMÉRICO SUZACQ (Hospital General Penitenciario), ENRIQUE MIGUEL SUBIZA (prisión de Alcalá - Meco), JAVIER MERINO DE LA CÁMARA y JOSÉ MARÍA SOBRÓN (prisión de Martutene (Guipúzcoa), que habían sido acusados del delito de imprudencia profesional con resultado de muerte por el tratamiento recibido por MIKEL ZALAKAÍN ODRIOZOLA en las prisiones de Martutene, Alcalá-Meco y Hospital General Penitenciario de Madrid, antes de su muerte por infarto de miocardio en noviembre de 1990. El Ministerio Fiscal, que había recurrido la absolución en primera instancia dictada por el Juzgado Penal número 1 de San Sebastián, solicitó la pena de un año de prisión para cada uno de los médicos juzgados.

Mikel Zalakaín, preso por su relación con ETA, sufrió un primer infarto de miocardio el 20 de julio de 1990, cuando se encontraba en la prisión de Orense, siendo trasladado al Hospital general Penitenciario de Madrid donde se le prescribió un tratamiento que nunca recibió. Pese a su grave estado, fue trasladado a la Prisión de Alcalá - Meco (Madrid) donde volvió a sufrir otro infarto, por lo que hubo de ser trasladado, de nuevo, al Hospital General Penitenciario. Desde aquí fue conducido, en un furgón de la Guardia Civil, a la prisión de Martutene (Guipúzcoa) donde sufrió un tercer y último infarto de miocardio, a consecuencia del cual murió en esta prisión el 30 de noviembre de 1990.

 

7.- El Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid absolvía, por sentencia de 5 de diciembre de 1.991, hecha pública a primeros de año, a ROSARIO NARVÁEZ TERNERO de las faltas de lesiones a funcionarias y resistencia de la que era acusada por el Ministerio Fiscal.

La acusación se basaba en la negativa de Rosario Narváez, condenada por pertenencia a la organización Grapo en la prisión de Yeserías de Madrid y que había abandonado poco antes una huelga de hambre de varios meses, a someterse el 29 de Junio de 1.990 a un desnudo integral ordenado por cuatro funcionarias que pretendían cachearla. Finalmente Rosario Narváez fue "obligada a ello por las citadas funcionarias, causando lesiones en dicho procesa a algunas de las mismas" (sic).

Rosario Narváez también sufrió lesiones. Por estas lesiones la abogada de Rosario Narváez solicitó la apertura de causa criminal contra las funcionarias por un presunto delito de torturas. El Juez que dictó la sentencia comentada, estimó que estas lesiones, que quedaron acreditadas "por haberse producido por personas distintas, deberán ser objeto de investigación en otro pleito".

 

8.- En mayo de 1993, La Audiencia Provincial de Palencia condenaba al médico de la prisión palentina HIPÓLITO URBÓN GÓMEZ como autor de una falta de imprudencia simple tras la muerte del preso PABLO ALBILLO DOMINGO ocurrida el 25 de agosto de 1990. La misma sentencia absolvía al médico del Hospital Provincial de San Telmo, Ponciano Javier Miguel Arroyo.

Según el escrito del Fiscal, que solicitaba penas de cinco años para cada uno de los médicos, El 25 de agosto de 1990, cuatro días después de su ingreso en prisión, Pablo Albillo manifestó encontrarse mal y con fuertes dolores en el pecho. Urbón ordenó su traslado al Hospital San Telmo donde fue reconocido por el médico Ponciano Javier Miguel Arroyo que no encontró oportuno ingresar al preso ordenó su retorno a la cárcel. De regreso a ésta, Pablo Albillo volvió a encontrarse mal por lo que se avisó nuevamente a Hipólito Urbón par que acudiera al Hospital. Cuando llegó - horas después de ser avisado - Urbón manifestó que el enfermo "se fuera a tomar por el culo" ya que lo único que tenía era un síndrome de abstinencia. Urbón reconoció pese a todo a Pablo Albillo - que había vomitado un esputo de sangre - pero no ordenó su ingreso en el Hospital. A la mañana siguiente, Pablo Albillo tuvo que ser trasladado al Hospital de San Telmo falleciendo poco después de su ingreso por una insuficiencia cardio-respiratoria por un edema pulmonar.

 

9.- En noviembre de 1994, el Juzgado Penal nº 3 de Valencia suspendía el juicio que debía celebrarse contra seis médicos de la antigua cárcel Modelo de Valencia (FERNANDO LLOBET, director médico de la cárcel y los doctores MARÍA JOSÉ D. C., JAVIER D. C., JOSÉ M. M., JOSÉ LUIS S. T. y el psiquiatra GASPAR C. M.) que atendieron a JUAN ENRIQUE SAPIÑA FUSTER, en octubre de 1990 y en la antigua cárcel Modelo de Valencia y que murió el 5 de octubre de 1990 (un mes después de ingresar en la prisión, y tras permanecer sedado y atado, con vendas por muñecas y tobillos a, una cama de una celda de aislamiento en la cárcel de Valencia, durante cuatro días) cuando le sobrevino un vómito y no pudo incorporarse, por lo que sus pulmones se encharcaron y murió por asfixia.

La razón de la suspensión del juicio fue la alegación de indefensión, que los abogados de los acusados hicieron momentos antes de iniciarse la vista oral, cuatro años después de los hechos por los que eran juzgados.

La Juez estimó en parte las alegaciones efectuadas y declaró la nulidad de parte de las actuaciones procesales, devolviendo la causa al Juzgado de Instrucción.

Los seis médicos acusados atendieron a Juan E. Sapiña mientras permaneció atado a la cama y ninguno de ellos dio orden o efectuó gestión alguna para que le fueran retiradas las esposas a Sapiña a pesar del deterioro de su salud. La orden de "inmovilizarlo" fue dada por el doctor Javier D. C. en la tarde del 2 de octubre y en esta situación, pese a estar recibiendo tratamiento con neuroléptidos, permaneció solo en la celda hasta que le sobrevino la muerte.

 

10.- El Tribunal Constitucional amparó a DANIEL ANTONIO R. U., preso en la cárcel de Nanclares de la Oca y que en 1990 fue sancionado con una sanción de tres fines de semana de aislamiento en su celda por desobedecer las órdenes de un funcionario de la prisión para que hiciera, desnudo, una flexiones en un cacheo posterior a una comunicación "vis a vis". Finalmente Daniel Antonio R. accedió a desnudarse, pero antes advirtió de su intención de recurrir la orden.

Este recurso se presentó inicialmente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por entender que dicha orden constituía un trato vejatorio y degradante. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó en parte sus alegaciones, pero mantuvo la sanción, si bien reducida a dos fines de semana.

Al no quedar satisfecho con esta rebaja, acudió en amparo ante el T. Constitucional que se lo concedió finalmente al estimar que las medidas impugnadas supusieron una lesión a su derecho a la intimidad personal "cuyo ámbito se ha visto innecesariamente restringido más allá de lo que la ordenada vida en la prisión requiere".

 

 

 

 

1991

 

 

11.- Después de que su denuncia por malos tratos contra dos funcionarios de la Prisión de Palma de Mallorca, en mayo de 1991, fuese archivada sin investigación alguna, ÓSCAR DE MIGUEL SAGARDIA fue denunciado, a su vez, por dichos funcionarios, quienes pretendían haber sido agredidos por el preso. En el mes de abril Miguel Sagardía fue juzgado, en los Juzgados de Palma de Mallorca, por delitos de atentado y lesiones, por los que el Fiscal solicitó tres años de cárcel por el delito de atentado a la autoridad, y otros tres por el de lesiones.

 

12.- El Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid archivaba definitivamente, a instancias del fiscal y desestimando el recurso que a tal efecto habían presentado los abogados, las diligencias instruidas por delitos de tortura y privación de derechos cívicos a los presos ANDRÉS MEJÍAS SOTO, LUIS MIGUEL KAJATT PITA y FRANCISCO JOSÉ ARRESTEGUI PORTOCARRERO, por varios funcionarios de la prisión de Carabanchel en de Junio de 1.991.

Estos presos fueron apaleados por varios funcionarios en la celda que ocupaban y posteriormente asistidos por personal sanitario de la cárcel que no dieron parte alguno de la asistencia alegando "exceso de trabajo". Tras la denuncia, Andrés Mejías y Francisco José Arréstegui fueron trasladado a otras prisiones.

 

13.- La Fiscalía de Barcelona presenta una querella contra un funcionario de la prisión de Wad Ras por presunto delito de negligencia con resultado de lesiones.

En Septiembre de 1.991, una presa de este centro ingirió una gran cantidad de medicamentos negándose a que los servicios médicos de la prisión le inyectaran ninguna sustancia que le provocara vómitos. Tras ser revisada y no observándole ninguna anomalía regresó a su celda, donde el funcionario le metió un calcetín sudado para provocarle uno vómitos pero que le produjo lesiones en la lengua que precisaron asistencia médica.

 

14.- El Funcionario de prisiones V.A.C. ingresó en noviembre en la prisión del Salto del Negro (Las Palmas de Gran Canarias) bajo la acusación de haber violado a J.L.M., joven travestido preso en dicha cárcel, al menos en tres ocasiones, durante los meses de octubre y septiembre de 1.991.

 

15.- CÉSAR RODRÍGUEZ PÉREZ, funcionario del Centro Psiquiátrico Penitenciario Sevilla, ha sido procesado por malos tratos a un preso, al que dio varias patadas en la cabeza cuando ya había sido controlado y reducido.

 

16.- En noviembre de 1995, la Sala Segunda del Tribunal Supremo archiva la causa seguida contra ANTONIO ASUNCIÓN por delito de rigor innecesario a trece presos de la cárcel Sevilla-II en el otoño de 1991. Al mismo tiempo, el alto Tribunal ordenaba continuar la causa hasta el juicio oral, que se celebrará en el mes de mayo de 1996, contra otros cinco cargos de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias: GERARDO MÍNGUEZ (ex jefe de Inspección Penitenciaria), RAFAEL FERNÁNDEZ CUBERO (Ex director de la cárcel Sevilla-II), ANTONIO DE DIEGO, ISIDRO COLÓN y FERNANDO CASTEJÓN (subdirector y jefes de servicio de la misma prisión).

Durante las sesiones del juicio oral, el fiscal solicitó la absolución para todos los acusados pese al trato cruel e inhumano aplicado a los presos. Posteriormente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a todos los acusados.

El Magistrado Miguel Carmona Ruano, miembros del Tribunal, emitió un voto particular por el cual se condenaba a Rafael Fernández Cubero , como autor de un delito de rigor innecesario, a la pena de 300.000 pesetas de multa o diez días de arresto en caso de impago, absolviendo al ex director de la prisión y al resto de los acusados de los delitos por los que fueron juzgados. La acusación particular ha recurrido en casación contra esta sentencia.

En noviembre de 1991, varios presos de la cárcel Sevilla-II, SANTIAGO IZQUIERDO TRANCHO, JUAN CARLOS BELLO CEBA, VÍCTOR LLOPIS CATALÁN, HÉCTOR GUILLÉN SIERRA, JUAN JOSÉ PÉREZ LLORENTE, SALVADOR ESTARLICH MORÁN, ANTONIO LÓPEZ SANTIAGO, JOSÉ AGUSTÍN RIESCO SÁNCHEZ, ERNESTO PÉREZ BARROT, BENITO TOLEDANO SILLERO, FERNANDO VÁZQUEZ AYUDE y JUAN REDONDO FERNÁNDEZ, denunciaron a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla las condiciones en las que permanecían en la prisión, desde su ingreso dos meses antes, y por las cuales no podían salir al patio, se les prohibió durante mucho tiempo el ducharse, fueron esposados a las camas, a las que se había retirado los colchones, durante largos periodos, se les intervenía la correspondencia sistemáticamente, etc. El entonces director de la Prisión, Rafael Fernández, justificó estas medidas en base a la peligrosidad de los presos y a una circular de Antonio Asunción de fecha 6 de agosto, por la que se ordenaba la "inmediata inmovilización con esposas" de los presos incluidos en el Fichero de Internos en Especial Seguimiento (FIES).

La denuncia fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, quien decretó la apertura de juicio oral contra Antonio asunción y los restantes denunciados. Esta resolución fue recurrida por Antonio Asunción, que pretendía que fuesen los juzgados madrileños quienes juzgasen los hechos. Durante los trámites de estos recursos, Antonio Asunción presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al que renunció posteriormente, por no serle necesario para sus intereses tras ser elegido diputado por el PSOE en Valencia.

Igualmente se produjo un enfrentamiento entre la Fiscalía de Sevilla, que entendía que se habían producido delitos en el trato dado a los presos, y el Fiscal General del Estado ELIGIO HERNÁNDEZ, quien ordenó a la Fiscalía sevillana que no mantuviese la acusación. Esta orden fue cumplida por el Fiscal encargado de la acusación, que presentó un escrito en el que, después de narrar los hechos y vejaciones a las que fueron sometidos los presos, finalizaba su escrito diciendo que no formulaba acusación alguna por ordenes superiores.

 

17.- El Ministerio Fiscal, a cuya instancia se inició la causa, solicita la pena de un mes de suspensión de sus funciones y de multa de cien mil pesetas para un médico, DAVID BLAS, y dos funcionarios, JOSÉ LUIS FORNÉS, CARMEN HERNANDO, y la jefe de servicios, ESTHER MARTÍNEZ, de la prisión de mujeres de Wad-Ras (Barcelona), por un delito de denegación de auxilio al no atender a una presa cuando dio a luz en una celda con la única ayuda de dos compañeras.

El 5 de diciembre de 1991, SALUD SÁNCHEZ VALENCIA, que se encontraba embarazada, avisó a sus compañeras de celda de que tenía contracciones, por lo que pidieron ayuda a los funcionarios. Al cabo de 30 minutos se personó la jefa de servicios, Esther Martínez, y el funcionario José Luis Fornés que la trasladaron a la enfermería de la prisión, donde el médico David Blasi pronosticó que el parto se produciría al cabo de dos o tres horas, siendo devuelta a la celda, que carecía de calefacción, donde rompió aguas. Sus compañeras volvieron a avisar a los funcionarios sin conseguir que estos le prestasen algún tipo de asistencia. Salud Sánchez dio a luz con la ayuda de sus compañeras de celda.

La Generalitat de Cataluña despidió, a finales del mes de Enero de 1992, al médico responsable de la prisión de Wad Ras (Barcelona).

 

 

 

1992

 

 

18.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, absolvía en marzo a seis funcionarios de la antigua cárcel Modelo de esta ciudad, ÁNGEL CANTERO CICUENDEZ, PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ PRIETO, MANUEL MACÍAS SÁNCHEZ, ANTONIO CRESPO SÁNCHEZ, PASCUAL LANA FILLAT y RAFAEL MANUEL PRAT CARDONA, de los 38 delitos de tortura, infligidos a 16 presos del centro, tras un incidente ocurrido en la madrugada del 2 al 3 de enero de 1992, y por lo que eran acusados por el Ministerio Fiscal, que solicitaba penas que sumaban casi veintiún años de prisión. Según la sentencia, que declara probadas las lesiones sufridas por los denunciantes, estas se produjeron como consecuencia de la violencia necesaria utilizada por los funcionarios de la cárcel y los miembros de las F.S.E. que sofocaron el incidente.

Según la narración efectuada por el ministerio Fiscal. El 3 de enero, al día siguiente de un incidente protagonizado por varios presos, los seis funcionarios, "pertrechados de porras, barras de hierro, focos y linternas" y acompañados por numerosos agentes de la Policía Nacional, recorrieron las galerías de la prisión para localizar y aislar a los presos que habían participado en los incidentes. Durante esta búsqueda golpearon a varios presos, tanto en las celdas como en el exterior de estas.

Entre los agredidos sufrieron lesiones de distinta consideración: JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ÁNGEL JAVIER ÁLVAREZ MURGUI, JUAN RICARDO ARIAS, TOMÁS BELENCOSO GÓMEZ, MANUEL BERNAL TORRES, ANDRÉS BUENO CASTAÑO, MARIANO CABALLERO GUTIÉRREZ, ALFONSO CHECA CASTAÑARES, MANUEL PLAZA BUSTOS, ÓSCAR SAIZ DOMINGO, SANTIAGO SARIAGO SURIÁN, JUAN SARRIÓN MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL URIARTE MARÍN y FRANCISCO VICENT MEDINA.

En varias de las denuncias formuladas, se indicaba la participación de miembros de las F.S.E. (José Martínez, por ejemplo, denunció que después de finalizar el incidente y cuando se encontraba durmiendo, cuatro funcionarios de la prisión y dos policías nacionales penetraron en la celda. Mientras uno de los policías le encañonaba con un fusil de lanzar pelotas de goma, los funcionarios le golpeaban en todo el cuerpo. Pese a estas denuncias, ningún agente del Cuerpo Nacional de Policía fue inculpado ni acusado en el procedimiento).

 

19.- Mediante carta abierta dirigida a diversos medios de comunicación, cinco presos del modulo 3 de la cárcel de Alcalá-Meco, denunciaron haber sido golpeados con porras, patadas y puñetazos por un grupo de funcionarios de la prisión el día 4 de enero.

 

20.- El 11 de enero, JUAN JOSÉ MURILLO GARCÍA, preso en la cárcel de Badajoz, intentó entregar una instancia al funcionario de la prisión JULIO AUDIJE VEGA, que se encontraba en la garita. Como este tardaba en abrirle, Juan José Murillo aporreo la puerta y reclamó la presencia del jefe del servicio. Poco después el citado funcionario abrió la puerta y, al ver que se acercaban otros presos y considerándose amenazado, golpeó repetidamente a Juan José Murillo con su porra, hasta que esta se le rompió y Murillo cayó al suelo.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, dictó sentencia el 20 de mayo, condenando al funcionario Julio Audije Vega a la pena de 5 días de arresto menor por una falta de malos tratos.

 

21.- El 16 de enero de 1.992, MANUEL FERNÁNDEZ TORTOSA y ALI HATA, presos en la cárcel de Ibiza, denunciaron ante el Juzgado correspondiente, a dos funcionarios de la prisión por malos tratos y abuso de autoridad. La agresión, que contó con el consentimiento del jefe de servicio, comenzó cuando los dos presos indicados se quejaron ante el director de la prisión de la actitud de los funcionarios denunciados.

 

22.- Los presos vascos DANIEL VIDAL y JON ETXEANDÍA, denunciaron haber sido apaleados, el día 1 de febrero, por varios funcionarios de la prisión canaria de El Salto de El Negro. En su denuncia hecha pública, hacen responsable de la agresión a JUAN MANUEL VELASCO, jefe de servicio de la prisión.

Sin embargo, el juez de vigilancia penitenciaria Miguel Pascual de Riquelme, consideró, en el caso de Daniel Vidal, quien fue esposado a los barrotes de la ventana de la celda y golpeado, que "para reducirle, los funcionarios emplearon la fuerza reglamentaria".

En protesta por esta situación, la totalidad de los presos vascos en esta cárcel se declararon en huelga de hambre que se mantuvo hasta el 15 de Marzo, a llegar a un acuerdo con la dirección de la prisión para la mejora de la condiciones de vida.

Este acuerdo no fue cumplido por la dirección de la cárcel, por lo que los presos iniciaron una nueva huelga de hambre el 24 de abril que se prolongó, esta vez, hasta el 2 de julio, tras un nuevo acuerdo con el director de la prisión. Este acuerdo fue negado, días después, por Instituciones Penitenciarias.

 

23.- El 14 de octubre de 1994, la sección XV ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictaba sentencia por la que se absolvía a cuatro funcionarios de la prisión de Carabanchel, JOSÉ BAYONA NOGUERAS, LUIS BASANTA REYES, FRANCISCO LLORENTE ANDRÉS y FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA de los delitos de torturas por los que habían sido acusados por FRANCISCO JAVIER ROS DÍAZ. La sentencia, sin embargo, critica con dureza el vacío legislativo que permite el registro de los presos y que fue el detonante de la actuación de los funcionarios de prisiones denunciados.

El Ministerio Fiscal solicitó la absolución, mientras la acusación particular solicitó dos penas de seis mese de arresto y seis años de inhabilitación para cada acusado y apeló la sentencia dictada.

Durante el mes de marzo de 1992, Francisco Javier Díaz Ros y otros presos independentistas gallegos y otros pertenecientes al PCE(r) y GRAPO en Carabanchel, todos ellos en régimen de aislamiento, fueron objeto de arbitrarios cambios de celda que se producían cada noche. El 12 de marzo, Francisco Javier Díaz se negó a entrar en la nueva celda que le había sido adjudicada tras esta negativa y a pesar de que Diáz Ros procedía de otra celda en la que estaba aislado de otros presos, los funcionarios le exigieron que se desnudase íntegramente para proceder a su cacheo volviéndose a negar a ello Francisco Javier Díaz Ros. Ante esto los funcionarios acusados, entre otros no identificados, procedieron a golpearle causándole diferentes lesiones. Una vez que los funcionarios consiguieron desnudar por la fuerza al preso le obligaron a efectuar flexiones con la excusa de que podría portar algún objeto o instrumento en la zona anal.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Francisco Javier Díaz tuvo que ser asistido en el Hospital General Penitenciario donde le apreciaron diversas lesiones, que fueron nuevamente apreciadas por el médico forense del juzgado instructor.

 

24.- Joxean Aguirre, preso en la cárcel de Ceuta, acusado de pertenencia a banda armada, denunció a los funcionarios de esta prisión J.M. MARTÍNEZ TEJADA -jefe de servicios- JORGE NAVAS y LUIS VALVERDE, como autores de los golpes que le propinaron en la noche del 12 de Marzo tras un registro de su celda.

Tras esta paliza, los cinco presos vascos en Ceuta, al igual que lo hicieran los de la cárcel canaria de Salto de el Negro, iniciaron una huelga de hambre, que finalizó el 24 de abril tras un compromiso verbal del director de la prisión.

 

25.- JESÚS LÓPEZ SANTACOLOMA, preso independentista vasco, formuló una denuncia contra seis funcionarios de la prisión de Huelva, entre ellos FAUSTINO RAMÍREZ y FRANCISCO CURTO Curto, que el 27 de Marzo le propinaron una paliza que le ocasionó diversas lesiones. Según la denuncia presentada el motivo de la agresión fue el que Jesús López hablaba en euskera con otros presos.

 

26.- El 20 de Abril, MANUEL CARDOSO, ciudadano de raza negra preso en la cárcel de Nanclares de la Oca (Alava), fue apaleado por cuatro funcionarios del centro. Los hechos fueron denunciados ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el abogado de Manuel Cardoso.

 

27.- El 30 de Abril, es apaleado por varios funcionarios de la prisión de Martutene (Guipúzcoa), entre ello uno apellidado ARROYO, el preso MIGUEL ÁNGEL GALENDE.

Pese a haberlo solicitado, Miguel Angel Galende no fue visitado por el médico de la prisión hasta doce días después, cuando ya habían desaparecido las lesiones mas visibles. aún así, le fueron apreciados varias fisuras en las costillas y golpes en uno de los ojos.

Los hechos han sido denunciados ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián. A su vez, Miguel Angel Galende ha sido denunciados por los funcionarios de la prisión por agresión a los mismos.

 

28.- El 3 de Mayo, ÁNGEL AHIJADO NAVAS, preso en la cárcel de Carabanchel, Madrid, fue agredido, en su celda, por el jefe de servicio y varios funcionarios sufriendo lesiones por las que tuvo que ser ingresado en el Hospital Gregorio Marañón.

 

29.- El 24 de mayo de 1992, MANUEL ANDRÉS MESTRE, que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Teruel, remitió una carta al Juzgado de vigilancia penitenciaria de Valencia - encargado de vigilar por el respeto a la dignidad de los presos de es cárcel - en la que anunciaba una enuncia contra el juez titular de dicho juzgado por "encubrir torturas en la cárcel de Castellón".

Dicha carta fue remitida por el Juzgado de vigilancia penitenciaria al Juzgado de guardia de Valencia. Posteriormente el Juzgado Penal nº 7 de esta ciudad condenaba a Manuel Andrés Mestre a tres años de prisión y multa de 240.000.- pesetas como autor de un delito de desacato. La Audiencia Provincial confirmó esta condena en diciembre del pasado año.

 

30.- La madre de JAVIER QUINTANA SAN ROMÁN, denunció ante le Juzgado de San Sebastián la paliza que tres funcionarios de prisiones (de nombres ÁNGEL, DAVID, AMADOR) propinaron a su hijo preso en la cárcel de Martutene.

Javier Quintana, que es oligofrénico con una edad mental entre 8 y 10 años y sufre un trastorno de personalidad, debilidad mental y trastorno del lenguaje en un 72%, según los informes del Centro de Base de Minusválidos de la Diputación de Guipúzcoa, permanece en prisión desde hace dieciocho años y, según la denuncia presentada, ha pasado la mayor parte de este tiempo en celdas de castigo.

 

31.- En la noche del 21 de Julio, se produce un incendio en una de las celdas de aislamiento de la prisión de Font-Calent (Alicante). Tras se sofocado, pero cuando aún existía una gran cantidad de humo, el jefe de servicio, apellidado Avila, ordenó a las presas del módulo de aislamiento (IDOIA ALCORTA, MERCEDES FORNÉS CARRILLO y CARMEN ALARCÓN JUAREZ, que entrasen el sus celdas. Al pedir estas que antes acudiese el médico de la prisión que les asegurase que el ambiente no era perjudicial para sus salud (una de las presas estaba embarazada), el jefe de servicios indicados obligo mediante golpes y empujones a las presas a introducirse en las celdas.

32.- MANUEL MUIÑOS, preso vasco en la prisión de Puerto-2, denunció a funcionarios de la cárcel que, el 14 de Agosto, tras esposarle a las barras de la cama, le golpearon produciéndole varias lesiones y una gran hemorragia, dejándole en esta posición hasta que, cuatro horas después, llegó el médico de la prisión que ordenó que le desatasen.

Al día siguiente fue trasladado a la cárcel de Valencia, donde denunció la agresión ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria de esta ciudad.

 

33.- Un escrito de la propia Guardia Civil reconoce las deplorables condiciones que sufren los presos durante los traslados entre distintos centros penitenciarios.

Este escrito denominado "cuenta de incidencias", que tuvo entrada en la Dirección General de la Guardia Civil el 17 de Agosto, relata la conducción de seis presos desde la prisión de Castellón a la de Alicante.

Estas personas debieron permanecer encerrados en las celdas del furgón de traslado, donde el calor -según el escrito mencionado- resultaba insoportable al negarles los funcionarios de la prisión la estancia en la sala de espera. Los funcionarios de la prisión manifestaron que "otras veces habían aguantado mas". El escrito continua narrando otras "deficiencias" en los traslados de presos.

 

34.- La fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona formuló, en agosto, una querella contra cuatro funcionarios de la cárcel de Quatre Camins (Barcelona) a los que acusa de haber golpeado, en agosto de 1992, al preso ÓSCAR R. P. cuando se encontraba ingresado en las celdas de aislamiento tras haber protagonizado una tentativa de motín en la prisión de jóvenes de la Trinitat.

 

35.- El 27 de Agosto, ARSENIO M- ÁNGEL ENCINAR VELAYOS, que se encontraba preso en la cárcel de Carabanchel, en tránsito hacía la de Avila, fue golpeado por el jefe de servicios del turno de tarde y otro funcionario de la prisión. Tras esta primera paliza, Arsenio M.A. Encinar fue esposado a la cama de la celda y, en esta posición, continuó recibiendo golpes de parte del jefe de servicios. Tras esto, Arsenio M.A. Encinar hubo de ser ingresado en el Hospital General Penitenciario donde quedó ingresado. El Juzgado que investiga esta agresión es el nº 6 de los de Madrid.

Por su parte, la dirección de la prisión incoó un parte de sanción contra Arsenio M.A. Encinar por insultos a los funcionarios.

 

36.- El mismo día, 5 de septiembre, cuatro funcionarios de la prisión de Tenerife, provistos de una barra de hiero y unas esposas, entraron en la celda de ATAUN JOXE ÑIZÁRRAGA GOIKOETXEA, a quien tiraron sobre la cama diciéndole que iban a cachear la celda y a él lo iban a cachear con un desnudo integral y, esgrimiendo la barra de hierro y las esposas, le dijeron que las utilizarían a la más mínima resistencia. Actuaciones similares se produjeron con los presos GABRIEL URIZAR y JON ANZA.

 

37.- ANTONIO MEJÍAS RUIZ, preso en la cárcel de Zamora, fue golpeado por ocho funcionarios de la prisión el día 11 de septiembre, por haber golpeado la puerta de su celda para llamar a los funcionarios. a pesar de las lesiones sufridas, diez días después de la agresión no había sido reconocido por médico alguno.

 

38.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó, en el mes de julio, al funcionario de la prisión de Daroca GONZALO LUIS FONTELA VÁZQUEZ a la pena de seis meses de arresto mayor e inhabilitación como autor de un delito de lesiones en la persona del preso JOSEBA KOLDOBICA ARRESE, el 12 de septiembre de 1992. La misma sentencia indica que en la agresión sufrida por Koldobika participaron varios guardias civiles que no han sido identificados. El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena.

El 12 de septiembre de 1992, se produjo en la prisión de Daroca (Zaragoza) un incidente en el que participaron varios presos. Ese día Gonzalo Luis Fontela se encontraba dado de baja por enfermedad, oyó la noticia por la radio y se personó en la cárcel para colaborar en las tareas de represión. Después de que una de las Unidades especiales de la Guardia Civil redujera a los amotinados, los funcionarios de la prisión hicieron salir a todos los presos de sus celdas, hubieran o no participado en el incidente. Al llegar a la celda donde se encontraba Joseba koldobika, Gonzalo L. Fontela instó a los guardias civiles que le acompañaban para que agredieran a este preso por "etarra", entonces se produjo la primera agresión.

Poco después, Arrese era introducido en la dependencia dedicada al cine en la prisión, junto a otros presos, y con el objetivo de separar a los que habían participado de los que no habían tenido ninguna participación en el motín. Tras la selección, Arrese fue devuelto a su celda, pero en el camino a ésta volvió a cruzarse con Fontela, que le golpeó de nuevo causándole nuevas lesiones: hematomas en la espalda, piernas, codo, mano izquierda y región occipital.

 

39.- La Asociación de Apoyo a los presos SALHAKETA hizo publico, a mediados del mes de octubre, un escrito de varios presos sobre la situación en el centro penitenciario de Martutene. Según este escrito las palizas y malos tratos son habituales, en especial en el departamento de jóvenes, donde la respuesta de los funcionarios a cualquier denuncia de los presos es el aislamiento y las celdas de castigo.

La denuncia se dirige, fundamentalmente, al Jefe de Servicios de dicha prisión apellidado AMADO, que ha sido denunciado reiteradamente por agresión y malos tratos a los reclusos, aunque ninguna de las denuncias formuladas ante el Juzgado se ha resuelto favorablemente para los presos.

 

40.- El 28 de Octubre, la juez Elena Bornaechea realizó una inspección ocular de la cárcel de Aranjuez. Tras esta inspección, se emitió un informe en el que se señala el que el estado de las celdas es antihigiénico y probablemente inhumano.

El motivo de la inspección ocular fue la denuncia formulada por la familia de JUAN FERNÁNDEZ, disconforme con el dictamen policial según el cual, la muerte de este, asfixiado al incendiarse su celda el pasado día 9 de octubre, fue un suicidio.

 

41.- El 3 de Diciembre, en la prisión de Jaén, es agredido por cuatro funcionarios de la misma el preso vasco JUAN JOSÉ UGARTE ZINKINEGUI. Este fue requerido por los funcionarios para que se desnudase y ser cacheado a lo que se negó recibiendo como respuesta golpes y patadas por todo el cuerpo.

Juan José Ugarre no fue reconocido por ningún médico pese a que lo solicitó y a que, al día siguiente, llegó a orinar sangre como consecuencia de la paliza recibida. Tras esto, la Dirección de la Prisión impuso a Juan José Ugarte catorce días de aislamiento.

 

42.- En febrero de 1994, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid archivaba la causa seguida contra varios funcionarios de la prisión de Villanubla (Valladolid) MIGUEL MATEOS CUESTA, director de la prisión, CARLOS BERNARDO QUIRÓS, PRIMITIVO TOMÁS ALMANSA, GERARDO GARCÍA AIRES, JOSÉ LUIS RUEDA FERNÁNDEZ y ÁNGEL RODRÍGUEZ GAVILÁN que habían sido inculpados como responsables de las lesiones sufridas por ÓSCAR SOBA PORTILLO en la noche del 19 al 20 de noviembre de 1992 cuando se encontraba esposado al catre de la celda en que fue ingresado.

Según la denuncia, ese mismo día, Óscar Soba había ingresado en la prisión -acompañado de su hermano Alberto- tras haber sido detenido como presuntos autores de un delito de robo. Poco después, tras haber sido exhaustivamente cacheados, son ingresados en diferentes celdas de aislamiento, siendo esposado al catre. Esa misma noche, en la celda de Óscar Soba se produjo un incendio que causó graves quemaduras al preso, que perdió una mano y dedos de la otra como consecuencia de las lesiones sufridas. Los funcionarios achacaron este incendio a una acción del propio preso que se encontraba esposado y al que le habían retirado todos los efectos que portaba al ingresar en la prisión. Antes de ser esposado, y según denunciaron, ambos hermanos habían sido golpeados por los funcionarios: Uno de estos, Bernardo de Quirós, reconoció en una primera declaración judicial que había tenido que "reducir a golpes" a los presos y que "era práctica habitual esposar a los presos con síndrome de abstinencia", Posteriormente desmintió esta versión y se acomodó a la prestada por los restantes funcionarios que negaban estos golpes. El médico forense, sin embargo, constató varios lesiones y señales de golpes en el cuerpo de Oscar Soba.

 

 

1993

 

43.- El 13 de enero, GUILLERMO GODÓ, independentista catalán preso en la cárcel de Castellón, fue agredido por varios funcionarios del centro cuando se negó a ser trasladado a otro módulo de la prisión y ser aislado de sus compañeros..

 

44.- SANTIAGO COBO FERNÁNDEZ , presentó una denuncia contra los funcionarios de la prisión de Zamora que le golpearon tras el motín producido en esa cárcel el día 18 de enero y en el que se vio envuelto contra su voluntad. Una vez abortado el motín por la Brigada Especial de Intervención de la Guardia Civil, Santiago Cobo fue trasladado a la enfermería de la prisión donde los funcionarios de la cárcel, tras esposarle a la cama, le golpearon en la cabeza y el cuerpo. Tras la denuncia, Santiago Cobo fue reconocido por un médico forense que le apreció contusiones de diversa consideración, así como un brazo roto.

 

45.- ALFONSO SOBRINO MARTÍN denunció, por su parte, haber sido agredido por funcionarios de la prisión de Villanubla, en Valladolid , el día 16 de febrero, poco antes de ser puesto en libertad por orden judicial. Alfonso Sobrino necesitó ser ingresado en el servicio de urgencias el hospital y presentaba diversos golpes en la cara y resto del cuerpo.

 

46.- El 10 de marzo de 1994, IGNACIO LEGORBURU ROYO, fue juzgado en Alcalá de Henares bajo la acusación de injurias después de haber sido denunciado por un funcionario de la Prisión de Alcalá-Meco tras denunciar haber sufrido una brutal paliza por funcionarios de dicha prisión el 31 de marzo del año anterior. La denuncia formulada por esa agresión a Ignacio Legorburu fue archivada sin otro trámite.

Según esta denuncia, la agresión de los funcionarios se produjo el 1 de abril de 1993 después de que Ignacio Legorburu se negase a barrer el comedor de la cárcel por haberlo efectuado él mismo el día anterior y solicitar que estas tareas se repartiesen entre todos los presos. Uno de los funcionarios agarró a Legorburu por el cuello y le propinó varios golpes y patadas. Con la llegada de otros seis funcionarios, fue obligado a desnudarse y a efectuar varias flexiones, después fue trasladado a una celda de aislamiento y sancionado por insultos al funcionario.

 

47.- JOSÉ MARÍA SAGARDUI, se negó, el 17 de abril, a levantarse cuando un funcionario de la prisión de Granada se lo ordenó para efectuar el recuento. Sagardui basó su negativa, y así se lo hizo saber al funcionario, en la existencia de varias resoluciones de los juzgados de Vigilancia Penitenciaria según los cuales no es necesario adoptar ninguna posición en los recuentos. Posteriormente, el mismo funcionario, acompañado de un segundo, volvió a la celda de Sagardui y, tras colocarle en la pared a la fuerza, le propinó un puñetazo en la boca al tiempo que indicaba que era por la anterior negativa a levantarse.

Sagardui ya fue objeto de malos tratos, esta vez por parte de guardias civiles y funcionarios de esta misma prisión, el seis de marzo, después de protagonizar una tentativa de evasión.

 

48.- En abril, el juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, absolvía al jefe del departamento penitenciario de los Juzgados de la Plaza de Castilla (Madrid), FERNANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de la falta de malos tratos y contra el ejercicio de la abogacía por el que era acusado por la Asociación Libre de Abogados a raíz de la agresión sufrida por el abogado ÁNGEL BERNARDO LORENZO el 6 de junio de 1993 en los calabozos de los Juzgados madrileños.

Esta agresión se produjo cuando el letrado recabó información sobre una persona detenida a la que iba a asistir, en ese momento fue empujado e insultado por el funcionario del juzgado que, al mismo tiempo, le amenazaba con que nunca volvería a entrar en los calabozos como abogado. Otra abogada testigo de lo que ocurría, NATIVIDAD BERJANO, intentó mediar entre ambos y fue, a su vez, empujada por el mismo funcionario de prisiones.

Mientras esto ocurría, en los calabozos se encontraba la titular del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, MARÍA TARDÓN, en funciones de guardia y que estaba tomando declaración a varios de los detenidos. Un tercer abogado al observar lo que ocurría a su compañeros solicitó de la juez su intervención para poner fin al incidente, la respuesta de la magistrada fue amenazar al letrado con abrirle un expediente si continuaba con su pretensión.

 

49.- El 5 de octubre de 1994, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ratificaba el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado instructor de la causa seguida tras la denuncia formulada por ÁNGEL ACEÑÓN ORTEGA contra varios funcionarios instituciones penitenciarias destinados en los calabozos de los Juzgados de Plaza de Castilla en Madrid. El auto de sobreseimiento se dictó sin que el Juzgado hubiere aceptado la práctica de numerosas diligencias de prueba propuestas por el letrado de la acusación particular. De la misma forma el Juzgado no aceptó la personación de la Asociación Contra la Tortura en la causa.

Ángel Aceñón fue detenido y puesto a disposición judicial el 24 de junio de 1993. Encontrándose en los calabozos de los juzgados tuvo que ser asistido hasta tres veces por los médicos forenses del Juzgado de Guardia, quienes en cada informe emitido apreciaban nuevas lesiones en el cuerpo y brazos del detenido. Algunas de estas lesiones eran productos de autolesiones, como así reconoció el mismo detenido, pero otras lesiones eran - según la denuncia - consecuencia de los golpes propinados por varios de los funcionarios destinados en los calabozos, entre los que se encontraría el jefe de servicio de los mismos.

 

50.- En mayo, el Juzgado Penal nº 3 de Zaragoza, absolvía de los delitos de rigor innecesario y falta de amenazas al jefe de servicio de la prisión de Daroca, ADOLFO LAVILLA ABIÁN, que había sido denunciado por tres presos de la citada cárcel, JUAN CARLOS IRIARTE, JESÚS VISANZAY y ALEJANDRO VILLADEAMIGO el 28 de junio de 1993.

Según la denuncia, la agresión se produjo cuando otro preso arrojó una botella de agua contra los miembros de la Guardia Civil que vigilaban el recinto penitenciario. Tras tener conocimiento de estos hechos, Adolfo Lavilla se dirigió a la sala de estudio, donde se encontraban los denunciantes y otros presos a los que amenazó con represalias y apaleamientos, llegando a abofetear a Juan Carlos Iriarte.

 

51.- El 13 de julio, MIGUEL ÁNGEL POLO, funcionario de la cárcel de Navalcarnero conocido entre los presos como "CARA DE NIÑO" golpeó reiteradamente al preso MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ RAMÍREZ por no dirigirse al comedor con la rapidez que exigía el funcionario. Testigos de esta agresión fueron los presos TOMAS JIMÉNEZ ALONSO, DAVID SUAREZ PARRONDO y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTOLI quienes pidieron al funcionario Polo que dejase de golpear a su compañero. Esa misma tarde, los cuatro fueron encerrados en celdas de castigo donde permanecieron cuatro días como autores de una falta grave

 

52.- El 19 de julio y en la cárcel de Santander, cuando salía de cenar, J. C. F. A., fue interceptado por un funcionario de la prisión, llamado PEDRO, que tras rasgarle el chándal que llevaba le ordenó que se desnudara procediendo luego a registrar prenda por prenda sus pertenencias. Mientras esto ocurría en funcionario se burlaba de él. Al no encontrar nada en el cacheo, el funcionario -pese a saber previamente que J.C. tenía reconocida por el Inserso una minusvalía de 77% por tener dos vértebras en mal estado y una hernia de disco- comenzó a darle golpes con manos, rodillas y pies, J.C. recibió todos los golpes en costado y espalda lo que le produjo dificultades en la respiración.

Tras la agresión sufrida, J.C. solicitó ser reconocido por el médico de la prisión lo que le fue denegado. Posteriormente el mismo médico le da un "rebaje" de seis días que debería pasar en la celda. Al sexto día, cuando bajaba unas escaleras, J.C. resbala y cae siendo recogido por otros dos presos que le llevan de nuevo a la enfermería. Esta vez sí es reconocido por el médico pero nuevamente es enviado a su celda con un nuevo "rebaje" de seis días. Posteriormente deberá ser ingresado en la enfermería durante 15 días, durante los que no es reconocido por el médico.

 

53.- El 2 de agosto, FERNANDO PASCUAL GÓMEZ, preso vasco en la cárcel de Salto del Negro (Las Palmas de Gran Canaria) fue agredido en dos ocasiones por funcionarios de dicho centro penitenciario.

La primera agresión corrió a cargo de un jefe de servicio y dos funcionarios quienes ordenaron a Fernando Pascual que se desnudara. Tras hacerlo, le ordenaron que efectuara flexiones a lo que Fernando pascual se negó, siendo -en ese momento- derribado al suelo por los funcionarios, golpeado y pateado. Tras esta agresión, Fernando Pascual fue conducido a celdas de aislamiento, donde le reiteraron la orden de desnudarse y hacer flexiones, negándose nuevamente a ello Fernando Pascual recibiendo una nueva paliza.

 

54.- El 29 de agosto, JUAN SEGURA MARTÍN, que se encontraba preso en la cárcel de Navalcarnero, debía acudir a la enfermería a efectuarse una biopsia. Al entrar fumando en la sala de espera de la enfermería de la prisión, le ordenaron que dejara de fumar y entregara el tabaco, al negarse a esto último fue agredido por varios funcionarios de la prisión que le propinaron patadas y golpes con las defensa reglamentarias, porras, y una barra de goma.

Una vez de vuelta a la galería, y estando esposado, uno de los funcionarios le puso una pistola en la cabeza y le amenazó.

Denunció estos hechos por carta a la Jueza decana de Madrid, quien lo remitió al Juzgado de Instrucción de Navalcarnero, que es el competente para la investigación.

 

55.- JUAN MIGUEL LÓPEZ MONTERO ingresó a primeros del mes de agosto en la cárcel de El Acebuche (Almería). El día 17 de ese mes, durante un vis-a-vis con su madre, Juan Miguel le comenta que ha visto como entraba droga en la prisión y que la persona que recibía la droga le dijo "no tendrás oportunidad de consumir más droga ni de salir de la cárcel". El 31 de agosto, tras la muerte de otros presos en esa prisión, le comenta a su madre "si no hablas hoy con el director de la prisión, el próximo soy yo". A pesar de solicitarlo, no se permite a la madre de Juan Miguel entrevistarse con el director de la prisión.

En la noche del día 2 de septiembre, la madre de Juan Miguel recibe la noticia de que su hijo ha muerto en la prisión de El Acebuche como consecuencia de una sobredosis.

La familia, que no acepta la versión oficial, solicita la práctica de una nueva autopsia a realizar por el Dr. Frontela. Los resultados de la autopsia practicada por este doctor son radicalmente opuestos a la versión oficial: Juan Miguel no ha muerto por sobredosis, pues la cantidades de metabolitos encontrados no son suficientes para causar la muerte de una persona. La muerte de Juan Miguel se produjo, según esta autopsia, cuando una o varias personas introdujeron la cabeza de Juan Miguel en una bolsa de plástico cuya boca estaba cerrada y cuando Juan Miguel se encontraba en estado de indefensión muriendo por asfixia mecánica o mecanismo similar.

 

56.- En octubre, dos presos en el módulo de aislamiento de la cárcel Valencia III, SANTOS T. T. y JOSÉ M. O., hicieron llegar al Juzgado de Vigilancia penitenciaria de esta ciudad una denuncia por los malos tratos y abusos de poder que, tanto ellos como otros dos presos en los mismo módulos, SERGIO S.E. y JOSÉ R.A., venían sufriendo por parte de un jefe de servicios y dos funcionarios de la prisión.

Al conocerse esta denuncia, Instituciones Penitenciarias, hizo pública una nota de prensa en la que se remitía a la "peligrosidad" de estos presos y a la agresión de uno de los denunciantes a otro preso el día 14 de octubre, lo que dio lugar a una regresión de grado.

 

57.- JOSÉ ORIHUELA LINDE, preso en la cárcel de Badajoz, fue agredido por varios funcionarios de esta prisión el día 8 de noviembre quienes le golpearon reiteradamente con las manos y los pies.

Poco después, José Orihuela subió al furgón policial en que iba a ser trasladado a la cárcel de Alicante para ser juzgado. Al hacer escala en la prisión de Valdemoro, solicitó acogerse al procedimiento de Habeas Corpus que , si bien fue denegado por el Juzgado, dio lugar a que fuese reconocido por la médico forense que apreció hematomas en el ojo, mano derecha y una fisura en una costilla, por lo que se ordenó su ingreso en el Hospital General Penitenciario de Madrid, donde manifestó su deseo de denunciar la agresión sufrida.

 

57.- Tres veces consecutivas fue agredido JOSÉ MARÍA ZIGANDA SARRAETA por funcionarios de la cárcel de Ceuta. La primera agresión se produjo en la mañana del día 21 de noviembre cuando varios funcionarios de la lesión se presentaron en la celda de Ziganda que se negaba a salir al patio. Estos funcionarios, entre los que se encontraba J. R. MARTÍNEZ TEJADA, agarraron por pies y manos a Ziganda y entre golpes y arrastrándole le bajaron al patio. Por los mismos motivos, en la tarde de ese mismo día y en la mañana del día 22 de noviembre, otros grupos de funcionarios volvieron a golpear a José María Ziganda cuando este se negó de nuevo a salir al patio. El médico de la prisión le reconoció apreciando diversos traumatismos.

 

58.- El 27 de noviembre, IGNACIO RECARTE, fue agredido por varios funcionarios de la prisión de Valdemoro (Madrid) cuando, al regresar de las duchas, se negó a desnudarse después de que un detector hubiese sonado a su paso. Ignacio Recarte manifestó que eso se debía al cinturón que llevaba y se ofreció a quitárselo pero no a desnudarse, en ese momento varios funcionarios procedieron a desnudarle entre golpes.

 

59.- El 16 de diciembre el jefe de servicio del Centro Penitenciario de Lleida, JOSÉ A. B. , fue destituido de su cargo y suspendido por dieciséis días de empleo y suelo por haber abofeteado en su celda a un interno, Ramón P.

 

60.- En la madrugada del 18 de diciembre, muere en el Hospital Clínico de Valladolid JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA, quien cumplía condena en la cárcel de Villanubla (Valladolid) y quien, según la denuncia de sus familiares, había sido ingresado en la U.V.I. del citado hospital tras haber recibido una paliza por varios funcionarios de la cárcel la semana anterior.

Tras la denuncia de la familia, el Juzgado de Guardia de Valladolid, paralizó el entierro de Juan Antonio hasta que se practicase una nueva autopsia.

 

61.- También en diciembre, fue objeto de malos tratos CARLOS BADIOLA, preso en la cárcel de Navalcarnero (Madrid). La agresión se produjo cuando dos funcionarios estaban cacheando una prenda de abrigo (un "plumas") que su familia le había pasado y del que, los funcionarios, no podían retirar el cordón. Los funcionarios le ordenaron entonces que, si quería el "pluma", rompiera la prenda para sacar el cordón. Al negarse Carlos Badiola a ello, fue desnudado e ingresado en su celda a golpes. Los agresores fueron MIGUEL ÁNGEL POLO, conocido como "Cara de Niño", y otro apodado "El Lagarto".

 

 

 

1994

 

 

62.- Un año después de que FERNANDO JAVIER ANGULO ZOTES formulara una denuncia por malos tratos contra funcionarios de la prisión de Ceuta, ésta no había sido cursada hasta el juzgado correspondiente. La Intervención del Defensor del Pueblo en abril de 1995, confirmó esta situación así como la existencia del parte de lesiones correspondiente y otras irregularidades denunciadas por Fernando J. Angulo.

Fernando J. Angulo fue detenido el 7 de enero de 1994 por un presunto delito de hurto en un establecimiento de la ciudad de Ceuta. Detenido, ingresó en el Centro Penitenciario donde varios funcionarios de la misma, uno de ellos cuñado de la propietaria del establecimiento donde se produjo el hurto, le propinó una paliza, a consecuencia de la cual sufrió una fractura de dos costillas, dislocación de una clavícula y otras heridas y hematomas. Francisco J. Angulo solicitó ser asistido por un médico, lo que le fue denegado hasta el día 19 del mismo mes, en que fue trasladado al Hospital de Ceuta en el que le fueron apreciadas las lesiones indicadas.

Cuando Fernando J. Angulo denunció los hechos, recibió amenazas por parte de los funcionarios en el sentido de que, si no la retiraba, sería nuevamente apaleado en el patio de la prisión.

 

63.- El 11 de enero de 1994, en el momento de su ingreso procedente de la cárcel de Puerto de Santa María (Cádiz), fue agredido por varios funcionarios de la prisión de Salto del Negro (en la isla de Gran Canaria) ESTEBAN ESTEBAN NIETO, preso vasco condenado por relación con banda armada. Tras la agresión sufrió lesiones en los gluteos y piernas. La agresión fue denunciada por la hermana del preso días después ante el Juzgado de Instrucción de Tolosa.

 

64.- JULIÁN PÉREZ CAMBRA, fue golpeado por siete funcionarios de la cárcel de Valdemoro el 26 de enero de 1994, después de que protestara por ser obligado a compartir una celda con otro preso.

Las agresiones y provocaciones se prolongaron durante varios días, pero fue el día 26 de enero cuando varios funcionarios, que prestaban servicio en otros módulos de la cárcel, acudieron al módulo nº 1 donde se encontraba Pérez Cambra al que empujaron y golpearon hasta tirarle al suelo, donde continuaron propinándole golpes causándole lesiones en el tórax, hombro y brazo derecho. El médico de la prisión, al reconocerle al día siguiente, ordenó que se le pusiese en tratamiento.

 

 

65.- Por orden de la Audiencia Provincial de Valencia, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent continúa practicando las diligencias de instrucción solicitadas, mas de un año antes, por la acusación popular (ejercida por la Asociación Contra la Tortura, Coordinadora de Barrios de Madrid, Madres Unidas Contra la Droga, Asociación Candil y más de cien personas a título individual) para el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo la muerte de JOSÉ LUIS IGLESIAS AMARO el 28 de febrero de 1994, y por los delitos de malos tratos, lesiones, imprudencia e inducción al suicidio. Previamente el Juzgado se había negado reiteradamente a practicar las diligencias solicitadas. Entre las diligencias negadas por el Juzgado y ahora practicadas, se encuentran las declaraciones de varios de los presos que denunciaron al Juzgado, por carta, lo ocurrido en la noche en que falleció José Luis Iglesias, un nuevo informe de la médico forense que efectuó la autopsia, declaración de los funcionarios que estaban de servicio el día en que murió Iglesias Amaro, etc.

José Luis Iglesias apareció muerto, el 28 de febrero de 1994, en su celda de la cárcel de Picassent, colgado de los barrotes del ventanal. La dirección de la prisión intentó dar una apariencia de muerte natural por suicidio a este fallecimiento, lo que no logró por la denuncia de varios de los presos del mismo módulo que, en los días sucesivos, remitieron cartas al juzgado de Vigilancia Penitenciaria narrando las agresiones de las que Iglesias Amaro había sido objeto anteriormente por parte de funcionarios de la prisión. Igualmente uno de estos presos escribió a la madre del fallecido contando lo ocurrido:

Días antes, José Luis Iglesias había sido trasladado de la cárcel de Picassent al Hospital de la Fe, en Valencia, de donde intentó fugarse cuando fue descubierto por miembros de la Guardia Civil que custodiaban a los detenidos en el Hospital. Ya en aquel entonces recibió una primera paliza por parte de estos agentes de la Guardia Civil.

Tras ser reingresado en la prisión, varios funcionarios acudieron en la madrugada del 28 de febrero, provistos de las porras de defensa reglamentarias, a la celda de José Luis Iglesias al que propinaron una paliza. (El paso de estos funcionarios, los golpes y gritos que se produjeron durante la agresión fueron narrados por varios de los presos que se encontraban en celdas continuas). A las pocas horas, José Luis aparecía ahorcado. Sin embargo la diligencias de levantamiento de cadáver efectuada por la Guardia Civil no mostraba signos de orina, heces o semen, típicos de la muerte por ahorcamiento.

 

66.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent, ha archivado la denuncia formulada por JOSÉ LUIS DIAGO ROJAS, uno de los presos que relató por carta lo ocurrido a José Luis Iglesias Amaro, por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito ni infracción penal. Previamente a este archivo, el Juzgado solamente había tomado declaración a uno de los presos propuestos como testigos del trato recibido por Diago Rojas, pero éste declaró como inculpado en un delito de resistencia y no como testigo.

A raíz de que funcionarios de la prisión de Picassent interceptaran ilegalmente una carta remitida a la madre de José Luis Iglesias y en la que denunciaba lo ocurrido a éste, José Luis Diago Rojas fue objeto de un constante acoso, que incluía amenazas, malos tratos, partes disciplinarios arbitrarios, etc., por parte de los funcionarios del módulo penitenciario y, entre estos, el Subdirector de Seguridad de la Prisión.

El acoso comenzó pocos días después de conocerse el contenido de esa carta, cuando el subdirector le amenazó en el sentido de que "si persistía en la denuncia de lo acaecido, iba a correr la misma suerte que el fallecido". El 3 de mayo, dos funcionarios del turno de tarde penetraron en su celda y le obligaron a desnudarse para realizar un cacheo (esta práctica se había convertido en una constante desde la denuncia), una vez desnudo, los funcionarios le sometieron a diversas vejaciones con tocamientos por todo el cuerpo. Cuando Diago Rojas pidió explicaciones por esta forma de proceder, recibió un apretón en los testículos y diversos golpes en cara y cabeza. La situación de acoso sólo cesó días después, cuando Diago Rojas se auto lesionó ingiriendo varios objetos metálicos, por lo que hubo de ser trasladado al Hospital General de Valencia.

 

67.- En abril de 1995, la Audiencia Provincial de Castellón ordenaba la prosecución de la causa seguida por la muerte en la cárcel de Castellón de JESÚS MORENO CORTES, ocurrida el 7 de marzo de 1994, revocando de esta forma el archivo acordado por el juzgado de Instrucción nº 2 de esa ciudad. Esta Asociación desconoce el estado actual de la causa.

En una primera autopsia, el forense dictaminó que la causa de la muerte había sido natural, debida a una parada cardio circulatoria causada por un edema agudo pulmonar, y, en base a este informe, el Juzgado ordenó el archivo de la investigación. Sin embargo, la familia de Jesús Moreno denunció que, antes de su muerte, Jesús Moreno había sido objeto de malos tratos por parte de funcionarios de la cárcel que acabaron por ocasionarle la muerte y que, antes del entierro, pudieron ver el cadáver y éste "tenía la cara destrozada y marcas en el cuello, como si le hubiesen atado una cuerda al cuello.

 

68.- A mediados del mes de marzo, BENÍTEZ LÓPEZ, preso en la cárcel de Valdemoro (Madrid) fue agredido en una celda por varios funcionarios que le causaron diversas lesiones en la espalda, brazos y cara. El miedo a posibles represalias hizo que se negara a denunciar la agresión sufrida.

 

69.- El 1 de junio, JUAN CARLOS BALERDI ITURRALDE, preso vasco en la cárcel de Puerto de Santa María I (Cádiz) por su relación con banda armada, fue golpeado por varios funcionarios de la prisión cuando, al realizar un cacheo le exigieron que se desnudase íntegramente, al negarse a ello, los funcionarios le golpearon fuertemente en el estómago con la "raqueta" que se utiliza habitualmente para los cacheos, lo que provocó su caída. Posteriormente le obligaron a tocarse los genitales en presencia de los funcionarios. La agresión fue denunciada días después por su madre ante un Juzgado de San Sebastián.

 

70.- Una mujer, presa en la cárcel de Can Brians (Barcelona) denunció a finales del mes de junio y ante la Dirección general de Instituciones Penitenciarias y el Juzgado de Guardia de Martorell a un funcionario que presta sus servicios en el Centro de Iniciativas para la Reinserción por inducción a la prostitución y amenazas. La misma denuncia indicaba que el mismo funcionario ya había logrado que, al menos, otras siete presas hubieren accedido a sus pretensiones entre los meses de abril y junio.

Según estas denuncia, estas presas, accedieron a mantener relaciones sexuales con el denunciado en los lavabos y talleres de la prisión de Can Brians a cambio de "regalos" y beneficios en el régimen de permisos y destinos en la prisión. La denunciante, al negarse a mantener este tipo de relaciones, sufrió diversas amenazas.

Por su parte, varios internos en el módulo de hombres de la misma prisión de Can Brians, denunciaron haber sido amenazados, y en algún caso agredidos, por funcionarios para que no desvelaran la red de prostitución que existía en la cárcel.

 

71.- En el mes de julio, JUAN JOSÉ DONOSO PULIDO y JAVIER SIMÓN QUINTELA, presos en Puerto de Santa María (Cádiz) por su pertenencia a los Grapo, denunciaron haber sido objeto de sendas agresiones por parte de los funcionarios de prisiones.

La agresión a Juan José Donoso se produjo, según la denuncia formulada, el día 2 de julio en la prisión de Puerto - I, cuando Juan José Donoso se disponía a salir al patio y, sin mediar palabra, fue golpeado por varios funcionarios, tras lo cual fue conducido a una celda de aislamiento. Juan José Donoso denunció los hechos mediante un telegrama al Juez de Vigilancia Penitenciaria, pero el telegrama fue retenido en la prisión hasta el día 14 del mismo mes.

Por su parte, Javier Simón Quintela fue agredido cuando solicitó que se le facilitase una bata para someterse a un cacheo integral que pretendián realizar los funcionarios después de un "vis a vis". Igualmente después de la agresión fue conducido a una celda de aislamiento.

 

72.- La madre de MIMÓN MOHAND ABDESELAM, preso en la cárcel de Melilla formuló una denuncia contra el director de dicho centro penitenciario ANTONIO DE DIEGO por malos tratos ocurridos el 13 de julio de 1994.

Según la querella, ese día Mimón Mohand fue trasladado del módulo de menores, en el que se encontraba, al de aislamiento. Sin embargo, antes de ingresar en este módulo fue introducido en un compartimento contiguo donde fue golpeado con una porra por el director del centro que le causó lesiones en diversas partes del cuerpo.

El querellado negó la acusación y manifestó, en rueda de prensa, que si bien empuñó la porra fue para intimidar pero no llegó a golpear al preso. Igualmente manifestó que la denuncia se debía a la actitud vengativa de un funcionario de la prisión, Ramón García, que había sido expedientado anteriormente y convenció a la madre del recluso para que formulara la denuncia. Los sindicatos de funcionarios de prisiones negaron igualmente las acusaciones de malos tratos.

En octubre de 1995, la Audiencia Provincial de Málaga, ordenaba el archivo de la denuncia presentada por la familia de MIMÓN MOHAND ABDESELAM contra funcionarios de la cárcel de Melilla por malos tratos ocurridos el 13 de julio de 1994.

 

73.- El 14 de agosto fue agredido por un funcionario de la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) JUAN CARLOS TAPIA GONZALO, preso por pertenencia a banda armada.

La agresión se produjo después de que el funcionario le ordenase que limpiase la galería saltándose el turno rotatorio entre los presos para dicha limpieza. Juan Carlos Tapia se negó a ello por encontrar abusiva la orden, ante esta negativa el funcionario le requirió para que preparase sus pertenencias, pues iba a ser trasladado al módulo de aislamiento. Cuando estaba esperando la orden de aislamiento, el mismo funcionario le ordenó que se desnudase para efectuar un cacheo y, sin que Juan Carlos Tapia ofreciese resistencia alguna, fue abofeteado por el funcionario.

 

74.- Después de que se revocase el archivo dictado por el juzgado de Instrucción, en noviembre, se decretó la apertura de juicio oral contra dos funcionarios de la prisión de Jerez (Cádiz), JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ y FERNANDO CALVO ROMÁN, acusados por el Ministerio Público como autores de delitos de rigor innecesario, omisión del deber de socorro e imprudencia temeraria en la persona del preso LORENZO VIDAL ALBA que falleció el 5 de septiembre de 1994.

Lorenzo Vidal falleció horas después de ser esposado a la cama, tras autolesionarse en protesta por el aislamiento al que había sido sometido. A pesar de las llamadas de auxilio que efectuó, ningún funcionario acudió en su ayuda.

La autopsia practicada dictaminó que Lorenzo Vidal había muerto por causas naturales, debido a un edema pulmonar agudo, y que no había sufrido malos tratos. Sin embargo la investigación administrativa efectuada de forma paralela, estableció que Lorenzo Vidal había sido sometido a "anomalías regimentales" y expedientó a cuatro funcionarios directamente implicados en el suceso y a los dos jefes de servicio ahora juzgados, mientras el director de la prisión BARTOLOMÉ MORENO era cesado de su puesto.

Días después de la muerte de Lorenzo Vidal, la Secretaria de Estado para Asuntos Penitenciarios cesaba al director de la cárcel BARTOLOMÉ MORENO y abrió expediente a cuatro funcionarios, los dos jefes de servicio directamente responsables de la seguridad del preso y dos funcionarios directamente implicados en este suceso, al concluir la investigación abierta en que Lorenzo Vidal había sido sometido a "anomalías regimentales".

La investigación abierta remitía sus conclusiones al Juzgado de Guardia de Jerez. Sin embargo la juez encargada de la investigación, Estrella Delgado, archivaba poco después la causa al estimar que Lorenzo Vidal había muerto por causas naturales -edema pulmonar agudo- y que no había sufrido malos tratos.

 

75.- Mientras la denuncia presentada por JESÚS HERRERO RINCÓN por malos tratos contra funcionarios de la prisión de Segovia no era admitida a trámite por los Juzgados de esa ciudad castellana, la contra denuncia presentada contra él por los funcionarios de la cárcel ha llevado a una condena de dos años, cuatro meses y un día de prisión por un delito de atentado, impuesta por el Magistrado de lo Penal de Segovia, Ignacio Pando Echevarría. Numerosos ciudadanos y colectivos de Segovia, entre ellos Reinserción Social, mostraron su apoyo a Jesús Herrero.

El 14 de septiembre de 1994, Jesús Herrero, a quien faltaban únicamente cuatro días para lograr la libertad, fue agredido por tres funcionarios de la prisión segoviana, entre ellos JESÚS GARCÍA GARCÍA y un jefe de servicios de nombre HILARIO.

Ese día, el funcionario Jesús García profirió insultos contra Jesús Herrero, ordenándole que abandonase la celda. Al protestar por el trato recibido se produjo una discusión entre ambos. En el transcurso de esta discusión el funcionario propinó un primer golpe en los testículos a Herrero Rincón, reaccionando éste dando un empujón al funcionario. Otros tres funcionarios, entre ellos el jefe de servicio, tras ver lo ocurrido se acercaron y obligaron a Herrero Rincón a entrar en una de las salas de junta de la cárcel, donde le propinaron numerosos puñetazos, teniendo cuidado de no dejar marcas en el cuerpo del agredido. Esta agresión se prolongó hasta que el jefe de servicios ordenó que cesase, obligando al preso a desnudarse para ser cacheado, lo que ocurrió entre risas e insultos. Tras la agresión, el funcionario Jesús García presentó una denuncia por atentado contra Jesús Herrero Rincón.

 

76.- El 28 de septiembre, dos funcionarios de la prisión de Valdemoro (Madrid) agredieron al preso vasco FERNANDO DEL OLMO VEGA, al que propinaron golpes y patadas, poco después de que ingresase en la cárcel. Mientras duró la agresión, los funcionarios profirieron continuas amenazas contra el preso.

Los hechos fueron denunciados por el padre del agredido ante los juzgados de Bilbao, donde residen.

 

77.- El Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) decretó el sobreseimiento de la denuncia formulada por el ciudadano argelino AZZOUN GABA, preso en la prisión de dicha localidad, que fue objeto de una agresión por parte de un funcionario de la prisión el 7 de octubre de 1994, y al mismo tiempo acordó la apertura de juicio oral contra éste por un delito de atentado.

El día indicado, un funcionario de la prisión llamado SAÚL golpeó a Azzoun Gaba, propinándole una serie de patadas y puñetazos delante de sesenta presos, cuando éste no siguió las indicaciones que el funcionario le había dado. Azzoun tenía problemas de comprensión por un bajo nivel de español y por sufrir una ligera oligofrenia. Posteriormente Azzoun fue arrastrado, sin ofrecer resistencia, hasta el módulo de aislamiento, donde fue internado.

Formulada una denuncia por varios de los presos que fueron testigos de la agresión, y después de que la Asociación aragonesa ASAPA se hiciera cargo de la defensa de Azzoun Gaba, es llamado a declarar el funcionario agresor, que negó haber agredido al preso y manifestó que se limitó a defenderse, para lo que tuvo que propinar a Azzoun dos bofetadas y una patada. Posteriormente, este funcionario interpuso una querella contra Azzoun Gaba por atentado, por lo que solicita se imponga a Azzoun la pena de tres años de prisión menor y, al mismo tiempo, solicita que se archive la causa que se inició contra él. El Juzgado instructor admite a trámite esta querella y, al mismo tiempo, ordena el archivo de la causa incoada en virtud de la denuncia de Azzoun contra el funcionario.

Al mismo tiempo que esto ocurre, Azzoun Gaba era trasladado a la prisión de Alicante, separándole de su abogado y de los colectivos sociales que le habían ayudado.

 

78.- El caso de Azzoun Gaba fue uno de los recogidos en el informe sobre la cárcel de Daroca, presentado por la Asociación ASAPA, a finales de 1994. En este informe se recogían numerosos casos de vulneración de los derechos de las personas presas en dicha prisión. Tras hacerse público el informe, y después de que fuese recogido en los medios de comunicación aragoneses, La Fiscalía aragonesa interpuso una denuncia contra los miembros de la Asociación por calumnias, a resultas de la cual el Ministerio Publico solicitó penas de un año de prisión y multa de cien mil pesetas para los portavoces de ASAPA, IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ y BELÉN PÉREZ LEAL.

El juicio se celebró en febrero de 1996. La sentencia dictada, que absuelve a los dos portavoces de la Asociación y ordena investigar los hechos denunciados por varios de los presos que testificaron durante el juicio, admite como probado que, al menos, se presentaron ante el Juzgado de Daroca, nueve denuncias por malos tratos contra los funcionarios de la prisión en el año 1994, seis denuncias se presentaron el 1993 y otras nueve denuncias se formularon en 1992. Todas ellas fueron archivadas o finalizaron desestimando las pretensiones de los presos, excepto la que dio lugar a la condena de Gonzalo Luis Fontela.

 

79.- El 30 de octubre, JOSÉ JORGE GONZÁLEZ TAMARGO, preso en la cárcel Sevilla II, se encontraba en su celda. En un pasillo cercano había una papelera que echaba humo por lo que un funcionario ordenó a José Jorge González, de forma desconsiderada, que cogiera un cubo de agua y apagara la papelera. José Jorge González, quien se negó a ello pues tenía que acudir a la enfermería para tomar una medicina por prescripción médica y ya era la hora de la cena -después no podría tomar la medicina. Ante la actitud del funcionario, el preso solicitó que se avisase al Jefe de Servicio, a lo que se negó el citado funcionario quien le ordenó meterse en su celda.

Cuando estaba en su celda explicándole al funcionario encargado de su módulo lo ocurrido, llegó el mismo funcionario que le ordenó apagar la papelera y le llevó a otro módulo de la cárcel, introduciéndole en un cuarto con el suelo mojado y obligándole a que se desnudara de cuerpo entero, tras lo cual le obligó a permanecer desnudo y descalzo sobre el piso mojado y a efectuar, a continuación, varias flexiones al tiempo que le amenazaba con propinarle una paliza.

Tras lo ocurrido, José Jorge González pasó varias noches sin poder conciliar el sueño temiendo que varios funcionarios fueran a buscarlo a su celda y lo agredieran, José Jorge denunció lo ocurrido al juzgado de Vigilancia penitenciaria reiteradamente sin que cinco meses después se hubiere acordado nada al respecto por el Juzgado.

 

80.- El 17 de noviembre, ASIER GURIDO ZALOÑA, preso por pertenencia a banda armada, llegó trasladado a la cárcel de Valdemoro (Madrid) donde fue obligado a desnudarse para ser sometido a un cacheo para lo que se puso una bata. Uno de los funcionarios que iban a proceder al cacheo le exigió que se la quitase y, al negarse el preso a ello, le propinó diversos golpes. Otros siete funcionarios que estaban presentes, no hicieron nada por evitar la agresión.

 

 

1995

 

 

81.- El 28 de enero, MOISÉS PERALES CHOZAS preso en la cárcel de Navalcarnero (Madrid) fue requerido por un funcionario para que le acompañara, a lo que accedió, siendo trasladado al celular de aislamiento donde entre varios funcionarios le propinaron varias patadas y golpearon reiteradamente con porras. Como consecuencia de las lesiones sufridas tuvo que ser trasladado al Hospital donde le apreciaron una perforación de tímpano, fractura de huesos de la nariz, hematomas y contusiones en piernas, cabeza, etc... quedando ingresado durante catorce días.

A su regreso al centro penitenciario, un compañero de Moisés perales formuló en su nombre la correspondiente denuncia que está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero.

Después de formular la denuncia, Moisés Perales ha sufrido el acoso por parte de los funcionarios y está siendo objeto de partes de sanción por los motivos más nimios.

82.- JESÚS MARÍA MENDINUETA FLORES y JOSÉ ANTONIO ETXEBARRIA ALESTA, presos en la cárcel de Alahurín de la Torre, Málaga, por pertenencia a ETA, denunciaron haber sido golpeados, en la tarde del día 22 de febrero, por varios funcionarios que se encontraban en el turno de guardia en el módulo 7, de aislamiento, de la prisión.

83.- El 20 de mayo, IVÓN HERRERO MAYO y REINALDO GÓMEZ GUIJARRO, presos en el centro Penitenciario de Valdemoro, fueron objeto de una agresión por parte de un grupo de funcionario de la cárcel que les causaron diferentes lesiones.

La denuncia de estos hechos, así como la de las condiciones de vida en la cárcel de Valdemoro, fueron denunciados al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid por Sergio Sampedro y otros siete presos más.

 

84.- El 24 de mayo, en la cárcel de Navalcarnero (Madrid), ANDRÉS ARCE CAMPANERO, preso destinado en la enfermería de la prisión, fue agredido por varios funcionarios, entre ellos uno que responde al nombre de AGAPITO, que le propinaron diversos empujones y patadas, pues creían que él era el responsable de haber filtrado a la prensa las circunstancias en que se produjo la muerte de un preso días antes en la misma prisión. Para evitar que continuase la agresión, Andrés Arce se autolesionó, tras lo cual fue ingresado en una celda de aislamiento y de allí fue conducido a la celda de observación existente en la enfermería.

El día 26 de mayo, mientras se encontraba en esta celda de observación, el jefe de servicios, LUIS BASANTE, junto a otros cuatro funcionarios de la prisión del turno de tarde de enfermería, entre ellos uno llamado MANUEL, volvieron a agredirle, propinándole puñetazos en el pecho, bofetadas en la cara, tirones de pelo ... para a continuación, estando esposado con las manos a la espalda y recibiendo numerosas patadas, ser ingresado de nuevo en la celda de aislamiento, donde permaneció esposado de pies y manos, éstas a la espalda, hasta la tarde del día 27 de mayo, por lo que Andrés Arce tuvo que hacerse sus necesidades fisiológicas encima.

 

85.- El 3 de junio, funcionarios de la Prisión de Ceuta agredieron a JON ALDANA ZELAIA, encarcelado por pertenencia a banda armada, causándole diversas lesiones. Según la denuncia formulada, Jon Aldana intentó tragarse unos papeles con anotaciones personales que un funcionario quería arrebatarle. Poco después varios funcionarios de la cárcel se acercaron y le esposaron, momento en que alguno aprovechó para golpearle.

 

86.- A primeros de agosto, KEPA NABARTE, que llevaba dos días sin salir al patio de la prisión de Navalcarnero, donde se encontraba, preguntó a un funcionario cuándo le respetarían este derecho. La respuesta del funcionario fue trasladarle a las celdas de aislamiento donde fue golpeados por dos funcionarios, uno conocido por el nombre de ALFREDO, que le propinó golpes en la cabeza, costillas y otras partes del cuerpo. Los hechos fueron denunciados a través de familiares del preso cuando tuvieron conocimiento de lo ocurrido.

 

87.- La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaría absolvió en abril de 1997 a los funcionarios JUAN ANTONIO V. G. y PEDRO LUIS G. C. que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal como autores de un delito de lesiones en la persona del preso WADIS DE JESUS R. T. el 15 de agosto de 1995 y por lo que solicitaba penas de cuatro años de prisión para cada uno de ellos.

La sentencia establece que no ha podido acreditarse que los autores de las lesiones que presentaba el denunciante hubieren sido causadas por los funcionarios así como que no podía acreditarse que lesiones correspondían a la agresión denunciada del día 15 de agosto y cuales a una agresión anterior protagonizada por otros presos días antes.

Según el escrito de acusación del Fiscal, los funcionarios acusados se personaron en la tarde del 15 de agosto de 1995 en la celda del denunciante ordenándole que les acompañase hasta la planta baja, una vez allí fue introducido en el cuarto destinado a los cacheros de los presos y "con el fin de vengar un hecho delictivo presuntamente cometido" por Wadis de Jesús en la persona de la madre de un funcionario le obligaron a desnudarse para después golpearle reiteradamente con los puños y los pies. Como consecuencia de la agresión, Wadis de jesús sufrió una desviación de tabique nasal y varios hematomas en los párpados.

 

87.- El 19 de agosto, en la prisión de Villanubla (Valladolid), apareció muerto CELESTINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien había regresado ese mismo día de un permiso penitenciario. La mañana transcurrió con normalidad. Después de comer entró en su celda, donde fue encerrado por los funcionarios de la galería, como el resto de los presos. Poco después, su cadáver fue hallado con señales de fuertes golpes en la frente y nuca.

La versión difundida por la dirección de la Prisión y avalada por una primera autopsia, que se limita a recoger, pero no analiza los golpes indicados, es que la muerte de Celestino se produjo por ingestión masiva de drogas. Sin embargo sendos informes forenses, solicitados por la familia del fallecido y firmados por los doctores Cabeza y Frontela, indican que la cantidad de droga encontrada en la sangre de Celestino no es suficiente para causar la muerte de una persona y, según el Dr. Frontela, que ésta ha sido causada de forma homicida por golpes en frente y nuca ocasionados por un objeto romo y sin aristas (una porra de las utilizadas por los funcionarios de prisiones, por ejemplo).

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, a quien corresponde investigar lo ocurrido, rechazó la personación en la causa y como acusación popular de la Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas contra la Droga y Coordinadora de Barrios de Madrid, con el peregrino argumento de que la querella presentada no iba redactada en papel de oficio. Presentada la misma querella, pero esta vez en papel de oficio, el juzgado desestimó nuevamente la querella argumentando que, pese a estar abiertas diligencias previas por la muerte de Celestino Rodríguez y a pesar de los informes forenses indicados, la muerte de Celestino Rodríguez no es constitutiva de delito. La resolución ha sido recurrida y está pendiente de resolución.

Mientras tanto la causa sigue su curso gracias a la intervención de la acusación particular.

 

88.- El 31 de agosto, MIKEL VÁZQUEZ DE LUIS, preso en la cárcel de Bonxe (Lugo), fue objeto de una agresión por parte de varios funcionarios según la denuncia presentada. Tras la denuncia, tanto el médico de la prisión como el médico forense, acreditaron la existencia de lesiones.

Según la denuncia, en la tarde de ese día, Mikel Vázquez fue requerido por un funcionario para que recogiese sus cosas para ser cambiado de celda. Mikel Vázquez exigió del jefe de servicio que le diesen explicaciones sobre este traslado, pues sólo hacía 13 días que había sido cambiado de celda.

El jefe de servicio abandonó la celda en que se encontraba Mikel Vázquez, regresando momentos después con un importante número de funcionarios, uno de los cuales llevaba una porra y fue el que comenzó la agresión, que continuó con profusión de golpes y patadas por todo el cuerpo de Mikel Vázquez.

 

89.- Un ex preso de 27 años, de la cárcel de Picassent (Valencia), comunicó, por escrito, al Comité Ciudadano Anti-SIDA de la Comunidad Valenciana, las torturas y vejaciones a las que fue sometido los días 14 y 15 de septiembre por cuatro funcionarios del centro penitenciario. Dicha denuncia fue remitida al Sindic de Greuges, solicitando el anonimato del denunciante por temer por su seguridad.

Según la denuncia presentada, el 14 de septiembre, el preso, acogido al programa de dispensación de metadona, acudió a la enfermería de la prisión para recoger su dosis diaria. Allí, en una conversación con otros preso llamó "guardia" a unos de los funcionarios quién, molesto por esta denominación, le amenazó con hacerle la vida imposible en los días que le quedaban para cumplir la condena y que podría "salir con los pies por delante".

Sobre las 10,30 horas de la noche de ese mismo día, cuatro funcionarios, entre los que se encontraba aquel con el que había tenido el incidente por la mañana, se presentaron en su celda y le trasladaron, sin explicación alguna, al módulo 7, reservado a presos FIES. Una vez en la celda le obligaron a desnudarse, le echaron una manta encima y le rociaron con dos mangueras de agua a presión, tras lo que le propinaron diversos golpes y patadas. Al día siguiente, se repitió la sesión de golpes.

 

90.- Varios funcionarios de la madrileña cárcel de Carabanchel penetraron en la noche del 22 de octubre en la celda, de la séptima galería, donde se encontraba el ciudadano de origen magrebí MOHAMED M. al que golpearon en la cabeza, causándole lesiones de las que tuvo que ser asistido en la enfermería de la prisión (recibió catorce puntos de sutura).

Los funcionarios de servicios en la galería el día de la agresión pretenden que las lesiones sufridas se las causó el mismo Mohamed al caer de su cama y golpearse en la cabeza.

Tras la agresión, Mohamed fue trasladado a una celda de aislamiento y, posteriormente, a otra prisión.

 

91.- Durante los días 23, 24 y 25 de octubre, MANUEL PÉREZ FORNAS, preso en la prisión de Picassent (Valencia), disfruta un permiso penitenciario y aprovecha para realizar una serie de pruebas médica en el Hospital de La Fe en Valencia, pues en las últimas semanas su estado de salud había empeorado dado que padecía infección de VIH y varias infecciones oportunistas, además de toxoplasmosis cerebral que se manifestaba en una parálisis del lado derecho ( extremidades superior e inferior y facial ) y le impedía articular palabras con claridad.

Reingresa en la prisión el 26 de octubre, y a primera hora de la mañana acude a la consulta médica, donde es reconocido. Poco después, un funcionario de la prisión le indica que le van a trasladar a la enfermería. Manuel Pérez solicita que se le permita recoger algunos utensilios de su celda. El funcionario que le comunica el traslado de celda, así como el jefe de servicios del módulo, de nombre SALVADOR, y otros dos funcionarios más comienzan a golpear a Manuel Pérez y a decirle que está drogado. Como consecuencia de esta agresión, Manuel Pérez sufre un hematoma periorbital y conjuntivital derecho, con deformación del arco supracilar derecho y otras lesiones en cuello y omóplato zona lumbar.

Después de golpearlo, y contraviniendo las órdenes recibidas del médico de la prisión, los cuatro funcionarios conducen a Manuel Pérez al departamento de aislamiento, donde vuelven a golpearlo. El estado de Manuel Pérez se va agravando hasta que, a las 18 horas, se avisa al médico de guardia, quién, tras examinarlo y certificar las lesiones que sufría, ordena su inmediato traslado a la enfermería, pese a lo cual este traslado aún tardará una hora en producirse.

Una vez en la enfermería, su estado continúa agravándose y, en días posteriores, es trasladado hasta el Hospital penitenciario. En la madrugada del 16 de noviembre, tras una hemorragia generalizada, entra en coma, por lo que es trasladado al Hospital general Universitario de Valencia, donde fallece dos horas después de ingresar.

Por estos hechos la Asociación Contra la Tortura, en unión de la Coordinadora de Barrios de Madrid y Madres Contra la Droga, también de Madrid, han formulado una querella ante el juzgado de Picassent contra el director de la prisión, JOSÉ PARDO y los funcionarios con números profesionales 10.639, 10.616, 17.120, 18.011 y 17.049.

 

92.- MANUEL GARCÍA MARTÍN, preso en el módulo de ingresos de la cárcel de Valdemoro (Madrid), denunció ante los Juzgados de Madrid la agresión de la que fue objeto, el 10 de noviembre, por parte de dos funcionarios del centro penitenciario de nombre LUIS y VÍCTOR, para que no dejase de hablar de las agresiones a otros presos de las que había sido testigo. En concreto, Manuel García denunció haber sido testigo de las siguientes agresiones en el módulo de ingresos del centro penitenciario de Valdemoro:

El 19 de marzo de 1995, un funcionario de nombre FELIPE agredió al preso FRANCISCO LÓPEZ MAZUGLA. Este funcionario amenazó al día siguiente a Manuel García por haber comentado esta agresión con el subdirector de seguridad de la prisión. No hay constancia de que esta agresión haya sido investigada.

El 19 de octubre, varios funcionarios, entre los que se encontraban los llamados LUIS, JUAN y VÍCTOR, agredieron al ciudadano italiano CARLINI FAGRIAJO.

 

93.- El 13 de noviembre, RAFAEL C. M., preso en la cárcel madrileña de Soto del Real, fue objeto de una agresión por parte de cinco funcionarios de la prisión, según la denuncia presentada por otro preso, testigo de los hechos, ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria Número Uno de Madrid.

Según esta denuncia, Rafael C. M. recibió de varios funcionarios la orden de preparar sus cosas para ser trasladado de inmediato a una cárcel catalana. Rafael C. protestó por esta orden y exigió poder despedirse antes de su compañera, también presa en la prisión de Soto del Real, en otro módulo. Poco después se personaron en la celda dos jefes de servicios, uno de ellos apodado "EL CEPA". Entre los funcionarios sacaron a la fuerza a Rafael C. de la celda y lo trasladaron al rastrillo, cerrando la cancela, donde golpearon a Rafael C. Tras la agresión Rafael C. se produjo varios cortes en el cuello, sin que los funcionarios hiciesen nada por evitarlo. Posteriormente volvieron a golpearlo y lo trasladaron, finalmente, a una celda de aislamiento.

 

94.- El 15 de noviembre, IGNACIO BILBAO GOIKOETXEA, preso en la cárcel de Tenerife II por pertenencia a ETA, fue agredido por varios funcionarios de la prisión cuando, estando participando en una huelga de hambre que desde hacía casi un mes llevaban a cabo los presos vascos en esa prisión, fue obligado a salir de la celda por varios funcionarios. Poco después, y como consecuencia de que los funcionarios habían registrado la celda y sus pertenencias mientras estaba fuera de ella, Ignacio Bilbao se negó a regresar a la misma. Después de la agresión, Ignacio Bilbao fue trasladado a una celda de aislamiento bajo la acusación de haber sido él quien agredió a un funcionario.

 

95.- Familiares de F. J. Q., preso en la cárcel de Martutene (Guipúzcoa), denunciaron ante el Juzgado de Guardia de San Sebastián, la agresión sufrida por el joven, con un 62% de subnormalidad, por parte de varios funcionarios del centro penitenciario el 18 de noviembre.

Después de la agresión sufrida, F. J. fue ingresado en una celda de aislamiento y esposado a la cama de pies y manos, a pesar de las numerosas marcas de los golpes que presentaba.

 

96.- El 16 de noviembre, JUAN LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ ingresó en la cárcel Jaén II, procedente de la prisión de Huelva, como castigo a un incidente que había tenido en esta prisión con un funcionario de la misma. Desde la misma noche de su ingreso, Juan Luis Sánchez fue objeto de continuas amenazas y golpes por parte de funcionarios de la prisión jienense, lo que se fue repitiendo día tras días.

Juan Luis Sánchez comentó esta situación con otros compañeros de la prisión y manifestaba que, si no cesaba el maltrato del que estaba siendo objeto, se suicidaría. Varios presos dirigieron el 20 de noviembre denuncias al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin que estas denuncias fuesen atendidas. El día 29 de noviembre, sin que el maltrato del que era objeto hubiese cesado un sólo día, Juan Luis Sánchez apareció ahorcado en su celda.

La Asociación Contra la Tortura, Madres Unidas Contra la Droga y la Coordinadora de Barrios de Madrid se personaron en la causa en el ejercicio de la Acción Popular.

Los presos que habían denunciado el maltrato a Juan Luis Sánchez y sus amenazas de suicidarse si éste no cesaba, ratificaron ante el juzgado sus escritos de denuncia. Por su parte, el director de la prisión, JUAN PEDRO PUERTO ROA, el subdirector de seguridad, ANTONIO SALCEDO HIGUERAS, y el jefe de servicios, FRANCISCO CAMPOS OLIVAS, negaron que se hubiese producido malos tratos a Juan Luis Sánchez.

Posteriormente, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, archivó la causa al estimar que la causa de la muerte de Juan Luis fue el suicidio y que el informe de autopsia no indicaba nada sobre posibles lesiones o señales de maltrato. La Audiencia Provincial de Madrid, ante el recurso presentado por la asociaciones querellantes, ratificó el archivo de la causa.

 

97.- Según la denuncia formulada, el 28 de noviembre un grupo de funcionarios de la cárcel de Villanubla (Valladolid), agredió al preso RAMÓN SAN ANTONIO MEDINA, después de que este profiriese palabras malsonantes en uno de los pasillos de la prisión.

La denuncia formulada fue firmada, además de por el agredido, por otros siete presos de la cárcel, todos ellos incluidos en el fichero FIES.

 

98.- El 29 de noviembre, JON ETXEANDIA, preso por pertenencia a ETA en la cárcel de Málaga, fue objeto de una agresión por varios funcionarios de la prisión, según la denuncia efectuada por sus familiares, después de haber sufrido un incidente con otros dos funcionarios. Como consecuencia de la agresión, Etxeandía presentaba diversas heridas en la cabeza y la cara, así como fractura de un brazo.

Tras la agresión, que fue conocida por el testimonio de otros preso en la misma cárcel, el director de la prisión de Málaga, prohibió a Jon Etxeandía el contacto telefónico que mantenía con la psicóloga que le atiende en la dolencia psíquica que padece, pero que es negada por los responsables médico de Instituciones Penitenciarias.

 

99.- A finales de año, JOAQUÍN RAMÍREZ MORENO, preso en la cárcel de Sevilla 2, tuvo una discusión en el economato de la prisión con el funcionario MANUEL MIGUEL ÁLVAREZ. Tras esta discusión el jefe de servicios, JULIÁN MORÓN FERNÁNDEZ, ordenó el traslado de Joaquín Ramírez a una celda de aislamiento. Allí Joaquín fue golpeado por el funcionario AMBROSIO ARIAS PUERTA, mientras Manuel Miguel Álvarez lo sujetaba. Durante la agresión estuvo presente el jefe de servicios, Julián Morón, que no intervino en la misma pero tampoco hizo nada por evitarla.

Joaquín Morón sufrió lesiones de las que tuvo que ser asistido en la enfermería de la cárcel por el médico EMILIO PÉREZ ACEDO, quién, en un primer parte, hace constar las lesiones que Joaquín sufría en la cabeza y, en un segundo parte, manifiesta que las mismas son producto de autolesiones.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ejerce la acusación Popular en la causa abierta por delitos de denegación de auxilio, rigor innecesario y abuso de autoridad.

 

 

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